Decreto 57-1997
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 57-1997
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1997
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVII Quatemala, jueves 31 de Julio de 1997 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana García NUMERO 3 SUMARIO Distribuidora de Licores, S. A.-Estado de Situación apropiados para contribuir al desarrollo económico inteFinanciera al 30 de junio de 1993. gral del país, por lo que es oportuno emitir el instrumento Industria Electrónica de Centroamérica, S. Balance ORGANISMO LEGISLATIVO legal pertinente que viabilice la transformación del BANGeneral Consolidado al 31 de diciembre de 1993. DESA, en una institución bancaria de capital mixto. deEspirales Herméticos de Centroamérica, S. .-Balanceatención y participación multisectorial que. en condicioCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAGeneral al 30 de junio de 1993. nes de mercado, aúne rentabilidad y fomento: razón porCompañía Comercial Curacao de Guatemala, S. A.- DECRETO NUMERO 57-97 la cual, es necesario que este Banco se transforme Balance General Consolidado al 31 de diciembre deampliando su campo de acción hacia las cooperativas.1993. organizaciones no gubernamentales, organizaciones Kita Pon, S. Balance General al 30 de junio de 1993.mayas y campesinas, micro y pequeños empresarios y ORGANISMO EJECUTIVO Descuentazos, S. Balance General Consolidado al 31otras formas de organización social, que no han tenido un
de diciembre de 1993. acceso adecuado a los servicios bancarios formales; MINISTERIO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías. Apruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria de Cali-ORGANISMO LEGISLATIVO Que es necesario que en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANDESA) se abra la oportunidad a dad COGUANOR NGO 133 1ra. Revisión. CREMA sectores de la sociedad civil para que participen como DE LECHE PASTEURIZADA. Especificaciones. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAinversionistas de una entidad financiera, y que unaApruébase el Addéndum número 3 a la Norma Guateforma de lograrlo es por medio de la adquisición de malteca Obligatoria de Calidad COGUANOR NGO DECRETO NUMERO 57-97 acciones de una entidad organizada como sociedad ano34 192 ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS nima, para cuyo fin es necesario adecuar las disposicioPARA CONSUMO HUMANO. El Congreso de la República de Guatemala, nes del Decreto número 99-70 del Congreso de la RepuApruébase la Errata número 1 a la Norma Guatemateen blica; Obligatoria de Calidad COGUANOR NGO 30 028 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: DETERGENTES BASADOS EN FENOLICOS Especificaciones. Que conforme a lo establecido en el Artículo 119,Que al tenor del Artículo 13 del Código de Comercio,
literales a) y k) de la Constitución Política de la Repúbli-el Estado y sus entidades descentralizadas pueden ejer-ca, el Estado promoverá el desarrollo económico de lacer actividades mercantiles, sujetándose a las disposicioNacion y protegerá la formación del capital, el ahorro ynes de dicho Código; y que además, está contemplado en PUBLICACIONES VARIAS la inversión, por lo que, congruente con dichos principios,el Artículo 6o. de la Ley de Bancos que los Bancos la política gubernamental debe orientarse a estimular elnacionales, privados 0 mixtos, deberán constituirse en JUNTA MONETARIA desarrollo económico del país; forma de sociedades por acciones, con arreglo a la legislacion general de la República. RESOLUCION JM-253-97 CONSIDERANDO: POR TANTO, Que el cumplimiento de los compromisos contemplaMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIALdos en el Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos yEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la Apruébanse los estatutos del Sindicato de TrabajadoresSituación Agraria, implica que el Gobierno debe promo-literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de de la finca La Florida y Agropecuaria La Florida,ver y concretar las condiciones que permitan a la pobla-la República, ción rural el acceso a los servicios crediticios y financie-Sociedad Anonima; reconócese su personalidad jurídica y autorizase para que inicie sus actividades.ros en forma eficiente y ajustada a las necesidades y DECRETA: condiciones locales, a lo que contribuirá la institución
