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Decreto 574-1956

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 574-1956
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1956

ALCANCE AL NUMERO 75 DE

EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO-AMERICA Registrado como correspondencia de segunda clase, en la Administración CentralImpreso en la Tipografia Nacional SEGUNDA EPOCA de Correos de Guatemala, el dia 6 de marzo de 1950, bajo el número 749 79 Av. y calle 18 de Septiembre TOMO CXLVI GUATEMALA, MIERCOLES 29 DE FEBRERO DE 1956 NUMERO 75 ORGANISMO EJECUTIVO d) Asesorarse de técnicos 0 artistas de re-los casos no contemplados por la presente conocida capacidad, para el mejor cumley. plimiento de sus atribuciones; MINISTERIO DE EDUCACION e) Velar por la calidad artística, cultural,Artículo 15.-Las empresas productoras de PUBLICA educativa y moral, de todos los especpelículas para cine o televisión, cualquiera táculos públicos que se presenten en que sea la naturaleza de sus producciones, deberán obtener autorización de la Dirección el país; f) Dictaminar sobre la tributación y la de espectáculos, para iniciar los trabajos de DECRETO NUMERO 574 exoneración que merezcan determinafilmación. Al efecto presentarán un original dos espectáculos, de acuerdo con su y tres copias del script o argumento comEl Presidente de la República, calidad artística, educativa y cultupleto y una sinopsis del mismo, para que la ral; y Dirección de espectáculos rinda el dictamen CONSIDERANDO: h) Solicitar la ayuda necesaria a la Diy la autorización correspondientes.

rección General de Obras Públicas, DiArtículo 16.-Las empresas productoras Que las leyes vigentes sobre espectáculos rección General de Sanidad Pública y observarán los preceptos contenidos en los públicos no reúnen las condiciones necesaPolicía Nacional, a efecto de que se artículos 11, 13 y 60. rias para el desarrollo cultural del país, ni cumplan los requisitos de la presente se amoldan a las condiciones actuales del ley, y los de otras vigentes que le sean Artículo 17.-Las empresas productoras mismo; y que es necesario propiciar su mejoconexas. serán responsables de cualquier daño o perramiento estético y moral en beneficio del juicio que sus actividades motiven en mopueblo; Artículo 4°-E1 director de espectáculos, numentos y objetos de valor artístico, histó- CONSIDERANDO: tendrá que ser artista de alta cultura, o cul-rico o arqueológico. Las autoridades locales tor de reconocidos méritos. velarán porque se cuiden y preserven esos Que es conveniente normar las relaciones Articulo 5'-E1 Consejo técnico y consulvalores culturales, durante la filmación de entre calidad del espectáculo y su correspondiente tributación fiscal, con el fin de increas,tivo, conocerá en los casos específicos de las peliculas. mentar los espectáculos de orden cultural ydifícil solución para la aplicación de esta Articulo 18.-Toda película producida, o depurar en lo posible los recreativos; ley. Sus sesiones serán presididas por el filmada en parte, dentro del país, deberá director general de Bellas Artes y de Extenser sometida a la censura y autorización de

POR TANTO, sión Cultural y sus fallos serán inapelables.la Dirección de espectáculos, para su proDECRETA: Artículo 6°-Los calificadores supervisayección o exportación. La siguiente rán todos los espectáculos públicos y al efecto aplicarán las normas fijadas en los incisos CAPITULO III b) y e) del artículo 3°. LEY DE ESPECTACULOS PUBLICOS De los espectáculosArtículo 7°-Los inspectores de espectáculos, estarán encargados de controlar diariamente y en cada función que se presente: Artículo 19.-Los espectáculos públicos CAPITULO I podrán ser de cine, teatro, danza, música, ·) Que se cumplan los preceptos de esta recital, conferencias, televisión, circo, evenDe las autoridades ley; y tos deportivos, corridas de toros, peleas de b) Los ingresos por concepto de admision.gallos y todas aquellas exhibiciones públicas Artículo 1°-Se crea dentro de la Direcen las que su presentación sea remunerada ción General de Bellas Artes y de Extensión Artículo 8°-Tanto los calificadores como o gratuita por medio de invitación. Cultural, la Dirección de espectáculos pú-los inspectores, prestarán sus servicios en blicos, la cual estará integrada por: forma rotativa en los diversos espectáculos, Artículo 20.-Según su importancia cultuno pudiendo en consecuencia, servir en forral y su idoneidad para ser exhibidos ante el a) Director de espectáculos; ma exclusiva o fija a determinada empresa. público, los espectáculos se dividen, en:

b) El Consejo técnico y consultivo; c) Los calificadores de espectáculos; y Artículo 9°-Los miembros de la Dirección a) Culturales, recreativos o inadecuad) Los inspectores. de espectáculos en su calidad de autoridados; y des, así como los asesores que ésta nombre b) Aptos para menores, aptos para adolesArtículo 2°-E1 Consejo técnico y consuly los integrantes del Consejo técnico, tencentes, aptos sólo para adultos y aptos tivo a su vez, estárá integrado por: drán libre acceso a cualquier espectáculo sólo para determinados sexo, a) Director general de Bellas Artes; público y contarán con la cooperación de las b) Director general de espectáculos; autoridades encargadas de guardar el orden, Artículo 21-Se consideran espectáculos en cuanto se refiera a su cometido, teniendo culturales, los siguientes: c) Director de teatro y danza; d) Delegado del Consejo Superior Univer-facultades irrestrictas para hacer que se a) Las compañías de ópera, drama, alta sitario; cumpla la presente ley. comedia y comedia; e) Delegado de la APG y b) Las orquestas y conjuntos orquestales f) El calificador o calificadores que sean CAPITULO II y corales; necesarios. c) Los concertistas de obras musicales; Artículo 3°-Son atribuciones de la DirecDe las empresas d) Los conferencistas, recitadores o declamadores; ción de espectáculos: Articulo 10-Las empresas se dividirán en e) Las peliculas cinematográficas sobre a) Calificar y autorizar previamente, todade: cine, teatro, danza, música, televisión, temas científicos, culturales y artísticos clase de espectáculos públicos, sin cucircos, corridas de toros, peleas de gallos, o de alta calidad artística o técnica; yos requisitos no podránt presentarse; juegos deportivos. f) Compañías de opereta, zarzuela; y En los departamentos, los gobernaArticulo 11-Para permitir el funcionag) Las exhibiciones de carácter cientifico. dores, asesorados por las autoridades miento de una empresa de espectáculos, prePara exonerar de impuestos, a los espec-de Educación Pública, velarán por el viamente se requiere dictamen aprobatorio táculos comprendidos en el presente articulocumplimiento de esta ley y suplirán lasde la Dirección de espectáculos. deberá tomarse en cuenta las calidades aratribuciones de la Dirección de espectáculos, como delegados de la misma; Artículo 12-Todas las empresas ya autotísticas y científicas, asi como los créditos o b) Dictaminar acerca de los espectáculos rizadas a la promulgación de la presente ley,distinciones de que ostenten. Si no tuvieren deberán obtener nueva autorización de la Disuficientes méritos, a juicio de la Direcciónque deba autorizar, para lo cual tendrárección de espectáculos, en un término de de espectáculos, deberán considerarse comoen cuenta, a más de las calidades éticas y estéticas de los mismos, su buenatres meses y sin este requisito no podrán "recreativos" y en tal concepto pagarán el presentación y el estado del material presentar espectáculos públicos. impuesto correspondiente. artístico que se exhibe, evitando en lo Articulo 13.-Las empresas están obligaArtículo 22-Se consideran espectáculos posible, utilerías y mobiliarios deterio-das a fomentar todas las manifestaciones arrecreativos, los siguientes: rados o de mal aspecto, salvo en los tísticas y culturales, por medio de los especcasos en los que las necesidades mistáculos públicos que les sean propios. a) Las compañías o conjuntos de variedamas del espectáculo así lo requieran. des; c) Asesorar todo espectáculo, ya sea paArticulo 14.-Las empresas enunciadas en b) Las películas sobre temas no cientrocinado por el Estado o por entidades el artículo 10, a excepción de las de cine, tíficos o artísticos; privadas o de beneficencia; se regirán por reglamentos especiales, en c) Los circos de acrobatas y variedades;II ALCANCE AL. NUMERO 75 DE EL GUATEMALTECO d) Las corridas taurinas; Cuando así lo soliciten, serán auxiliados por tes de la función, preferentemente sera de e) Los espectáculos deportivos profesiolos agentes de la Policía Nacional o debuena calidad. nales; y partamental. Articulo 45.-A la promulgación de la pref) Los espectáculos de ferias públicas. Articulo 32-En lo concerniente a especsente ley, las empresas proyectoras de cine Articulo 23.-Se consideran espectáculos táculos especiales para niños, la Dirección quedan obligadas a presentar matinales esinadecuados, aquellos faltos de calidades 2rde espectáculos se asesorará por e) Deparpeciales para niños, por Jo menos los domintísticas, científicas o técnicas o cuyo fondo tamento de Educación Estética y por el Congos y días festivos. En caso de absoluta moral sin merecer la prohibición absoluta, nosejo técnico y consultivo. imposibilidad, la empresa evitará dar funtienen condiciones específicas que ameriten ción matinal con películas impropias, y Artículo 33.-Las empresas fijarán, desu divulgación. Esta categoría de especprevia autorización de la Dirección de esacuerdo con la Dirección de espectáculos,táculos queda limitada para 'su, exhibición, pectáculos, podrá por esa vez, proyectar pe-los precios de admisión, según la calidad dea determinado público, según las clasificalículas exclusivas para mayores.sus exhibiciones y la comodidad y seguridadciones de la presente ley. de las salas donde se efectuen. Artículo 46.-La exhibición de peliculas Artículo 24-Para calificar los especde carácter cultural, en cineclubes o enti-Artículo 34.-La autorización para espectáculos de acuerdo con el inciso b) del artáculos culturales no tendrá restricción en dades particulares culturales o científicas,

