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Decreto 57-2000

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 57-2000
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2000

NUMERO 3 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de septiembre de 2000 9 DECRETO NUMERO 57-2000 Marca: cualquier signo denominativo, figurativo, tridimensional o mixto perceptible visualments, que les apto para distinguir los productos . servicios de - persons individual o juridica deEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA los de ctra.

CONSIDERANDO: Marca celective: aquella cuyo titular es una persons juridica que agrupe a persons autorizadas por of titular a user la marca.

Que la Constitucion Política de la República reconoce y protege el derecho de libertad de industriaMarca de certificación: una marca que se aplica a productos o servicios cuyasy comercio. asi como el derecho de los inventores, como derechos inherentes a la persons humans. caracteristicas o calided ben sido controladas y certificadas porgarantizando a sus titulares el goce de is propieded exclusive de sus creaciones, de conformidad con el titular de is marca. la ley y los tratados internacionales de los cusies is República de Gustemala es parte: Modele de utilidad: toda mejora o innovación en is forms, configuración 0

CONSIDERANDO: disposición de elementos de algun objeto. 0 de una parte del mismo, que le proporcione algun efecto técnico en su Que is Republica de Gustemala, como parte del Convenio de Paris pera la Protección de la fabricación, funcionamento o uso.

Propiedad Industrial, texto adoptado en Estocolme el 14 de julio de 1967 y su enmiends del 28 deNumbre comercial: septiembre de 1979. debe promover por medio de su legislacion interna los mecanismos necesarios un signo denominative . mixto, con el que se identifica y

distingue a una empress, a in establecimiento mercantil o apera tutelar adecuadamente los derechos de los inventores y creadores de modelos de utilidad y una entidad. diseños industriales y los de los titulares de marcas de fabrica o de comercio y nombres comerciales. Asimismo, que como parte de esa protección, es necesario emitir disposiciones sobrePatente: el titulo etorgado por el Estado que ampara el derecho del la utilización de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen y los mecenismos de inventor o del titular COR respecto a una invención. cuyes represion a los actos de competencia desical; efectos y alcance están determinados por esta ley Procedimiento: con relación a is materia patentable, significa. entre otros.CONSIDERANDO: cualquier metodo. operacion o conjunto de operaciones 0 Que la República de Guatemala, como Miembro de la Organización Mundial del Comercio, está aplicación 0 uso de un producto. obligada a velar porque su legislacion nacional en materia de propiedad industrial, cumpls con losProducts: con relación a la materia patentable, significa, entre otros, estandares de protección que contempla el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de cualquier substancia. composición, material (mclusive Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio -ADPIC- (Anexo IC del Acuerdo por et cual se biológico). aparato, máquina u otro tangible o una parte de crea la Organización Mundial del Comercio): ellos.

Secrete empresarial: CONSIDERANDO: cualquier información no divulgada que une persons individual " juridica posea. que puede usarse en alguna Que tanto el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (aprobedo por actividad productive. industrial. comercial 0 de servicies. y

Decreto 26-73 del Congreso de la República) como la Ley de Patentes de Invencion, Modelos de a sea subceptible de transmitire a un tercero. Utilidad, Dibujos y Diseños Industriales (Decreto Ley 153-85). no responden adecuadamente a los Signe distinctive: cualquier signo que constituya una marca, un nombre cambios resultantes del desarrollo industrial, del comercio internacional y de las nuevas tecnologias, comercial. un emblema. una expresión o sefial de propaganda motivo por el cual se hace imperativo integrar al régimen jurídico normas que permitan que los o una denominacion de origen. derechos de propiedad industrial sean real y efectivamente reconocidos y protegidos de acuerdo conSigne distintive notoriamente las exigencias actuales, y estimular asi la creatividad intelectual y la inversion en el comercio y isconecide: industria; cualquier signo que es conocido por el sector pertinente del publico o on hn circulos empresariales. como identificativo de POR TANTO: determinados productos. servicios o establecimientos y que ha adquarido or conacimiento por su uso en el pais o como En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Politica de consecuencia Je la promoción del signo. cualquiera que sea la la Republica. manera por la que haya sido conocido.