bancaria que se transforma conforme esta ley, en virtudLa siguiente: de la estructura y herramientas de funcionamiento preANUNCIOS VARIOS vistas para tal entidad; LEY DE TRANSFORMACION DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA CONSIDERANDO: Matrimonios. -- Líneas de transporte. Constituciones (BANDESA) de sociedad. Modificaciones de sociedad. Registro de marcas. Títulos supletorios. Edictos. Que para estimular y complementar la actividad CAPITULO Remates. económica en el área rural se requiere, entre otros Reformas Específicas aspectos, de instituciones bancarias que coadyuven a la promoción económica en el interior del país, mediante elArtículo 1.- Se reforma el Artículo 10. del Decreto Tecni Repuestos, S.A. Balance General al 31 de marzodesarrollo de las funciones que se contemplan en lasde 1985. número 99-70 del Congreso de la República, el cual reformas a esta ley, especialmente en lo que se refiere alqueda así: apoyo a proyectos generadores de utilidades de impacto Compañía Almacenadora, S.A. -Estado de Resultadossocial, incluyendo operaciones de crédito para vivienda Condensado del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992. "Artículo 1. Transformación El Banco Nacional familiar, mediante la asistencia crediticia directa 0 dede Desarrollo Agrícola (BANDESA), conservando Financiera Industrial, S. A. -Estado de Resultadosopen aciones de segundo piso, otorgando financiamientosu personalidad jurídica, se transforma en un
y refinanciamiento por intermedio de las cooperativas, Condensado del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992. Banco de capital mixto, con participación multisecorganizaciones no gubernamentales (ONG's), grupos torial, al que en la presente ley se le designa como mayas, garífunas, xincas y otras formas de asociación Agencia H. B. Rich, S. A. Balance General al 31 de el Banco, el que se organizará en forma de sociedad legal;diciembre de 1993. anónima con arreglo a la legislación general de la República y cuyo nombre comercial será Banco de CONSIDERANDO: Implementos Industriales, S. A. (IMPLISA) Balance Desarrollo Rural, que podrá abreviarse General al 30 de junio de 1992. BANRURAL" Que dentro del proceso de modernización del Estado y del sistema financiero, es necesario reestructurar elArtículo 2.- Se reforma el Artículo 2o. del DecretoDe Los Molinos, S. Balance General al 30 de junio deBanco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANDESA),1993. número 99-70 del Congreso de la República, el cual cuya organización y campo de acción actuales ya no sonqueda así:66 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 31 de 1997 NUMERO 3 "Artículo 2. Duración, domicilio y sucursales. El BANRURAL ARTICULO 10. Se reforma el articulo 43 del Decreto Número 99-70 del tendrá una duracion indefinida; su domicilio es la Ciudad de Congreso de la Republica, el cual queda asi: Guatemala, y deberá establecer sucursales, agencias 0 cajas rurales
cuya ubicación regional se deberá adecuar a los objetivos del Banco y 'Artículo 43. Clases de accionistas, sus derechos y al desarrollo rural del pais." obligaciones. Además dei Estado, podrán ser accionistas del Banco toda clase de personas individuales O jurídicas reconocidas O ARTICULO 3. Se reforma el artículo 30 del Decreto Número 99-70 del autorizadas por la ley Según la naturaleza de los accionistas, las Congreso de la República, el cual queda asi: acciones serán de las siguientes series: "Articulo 30. Objeto. El Banco tiene como objeto principal promover Serie A Se emitirán hasta seiscientas mil (600,000) acciones, el desarrollo económico y social del área rural del pais, mediante el las que podrán ser adquiridas solamente por el Estado, a quien le estímulo y facilitación del ahorro, la asistencia crediticia la prestación corresponderá designar a tres (3) miembros del Consejo de de otros servicios financieros y de auxiliares de crédito a las Administración, nombrados por el Ministerio de Agricultura, cooperativas, organizaciones no gubernamentales (ONG's), Ganaderia y Alimentación, el Ministerio de Finanzas Públicas y el asociaciones mayas, garifunas, xincas, campesinas, micro, pequeño y Ministerio de Economia medianos empresarios, individual 0 gremialmente considerados, directamente 0 por medio de otras entidades reconocidas por la ley.' Serie B Se emitirán hasta cuatrocientas mil (400,000) acciones, las que podrán ser adquiridas solamente por entidades del ARTICULO 4. Se reforma el artículo 40. del Decreto Número 99-70 del movimiento cooperativo activas y legalmente reconocidas, a quien
