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Decreto 570 de 1995

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 570 de 1995
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

DECRETO 570 DE 1995

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41795. 6, ABRIL, 1995. PÁG. 16.

DECRETO 570 DE 1995

(abril 04) por el cual se determina el procedimiento para nombrar los Miembros del Comité de Uso Racional de Energía. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 44 del Decreto 2119 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2119 de 1992 se asignó al Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEAla función de fomentar el uso racional de la energía,

Que el artículo 44 del mencionado Decreto estableció que el procedimiento para nombrar los Miembros del Comité de Uso Racional de Energía previsto por el mismo, será determinado por vía reglamentaria;

DECRETA:

Artículo 1º. Integración. Los miembros del Comité de Uso Racional de Energía que

vía reglamentaria;

DECRETA:

Artículo 1º. Integración. Los miembros del Comité de Uso Racional de Energía que representen al sector eléctrico, al Ministerio de Minas y Energía y a los gremios de la producción y del transporte, se designarán de la siguiente manera:

1. Uno de los representantes del sector eléctrico será seleccionado por el Ministro de Minas y Energía para períodos de un (1) año entre los respectivos representantes legales de las

empresas del sector mencionadas a continuación:

Empresas Públicas de Medellín, EPM.

Empresa de Energía de Bogotá, EEB.

Empresas Municipales de Cali, EMCALI.

La empresa de generación que se organice a partir de los activos de generación de Interconexión Eléctrica S.A., ISA.DECRETO 570 DE 1995

Empresa de Energía del Pacífico, EPSA.

Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca.

2. Las demás empresas del sector eléctrico estarán también representadas en el Comité de Uso Racional de Energía por uno de sus gerentes, designado al efecto por el Ministro de Minas y Energía para un período de un (1) año.

3. El representante del Ministerio de Minas y Energía será el Viceministro de Energía o su

Delegado.

4. Los gremios de la producción estarán representados en el Comité de Uso Racional de Energía, por la persona que el Ministro de Minas y Energía designe para períodos de un (1)

Delegado.

4. Los gremios de la producción estarán representados en el Comité de Uso Racional de Energía, por la persona que el Ministro de Minas y Energía designe para períodos de un (1) año, de sendas ternas que le presentarán la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, y la

Asociación Colombiana Popular de Industriales, ACOPI.

5. Los gremios del transporte terrestre estarán representados en el Comité de Uso Racional de Energía, por un Miembro que será designado para períodos de un (1) año, por el Ministro de Minas y Energía, de las ternas que le presentarán la Asociación Nacional de Transportadores, Asotrans, la Asociación para el Desarrollo Integral de Transporte Terrestre Intermunicipal, ADITT, la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera, COLFECAR y la Asociación de Transporte Urbano.

Parágrafo. Los gerentes de las empresas del sector eléctrico, que no tengan representante en el Comité, según lo previsto en este artículo, podrán asistir a sus reuniones cuando sean invitados por la SecretaríaTécnica.

Artículo 2º. Secretaria Técnica. El Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA, actuará como Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 3º.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga el Decreto 1031 del 2 de junio de 1993.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de abril de 1995.

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