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Decreto 57-2000-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 57-2000-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2000

NUMERO 3 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de septiembre de 2000 9 DECRETO NUMERO 57-2000 Marca: cualquier signo denominativo, figurativo, tridimensional o mixto perceptible visualmente, que Sea apto para distinguir los productos 0 servicios de una persons individual 0 jurídica deEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA los de otra.

Marca colectiva: CONSIDERANDO: aquella cuyo titular es una persona juridica que agrupa a personas autorizadas por el titular a usar la marca.

Que la Constitución Política de la República reconoce y protege el derecho de libertad de industriaMarca de certificación: una marca que se aplica a productos 0 servicios cuyasy comercio. así como el derecho de los inventores, como derechos inherentes a la persona humana. características O calidad han sido controladas y certificadas porgarantizando a sus titulares el goce de la propiedad exclusiva de sus creaciones, de conformidad con el titular de la marca. la ley y los tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala es parte; Modelo de utilidad: toda mejora O innovación en la forma, configuración o CONSIDERANDO: disposición de elementos de algún objeto, O de una parte del mismo, que le proporcione algún efecto técnico en su Que is República de Guatemala, como parte del Convenio de Paris para la Protección de la fabricación, funcionamiento O uso. Propiedad Industrial, texto adoptado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y su enmienda del 28 deNombre comercial: un signo denominativo 0 mixto, con el que se identifica yseptiembre de 1979, debe promover por medio de su legislación interna los mecanismos necesarios distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil 0 a

para tutelar adecuadamente los derechos de los inventores y creadores de modelos de utilidad y una entidad. diseños industriales y los de los titulares de marcas de fábrica 0 de comercio y nombres comerciales. Asimismo, que como parte de esa protección, es necesario emitir disposiciones sobrePatente: el título otorgado por el Estado que ampara el derecho del la utilización de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen y los mecanismos de inventor 0 del titular con respecto a una invencion. cuyos represión a los actos de competencia desical; efectos y alcance están determinados por esta ley.

Procedimiento: con relación a la materia patentable, significa, entre otros,CONSIDERANDO: cualquier método, operacion 0 conjunto de operaciones 0 aplicación 0 uso de un producto.Que la República de Guatemala, como Miembro de la Organización Mundial del Comercio, está obligada a velar porque su legislacion nacional en materia de propiedad industrial, cumpla con losProducto: con relación a la materia patentable, significa, entre otros, estandares de protección que contempla el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de cualquier substancia, composición, material (inclusive Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio -ADPIC- (Anexo IC del Acuerdo por el cual se biológico). aparato, máquina · otro tangible 0 una parte de crea la Organización Mundial del Comercio); ellos.

Secreto empresarial: CONSIDERANDO: cualquier información no divulgada que una persona individual 0 juridica posea, que puede usarse en alguna Que tanto el Convenio Centroamericano para la Proteeción de la Propiedad Industrial (aprobado por actividad productiva. industrial, comercial 0 de servicios, y

Decreto 26-73 del Congreso de la República) como la Ley de Patentes de Invención. Modelos de que sea susceptible de transmitirse a un tercero. Utilidad, Dibujos y Diseños Industriales (Decreto Ley 153-85), no responden adecuadamente a los Signo distintivo: cualquier signo que constituya una marca, un nombre eambios resultantes del desarrollo industrial, del comercio internacional y de las nuevas tecnologias. comercial. un emblema, una expresión 0 señal de propaganda motivo por el cual se hace imperativo integrar al régimen jurídico normas que permitan que los 0 una denominación de origen. derechos de propiedad industrial scan real y efectivamente reconocidos y protegidos de acuerdo conSigno distintivo notoriamente las exigencias actuales, y estimular así la creatividad intelectual y la inversión en el comercio y laconocido: industria; cualquier signo que es conocido por el sector pertinente del público. 0 en los circulos empresariales, como identificativo de POR TANTO: determinados productos. servicios 0 establecimientos y que ha adquirido ese conocimiento por su uso en el pais 0 como En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de consecuencia de la promoción del signo. cualquiera que sea la la Republica. manera por la que haya sido conocido.