Congreso de la República, el cual queda asi: corresponderá elegir a dos (2) miembros del Consejo de Administración "Articulo 40. Recursos. EI Banco cumplirá sus objetivos mediante la utilización de recursos provenientes de su capital, reservas y de las Serie C Se emitirán hasta cuatrocientas mil (400,000) acciones, operaciones pasivas que efectue de conformidad con to que las que podrán ser adquiridas solamente por organizaciones establezca la legislación bancaria y financiera." mayas, garifunas, xincas y campesinas legalmente reconocidas, a quienes corresponderá elegir a dos (2) miembros del Consejo de ARTICULO 5. Se reforms el artículo 8o. del Decreto Número 99-70 del Administración Congreso de la República, el cual queda así: Serie D: Se emitirán hasta doscientas mil (200,000) acciones, 'Artículo 80. Régimen legal. El Banco se regirá por la presente ley, las que podrán ser adquiridas solamente por organizaciones no así como por las leyes y reglamentaciones bancarias y financieras y lucratives, legalmente reconocidas, a quienes corresponderá elegir de los almacenes generales de depósito, el Código de Comercio, su un (1) miembro del Consejo de Administración. escritura social y por la legislación general de la Republica." Serie E: Se emitirán hasta doscientas mil (200,000) acciones, ARTICULO 6. Se reforma el artículo 90 del Decreto Número 99-70 del las que podrán ser adquiridas solamente por las asociaciones, Congreso de la República, el cual queda asi: federaciones O grupos de micro, pequeños y medianos
empresarios, a quienes corresponderá elegir a un (1) miembro del "Articulo 90. Asambles General de Accionistas. La Asamblea Consejo de Administración General de Accionistas, légalmente convocados y reunidos, constituye el órgano supremo del Banco y expresa la volunted social Serie F: Se emitirán hasta doscientas mil (200,000) acciones en materias de su competencia." las que podrán ser adquiridas preferentemente por los trabajadores del BANDESA como pago parcial 0 total de su pasivo laboral, por ARTICULO 7. Se reforma el artículo 100. del Decreto Número 99-70 del organizaciones de mujeres legalmente reconocidas, por otras Congreso de la República, el cual queda asi: entidades no comprendidas en los grupos anteriores y el público en general, a quienes corresponderá elegir a un (1) miembro del "Articulo 100. Administración. La administración del Banco estará Consejo de Administración a cargo del Consejo de Administración y la Gerencia General, conforme.lo establezca su escritura social." La Asamblea General de Accionistas podrá disponer la redistribución de acciones que no hayan sido suscritas, entre las series previstas en ARTICULO 8. Se reforma el artículo 31 del Decreto Número 99-70 del esta ley Congreso de la Republica, el cual queda asi: A los accionistas de cada serie corresponderá también designar O "Artículo 31. Operaciones. El Banco podrá realizar todas las elegir, según el caso, al O los miembros suplentes del Consejo de operaciones que las leyes y reglamentos autorizan a las distintes Administración, para sustituir al correspondiente titular que se ausente
clases de bancos, a las sociedades financieras privadas, a los temporalmente almacenes generales de depósito y las correspondientes a la banca de segúndo piso La enajenación de acciones solo podrá realizarse entre accionistas de la misma serie. Los aumentos en el capital autorizado serán Las operaciones de banca de segundo piso son las de financiamiento, acordados por la Asamblea General de Accionistas, sin necesidad de refinanciamiento y cofinanciamiento que el Banco otorgue a las que la presente ley sea reformada. Salvo la aportación inicial organizaciones y entidades aprobadas por el Consejo de indicada en el artículo 42 de esta ley. el Estado debèrá mantener Administración, O por el órgano que éste designe, las que actuarán permanentemente una aportación que