DECRETA: Registre: el Registro & la Propiedad Intelectual La siguiente: ARTICULO 5. Formalidades de las solicitudes. Sm perjuicio de los requisitos especiales

LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL establecidos para cade case por esta ley. toda solicitud debe dirigirse al Registro y cumplir en to que resulte pertinente con to dispuesto ca los articulos 61 y 62 del Codigo Procesal Cml y Mercantil ARTICULO 6. Tramite. Todas las solicitudes y demás gestiones administrativas que weTITULE presenten de acuerdo con esta ley. deberán ser transtadas y resueltas por el RegistroNORMAS COMUNES ARTICULO 7. Representación. En la primera gestión que se realice. debe acreditare 1a CAPITULO UNICO personeria de quien represents al solicitante Cuando el solicitante 0 el titular de un derecho JRDISPOSICIONES GENERALES propeedad industrial lenga su domicilio o su sede fuera del pais. deberá ser representado por un ARTICULO 1. mandatario domiciliado on Gustemala. queen deberá ser abogado colegiado activeObjeto de la ley. Esta ley tiene por objeto la protección, estimulo y fomento a la creatividad intelectual que tiene aplicación en el campo de la industria y el comercio y.El mandatario deberá tener facultades suficientes para representar al mandante cr. todos los asuntos en particular, lo relativo a la adquisición, mantenimiento y protección de los signos distintivos, deacciones relacionadas con la adquisición manteramento y protección de los derechos normados por las patentes de invencion y de modelos de utilidad y de los diseños industriales, así como laesta key Para esos fines, debe ser investido de las facultades especiales de los mandatarios judiciales. de

protección de los secretos empresariales y disposiciones relacionadas con el combate de la conformidad con to que al efecto establece la Ley del Organismo Judicial Si el mandatario no an lete competencia desical. esas facultades. se le considerará investido de cllas por ministerio de la ley ARTICULO 2. Personas que pueden acogerse a esta ley. Toda persona, individual 0 En casos graves y urgentes calificados por el Registro. podrá admitire la actuacion de un abogado juridica. cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o actividad, puede adquirir y gozar de loscomo gestor oficioso del interesado No obstante. no se podrá rechazar is actuación de un abogadocomo gestor oficioso cn los signatures casos: derechos que esta ley otorga. a) ARTICULO 3. Ea la presentación y contestación de oposiciones: Trato nacional Las personas individuales o jurídicas, nacionales de otro Estado vinculado a Guatemala por un tratado que establezca trato nacional para los guatemaltec os. ob) Cuando el Registro 0 esta ley señaien un plazo para cumplx con determinado acto. SI el las que tengan su domicilio O un establecimiento industrial 0 comercial real y efectivo en aquelincumplimiento puede afectar derechos del requendo: y Estado, gozarán de un trato no menos favorable que el que se otorgue a los guatemaltecos, conc) En la presentación de solicitudes de registro y renovacion de signos distintivosrespecto a la adquisición, mantenimiento, proteccion y ejercicio de los derechos establecidos por

esta ley o respecto a los que se establezcan en el futuro. En todo caso. el gestor oficioso deberá prestar garantia suficients determinada por el Registro para ARTICULO 4. responder por las resultas del asunto $1 el interesado no aprobare lo hecho en su nombre No ····Terminologia. A los efectos de esta ley se entenderá por: necesario prestar garantia SI el gestor ha presentado y mantiene vigente. una fianza extendida por Denominación de origen: una indicación geográfica usada para designar un producto una entidad afianzadora legalmente autorizada emitida a favor del Registro que cubra sus originario de un pais, region o lugar determinado, cuyas responsabilidades como gestor oficioso por el monto que fije el reglamento de esta ley cualidades O características se deben, exclusive o ARTICULO a. Unificacion de solicitudes. Podrá pedirse en una sola solicitud laesencialmente, al medio geográfico en el cual se produce. modificacion o corrección de dos O más solicitudes o registros, siempre que la modificacion 0incluidos los factores naturales. humanos 0 culturales. corrección fuese in masma para todos ellos.