DECRETA: Registro: el Registro de la Propredad Intelectual La siguiente: ARTICULO 5. Formalidades de las solicitudes. Sin perjuicio de los requisitos especiales

LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL establecidos para cada case por esta ley, toda solicitud debe dirigirse al Registro y cumplir en lo que resulte pertinente con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Código Procesal Civil y Mercantil. ARTICULO 6. Trámite. Todas las solicitudes y demás gestiones administrativas que seTITULOI presenten de acuerdo con esta ley. deberán ser tramitadas y resueltas por el Registro.NORMAS COMUNES ARTICULO 7. Representación. En la primera gestión que se realice, debe acreditarse INCAPITULO UNICO personería de quien representa al solicitante. Cuando el solicitante 0 el titular de un derecho de DISPOSICIONES GENERALES propiedad industrial tenga su domicilio 0 su sede fuera del país, deberá ser representado por un ARTICULO 1. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto la protección, estímulo ymandatario domiciliado en Guatemala, quien deberá ser abogado colegiado activo. fomento a la creatividad intelectual que tiene aplicación en el campo de la industria y el comercio y.El mandatario deberá tener facultades suficientes para representar al mandante en todos los asuntos y en particular, lo relativo a la adquisición, mantenimiento y protección de los signos distintivos, deacciones relacionadas con la adquisición, mantenimiento y protección de los derechos normados por las patentes de invención y de modelos de utilidad y de los diseños industriales, así como laesta ley Para esos fines, debe ser investido de las facultades especiales de los mandatarios judiciales de

protección de los secretos empresariales y disposiciones relacionadas con el combate de la conformidad con lo que al efecto establece la Ley del Organismo Judicial. Si el mandatario no tuviere competencia desleal. esas facultades, se le considerará investido de ellas por ministerio de la ley. ARTICULO 2. Personas que pueden acogerse a esta ley. Toda persona, individual 0 En casos graves y urgentes calificados por el Registro, podrá admitirse la actuacion de un abogado jurídica, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio 0 actividad, puede adquirir y gozar de loscomo gestor oficioso del interesado. No obstante, no se podrá rechazar la actuación de un abogadocomo gestor oficioso en los siguientes casos:derechos que esta ley otorga. a) ARTICULO 3. En la presentación y contestación de oposiciones;Trato nacional. Las personas individuales o jurídicas, nacionales de otro Estado vinculado a Guatemala por un tratado que establezca trato nacional para los guatemaltecos, 0b) Cuando el Registro 0 esta ley señalen un plazo para cumplir con determinado acto, SI el las que tengan su domicilio 0 un establecimiento industrial 0 comercial real y efectivo en aquelincumplimiento puede afectar derechos del requerido: y Estado, gozaran de un trato no menos favorable que el que se otorgue a los guatemaltecos. conc) En la presentación de solicitudes de registro y renovacion de signos distintivos.respecto a la adquisición, mantenimiento, protección y ejercicio de los derechos establecidos poresta ley o respecto a los que se establezcan en el futuro.

En todo caso, el gestor oficioso deberá prestar garantia suficiente determinada por el Registro. para ARTICULO 4. responder por las resultas del asunto si el interesado no aprobare lo hecho en su nombre. No seráTerminologia. A los efectos de esta ley se entenderá por: necesario prestar garantia si el gestor ha presentado y mantiene vigente, una fianza extendida por Denominación de origen: una indicación geográfica usada para designar un producto una entidad afianzadora legalmente autorizada y emitida a favor del Registro, que cubra sus originario de un país, región 0 lugar determinado, cuyas responsabilidades como gestor oficioso por el monto que fije el reglamento de esta ley cualidades 0 características se deben, exclusiva o ARTICULO 8. Unificación de solicitudes. Podrá pedirse en una sola solicitud laesencialmente, al medio geográfico en el cual se produce. incluidos los factores naturales, humanos o culturales. modificación o correccion de dos 0 más solicitudes 0 registros, siempre que la modificación 0corrección fuese la misma para todos ellos.

