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Decreto 57-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 57-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2005

Diario de CentroAmérica

CONSTRUYENDO

UNIDUN MEJOR PAÍS

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXVII Guatemala, MIÉRCOLES 5 de octubre 2005 NÚMERO 75

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 57-2005

DECRETO NÚMERO 58-2005

PUBLICACIONES VARIAS CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE DECRETO NÚMERO 57-2005TRABAJADORES VENDEDORES INDEPENDIENTES, PLAZUELA EL CALVARIO, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

QUETZALTENANGO.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República preceptúa, que es deber del Estado ANUNCIOS VARIOS garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos CONSIDERANDO:

supletorios Edictos Remates. Que conforme la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, y

DIARIO DE CENTRO AMÉRICA mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación, para encontrar soluciones AL PÚBLICO EN GENERAL apropiadas a problemas comunes.

INFORMA CONSIDERANDO: Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con Que la Convención Interamericana contra el Terrorismo, constituye un instrumento adecuadoel original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en de cooperación para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo, flagelo que afecta a todas ese original, el Diario de Centro América no asume las Naciones y pone en peligro la paz mundial.ninguna responsabilidad.

Por lo antes descrito se les solicita cumplir con CONSIDERANDO: los siguientes requisitos: Que la Convención Interamericana contra el Terrorismo es un instrumento apropiado, tanto1. TAMAÑO DE LETRA SEGÚN ACUERDO GUBERNATIVO No. 163-2001, NO MENOR DE 6.5 para combatir los actos terroristas, como todas las conductas que facilitan su comisión o la (LETRA TIPOGRÁFICA), evasión de responsabilidades, siendo congruente y acorde con los instrumentos

2. LETRA CLARA E IMPRESIÓN FIRME, internacionales de los que Guatemala es parte y con los esfuerzos que a nivel internacional

3. LEGIBILIDAD EN LOS NÚMEROS, se realizan en preservar la paz mundial.

4. NO CORRECCIONES, TACHONES, MARCAS DE

LÁPIZ o LAPICERO, POR TANTO:

5. NO SE ACEPTAN FOTOCOPIAS, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la

Constitución Política de la República de Guatemala.6. QUE LA FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE Y

SELLO CORRESPONDIENTE SE ENCUENTREN FUERA

DEL TEXTO DEL DOCUMENTO, DECRETA:

7. DOCUMENTO CON EL NOMBRE COMPLETO DEL Artículo 1. Se aprueba la Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada en ABOGADO, SELLO Y NÚMERO DE COLEGIADO, Bridgetown, Barbados el tres de junio del año dos mil dos y suscrita por Guatemala en esa

8. NOMBRE Y NÚMERO DE TELÉFONO DE LA PERSONA misma fecha.

RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN, PARA CUALQUIER CONSULTA POSTERIOR. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el DIRECCIÓN Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. iario de Centro América EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.2 Guatemala, MIÉRCOLES 5 de octubre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 75 "Articulo 391. Terrorismo. Comete el delito de terrorismo quien con la finalidad de alterar el orden constitucional, el orden público del Estado 0 coaccionar a una persona jurídica de Derecho Público, nacional o internacional, ejecutare acto de violencia, atentare contra la vida o integridad JORGE MÉNDEZ HERBRUGER humana, propiedad o infraestructura, O quien con la misma finalidad ejecutare

PRESIDENTE actos encaminados a provocar incendio O a causar estragos o desastres ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos. El responsable de dicho delito será sancionado con prisión inconmutable de diez (10) a treinta (30) años, más multa de veinticinco mil dólares LUIS FERNANDO PEREZ MARTÍNEZ FRANCISCO JAVIER DEL VALLE (US$25,000.00) a ochocientos mil dólares (US$800,000.00) de los Estadós SECRETARIO SECRETARIO Unidos de América, 0 su equivalente en moneda nacional, Si se emplearen materias explosivas de gran poder destructor para la comisión de este delito, el 0 los responsables serán sancionados con el doble de las penas." Artículo 3. Normas supietorias. Las normas contenidas en el Código Penal y Código Procesal Penal serán aplicables a lo establecido en la presente Ley, en todo aquello que noPALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de septiembre del año dos mil la contradigan.cinco. En la persecución penal de los delitos y ejecución de las penas que establece la presente Ley, se aplicará el procedimiento señalado en el Código Procesal Penal para los delitos de PUBLÍQUESE Y CUMPLASE acción pública.