Diarlo oficial: lo constituye el medio de publicación oficial del Estado. Podra asumismo solicitarse mediante un unico pedido la inscripción de enajenaciones relative as a dos 0

Diseño industrial: comprende tanto los dibujos como los modelos industriales mas sohcitudes 0 registros, siempre que el enayenante y el adquiriente fuesen los mismos en todos cllos Los primeros deben entenderse como toda combinación de Esta disposición se aphcará, ca to pertinente, a la inscripcion de licencias y de los cambios de nombre 0

figuras, lineas o colores, que se incorporen a un producto denominación del totular. industrial 0 artesanal, con fines de ornamentacion y que le denA efectos de to previsto en este articulo, el peticionante deberá identificar cada una de las solicitudes 0 una apariencia particular y propia; y los segundos como toda registros on que debe hacerse is modificación, corrección 0 inscripcion y. en todos los casos. debera forms tridimensional, que sirva de tipo o patrón para la presentar. además. una copia de is sohcitud respectiva pera agregar a cada expediente Las tasasfabricación de un producto industrial, que le de un aspecto correspondientes se pagarin CR funcion del numero de solicitudes 0 titulos afectados especial y que no tenga fines funcionales técnicos.

Emblema: un signo figurativo que identifica y distingue a una empresa, a ARTICULO 9. Plazes. Salvo aquellos casos en que expresamente se establezca to contrario un establecimiento mercantil o a une entidad. los plazos establecados en cita ley son improrrogables.

Expresion 0 señal de publicidad:toda leyenda, anuncio, frase, combinacion de pelabras. diseño. ARTICULO 10. Intervención de terceres. Cuando se presente una solicitud relativa a la grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea renuncia o cancelación voluntans de un derecho registrado, el escrito deberá contener la firma del original y característico, que se emplee con el fin-de stract la titular legalizada por notano y. $1 estuviese inscrito algun derecho en favor de tercero. la inscripcionatencion de los consumidores 0 usuarios sobre uno 0 varios procederá solo St consts el consentemento de este por escrito con firma legalizadaproductos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles

Indicación geográfica: todo nombre geografico, expresion, imagen o signo que ARTICULO 11. Efectos de is declaración de anlidad. Los efectos de la declaracion Jc designs o evoca un pais, un grupo de paises. una region. unenulidad absolute de una patente O de un registro. se retrotracran a la fecha de la solicitud respectiva sin localidad o un lugar determinado. perjuicio de las condiciones o exceptiones que se establecieran en la resolución que declara la nutidad Invención: toda creación humana que permits transformer is materia b La declaratoria de anulación de una patente O de un registro surtira efectos desde la fecha ch energia que existe en la naturaleza, para su aprovechamic emplazamento del demandado AI plantear la accion de anuiabilidad el titular legitimo tendra dere por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. a indicar el signo distantivo, invencion o diseño y a que se le indemnice los daños y perjuicios 4thse le hayan causado por el demandado10 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de septiembre de 2000 NUMERO 3

