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Decreto 57-2001-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 57-2001-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2001

Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXVIII 8 Guatemala, viernes 7 de diciembre de 2001 NUMERO 6

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 57-2001

DECRETO NUMERO 58-2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NUMERO 57-2001

MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase reconocer la Personalidad Jurídica. aprobar EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAlas bases constitutivas y principios doctrinarios de la Iglesia Evangélica "CASA DE ORACION DE LA IGLESIA EVANGELICA DEL DIOS VIVIENTE". CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuérdase reformar por adición el Acuerdo Gubernati-Que algunos indicadores de largo plazo de la economía del país reflejan: tasas NO Número 122-2001 modestas de crecimiento económico a largo plazo comparadas con altas tasas de crecimiento demográfico lo cual se ha traducido en un Producto Interno Bruto -PIB-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Acuérdase ajustar el precio de mercado del petróleodecreciente por habitante de menos 0.9% de 1975 a 1985 y aumentos marginales de crudo nacional determinado provisionalmente para 0.6% de 1986 a 1996; la inversión extranjera se estancó en el período 1992-1997 en

el mes de SEPTIEMBRE de 2001. contenido en el 0.5% del PIB en comparación con tasas de 1.1% de paises de América Latina · 3.1% Acuerdo Ministerial número AG-137-2001 de fechaen Asia Oriental; poca integración con mercados internacionales; y poco contenido 27 de agosto de 2001 doméstico en productos de exportación. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO: Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al señor WAI SHUN WONG. Que la productividad de la mano de obra es relativamente baja y refleja, particularmente la poca inversión para mejorar destrezas de los trabajadores en PUBLICACIONES VARIAS aspectos técnicos y administrativos y, por otro lado, los sistemas de calidad ycertificación de los productos no están disponibles para la mayor parte de las MINISTERIO DE EDUCACION empresas y comprometen seriamente la competitividad de los productos JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL quatemaltecos en los mercados doméstico · externo, existiendo desequilibrio en Resolución 07-2001 cuanto a factores de competitividad de la microempresa y la pequeña empresa en relación con las grandes empresas, siendo el sector del pequeño empresario y del microempresario representativo de la gran mayoría de empresas y proporciona mediosANUNCIOS VARIOS de subsistencia a más del 75% de la fuerza laboral, además de generar una tercera parte del PIB, estimándose que ascienden a UR millón de unidades empresariales, esMatrimonios Constituciones de sociedad Modifinecesario realizar mayores esfuerzos para mejorar considerablemente lacaciones de sociedad Patentes de invención Recompetitividad de productos y de factores del país.gistro de marcas Títulos supletorios Edictos

Remates. CONSIDERANDO: Servicios Continental. S. A.-Balance General al 30 de junio de 2001

Promotora Continental. S. A.-Balance General al Que con el objetivo de aumentar la productividad de la microempresa y la pequeña 30 de junio de 2001. empresa, aspecto contemplado como uno de los compromisos adquiridos en los Imex de Centro América y Sociedad Anónima.-BaAcuerdos de Paz, el Gobierno de la República ha negociado un convenio de préstamo lance General al 30 de junio de 1986. con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, para el financiamiento Enlatadora "LW", S. A.-Balance General al 30 de parcial del "Proyecto de Competitividad", y contando con la opinión favorable deljunio de 1986. Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Cia. Las Conchitas, S. A.-Balance de Situación al Presidencia de la República, emitida mediante el dictamen número 02/2001, y la30 de junio de 1982. opinión favorable de la Junta Monetaria contenida en la Resolución JM-218-2001, esCompañia Las Conchitas, S. A.-Balance de Situaprocedente emitir la disposición legal que lo apruebe.ción al 30 de junio de 1981.

