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Decreto 57-2001-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 57-2001-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2001

NUMERO 6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de diciembre de 2001 3 ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza al SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 57-2001 Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas,concluya la negociación y suscriba el Contrato de Préstamo Numero 1479 con el Banco PALACIO NACIONAL: Guatemala. tres de diciembre del año dos Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, en los términos establecidos en el mil uno. mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras: MONTO: Hasta dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de America (US$2,500,000.00).

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DESTINO: Financiamiento parcial del "Programa de Reconstrucción de la Red Vial de la Franja del

Rio Polochic".

DE LA ORGANISMO EJECUTOR: Fondo de Inversion Social -FIS-.

MPRESIDENCIAREPUBLICA PLAZO: Veinte (20) años, incluyendo 2 años de período de gracia.

PERIODO DE DESEMBOLSO: Dos (2) años contados a partir de la vigencia del Contrato de Préstamo.

PORTILLO CABRERA GUATEMALA,C.

TASA DE INTERES: Variable: a) Para la parte del préstamo que se financie con recursos ordinarios del Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, la tasa de interés será la establecida por dicho Banco de acuerdo con su politica de tasas de interés, con

base en el costo financiero de los recursos más un diferencial a favor del Banco DE / Centroamericano de Integración Económica, revisable trimestralmente. b) Para la parte del préstamo que se financie con recursos de proveedores, será establecida por dicho Banco, de acuerdo Lic. Mijangos C. con su política de tasas de interes, con EDUARDO AREVALO LACS base en el costo de dichos recursos más el MINISTRO DE GOBERNACION PRE REPUBLICA diferencial del Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, revisable trimestralmente.

COMISION DE COMPROMISO: Tres cuartos (3/4) del 1% sobre saldos no desembolsados.

AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales, consecutivas Y en lo posible iguales, la primera de las cuales será pagadera transcurridos 30 meses desde la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

INTERESES POR MORA: Una vez transcurridos treinta dias después de la Lic. Raul Berrios fecha de vencimiento de cualquier obligación de CEMINISTRO DE FINANZASPUBLINCARGADO DEL DESPACHO pago por concepto de capital, Intereses, comisiones U otros cargos, el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE-, aplicara un recargo r mora consistente en incrementar el interes ordinario en 3 puntos porcentuales sobre la porcion de capital em mora, hasta la fecha en que se efectue el pago.

ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos

derivados del presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual éste deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la DECRETO NUMERO 58-2001 cancelación total de la deuda. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 4. Vigencia. EI presente Decreto entrará en vigencia el dia de su publicación en el diario oficial.

CONSIDERANDO: Que los mayores daños en infraestructura ocasionados por el Huracán "Mitch" se dieron, principalmente, en los departamentos de Alta Verapaz e Izabal en los que, PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIONcomo consecuencia de los derrumbes y desbordamientos de rios, quedaron inutilizadas vias de comunicación, asi como infraestructura social y productiva, considerándose Y PUBLICACION. estos departamentos como altamente prioritarios para cualquier tipo de ayuda DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDADnacional e internacional post emergencia y de reconstrucción. DE GUATEMALA, EL DIA CATORCE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL

CONSIDERANDO: UNO.

Que es conveniente dar continuidad a la rehabilitación de caminos que, durante un periodo largo de tiempo, se han encontrado abandonados y sin mantenimiento apropiado, por to que el Gobierno de la Republica ha realizado gestiones ante el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIEtendientes a obtener un préstamo

que le permita rehabilitar la infraestructura vial en seis microregiones de los municipios de Senahu y Panzos, para integrar la franja del Polochic al desarrollo nacional. JOSE EFRAIN RIOS MONTH PRESIDENTECONSIDERANDO: Que con el objetivo de interconectar las poblaciones de la Franja del Polochic con sus cabeceras departamentales, para integrar esta región del pais al desarrollo nacional, el Gobierno de la República ha realizado gestiones ante el Banco Centroamericano de Integración Económica tendientes a obtener un préstamo para el financiamiento del "Programa de Reconstrucción de la Red Vial de la Franja del Rio Polochic", y contando^ con la opinión favorable del Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, emitida mediante el JORGE ALPONSO RIOS CASTILLO EDGAR NERMAN MORALES Dictamen Numero 02/2001, y la opinion favorable de la Junta Monetaria contenida en SECRETARIO SECRETARIO la resolución JM-228-2001, es procedente emitir la disposición legal que to apruebe.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e 1) de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala.