ARTICULO 12. Abandono de la gestión. Salvo aquellos casos en los que se establezca un a) plazo específico: las solicitudes que se presenten de conformidad con esta ley se tendránQue aplique: no lenga suficiente aptitud distintive con respecto al producto 0 al service at cualabandonadas y caducarán de pleno derecho cuando el interesado no cumpla con lo que le sea requestedb) por el Registro, dentro de un plazo de seis meses, contados a partir desde la última notificacion que seQue consists en la forma usual o comente del producto o del envase al cual se aplique " 5

le hubiere hecho. El abandono causará la pérdida de la prelacion y de oficio archivo de is solicitud,une forms necesare . impuests por is naturaleza del producto o del service de que se trate, sin necesidad de declaracion alguna. c) Que consists en une forms que de una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio ARTICULO 13. al cual se aplique; Recursos. Contra las resoluciones definitivas del Registro podrá interponerse el recurso de revocatoria, que se interpondrá y tramitará en la forms que determina la Ley de tod) Contencioso Administrativo. Que consists exclusivamente en un signo o una indicación que. en el lenguaje corriente,técnico o cientifico, o en los usos comerciales del pais, sea una designacion comun o usualdel producto o del servicio de que se trate;ARTICULO

14. Modificación de la solicitud. El solicitante podrá, en cualquier momento del procedimiento, modificar su solicitud para restringir el ambito de protección solicitado y para corregirQue consists exclusivamente en un signo, una indicación 0 un adjetivo que pueds servir en errores que contengs la solicitud inicial o los documentos ariexos a la misma. La modificacion deberáel comercio para calificar o describer alguna caracteristica del producto O del servicio de que ser solicitada por escrito con firma legalizada por notario, a la que se debe acompañar el comprobantese trate. su traducción a otro idioms, su variación ortográfica o la construcción artificial de de pago de la tasa correspondiente. palabras no registrables;

0 Cada solicitud fraccionaria conservará la fecha de presentación de la solicitud inicial y el derecho deQue consists en un simple color aisladamente considerado:

prioridad, cuando corresponda. a) Que consists cn una letra 0 un dígito aisladamente considerado, salvo que se presente en unaforms especial y distintive: ARTICULO 15. Desistimiento de la solicitud. El solicitante podrá desistir de su solicitud enh) cualquier momento del procedimiento, mediante peticion escrita con firms legalizada por notario. UnaQue sea contrario a is moral 0 al orden público; vez aprobado, el desistimiento de una solicitud surtira efectos desde su presentación en el Registro y no1) Que comprends un elemento que ofenda 0 ridiculice a personss, ideas, religiones o simbolosdará derecho al reembolso de las tasas que se hubiesen pagado. nacionales de cualquier pais o de una entidad internacional: El desistimiento de una solicitud termina el procedimiento administrativo, produce la extincion de los" Que pueda causer engaño o confusion sobre la procedencia geográfica 0 cultural. is derechos que se originaron desde la fecha de presentación de la misma y tendrá como consecuencia elnaturaleza, el modo de fabricación, las cualidades. is aptitud para et empleo o el consumo, laarchivo del expediente. cantidad 0 alguns otra caracteristica del producto o del servicio de que se trate: La invención objeto de una solicitud desistida pasará al dominio público, siempre y cuando haya sidok) Que consists en una indicación geográfica que no se ajuste a to dispuesto en el articulo 16publicada de conformidad con esta ley. pérrafe dos de esta ley: I) TITULO II Que reproduzea o imite. total o parcialmente, et escudo, bandera, simbolo, emblema. sigla.

DE LAS MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS denommación o abreviación de denominación de cualquier Estado U organización internacional, sm autorización de la autoridad competente del Estado o de la organización CAPITULO internacional de que se trate: DE LAS MARCAS m) Que reproduzes o a total o parcialmente, un signo oficial de control O de garantia adoptado por un Estado o une entided pública, sin autorización de la autoridad competente deSECCION UNO ese Estado: NORMAS GENERALES n) Que reproduzea monedas o billetes de curso legal en el territorio de cualquier pais. titulos ARTICULO 16. Signos que pueden constituir marcas. Las marcas podrán consistir en valores M otros documentos mercantiles sellos. estampillas. timbres o especies fiscales en palabras O conjuntos de palabras, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos. eliquetas, escudos.general: estampados. vinetas. orlas. lineas y franjas, y combinaciones y disposiciones de colores. asi comoA) Que mcluya o reproduzea medallas. premos. diplomas u otros elementos que hagan suponercualquier combinación de estos signos. Pueden asimismo consistir en la forms. presentación Ola obtención de galardones con respecto al producto o servicio correspondiente, salvo queacondicionamiento de los productos O de sus envases O envolturas. O de los medios o locales detakes galardones hayan sido verdaderamente otorgados al solicitante del registro o a su expendio de los productos o servicios correspondientes y otros que a criterio del Registro tengancausante y ello se acredite at tiempo de solicitar el registro;aptitud distintiva. o) Que consista en la denominación de una vanedad vegetal. protegida en el pais O en algun paisLas marcas podrán. consistir en indicaciones geográficas nacionales 0 extranjeras. siempre que seandel extranjero. con relación a los productos que identifica la variedad de que se trate:

suficientemente arbitrarias y distintivas respecto de los productos O servicios a los cuales se apliquenp) y que su empleo no sea susceptible de crear confusión 0 asociación con respecto al origenQue sea O haya sido una marca de certificación cuyo registro fue anulado. O que hubiere procedencia, cualidades O características de los productos O servicios para los cuales se usen lasdejado de usarse por disolución o desaparición de su titular. a menos que hayan transcurndo marcas. por to menos daez años desde la anulación, disolución o desapanción. según el caso La naturaleza del producto O servicio al cual se ha de aplicar la marca en ningún caso será obstaculoSm perjuicio de lo establecido en los Interales a). d). e). f) y g) del párrafo anterior. podrá admitirepara el registro de la marca. para su tramite et registro de la marca, O podrá renovarse una ya registrada. cuando a cnteno del Será facultativo el empleo de una marca para comercializar un producto O servicio y no será necesarioRegistro y conforme a las pruebas que sobre et particular presente el solicitante. se establece que un probar uso previo para solicitar u obtener el registro de una marca. signo comprendido en esos supuestos ha adquirido suficiente aptitud o carácter distintive respecto de los productos o servicios a los cuales se aplica derivado del uso continuado del mismo en el comercio Cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos y en ella se exprese el nombre de un producto 0 servicio, el registro sólo será otorgado para ese producto OARTICULO 21. Marcas Inadmisibles por derechos de terceros. No podrá ser registrado como

servicio. marca. ni como elemento de is misma. un signo cuando ello afecte algun derecho de tercero puramente counciativa, se mencionan los signatures casos: ARTICULO 17. Adquisición del derecho. Las marcas tienen la calidad de bienes muebles. a) la propiedad de las mismas se adquiere por su registro de conformidad con esta ley y se prueba con Si el signo es idéntico o similar a una marca o una expresión de publicidad comercial el certificado extendido por el Registro. registrada o solicitada con anterioridad por un tercero, para los mismos O similares productos O servicios, O pera productos o servicios diferentes cuando pudieran causar confusion O crear La prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se rige por la fecha y hors de un nesgo de asociación con esa marca c expresión de publicidad comercial; presentación de la solicitud de inscripcion en el Registro. b) Si el signo puede causar confusion por ser identico O similar a un nombre comercial O un Sin perjuicio del derecho de oponerse en los casos que regula esta ley, la propiedad de la marca y el emblema usado en el pais por un tercero desde una fecha anterior, en una empresa O derecho a su uso exclusivo solo se adquiere con relacion a los productos O servicios para los que haya establecimiento que negocie normalmente con mercancias O preste servicios iguales O sido registrada. similares a los que se pretende identificar con is marca, o que pueda debilitar O afectar su distintividad; El titular de una marca prótegida en un pais extranjero, gozará de los derechos y de las garantias que esta ley otorga siempre que la misma haya sido registrada en Guatemala, salvo el caso de las marcas c) Si el signo constituyeruna reproducción, a traducción o transcripción, total O parcial.