Inmobiliaria El Acueducto, S. A.-Balance de SituaCONSIDERANDO:ción al 30 de junio de 1983. Inmobiliaria El Acueducto, S. A.-Balance de Situación al 30 de junio de 1984. Que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el EjercicioFiscal 2001 no fue posible prever los recursos financieros del préstamo que se2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de diciembre de 2001 NUMERO 6 necesitarán en el presente año para la Implementación del "Proyecto de reembolsado en cada fecha de pago del principal queCompetitividad", lo que obliga a ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos caiga después de la fecha de dicho retiro en montos del Estado para dicho ejercicio fiscal. a ser determinados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, multiplicando elCONSIDERANDO: monto de cada uno de dichos retiros por una fracción, cuyo numerador deberá ser la porción de Que el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Numero 57-92 y sus pago original especificada en el párrafo (i) anteriormodificaciones), establece que la compra, venta y la contratación de bienes, para dicha fecha de pago de principal (la porción de suministros, obras · servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades pago original) y cuyo denominador deberá ser la descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las suma de todas las porciones de pago originales

empresas públicas estatales O municipales, se sujetan a dicha ley y su reglamento, restantes que caigan en O después de dicha fecha. quedando a salvo to dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales En cualquier caso se procederá conforme et anexo 3 Guatemala sea parte, y que el mecanismo se perfecciona con lo establecido en el (programa de amortizaciones) del Convenio de articulo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, reglamento de la Ley de Préstamo. Contrataciones del Estado, el cual estipula que las negociaciones a que se refiere el articulo 1 de la referida ley, cuando se financien total O parcialmente con recursos ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de externos, se regiran por el convenio respectivo debidamente aprobado. préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por POR TANTO: conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual este deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 literales a) e i), 237 y 240 cancelación total de la deuda. de la Constitucion Politica de la República de Guatemala, y con base en lo que establece el articulo 27 literal r) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la ARTICULO 4. Compras y contrataciones. La compra de bienes y la República. contratación de obras y servicios se regirán por los procedimientos de adquisiciones

DECRETA: contenidos en el contrato de préstamo y por todas aquellas regulaciones que sobre la materia ha establecido el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el Convenio de Préstamo Numero 7044-GU entre la República de Guatemala y el Banco ARTICULO 5. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Internacional de Reconstrucción y Fornento -BIRF-, para el financiamiento parcial del Estado para el Ejercicio Fiscal 2001. Se amplia el Presupuesto General de "Proyecto de Competitividad". Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2001, en la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS QUETZALES ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza al EXACTOS (Q.34,223,596.00) en la forma siguiente: Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociación y suscriba el Contrato de Préstamo Número 7044-GU con el PARTIDA CONCEPTO MONTO Banco Internacional de Reconstrucción Y Fomento -BIRF-, en los términos establecidos (En Quetzales) en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras: 25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO MONTO: Por el equivalente a veinte millones trescientos mil EXTERNO 34,223,596.00 dólares de los Estados Unidos de America 25.4 OBTENCION DE PRESTAMOS (US$20,300,000.00), en la medida en que dicho EXTERNOS A LARGO PLAZO 34,223,596.00

monto pueda convertirse ocasionalmente mediante una conversión de moneda 25.4.20 De Organismos e Instituciones Regionales e Internacionales 34,223,596.00

DESTINO: Financiamiento del "Proyecto de Competitividad".

TOTAL: 34,223,596.00

ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Economia por medio de la Unidad de Administración del "Programa Nacional de ARTICULO 6. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado Competitividad" -PRONACOMpara el ejercicio fiscal 2001. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2001, en la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES PLAZO: Diecisiete (17) años, incluyendo 5 años de periodo DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS QUETZALES EXACTOS de gracia. (Q.34,223,596.00) en la forma siguiente: PLAZO PARA DESEMBOLSOS: Cuatro (4) años contados a partir de la vigencia del

Convenio de Préstamo.

