Decreto 57-1995
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 57-1995
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1995
t t l ... NtJMBR026 I,>IARIO DE CEN1RO AMERICA-Septiembre 11 de 199? 707 Decreto Número t>b-~a El Co11.greso d(! la República de Guatemala CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la P..epública de Guatemala garantiza la libertad de industria, comercio y trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés ·nacio~l ~ impongan las leyes. CONSIDERAl'IDO: Que se hace necesario regular lo . re~acionado ~ las áreas dentr~ de las ~blaciones, d~. las 1 cuales· puedan funcionar establecmuentos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, · hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación; cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al púbíico.
CONSIDERANDO.
Que las municipalidades deben tener plena facultad para delimitar en su territorio el funcionamiento de tales establecimientos, dado que actualmente no existe regulación en tal s~tido, se causan graves molestias al vecindario y se pe!judica en muchos casos la salud, ornato y moral pública, debido a la cercanía con establecimientos educativos, hospitales y establecimientos de salud, áreas destinadas a mienda, iglesias, recreación, y otras qué por su . naturaleza requieran privacidad. · POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guater,~ala.
DECRETA: ARTICULO l. Se faculta a las municipálidades de la República para que de conformidad con los reglamentos que emitan, puedan delimitar el área o áreas que dentro del·
Política de la República de Guater,~ala.
DECRETA: ARTICULO l. Se faculta a las municipálidades de la República para que de conformidad con los reglamentos que emitan, puedan delimitar el área o áreas que dentro del· petimetra de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los ~íguientes eslá'llté'l;imientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, ·recreaCión, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público. 4ftTICULO l, Previamente a otorgar la auto~ción de establecimientos ~·é privados de la naturaleza de los mencionados, deberá contane con el dictamen' ~ de la corporación municipal de que se trate, sin cuyo requis;to no podrá otorgarse Air' , . '·"" ,, .... éortespondiente. ·~·-"-X .. ~,. ... lCllLO 3. El presente decreto entrará ert vigencia ocho días después de sui · ·~ el diario oficial.
P,\Sti. AL ORGA1'IIlSMO EJECUTI\'0 I~ARA SU PUBLICACIO;-. Y
; .~.IMPÜMIENTO.
DADO [N EL PALACIO DEL. ,ORGAl"iiS!\10 LEGISLATIVO, EN LAI Cll"DAD DE.GUATEMAL,\. A OCHO OlAS DEL MES ~E AGOSTO DE :\UL:
~0\'ECIE~iOS NOVE~! A Y CINCO.
1 ·, HUMBERTO GARCIA SERRANO SECRETARIO p~·~4·10uatEmlll&. siete Cle septie.rore nov~t:~~· ' de mil novecientos!
PUSI...I(JJI!SE ·y .CDWLIISE
HUMBERTO GARCIA SERRANO SECRETARIO p~·~4·10uatEmlll&. siete Cle septie.rore nov~t:~~· ' de mil novecientos!
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Decreto Número 57-95 El Congreso de la Repúb.lict~: de Guatemala CONSIDERAI'\'DO: .Que_ para 1:" itar u~a crisis energética, es impre~indible ptemovér los mecanisp'l.os que; permitan la uliliz.ación de toda la capacidad instalada que el país posee para genCfa! energía eléctrica. · POR TA1,10: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 171 de la Co!llltitución Política de la República.
DECRETA: ARTICl'LO t. Aquellas empresa.' que gocen de los beneficios que ororga el Decreto Ley 20-86. siempre' y cuando cumplan con la.' obligaciones contenidas en la autorización respecti:va del 1\l'inistro de Energía y !\finas. quedan autorizada.' para generar energía eléctrica ae fuentes energéticas de cualquier naturaleza durante las épocas o pcrl<?<fos en los que no haya disponibilid¡¡d de la fuente energética renovable; manteniendo los
beneficios que esa ley les confiere: / ARTICULO l. El presémte decreto tendra vigencia durante seis años . y comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGA."'ISMO EJECtJnVO PARA SU PL'BLICACION V
CL'MPLIMIENTO. "
DADO EN EL PALACIO DEL ORGA."'ISMO LEGISLATIVO, EN LA
PASE AL ORGA."'ISMO EJECtJnVO PARA SU PL'BLICACION V
CL'MPLIMIENTO. " DADO EN EL PALACIO DEL ORGA."'ISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A !'OUEVE OlAS DEL MES DE AGOSTO DE :\UL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINC,O. , JOS .. ~K8 ~n . ·
~~---~ -----HllMBERTO GARCIA SERRANO SECRETARIO Pl\1.1\ClO NI\Cla-11\L: Guatemala; siete de septiembre de mil novedentos noventa y cinco.
PUBL.JQJESE Y UMPLASE
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