Diarlo oficial: lo constituye el medio de publicación oficial del Estado. Podrá asimismo solicitarse mediante un único pedido la inscripcion de enajenaciones relativas a dos oDiseño Industrial: comprende tanto los dibujos como los modelos industriales. más solicitudes o registros, siempre que el enajenante y el adquiriente fuesen los mismos en todos ellos.

Los primeros deben entenderse como toda combinación de Esta disposición se aplicará, en lo pertinente, a la inscripción de licencias y de los cambios de nombre 0 figuras, lineas 0 colores, que se incorporen a un producto denominación del titular. industrial 0 artesanal, con fines de ornamentación y que le den A efectos de lo previsto en este artículo, el peticionante deberá identificar cada una de las solicitudes ouna apariencia particular y propia; y los segundos como toda registros en que debe hacerse la modificación, corrección 0 inscripcion y, en todos los casos, deberáforma tridimensional, que sirva de tipo 0 patrón para la presentar, además, una copia de la soljcitud respectiva para agregar a cada expediente. Las tasasfabricación de un producto industrial, que le de un aspecto correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes 0 titulos afectados.especial y que no tenga fines funcionales tecnicos.

Emblema: un signo figurativo que identifica y distingue a una empresa, aARTICULO 9. Plazos. Salvo aquellos casos en que expresamente se establezca lo contrario, un establecimiento mercantil o a una entidad. los plazos establecidos en esta ley son improrrogables.

Expresión 0 senal de publicidad:toda leyenda, anuncio, frase, combinación de palabras. diseño,ARTICULO 10. Intervención de terceros. Cuando se presente una solicitud relativa a lagrabado 0 cualquier otro medio similar, siempre que sea renuncia 0 cancelación voluntaria de un derecho registrado, el escrito deberá contener la firma deloriginal y característico, que se emplee con el fin-de atracr la atencion de los consumidores 0 usuarios sobre uno 0 varios titular legalizada por notario y. si estuviese inscrito algún derecho en favor de tercero: la inscripciónprocederá sólo si consta el consentimiento de éste por escrito con firma legalizada.productos, servicios, empresas 0 establecimientos mercantiles

Indicación geográfica: todo nombre geográfico, expresión, imagen 0 signo que ARTICULO 11. Efectos de la declaración de nulidad. Los efectos de la declaración de designa 0 evoca un pais, un grupo de paises. una región. unanulidad absoluta de una patente o de un registro, se retrotraerán a la fecha de la solicitud respectiva. sin localidad o un lugar determinado. perjuicio de las condiciones o-excepciones que se establecieran en la resolución que declara la nulidad Invención: toda creación humana que permita transformar in materia 0 la La declaratoria de anulación de una patente 0 de un registro surtirá efectos desde la fecha de energia que existe en la naturaleza, para su aprovechamientoy/emplazamiento del demandado. AI plantear la acción de anulabilidad, el titular legítimo tendrá derecho por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. a reivindicar el signo distintivo, invención 0 diseño y a que se le indemnice los daños y perjuicios quese le hayan causado por el demandado.