TASA DE INTERES: Los intereses serán calculados sobre el capital del PRESUPUESTO DE EGRESOS DE FUNCIONAMIENTO préstamo pendiente de pago a una tasa variable con (En Quetzales) respecto a cada periodo de intereses. Si se solicita una conversión de la tasa de interes del préstamo en ORGANISMOS Y MINISTERIOS MONTO TOTAL la forma establecida en el Convenio de Préstamo a fin de facilitar una gestión prudente de la deuda, tras Ministerio de Economia 34,223,596.00

la conversion de la tasa de interés aplicable a la TOTAL 34,223,596.00 totalidad O a una porción del principal del prestamo, el prestatario pagara, con respecto a cada periodo, ARTICULO 7. Distribución en detaile. Para la ejecución de la ampliación intereses sobre el monto del principal desembolsado establecida en la presente ley, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del y pendiente de amortización, a razón de la tasa Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe la distribución en detaile por medio de variable O la tasa fija que se apligue a dicha acuerdo gubernativo, debiendo asignar las partidas especificas. Para el presente caso, conversion. En cualquier caso, el prestatario debera el acuerdo gubernativo podrá ser refrendado por el titular del Ministerio de Finanzas pagar intereses sobre el principal pendiente de pago Públicas. de este préstamo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el articulo IV de las condiciones ARTICULO 8. Vigencia. EI presente Decreto entrará en vigencia el día de su generales aplicables a los convenios de prestamo publicación en el diario oficial. para préstamos con margen fijo.

COMISION DE COMPROMISO: Cero punto ochenta y cinco por ciento (0.85%) anual sobre el monto pendiente de desembolso en los primeros cuatro años; y cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual posteriormente. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

COMISION INICIAL: Por un monto equivalente a doscientos tres mil Y PUBLICACION. dolares de los Estados Unidos de America

(US$203,000.00) en O inmediatamente despues de DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD la fecha de entrada en vigor del convenio de DE GUATEMALA, EL DIA CATORCE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL prestamo que el Banco Internacional de UNO. Reconstrucción y Fornento -BIRF-, retirará de la cuenta del prestamo.

AMORTIZACION: (i) Si los recursos del préstamo hubieran sido retirados en su totalidad para la primera fecha de pago del principal, el monto del principal del prestamo reembolsable por el prestatario en cada fecha de pago del principal deberá determinarse por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFmultiplicando: (a) el monto total del principal JOSE EFRAIN RIOS MONIT del préstamo desembolsado y pendiente de pago PRESIDENTE para la primera fecha de pago del principal, por (b) la porción de pago para cada fecha del pago del ^principal (cada 15 de junio y 15 de diciembre, comenzando el 15 de junio de 2006 hasta el 15 de junio de 2017, 4.17%; y el 15 de diciembre de 2017, JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO EDGAR HERMAN MORALES

4.09%). SECRETARIO SECRETARIO

(ii) Si los recursos del préstamo no hubieran sido retirados en su totalidad para la primera fecha de

pago del principal, el monto del principal del DF LA préstamo reembolsable por el prestatario en cada fecha de pago del principal, se determinará de la siguiente forma: (a) en la medida que los recursos CONGRESOdel préstamo hubleran sido retirados para la primera fecha de pago del principal, el prestatario debera reembolsar el monto retirado y pendiente de pago para dicha fecha de acuerdo con el numeral (i) anterior; (b) cualquier retiro efectuado despues de Constenate. Ceatty Americala primera fecha de pago del principal, deberá serNUMERO 6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de diciembre de 2001 3 ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza al SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 57-2001 Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas,concluya la negociación y suscriba el Contrato de Préstamo Numero 1479 con el Banco PALACIO NACIONAL: Guatemala. tres de diciembre del año dos Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, en los términos establecidos en el mil uno. mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras: MONTO: Hasta dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de America (US$2,500,000.00).

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DESTINO: Financiamiento parcial del "Programa de Reconstrucción de la Red Vial de la Franja del

Rio Polochic".

DE LA ORGANISMO EJECUTOR: Fondo de Inversion Social -FIS-.

MPRESIDENCIAREPUBLICA

PLAZO: Veinte (20) años, incluyendo 2 años de período de gracia.