represente, por to menos, el como entidades de primer piso O intermediarias de servicios Las treinta por ciento (30%) del capital pagado del Banco operaciones de segundo piso las efectuará el Banco mediante el La participación inicial mínima de cada entidad accionista de las otorgamiento de lineas de crédito a las intermediarias de servicios a series B, C, D, E y F, deberá ser no menor de cien (100) acciones tasas de interés que cubran el costo de captacion de los recursos, más un margen de intermediación que será establecido por el Los accionistas del Banco tendrán los derechos y obligaciones Consejo de Administración de conformidad con las condiciones de contemplados en la presente ley, en la escritura soctal del Banco, en mercado." el Código de Comercio y en las demás disposiciones legales aplicables."
ARTICULO 9. Se reforma el artículo 42 del Decreto Número 99-70 del Congreso de la Republica, el cual queda asi: ARTICULO 11. Se reforma el artículo 50 del Decreto Número 99-70 de Congreso de la República, el cual queda asi Artículo 42. Capital autorizado, pagado inicialmente y aportaciones del Estado. El capital autorizado del Banco es de "Artículo 50. Plazos, garantias y documentación de los créditos. doscientos millones de quetzales (Q.200.000,000.00), dividido y El Banco podrá conceder préstamos fiduciarios por plazos de hasta representado por dos millones (2.000,000) de acciones nominativas cinco años. y préstamos con garantias prendaria y/o hipotecaria hasta de valor nominal de cien quetzales (Q.100.00) cade una por el noventa por ciento (90%) del avaluo de los bienes ofrecidos en garantia Asimismo, podrá aceptar garantias no convencionales para El capital pagado inicial de la entidad transformada será como mínimo créditos cuyos montos no excedan de seiscientas (600) veces el el requerido por la Junta Monetaria, para la autorización de salario mínimo vigente para una jomada ordinaria para actividades instituciones bancarias, vigente en la fecha de otorgamiento de la agricolas, aprobado por la autoridad competente. Estas garantiasescritura social. podrán estar constituidas por elementos materiales de alto valor de
uso para el prestatario, tales como bienes de hogar, máquinas La aportación inicial del Estado at capital social del Banco estará herramientas O similares, de conformidad con la reglamentación que integrada por: el Consejo de Administración emitirá para el efecto a) El capital de los fideicomisos estatales constituidos en el Los préstamos cuyo monto no exceda de seiscientas (600) veces el salarioBANDESA que para el efecto el Organismo Ejecutivo mínimo indicado en el párrafo anterior de este artículo, aproximado a la centena determine trasladarle inmediata superior, podrán documentarse en formularios elaborados por la institución y con legalizacion de las firmas de los contratantes por notario o la b) El valor de los activos netos del BANDESA que se hubieran identificación de éstos por el alcaide de la jurisdicción municipal en donde determinado en la fecha de otorgamiento de la escritura residan los prestatarios, por medio de cédula de vecindad O por dos testigos. social. idóneos, y así to hará constar en el acta respectiva. Si el otorgante no sabe 0 no puede firmar to hará a su ruego un tercero, quien también debe identificarse c) Otras aportaciones, dinerarias 0 no, que el Estado disponga." en la forma antes indicada, en cuyo caso, el deudor debe dejar la impresiónNUMÈRO 3 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 31 de 1997 67 digital correspondiente, haciéndose constar estas circunstancias. Dichos para que la entidad transformada continue con el giro de las operaciones formularios constituirán titulo ejecutivo en las acciones promovidas por el activas, pasivas y de confianza que está facultada para realizar conforme esta