OReglamento10 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de septiembre de 2000 NUMERO 3 ARTICULO 12. Abandono de la gestión. Salvo aquellos casos en los que se establezca un a) Que no tenga suficiente aptitud distintiva con respecto al producto 0 al servicio al cual se plazo específico: las solicitudes que se presenten de conformidad con esta ley se tendrán por aplique: abandonadas y caducarán de pleno derecho cuando el interesado no cumpla con lo que le sea requeride b) Que consista en la forma usual 0 corriente del producto 0 del envase al cual se aplique 0 en

por el Registro, dentro de un plazo de seis meses, contados a partir desde la última notificación que seuna forms necesaria 0 impuesta por la naturaleza del producto 0 del servicio de que se trate; le hubiere hecho. El abandono causará la pérdida de la prelación y de oficio el archivo de la solicitud, sin necesidad de declaracion alguna. c) Que consista en una forma que de una ventaja funcional 0 técnica al producto o al servicio al cual se aplique; ARTICULO 13. Recursos. Contra las resoluciones definitivas del Registro podrá interponerse d) Que consista exclusivamente en un signo 0 una indicación que, en el lenguaje corriente,el recurso de revocatoria, que se interpondrá y tramitará en la forma que determina la Ley de lo técnico o científico, 0 en los usos comerciales del país, sea una designación común o usualContencioso Administrativo, del producto 0 del servicio de que se trate; ARTICULO 14. Modificación de la solicitud. El solicitante podrá, en cualquier momento del e) Que consista exclusivamente en un signo, una indicación 0 un adjetivo que pueda servir en procedimiento, modificar su solicitud para restringir el ámbito de protección solicitado y para corregir el comercio para calificar 0 describir alguna característica del producto 0 del servicio de que errores que contenga la solicitud inicial o los documentos artexos a la misma. La modificación deberá se trate, su traducción a otro idioma, su variacion ortográfica o la construcción artificial de

ser solicitada por escrito con firma legalizada por notario, a la que se debe acompañar el comprobante palabras no registrables; de pago de la tasa correspondiente. f) Que consista en un simple color aisladamente considerado; Cada solicitud fraccionaria conservará la fecha de presentación de la solicitud inicial y el derecho deg) Que consista en una letra 0 un dígito aisladamente considerado, salvo que se presente en unaprioridad, cuando corresponda. forma especial y distintiva; ARTICULO 15. Desistimiento de la solicitud. solicitante podrá desistir de su solicitud en h) Que sea contrario a la moral 0 al orden público; cualquier momento del procedimiento, mediante petición escrita con firma legalizada por notario. Una i) Que comprenda un elemento que ofenda o ridiculice a personas, ideas, religiones o símbolosvez aprobado, el desistimiento de una solicitud surtirá efectos desde su presentación en el Registro y no nacionales de cualquier país 0 de una entidad internacional; dará derecho al reembolso de las tasas que se hubiesen pagado. j) Que pueda causar engaño 0 confusion sobre la procedencia geográfica o cultural, laEl desistimiento de una solicitud termina el procedimiento administrativo, produce la extinción de los naturaleza, el modo de fabricación, las cualidades, la aptitud para el empleo 0 el consumo, laderechos que se originaron desde la fecha de presentación de la misma y tendrá como consecuencia el cantidad 0 alguna otra característica del producto 0 del servicio de que se trate; archivo del expediente. k) Que consista en una indicación geográfica que no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 16La invención objeto de una solicitud desistida pasará al dominio público, siempre y cuando haya sido párrafo dos de esta ley;publicada de conformidad con esta ley.

  1. Que reproduzca O imite, total 0 parcialmente, el escudo, bandera, simbolo, emblema, sigla.

TITULO II denominación 0 abreviación de denominación de cualquier Estado u órganización DE LAS MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS internacional, sin autorización de la autoridad competente del Estado o de la organización internacional de que se trate; CAPITULO I m) Que reproduzca 0 imite, total o parcialmente, un signo oficial de control 0 de garantiaDE LAS MARCAS adoptado por un Estado 0 una entidad pública, sin autorización de la autoridad competente de ese Estado;SECCION UNO NORMAS GENERALES n) Que reproduzca monedas 0 billetes de curso legal en el territorio de cualquier pais. títulos valores u otros documentos mercantiles, sellos, estampillas. timbres o especies fiscales en ARTICULO 16. Signos que pueden constituir marcas. Las marcas podrán consistir en general: palabras 0 conjuntos de palabras, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, n) Que incluya 0 reproduzca medallas, premios, diplomas · otros elementos que hagan suponerestampados, vinetas, orlas, lineas y franjas, y combinaciones y disposiciones de colores, así como cualquier combinación de estos signos. Pueden asimismo consistir en la forma. presentación o la obtencion de galardones con respecto al producto 0 servicio correspondiente, salvo que acondicionamiento de los productos O de sus envases 0 envolturas, 0 de los medios o locales de tales galardones hayan sido verdaderamente otorgados al solicitante del registro o a su

