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Decreto 57-1998-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 57-1998-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1998

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de octubre de 1998 NUMERO 15

MONTO: Hasta US$$,000,000.00

Dr LA MONEDA DE DESEMBOLSO Y Dólares de los Estados Unidos de

REEMBOLSO

REH CONGRESOAmerica. RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES DESTINO: Financiamiento parcial del proyecto PRESIDENTE "Infraestructura Social y Económica".

AGENCIA EJECUTORA: Fondo Nacional para la Paz Goaremate. Centis America -FONAPAZPLAZO: Hasta 17 afios, que incluye un período de gracia que vence el 15 de marzo del MARIO PORTILLO Y PORTILLO VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ

2003. SECRETARIO SECRETARIO PERIODO DE DESEMBOLSO: Termina el 30 de junio del 2001 o en fecha posterior que establezca la administración del Fondo.

PALACTO NACIONAL: Guatemala, diecissis de octubre de mil novecientos not inta y ocho.

TASA DE INTERES: 3.75% anual sobre el monto del préstamo pendiente de pago. DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE AMORTIZACION: Veinticuatro (24) cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales debera pagarse el Luin a Vlour 15 dmarzo del ano 2003 y la última LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS el 15 de septiembre del ano 2014. Presidente de a Republica en Funciones CARGO POR SERVICIO: Uno por ciento (1%) anual sobre el

monto del prestamo retirado y pendiente de pago, por costos de administración del prestamo. ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivadosas PUBLICAS del presente empréstito estaran a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto delMinisterio de Finanzas Públicas, para lo cual debera prever las asignaciones presupuestariasPEDRO-MIGUEL LAMPORT K. MINISTRO DE FINANZAS PUBLICASGUATEMALA.COM correspondientes en cada Ejercicio Fiscal, hasta la cancelacion total de la deuda. ARTICULO 4. Compra y Contrataciones. La compra de bienes y la contratacion de obras y servicios se regiran por los procedimientos de licitaciones contenidos en el contrato de préstamo y por todas aquellas regulaciones que sobre la materia ha establecido el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional Lic. Hector Ado'fo Cigientes Mendoza ARTICULO 5. Ampliación del presupuesto General de Ingresos del Secretary CODE Presidencia/de la Republics Estado para el Ejercicio Fiscal 1998. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1998, en la suma de UN MILLON, NOVECIENTOSCUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA QUETZALES EXACTOS (Q.1,943,880.00) en la forma siguiente:

CONCEPTO MONTO

PARTIDA (En Quetzales)

ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 1,943,880.00

25

DECRETO NUMERO 57-98

OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 1.943.880,00

25.4 25.4.20 De Organismos e Instituciones Regionales

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA e Internacionales

1.943.880,00 1.943.880.00 CONSIDERANDO: TOTAL: ARTICULO 6. Ampliación del Presupuesto General de Egresos delQue los Acuerdos de Paz establecen como una de-las formas de superar la crisis Estado para el Ejercicio Fiscal 1998. Se amplia el Presupuesto General de Egresos delsocioeconómica del pais la atencion a los problemas en relacion a la tenencia de la tierra, Estado para el Ejercicio Fiscal 1998, en la suma de UN MILLON NOVECIENTOSespecialmente en las areas de pobreza y pobreza extrema.

CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA QUETZALES EXACTOS CONSIDERANDO:

(Q.1,943,880.00) en la forma siguiente: PRESUPUESTO EGRESOS DE INVERSION Que uno de los objetivos del Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-, es contribuir al (En Quetzales) proceso de consolidacion de la paz y mejorar, mediante la ejecucion de programas específicos, la calidad de vida de la poblacion que se encuentra en situacion de pobreza ORGANISMOS Y MINISTERIOS INVERSION FINANCIERA extrema y que fue afectada por el enfrentamiento armado. Secretarias y Otras Dependencias del Ejecutivo 1.943.880.00 CONSIDERANDO:

Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ1,943,880.00 TOTAL 1,943,880.00 Que para dar cumplimiento a lo establecido en el considerando anterior, se ha asignado alreferido Fondo la responsabilidad de atender a las familias desplazadas que estan ARTICULO 7. Distribución en Detaile. Para la ejecucion de la ampliacionretornando al pais, en virtud de que uno de los problemas más inmediatos a resolver en el establecida en la presente ley, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a traves delmencionado proceso de reinsercion, o constituye la ubicacion de dichas familias, para lo Ministerio de Finanzas Publicas, apruebe la distribucion en detaile por medio de Acuerdocual se hace necesario que el Estado cuente con los recursos financieros que permitan la Gubernativo, debiendo asignar las partidas especificas. Para el presente caso, el Acuerdoadquisición de tierras. Gubernativo indicado podrá ser refrendado por el Ministro de Finanzas Públicas.POR TANTO: ARTICULO 8. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el dia de suEn ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) e i) de la Constitucion publicacion en el diario oficial. Política de la Republica de Guatemala,

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, DECRETA:

PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ARTICULO 1. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE Ejercicio Fiscal 1998, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE

SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

QUETZALES (Q.150,000,000.00), originados de las fuentes siguientes:NUMERO 15 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de octubre de 1998 3