notorias y lo que disponga algun tratado O convencion de que Guatemals sea parte. de una marca notoria de un tercero, aunque no esté registrada en el pais. cualesquiers que sean los productos O servicios a los cuales el signo se aplique. $1 su uso y registro fuese susceptible ARTICULO 18. Derecho de prioridad. El solicitante del registro de una marca podra de causar confusion o un nesgo de asociación con ese tercero. o un aprovechamiento injusto invocar la prioridad basada en una solicitud de registro anterior, presentada en regis en algun Estado de la notoriedad del signo. 0 que debilite 0 afecte SU fuerza districtive: que sea parte de un tratado O convenio al cual Guatemala estuviere vinculada Tal prioridad deberá d) invocarse por escrito, indicando la fecha y el pais de la presentación de la primera solicitud. Si el signo afects el derecho de la personalidad de un tercero. en especial tratándose del nombre, firms. titulo, hipocoristico, seudónimo, imagen o retrato de una persons distints de la Para una misma solicitud pueden invocarse prioridades multiples o prioridades parciales, que pueden que solicita el registro, salvo que se acreditare la autorización de esa persona O, $1 hubiese tener origen en solicitudes presentadas en dos o más Estados diferentes; en tal caso el plazo de fallecido, el de quienes hayan side declarados legalmente sus herederos; prioridad se contará desde la fecha de la prioridad más antigua. e) Si el signo afects el nombre, la imagen o el prestigio de una colectividad local, regional 0

El derecho de prioridad tendrá una vigencia de seis meses contados a partir del dia siguiente de la nacional, salvo que se acreditare la autorización express de la autoridad competente de esa presentación de la solicitud prioritaria. colectividad; El derecho de prioridad podrá invocarse con la presentación de la nueva solicitud o en cualquier 0 Si el signo constituye une reproducción o imitación, total o parcial, de una marca de momento hasta dentro de un plazo que no exceda de tres meses a la fecha de vencimiento de la certificacion protegida; prioridad. Para acreditar la prioridad deberá acompanarse una copia de la solicitud prioritaria. g) Si el sagno infringe un derecho de autor o un derecho de propiedad industrial de un tercero: ycertificada por la oficina 0 autoridad competente que hubiere recibido dicha solicitud, la cual quedará dispensada de toda legalizacion y deberá llevar anexa una traduccion si no estuviere redactada en h) Si el registro del signo pudiers servir para perpetrar o consolidar un acto de competencia español. La certificacion a que se refiere este párrafo, deberá presentarse dentro de un plazo que no desical. exceda de tres meses a la fecha de vencimiento de la prioridad. SEC 10N DOS Una solicitud de registro de marca para la cual se invoque el derecho de prioridad no será denegada. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE MARCAS revocada ni anulada por razón de hechos ocurridos durante el plazo de prioridad, realizados por el propio solicitante o por un tercero y tales hechos no daran lugar a la adquisicion de ningún derecho de ARTICULO 22. Solicited de registro. La solicitud de registro de una marca contendrá:

tercero respecto a la marca y para los productos O servicios contenidos en la primers solicitud. a) Datos generales del solicitante o de su represente legal, acreditando dicha representacion: La prioridad que se invoque se regirá en todo lo demás por las disposiciones del convenio o tratado correspondiente. b) Lugar de constitucion, cuando el solicitante fuese una persons jurídica; c) La marca cuyo registro se solicits y una reproducción de la misma, cuando se trate de marcasARTICULO 19. Cotitularidad. Salvo las disposiciones especiales contenidas en esta ley. is denominatives con grafia, forms o color expeciales, 0 de marcas figuratives, mixts o cotitularidad de solicitudes o de registros relativos a marcas se regirá, cuando no hubiese acuerdo en endimensionales con O sin color; contrario. por las disposiciones del Código Civil sobre la copropiedad. d) Une traduccion simple de la marca. cuando estuviese constituids por algun elemento ARTICULO 20. Marcas Inadmisibles por razones lutrinsecas. No podrá ser registrado denominativo y éste twice significado en un alsoms distinto del español; como marca. ni como elemento de la misma, un signo que esté comprendido en alguno de los casos e) Una enumeración de los productos o que distinguirá is marca. con indicación del siguientes: numero de is clase: YNUMERO 3 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de septiembre de 2000 11 0 Las reservas 0 renuncias especiales, relativas a tipos de letras, colores y sus combinacionesb) Los signos en conflicto deben examinare en base de to impresión gráfica. fonética O