Banco. Cuando estos préstamos estén garantizados con prenda, se inscribirá ley En esta comisión deberá participar el Gerente General del BANDESA y los en los registros correspondientes a la presentación del original y una copia de demás funcionarios que considere necesarios. La comisión cesará en sus dichos documentos." funciones el dia en que se otorgue la escritura social del Banco. ARTICULO 12. Se reforma el artículo 55 del Decreto Número 99-70 del Otorgade la escritura mencionada no se requerirá más tramite que la inscripción Congreso de la República, el cual queda asi: de SU testimonio en el Registro Mercantil "Artículo 55. Registro de Prendas. La imposibilidad de registrar la ARTICULO 19. Fideicomisos. Para los efectos de to contemplado en la prenda, por carencia de título inscrito a favor del usuario, no será literal a) del artículo 42 del Decreto Número 99-70 del Congreso de la obstáculo para que el Banco pueda otorgar los créditos previstos en República, reformado por el artículo 9 del presente decreto, el Organismo esta ley. En este caso, el Banco debe constituir un Registro de Ejecutivo otorgará, ante el Escribano de Gobierno, los contratos que se Prendas en la forma que reglamentariamente establezca su Consejo requieran, para to cual queda facultado el Ministro de Finanzas Públicas. de Administración Dicho registro surtirá efectos plenamente ante terceros." ARTICULO 20. Consejo de Administración Provisional. En tanto la Asamblea General de Accionistas nombra al primer Consejo de Administración ARTICULO 13. Se reforma el artículo 58 del Decreto Número 99-70 del del Banco, se instalará y ejercerá tales funciones un Consejo de Administración
Congreso de la República, el cual queda así: Provisional a partir del día en que se otorgue la escritura social del Banco el cual estará conformado por los tres miembros designados por el Estado y por "Articulo 58. Títulos Ejecutivos. Además de los previstos en el los miembros que por su sector hubiesen elegido los demás accionistas de cada Código Procesal Civil y Mercantil y otras leyes ordinarias, son titulos una de las series B. C. D. E y F, los que podrán nombrar a (1) un miembro del ejecutivos en las acciones promovidas por el Banco: Consejo de Administración cuando hubiesen pagado un capital mínimo inicial de dos millones de quetzales (Q.2.000,000.00). Los accionistas de las series 'B y a) Los documentos privados que contengan obligaciones a su C' podrán nombrar al segundo miembro a que tienen derecho, cuando su favor; y, participación en el capital pagado del Banco alcance un porcentaje mayor al diez por ciento (10%) del numero de acciones de la serie correspondiente. b) La certificación contable del saldo de cuentas extendidas por el Banco El Consejo de Administración Provisional durará en sus funciones hasta que tomen posesion los integrantes del Consejo de Administración designados por Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende como la Asamblea General de Accionistas. Los demás aspectos relativos a la cantidad líquida, exigible y de plazo vencido, la consignada por el conformación del Consejo de Administración serán regulados por lo que para el Banco, salvo prueba en contrario." efecto disponga la escritura social del Banco. Los casos no previstos serán
resueltos por la Asamblea General de Accionistas ARTICULO 14. Se reforma el artículo 60 del Decreto Número 99-70 del ARTICULO 21: El Banco de Desarrollo Rural -BANRURALtendrá Congreso de la República, el cual queda asi: preferencia en la adjudicación de los silos, centros de acopio u otras instalaciones del Instituto Nacional de Comercialización Agricola, -INDECA-, "Articulo 60. Derecho del anterior propietario. Si dentro del plazo cuando tal medida se lleve a cabo. de un año, despues de otorgada la escritura de adjudicación O dación en pago, el Banco no ha dispuesto de los bienes adquiridos en tal ARTICULO 22: Transitorio. EI Consejo de Administración Provisional no concepto, el anterior propietario O sus herederos tienen el derecho de podrá autorizar ninguna operación que signifique venta, cesión O gravámenes recuperar dichos bienes mediante el pago al Banco del capital, más de los bienes de BANDESA los intereses y gastos que correspondan." ARTICULO 23: En el Decreto Número 99-70 del Congreso de la República y ARTICULO 15. Se reforma el artículo 62 del Decreto Número 99-70 del sus reformas y en todo texto legal O reglamentario que se refiera al Banco Congreso de la República, el cual queda asi: Nacional de Desarrollo Agricola y/o -BANDESAse sustituirá por Banco de Desarrollo Rural como denominación social y/o BANRURAL como nombre "Articulo 62. Vigilancia e inspección. La vigilancia e inspección comercial, según corresponda; a excepción del presente decreto.