PARTIDA CONCEPTO MONTO

(En Quetzales) 24 ENDEUDAMIENTO PUBLICO INTERNO DE FINANZAS150.000.000,00 24.3 Colocacion de obligaciones de deuda interna a largo plazo150.000.000,00 PUBLICAS24.3.10 Colocacion de bonos 150,000,000.00

TOTAL: 150,000,000.00

PEDRO MIGUEL LAMPORT GUATEMALA ARTICULO 2. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado paraMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS el Ejercicio Fiscal 1998, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE QUETZALES (Q150,000,000.00), distribuidos de la forma siguiente: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE INVERSION Lic. Hector Adolid Cifuentes Mendoza (En Quetzales) in Presidence sie Republics

ORGANISMOS Y MINISTERIOS INVERSION

FINANCIERA

SECRETARIAS Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO 150.000.000,00

Fondo Nacional para la Paz-FONAPAZ150,000,000.00

TOTAL 150,000,000.00

DECRETO NUMERO 58-98ARTICULO

3. Con base en las opiniones favorables de la Junta Monetaria y de la Secretaria de Planificacion y Programación de la Presidencia, se aprueba laEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ampliacion para la emision, negociacion y amortización de Bonos del Tesoro, Ejercicio CONSIDERANDO: Fiscal 1998, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE QUETZALES

(Q.150,000,000.00), bajo los mismos términos aprobados para este financiamiento en losQue es obligacion del Estado proporcionar y facilitar la educacion a la poblacion en articulos 10 y 12 contenidos en el Decreto Número 125-97 del Congreso de la Republica,general, siendo necesario optimizar el aprovechamiento racional de los edificios escolares Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscalexistentes, que en su conjunto integran la planta flsica escolar 1998, exceptuándose lo relativo al plazo, el cual será de hasta trcinta a partir de la fecha de su emision, teniendo por destino financiar los compromisos del Gobierno de la CONSIDERANDO: Republica en relacion al problema de la tierra en Guatemala. Que el Ministerio de Educacion es el responsable de diseñar y ejecutar las politicas y ARTICULO 4. Para la ejecucion de la presente ampliacion, se faculta al demás disposiciones legales de la educacion, por medio de acciones multiples y variadas Organismo Ejecutivo para que a traves del Ministerio de Finanzas públicas y con base alque permitan el desarrollo educativo nacional.

requerimiento que en su oportunidad presente el Fondo Nacional para la Paz FONAPAZ-, CONSIDERANDO: apruebe por medio de Acuerdo Gubernativo emitido por el Presidente de la República y refrendado unicamente por el Ministro de Finanzas Públicas, la distribución en detaile deQue para optimizar el aprovechamiento de los edificios del Ministerio de Educacion, es los recursos mencionados, asignando las partidas especificas para su utilizaciónnecesario actualizar las normas legales relacionadas al uso de los mismos que ocupan los centros educativos oficiales para que respondan a las demandas y necesidades reales de la ARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su poblacion. publicacion en el diario oficial.

CONSIDERANDO:

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION.

Que para el uso coordinado de las instalaciones de los centros educativos oficiales en donde DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA funcionan dos O más establecimientos en diferentes jornadas, se requiere de normas CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE especificas a efecto de que el edificio de la escuela constituya un centro de encuentro entreSEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. los sujetos de la comunidad educativa, coadyuvando así al desarrollo de la misma.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171, literal a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala,

RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES

PRESIDENTE DECRETA: La siguiente, LEY DE ADMINISTRACION DE EDIFICIOS ESCOLARESMARIO PORTILIO Y PORTILLO VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 1. Definicion. La administración de la planta fisica escolar constituye un componente de la administración escolar que consiste" en la planificacion. direccion y control de las acciones de uso, conservación, reparacion y mantenimiento de los edificios escolares propiedad del Estado, asi como de aquellos que son utilizados para el desarrollo del proceso educativo en et sector oficial, a traves del arrendamiento, elusufructo, o cualquier otra figura legal.

CONGRESO or LA REPUBLICAARTICULO 2. Objetivos. Son objetivos de la presente ley: a) Normar el uso de los edificios escolares propiedad del Estado y los que el Ministerio de Educacion utilice en calidad de arrendamiento, usufructo 0 Community America cualquier otra figura legal, para desarrollar procesos escolares; b) Preservar y conservar la planta fisica oficial destinada a desarrollar procesoseducativos; ACIO NACIONAL: Guatemala, diecissis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.c) Desarrollar en la comunidad educativa una cultura de respeto, preservación y conservación de los edificios escolares, cualquiera que sea su régimen deuso;PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA d) Fomentar principios de equidad, solidaridad, responsabilidad y participación Luin a TourLUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS APRESIDENCIAAEPUBLICA de la comunidad educativa para desarrollar aptitudes y actitudes de preservacion y conservacion de los edificios escolares; y, e) Presidente de la Republica en Funciones Coordinar y optimizar cl uso de los edificios escolares donde funcionan dos 0 más centros educativos, coadyuvando a la ampliacion de la coberturaeducativa

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