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Decreto 57-2007

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 57-2007
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Diario de CentroAmérica

GENTE GOBIERNO

MARCHAEN

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXXIII Guatemala, MARTES 4 de diciembre de 2007 NÚMERO 21

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 57-2007

ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar DECRETO NÚMERO 57-2007las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGELICA "MINISTERIOS APOSENTO ALTO". EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA CRISTIANA Que conforme a la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relacionesROCA VIVA. con otros Estados, de conformidad con principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, el respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de las instituciones internacionales que garanticen elPUBLICACIONES VARIAS beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Inscripción del Partido Político "FRENTE DE CONSIDERANDO:

CONVERGENCIA NACIONAL" "F.C.N.".

Que Guatemala suscribió el 08 de diciembre de 2005 el "Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional,MINISTERIO DE TRABAJO Y (Protocolo III)"PREVISIÓN SOCIAL Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE

TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE CONSIDERANDO:

CHICHÉ, "UNIDOS POR LA SOLIDARIDAD".

Que el Protocolo III tiene como objetivo reconocer un nuevo emblema distintivo a los ya MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU regulados, para proteger a las víctimas de un conflicto que se genere y a las personas que lassocorren.

LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE

CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE

RETALHULEU. DEPARTAMENTO DE RETALHUCONSIDERANDO: LEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. Que el instrumento de mérito no contraviene principios constitucionales sino que por el contrario, su ratificación sería conveniente para Guatemala, ya que garantizaría, tanto en tiempo de paz como de conflicto, la seguridad de sus habitantes, es procedente su aprobación, ANUNCIOS VARIOS emitiendo en tal sentido la respectiva disposición legal. Matrimonios Constituciones de sociedad POR TANTO:

Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios + En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Edictos Remates. Política de la República, ATENCION ANUNCIANTES DECRETA: Artículo 1. Aprobar el "Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de IMPRESION SE HACE 1949, Relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional, (Protocolo III), suscrito en CONFORME ORIGINAL Ginebra el 08 de diciembre de 2005". Toda impresión en la parte Legal del Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y esta Administración ruega al público PUBLICACIÓN. tomar nota. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.NOOS endmeibih 23TRAM DIARIO de CENTRO AMÉRICA ······ Guatemala, MARTES 4 de diciembre de 2007 NUMERO ACUERDA: Artículo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar -las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGELICA "MINISTERIOS APOSENTO ALTO", la cual está contenida en Escritura Pública número veinte

RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ (20), de fecha dos de julio de dos mil siete, autorizada, en la ciudad de Guatemala, por el Notario Carlos Noe Avila PRESIDENTE Marroquin COMPLETED DE LA REPUBLICA Artículo 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto 0 programa de los no contemplados dentro de sus fines, la IGLESIA EVANGELICA "MINISTERIOS APOSENTO ALTO", deberá contar con la autorización previa de la entidad Gubernativa correspondiente. Artículo 3. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de GUATEMALA.COM Centro América.

JORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA COMUNIQUESE,

SECRETARIO SECRETARIO DE Darlam PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de noviembre del año dos mil Adela Camacho de Torrebiarte Ministra de Gobernacida siete. DE Ezequiel RodriguezPUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA ViceministroAdministrativo Ministerio de Gobernación PAPUBLICA GUATEMALA, (211454-2)-04-diciembre & GUATEMALA,BERGER PERDOMO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas dela IGLESIA CRISTIANA ROCA VIVA.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 2067-2007

Guatemala, 25 de noviembre de 2007 LA MINISTRA DE GOBERNACION CONSIDERANDO: Gert Rosenthal Koenigsberger Cic. lorge ReyesSECRETARIO GENERAL Que el Presidente y Representante Legal Provisional de la IGLESIA CRISTIANA ROCA

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES REP. DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA VIVA. con sede en el Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala. se presentó a DEGUATEMALA este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas. (E-977-2007)-04-diciembre CONSIDERANDO: Que el ejercicio de todas las religiones en el país es libre. sin más limites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos como lo establece la Constitución Politica de la República de Guatemala; y. ORGANISMO EJECUTIVO siendo que, el interesado cumplió con los requisitos que la ley exige para el reconocimiento respectivo, es procedente dictor el Acuerdo Ministerial correspondiente.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 15 numeral 1° Decreto Ley número 106,

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Código Civil.

ACUERDA: Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGELICA "MINISTERIOS APOSENTO ARTICULO 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas ALTO". de la IGLESIA CRISTIANA ROCA VIVA, las cuales están contenidas en Escritura Pública

número cuarenta y uno (41) de fecha dieclocho de mayo del año dos mil slete, ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 2065-2007 autortzada en la cludad de Guatemala, por el Notario Joel Rodrigo López y López. ARTICULO 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto o programa de los noGuatemala, 26 de noviembre del 2007. contemplados dentro de SUS fines, la IGLESIA CRISTIANA ROCA VIVA, deberá contar con la autorización previa de la entidad Gubernativa correspondiente..LA MINISTRA DE GOBERNACION ARTICULO 3. E presente Acuerdo empezorá a regir a partir del día siguiente de supublicación en el Diario de Centro América.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Junta Directiva Provisional y Representante Legal de la IGLESIA EVANGELICA "MINISTERIOS APOSENTO ALTO", con sede en el Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, se COMUNIQUESE DE presentó a este Ministerio solicitando el reconocímiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas.

CONSIDERANDO: Daula DembrateQue el ejercicio de todas las religiones en el país es libre sin más limites que el orden público y el respeto Adela Camacho de Torrebiarte debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos como lo establece la Constitución Política de la Affiniza de Gobernación República de Guatemala; y, siendo que, él interesado cumplió con los requisitos que la ley exige para el reconocimiento respectivo, es procedente dictar el Acuerdo Ministerial correspondiente. DE

POR TANTO: Ezequiel Rodriguez En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política deViceministro Administrativo Ministerio de Gobernación la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 15 numeral 1°. del Código Civil, Decreto GUATEMALA,Ley número 106.

(211498-2)-04-diciembre

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