del Banco corresponderá a la Superintendencia de Bancos." ARTICULO 24. Derogatorias. Se derogan los articulos 50., 60., 70.; del 11 al 30; del 32 al 41; del 44 al 49, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 59, 61; del 64 al 68, y del ARTICULO 16. Se reforma el articulo 63 del Decreto Número 99-70 del 70 al 75, del Decreto Número 99-70 del Congreso de la Republica, LeyCongreso de la República, el cual queda asi: Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANDESA) y toda otra "Articulo 63. Auditoria. La fiscalización interna de las operaciones disposición legal O reglamentaria que se oponga a la presente ley. del Banco la efectuará la Auditoria Interna, la que informará ARTICULO 25 Vigencia. El presente decreto fue aprobado con el votodirectamente al Consejo de Administración Además, deberán contratarse los servicios profesionales de un Contador Público y favorable de las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso de la Republica y entrará en vigencia ocho días después de su publicacion en elAuditor, 0 de una firma de auditoria de reconocido prestigio para que diario oficial. efectue la revisión anual de los estados financieros del Banco, cuyo dictamen e informe serán presentados directamente a la Asamblea General de Accionistas."
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
CAPITULO II DADO EN EL PALACIO DELA ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS ARTICULO 17. Se reforma el artículo 69 del Decreto Número 99-70 del Congreso de la República, el cual queda asi: "Articulo 69. Estados Financieros. AI momento que se otorgue la escriture social del Banco, deberán presentarse los Estados Financieros de BANDESA debidamente certificados y con dictamen de un Contador Público y Auditor D una firma de auditoría de ARABELLA CASTRO QUINONES reconocido prestigio. Asimismo deberán presentarse las valuaciones PRESIDENTA de los inmuebles propiedad de BANDESA, que se consignen en los estados financieros, efectuadas por un valuador autorizado. El valor de los bienes aportados por el Estado será cubierto con la emisión de las acciones de la serie "A" hasta completar el valor total que el Estado resuelva aportar como capital inicial. Los bienes que resultaren disponibles en exceso de dicho aporte del Estado, MAURICIO LEON/CORADO permanecerán bajo la administración del Banco por cuenta del Estado SECRETARIO de Guatemala, conforme to establezcan los contratos respectivos. ANGEL MARIO SALAZAR MIRON En el caso de aumentos del capital autorizado, el Estado podrá SECRETARIO aportar dichos bienes para el pago de sus acciones." DF LA ARTICULO 18. Comisión para la transformación. El Ministro de
Agricultura, Genaderia y Alimentación designará a los integrantes de la comisión encargada de la transformación de BANDESA con la estructura establecida en esta ley, la cual tendrá como objetivos coordinar el otorgamiento de la escritura social del Banco, ante el Escribano de Gobierno, informar a la Centis AmericaSuperintendencia de Bancos y efectuar todas aquellas actividades necesarias