expendio de los productos o servicios correspondientes y otros que a criterio del Registro tengan causante y ello se acredite al tiempo de solicitar el registro; aptitud distintiva. o) Que consista en la denominación de una variedad vegetal, protegida en el país o en algún país Las marcas podrán consistir en indicaciones geográficas nacionales o extranjeras, siempre que sean del extranjero, y con relacion a los productos que identifica la variedad de que se trate; suficientemente arbitrarias y distintivas respecto de los productos o servicios a los cuales se apliquen. p) Que sea 0 haya sidouna marca de certificación cuyo registro fue anulado. 0 que hubiere y que su empleo no sea susceptible de crear confusión o asociación con respecto al origen. dejado de usarse por disolución 0 desaparicion de su titular, a menos que hayan transcurrido procedencia. cualidades 0 características de los productos 0 servicios para los cuales se usen las por lo menos diez años desde la anulacion, disolución o desaparición, según el caso. marcas. Sin perjuicio de lo establecido en los literales a), d), e), f) y g) del párrafo anterior, podrá admitirseLa naturaleza del producto O servicio al cual se ha de aplicar la marca en ningún caso será obstáculopara su trámite el registro de la marca, O podrá renovarse una ya registrada, cuando a criterio delpara el registro de a.marca. Registro y conforme a las pruebas que sobre el particular presente el solicitante. se establece que un Será facultativo el empleo de una marca para comercializar un producto 0 servicio y no será necesario signo comprendido en esos supuestos ha adquirido suficiente aptitud 0 carácter distintivo respecto de

probar uso previo para solicitar u obtener el registro de una marca. los productos 0 servicios a los cuales se aplica derivado del uso continuado del mismo en el comercio. Cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos y enARTICULO 21. Marcas inadmisibles por derechos de terceros. No podrá ser registrado como elia se exprese el nombre de un producto 0 servicio, el registro sólo será otorgado para ese producto omarca. ni como elemento de la misma, un signo cuando ello afecte algún derecho de tercero. En servicio. puramente enunciativa, se mencionan los siguientes casos: ARTICULO 17. Adquisición del derecho. Las marcas tienen la calidad de bienes muebles,a) Si el signo es idéntico o similar a una marca 0 una expresión de publicidad comercial la propiedad de las mismas se adquiere por su registro de conformidad con esta ley y se prueba conregistrada 0 solicitada con anterioridad por un tercero, para los mismos o similares productos el certificado extendido por el Registro. 0 servicios, o para productos 0 servicios diferentes cuando pudieran causar confusión o crear La prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se rige por la fecha y hora deun riesgo de asociación con esa marca 0 expresión de publicidad comercial; presentación de la solicitud de inscripcion en el Registro. b) Si el signo puede causar confusion por ser idéntico 0 similar a un nombre comercial o un Sin perjuicio del derecho de oponerse en los casos que regula esta ley, la propiedad de la marca y elemblema usado en el pais por un tercero desde una fecha anterior, en una empresa o derecho a su uso exclusivo solo se adquiere con relación a los productos o servicios para los que hayaestablecimiento que negocie normalmente con mercancias o preste servicios iguales 0