CAPÍTULO II

DE LA DE LOS DELITOS, LOS RESPONSABLES Y LAS PENAS

PRESIDENCIAREPUBLICA

Artículo 4. Del delito de financiamiento del terrorismo. Comete el delito de financiamiento del terrorismo quien por el medio que fuere, directa O indirectamente, por si mismo o por interpósita persona, en forma deliberada proporcionare proveyere, recolectare, GUATEMALA. BERGER PERDOMO transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, administrare, negociare o gestionare dinero OC. cualquier clase de bienes, con la intención de que los mismos se utilicen, O a sabiendas de que serán utilizados en todo O en parte, para el terrorismo. Asimismo, comete este delito quien realice alguno de los actos definidos como financiamiento del terrorismo en cualquiera de los convenios internacionales aprobados y ratificados por Guatemala. AI culpable de este delito se le impondrá prisión inconmutable de seis (6) a veinticinco (25) DE TERIO años, más una multa de diez mil dólares (US$10,000.00) a seiscientos veinticinco mil dólares (US$625,000.00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional: Para que el delito de financiamiento al terrorismo se tenga por consumado, no será necesario que se lleven a cabo los actos de terrorismo, pero sí que la intención de cometer Carlos Vielmann/Montes Reves MINISTRO DE GOBERNACION SECRETARIO GENERAL dichos actos se manifieste por signos materiales exteriores. Tampoco será necesario que DE LA PRESIDENCIA DE REPUBLICA sobre los actos de terrorismo se haya iniciado investigación, proceso penal o haya recaido

sentencia condenatoria. Artículo 5. Agravante especial. Quien siendo empleado O funcionario público cometiere el delito de financiamiento del terrorismo, con ocasión del ejercicio de su cargo, le será (E 617 2005) 05 OCTUBRE aplicable la misma pena aumentada en una tercera parte. Además, se le impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo público, por el doble del tiempo de la pena privativa de libertad. Artículo 6. Justificaciones no aplicables. El delito de financiamiento del terrorismo no podrá justificarse, en circunstancia alguna, por consideraciones de indole política, filosófica, ideológica, racial, religiosa u otra similar. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 7. Responsabilidad penal de personas jurídicas. Serán imputables a las personas jurídicas, independientemente de la responsabilidad penal de sus propietarios, DECRETO NÚMERO 58-2005 directores, gerentes, administradores, funcionarios, empleados o representantes legales, los delitos previstos en esta Ley, cuando se tratare de actos realizados por sus órganosEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA regulares.

CONSIDERANDO: En este caso, además de las sanciones aplicables a los responsables, se impondrá a la Que el terrorismo socava las bases en las que se fundamenta la sociedad y produce persona jurídica una multa equivalente al monto de los bienes 0 dinero objeto del delito, y se inestabilidad en la economía, la política, la cultura y en general, en el bienestar de los seresle apercibirá que en caso de reincidencia se ordenará la cancelación de su personalidad

humanos; y que el número y la gravedad de los actos de terrorismo internacional dependenjurídica en forma definitiva. del financiamiento que puedan obtener los terroristas, lo cual es motivo de profunda También se sancionará a la persona jurídica con el comiso, pérdida O destrucción de lospreocupación para toda la comunidad internacional. objetos provenientes de la comisión del delito o de los instrumentos utilizados para su CONSIDERANDO: comisión, el pago de costas y gastos procesales, y la publicación de la sentencia, en, por lo Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con el menos, dos de los medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país. compromiso de elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir el Cuando se tratare de personas jurídicas sujetas a la vigilancia y fiscalización de la financiamiento del terrorismo en el territorio nacional, así como para reprimirlo mediante elSuperintendencia de Bancos, el juez notificará a dicho órgano supervisor la sentencia enjuiciamiento y el castigo de sus autores, de manera que se proteja la estabilidad y el ordencondenatoria respectiva, para que proceda a aplicar las medidas contenidas en las leyes de constitucional guatemalteco. la materia.

POR TANTO: Artículo 8. Trasiego de dinero. Comete el delito de trasiego de dinero quien omitiendo En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constituciónefectuar la declaración jurada correspondiente en el puerto de salida O de entrada del país, Política de la República de Guatemala. en los formularios establecidos por la Ley Contra el Lavado de Dinero U Otros Activos, por sí

misma O por interpósita persona, transporte del O hacia el exterior de la República dinero en DECRETA: efectivo o en documentos negociables al portador, por una suma mayor a diez mil dólares de La siguiente: los Estados Unidos de América, 0 su equivalente en moneda nacional. LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años. EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO La imposición de las penas correspondientes por la comisión de este delito, se entenderán CAPÍTULO sin perjuicio de las providencias cautelares que procedan en caso de existir omisión de la DISPOSICIONES GENERALES declaración o cuando existiere falsedad en la misma. Artículo 1. Objeto. La presente Ley se declara de interés público y tiene por objeto adoptarArtículo 9. Comiso de blenes. Sin perjuicio de las penas principales fijadas para el delito medidas para la prevención y represión del financiamiento del terrorismo. de financiamiento del terrorismo, el dinero O bienes provenientes de los mismos o el producto. de éstos, serán objeto de comiso de conformidad con lo establecido en la financiamiento del terrorismo es considerado delito de lesa humanidad y contra el derecholegislación general vigente, salvo-lo dispuesto en el presente artículo.internacional. Los bienes objeto de comiso por los delitos establecidos en la presente Ley, podrán serArtículo 2. Se reforma el artículo 391 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del devueltos de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Contra el Congreso de la República, el cual queda así: Lavado de Dinero u Otros Activos, en lo que le fueren aplicables.

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