ideológica que producen cn su conjunto, como $1 el examinador O el juzgador estuviese en la Si el solicitante invoca prioridad deberá indicar: situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate: a) EI nombre del país o de la oficina regional en la cual se presentó la solicitud prioritaria:c) En caso de marcas que tienen radicales genéricos O de uso comun, el examen comparative debe hacerse con enfasis en los elements no genericos o distintivos:b) La fecha de presentación de la solicitud prioritaria: d) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos:c) El número de la solicitud prioritaria. si se le hubiese asignado. c) Los signos deben examinarse en et modo y la forms en que normalmente se venden los productos. se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta canales Ja En una solicitud sólo podrá incluirse productos O servicios comprendidos en una clase. Si se desea distribución, puestos de vents y tipo de consumidor a que van destinados; registrar la misma marca en más de una clase, deberá presentarse una solicitud por cada una. n Para que exista posibilidad de confusion. no es suficiente que los signos sean semejantes ARTICULO 23. Documentos anexes. Con la solicitud deberá presentarse: además que los productos o nos que identifican sean de la misma naturaleza 0 que custor is posibilidad de asociación o relación entre cllos: a) Los documentos O autorizaciones requeridos en los casos previstos en las literales 1) y m) del párrafo uno del artículo 20, y en las literales d) y e) del articulo 21, ambos de esta ley, cuandog) No cs necesario que haya ocurrido confusion o error en el consumidor. smo es suficiente la

fuese pertinente; posibilidad de que decha confusion o error se produzca, temendo en cuents las caracteristicas. b) El comprobante de pago de la tasa establecida; y cultura e a del consumidor normal de los productos o servicios, c) Cuatro reproducciones de la marca en caso ésta sea de las mencionadas en la literal c) delh) Si una de las marcas en conflicto es notoria, is otra debe ser clara y facilmente diferenciable de párrafo uno del artículo 22 de esta ley. aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fame de la misma. ARTICULO 24. Fecha de presentación de is solicitud. Presentada la solicitud. el Registro anotará la fecha y hora de su presentación, asignará un número de expediente y entregará al ARTICULO 30. Inscripcion de marca y sus efectos. La inscripción de una marca podra solicitante un recibo de la solicitud y de los documentos presentados. realizarse manualmente o mediante cualquier medio mecánico, electrónico o informático adecuado y deberá contener: Se tendrá como fecha de presentación de la solicitud la fecha de su recepcion por el Registro. a) siempre que al tiempo de recibirse, la misma hubiera contenido al menos los siguientes requisitos Nombre. domicilio y nacionalidad del titular y lugar de constitución, $1 fuere persona juridica b) Nombre del representante del titular. cuando fuese el caso; a) Que contenga información que permita identificar al solicitante O su representante e indiquec) direccion para recibir notificaciones en el pais; La gnarca registrada $1 ésta es puramente denominativa y. cuando se trate de marcas

denominativas con grafia, forma o color especiales, o de marcas figurativas. mixtas Ob) Que indique la marca cuyo registro se solicita O, tratándose de marcas denominativas con tridingensionales con o sm color. se adherirá una reproducción de la misma; grafia, forma 0 color especiales, 0 de marcas figurativas, mixtas 0 tridimensionales con 0 d)sin color, se acompaña una reproducción de la marca; Una lista de los productos o servicios que distingue la marca, con indicación del número de la clase: c) Que indique

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