similares a los que se pretende identificar con la marca, 0 que pueda debilitar o afectar susido registrada. distintividad; EI titular de una marca protegida en un país extranjero, gozará de los derechos y de las garantías que esta ley otorga siempre que la misma haya sido registrada en Guatemala, salvo caso de las marcasc) Si el signo constituye una reproducción, imitación, traducción 0 transcripción, total 0 parcial, de una marca notoria de un tercero, aunque no esté registrada en el país, cualesquiera que sean notorias y lo que disponga algún tratado 0 convención de que Guatemala sea parte. los productos 0 servicios a los cuales el signo se aplique, si su uso y registro fuese susceptible ARTICULO 18. Derecho de prioridad. El solicitante del registro de una marca podrá de causar confusión o un riesgo de asociación con ese tercero, 0 un aprovechamiento injusto invocar la prioridad basada en una solicitud de registro anterior, presentada en regia en algún Estadode la notoriedad del signo, o que debilite o afecte su fuerza distintiva; que sea parte de un tratado 0 convenio al cual Guatemala estuviere vinculada. Tal prioridad deberád) Si el signo afecta el derecho de la personalidad de un tercero, en especial tratándose del invocarse por escrito, indicando la fecha y el país de la presentación de la primera solicitud.nombre, firma, título, hipocoristico, seudónimo, imagen 0 retrato de una persona distinta de la Para una misma solicitud pueden invocarse prioridades múltiples 0 prioridades parciales, que puedenque solicita el registro, salvo que se acreditare la autorización de esa persona 0, si hubiese

tener origen en solicitudes presentadas en dos 0 más Estados diferentes; en tal caso el plazo defallecido, el de quienes hayan side declarados legalmente sus herederos; prioridad se contará desde la fecha de la prioridad más antigua. e) Si el signo afecta el nombre, la imagen 0 el prestigio de una colectividad local, regional 0 El derecho de prioridad tendrá una vigencia de seis meses contados a partir del día siguiente de lanacional, salvo que se acreditare la autorización expresa de la autoridad competente de esa colectividad: presentación de la solicitud prioritaria. El derecho de prioridad podrá invocarse con la presentación de la nueva solicitud o en cualquierf) Si el signo constituye una reproducción o imitación, total 0 parcial, de una marca de momento hasta dentro de un plazo que no exceda de tres meses a la fecha de vencimiento de lacertificación protegida; prioridad. Para acreditar la prioridad deberá acompañarse una copia de la solicitud prioritaria,g) Si el signo infringe un derecho de autor o un derecho de propiedad industrial de un tercero; y certificada por la oficina 0 autoridad competente que hubiere recibido dicha solicitud, la cual quedará dispensada de toda legalización y deberá lievar anexa una traducción si no estuviere redactada enh) Si el registro del signo pudierá servir para perpetrar 0 consolidar un acto de competencia desical. español. La certificación a que se refiere este párrafo, deberá presentarse dentro de un plazo que noexceda de tres meses a la fecha de vencimiento de la prioridad. SECCION DOS

Una solicitud de registro de marca para la cual se invoque el derecho de prioridad no será denegada,PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE MARCAS revocada ni anulada por razón de hechos ocurridos durante el plazo de prioridad, realizados por el propio solicitante 0 por un tercero y tales hechos no darán lugar a la adquisición de ningún derecho deARTICULO 22. Solicitud de registro. La solicitud de registro de una marca contendrá: tercero respecto a la marca y para los productos 0 servicios contenidos en la primera solicitud.a) Datos generales del solicitante 0 de su representante legal, acreditando dicha representación: La prioridad que se invoque se regirá en todo lo demás por las disposiciones del convenio o tratadob) Lugar de constitución, cuando el solicitante fuese una persona jurídica; correspondiente. c) La marca cuyo registro se solicita y una reproducción de la misms, cuando se trate de marcas ARTICULO 19. Cotitularidad. Salvo las disposiciones especiales contenidas en esta ley. ladenominativas con grafia, forma 0 color especiales, 0 de marces figurativas, mixtas 0 cotitularidad de solicitudes 0 de registros relativos a marcas se regirá, cuando no hubiese acuerdo entridimensionales con o sin color; contrario. por las disposiciones del Código Civil sobre la copropiedad. d) Una traducción simple de la marcs. cuando estuviese constituida por algún elemento Marcas inadmisibles por razones Intrínsecas. No podrá ser registrado denominativo y éste tuviese-significado en un adioma distinto del español;ARTICULO 20. como marca. ni como elemento de la misms, un signo que esté comprendido en alguno de los casose) Una enumeración de los productos 0 serv felos que distinguirá la marca. con indicación del