PERIODO DE DESEMBOLSO: Dos (2) años contados a partir de la vigencia del Contrato de Préstamo.

PORTILLO CABRERA GUATEMALA,C.

TASA DE INTERES: Variable: a) Para la parte del préstamo que se financie con recursos ordinarios del Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, la tasa de interés será la establecida por dicho Banco de acuerdo con su politica de tasas de interés, con base en el costo financiero de los recursos más un diferencial a favor del Banco

DE / Centroamericano de Integración Económica, revisable trimestralmente. b) Para la parte del préstamo que se financie con recursos de proveedores, será establecida por dicho Banco, de acuerdo Lic. Mijangos C. con su política de tasas de interes, con EDUARDO AREVALO LACS base en el costo de dichos recursos más el MINISTRO DE GOBERNACION PRE REPUBLICA diferencial del Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, revisable trimestralmente.

COMISION DE COMPROMISO: Tres cuartos (3/4) del 1% sobre saldos no desembolsados.

AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales, consecutivas Y en lo posible iguales, la primera de las cuales será pagadera transcurridos 30 meses desde la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

INTERESES POR MORA: Una vez transcurridos treinta dias después de la Lic. Raul Berrios fecha de vencimiento de cualquier obligación de

CEMINISTRO DE FINANZASPUBLINCARGADO DEL DESPACHO pago por concepto de capital, Intereses, comisiones U otros cargos, el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE-, aplicara un recargo r mora consistente en incrementar el interes ordinario en 3 puntos porcentuales sobre la porcion de capital em mora, hasta la fecha en que se efectue el pago. ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual éste deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la DECRETO NUMERO 58-2001 cancelación total de la deuda. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 4. Vigencia. EI presente Decreto entrará en vigencia el dia de su publicación en el diario oficial.

CONSIDERANDO: Que los mayores daños en infraestructura ocasionados por el Huracán "Mitch" se dieron, principalmente, en los departamentos de Alta Verapaz e Izabal en los que, PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIONcomo consecuencia de los derrumbes y desbordamientos de rios, quedaron inutilizadas vias de comunicación, asi como infraestructura social y productiva, considerándose Y PUBLICACION. estos departamentos como altamente prioritarios para cualquier tipo de ayuda DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDADnacional e internacional post emergencia y de reconstrucción. DE GUATEMALA, EL DIA CATORCE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL

CONSIDERANDO: UNO.

CONSIDERANDO: UNO.

Que es conveniente dar continuidad a la rehabilitación de caminos que, durante un periodo largo de tiempo, se han encontrado abandonados y sin mantenimiento apropiado, por to que el Gobierno de la Republica ha realizado gestiones ante el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIEtendientes a obtener un préstamo que le permita rehabilitar la infraestructura vial en seis microregiones de los municipios de Senahu y Panzos, para integrar la franja del Polochic al desarrollo nacional. JOSE EFRAIN RIOS MONTH PRESIDENTECONSIDERANDO: Que con el objetivo de interconectar las poblaciones de la Franja del Polochic con sus cabeceras departamentales, para integrar esta región del pais al desarrollo nacional, el Gobierno de la República ha realizado gestiones ante el Banco Centroamericano de Integración Económica tendientes a obtener un préstamo para el financiamiento del "Programa de Reconstrucción de la Red Vial de la Franja del Rio Polochic", y contando^ con la opinión favorable del Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, emitida mediante el JORGE ALPONSO RIOS CASTILLO EDGAR NERMAN MORALES Dictamen Numero 02/2001, y la opinion favorable de la Junta Monetaria contenida en SECRETARIO SECRETARIO la resolución JM-228-2001, es procedente emitir la disposición legal que to apruebe.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e 1) de la

Constitución Politica de la Republica de Guatemala.

CONGRESO or LA REPUBLICADECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el Contrato de Préstamo Numero 1479 entre la Republica de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integracion Economica -BCIE-, para el financiamiento parcial del Gestemets. Centis America"Programa de Reconstrucción de la Red Vial de la Franja del Rio Polochic".

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