CONGRESO or LA REPUBLICADECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el Contrato de Préstamo Numero 1479 entre la Republica de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integracion Economica -BCIE-, para el financiamiento parcial del Gestemets. Centis America"Programa de Reconstrucción de la Red Vial de la Franja del Rio Polochic".DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de diciembre de 2001 NUMERO 6

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CONSIDERANDO:

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 58-2001

PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres d diciembre del año dosQue el ejerciclo de todas las religiones en el país es libre, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fielesmil uno. de otros credos, como to establece el artículo 36 de la Constitución Politica de la República de Guatemala, y slendo que el Interesado cumplió con los requisitos que PUBLÍQUESE Y CUMPLASE la ley exige para el reconocimiento aludido en el primer considerando, es procedente emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 15 numerales 1°. y 3°. del Código Civil, Decreto Ley número 106; y 27 literal m), 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número II4-97 del Congreso de la República; y conPORTILLO CABRERA base en lo establecido en el artículo 1. del Acuerdo Gubernativo número 515-93, de fecha sels de octubre de mil novecientos noventa y tres, que regula la Inscripción de Asociaciones Civiles sin fines lucrativos.

ACUERDA: DE LA REPUBLICA ARTICULO 1°. Reconocer la personalidad jurídica, aprobar las bases constitutivas y principios doctrinarios de la Iglesia Evangélica "CASA DEORACIÓN DE LA IGLESIA EVANGELICA DEL DIOS VIVIENTE", la que se

regirá conforme las reglas de SU institución, contenidas en el instrumento públiconúmero ciento once de fecha veintidós de diclembre del año dos mil, autorizadoen la cludad de Guatemala por el Notario Erick Misael Arroyo Castillo. ARTICULO 2°. El presente Acuerdo empezará a regir, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE.DE

/ DE Lic Eur Mijangos C.BDUARDO MINISTRO DE GOBERNACION GENERAL Byron Humberto Barrientos Diaz

PRESIDENCIA EPUBLICA DE MINISTRO DE GOBERNACION

MINIST

QUATEMALA.

LIC.LUIS ALBERTO AVILA GARCIA

VICEMINISTRO DE GOBERNACION

(168607-1)-7-DiciempreLic. Raid BorriesH VICEMINISTRO DEENCARGADO ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuérdase reformar por adición el Acuerdo Gubernativo Número 422-2001.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 484-2001

Guatemala, 30 de noviembre de 2001 MINISTERIO DE GOBERNACION El Presidente de la República, Acuérdase reconocer la Personalidad Jurídica, aprobar las bases constitutivas y principios doctrinarios de la Iglesia Evangélica "CASA DE ORACONSIDERANDO:

CION DE LA IGLESIA EVANGELICA DEL DIOS VIVIENTE".

Que con fecha 15 de octubre de 2001 se emitió el Acuerdo Gubernativo ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 1018-2001 número 422-2001, por medio del cual, el Presidente de la República como

autoridad superior dentro de la administración pública, y citando los Guatemala, 03 de octubre del año 2001 fundamentos legales aplicables acordó redefinir la intervención de la Dirección de Aeronáutica Civil. El Ministro de Gobernación,

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que en el edificio de la Terminal Aérea del Aeropuerto Internacional "La Que el señor Tomás Guarcas Chumil, por delegación de los MiembrosFundadores de la Iglesia Evangélica "Casa de Oración de la Iglesia EvangélicaAurora", funcionan y prestan sus servicios dependencias y delegaciones de difetentes instituciones del Estado, en el campo administrativo y de del Dios Viviente", ubicada en el Canton Chumanzana, Municipio de Chichicastenango, Departamento de El Quiché, se presentó a este Ministerio conseguridad lo que provoca interferencia y conflictos de autoridad que fecha veintlocho de febrero del año dos mil uno, solicitando el reconocimiento dedeben subsanarse, mediante el establecimiento de una autoridad superior, la personalidad jurídica, aprobación de bases constitutivas y principios doctrinariosdentro de la instalación aeroportuaria con atribuciones y responsabilidades definidas. para que la prestación de los servicios y la seguridad en talesde dicha entidad.

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