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Decreto 57-2002

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 57-2002
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2002

DECRETO NUMERO 57-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala es parte signataria de la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, planteada en la Asamblea General de las Naciones Unidas y declarada en su Resolución dos mil ciento seis A (2106 A) de fecha 21 de diciembre de 1965, Convención que fue ratificada por Guatemala, mediante Decreto Ley 105 -82 del mes de enero de 1984, la cual en consecuencia es ley de la República.

CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala también ratificó el Convenio 169 relativo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, donde se establece que los Estados signatarios deben eliminar todas las formas de discriminación contra los pueblos indígenas y, que finalmente el Gobierno en el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas se comprometió a reconocer y respetar tal identidad y derechos, lo que incluye la lucha en contra de todo tipo de discriminación, así como promover la tipificación de la discriminación étnica como delito, en cumplimiento de las convenciones citadas.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 4º de la Constitución Política de la Repúbli ca, en Guatemala todos los seres humanos son libres en dignidad y derechos, no permitiéndose en consecuencia ningún tipo de discriminación, por ser ésta no sólo contraria a las leyes internas del país, sino también a los convenios legalmente ratificados.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la

contraria a las leyes internas del país, sino también a los convenios legalmente ratificados.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente: REFORMA AL CODIGO PENAL, DECRETO NUMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ARTICULO 1. Se adiciona el artículo 202 bis del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así: “Artículo 202 bis. Discriminación. Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motiv os de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la ConstituciónDECRETO NUMERO 57-2002 DEL CONGRESO 2 DE DOS Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos”.

Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales. La pena se agravará en una tercera parte: a) Cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica. b) Para quien de cualesquiera forma y por cualquier medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias. c) Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado

a) Cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica. b) Para quien de cualesquiera forma y por cualquier medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias. c) Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo. d) Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público. ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigenc ia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

SECRETARIO SECRETARIO

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