siguientes: número de la clase: yNUMERO 3 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de septiembre de 2000 11 f) Las reservas 0 renuncias especiales, relativas a tipos de letras, colores y sus combinaciones.b) Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica. fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador 0 el juzgador estuviese en laSi el solicitante invoca prioridad deberá indicar: situación del consumidor normal del producto 0 servicio de que se trate: a) nombre del país 0 de la oficina regional en la cual se presentó la solicitud prioritaria:c) En caso de-marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementcs no genéricos 0 distintivos:b) La fecha de presentación de la solicitud prioritaria; d) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos:c) número de la solicitud prioritaria. si se le hubiese asignado. e) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos. se prestan los servicios 0 se presentan al consumidor. tomando en cuenta canales de En una solicitud sólo podrá incluirse productos 0 servicios comprendidos en una clase. Si se desea distribución. puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; registrar la misma marca en más de una clase, deberá presentarse una solicitud por cada una. f) Para que exista posibilidad de confusión. no es suficiente que los signos sean semejantes ARTICULO 23. Documentos anexos. Con la solicitud deberá presentarse: además que los productos 0 servicios que identifican sean de la misma naturaleza 0 que pueday

existir la posibilidad de asociación 0 relación entre ellos: a) Los documentos 0 autorizaciones requeridos en los casos previstos en las literales 1) y m) del párrafo uno del artículo 20, y en las literales d) y e) del artículo 21, ambos de esta ley, cuandog) No es necesario que haya ocurrido confusion 0 error en el consumidor, sino es suficiente lafuese pertinente; posibilidad de que dicha confusión 0 error se produzca, teniendo en cuenta las características, b) El comprobante de pago de la tasa establecida; y cultura e idiosincrasia del consumidor normal de los productos 0 servicios; y h)c) Cuatro reproducciones de la marca en caso ésta sea de las mencionadas en la literal c) del Si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara y facilmente diferenciable de párrafo uno del artículo 22 de esta ley. aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio 0 fama de lamisma. ARTICULO 24. Fecha de presentación de la solicitud. Presentada la solicitud, el Registro ARTICULO 30. anotará la fecha y hora de su presentación, asignará un número de expediente y entregará al Inscripción de marca y sus efectos. La inscripción de una marca podrá solicitante un recibo de la solicitud y de los documentos presentados. realizarse manualmente o mediante cualquier medio mecánico, electrónico 0 informático adecuadoy deberá contener: Se tendrá como fecha de presentación de la solicitud la fecha de su recepción por el Registro, siempre que al tiempo de recibirse, la mjsma hubiera contenido al menos los siguientes requisitos:a) Nombre, domicilio y nacionalidad del titular y lugar de constitución, St fuere persona jurídica:

b) Nombre del representante del titular, cuando fuese el caso; a) Que contenga información que permita identificar al solicitante 0 su representante e indiquec) dirección para recibir notificaciones en el país; La marca registrada si ésta es puramente denominativa y, cuando se trate de marcas denominativas con grafia, forma 0 color especiales, 0 de marcas figurativas, mixtas 0b) Que indique la marca cuyo registro se solicita o, tratándose de marcas denominativas con tridimensionales con 0 sin color, se adherirá una reproducción de la misma; grafia, forma o color especiales, 0 de marcas figurativas, mixtas 0 tridimensionales con 0 sin color, s

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