tículo 20, los calificadores y la Dirección decuanto al número de presentaciones en el requieren siempre autorización previa de la espectáculos, tomarán en cuenta su idoneiDirección de espectáculos, la cual única-territorio nacional. Los espectáculos recreadad y el grado de aceptabilidad que tengan. mente permitirá se proyecten películas otivos cuando su programa sea a base de nú- Toda película ya exhibida anteriormente en documentales de esa categoria.meros vivos; y los exclusivamente para adulla República y que sea importada de nuevo, tos, quedarán sujetos, para su presentación, Artículo 47.-Las audiciones o represenquedará exenta de nueva calificación o cenal dictamen de la Dirección de espectáculos. taciones para escolares patrocinadas por elsura. Estado, necesitarán previo dictamen de laArticulo 35.-Los espectáculos que se proArtículo 25.-La Dirección de espectáculos Dirección de espectáculos.duzcan en el país, y que utilicen por lo medeberá determinar la categoria al otorgar la nos el 75% de artistas y elementos técnicos Articulo 48.-Las funciones mixtas que se autorización para su presentación al público.nacionales, podrán ser exonerados de los presentaren, quedarán sujetas a todas las En el anuncio, programa o propaganda deimpuestos establecidos y gozar, en casos dedisposiciones de la presente ley, en lo que se berá advertirse con toda claridad la clase de terminados, previo dictamen de la Dirección refiere a obligaciones, prohibiciones, subespectáculos de que se trate. de espectáculos, de subvenciones oficiales, venciones y exoneraciones.

Para el debido cumplimiento de lo disaun cuando no se trate de exhibiciones puesto en este artículo, el representante legalexclusivas de la categoría "culturales". Artículo 49.-En las funciones mixtas, sede toda sala de espectáculos públicos o exhigún el elenco y programa a exhibirse, se biciones, deberá dar aviso a la Dirección de Artículo 36-Para la contratación de condará especial inclusión a los elementos guaespectáculos, con no menos de cuarenta y juntos, compañías o artistas extranjeros, pre-temaltecos, a juicio de la Dirección de esviamente se deberá obtener autorización deocho horas de anticipación, de cualquier funpectáculos. ción o exhibición que se pretenda ofrecer en la Dirección de espectáculos y al efecto se su sala y que no sea de las ordinariamente presentará, junto con la solicitud, la proArtículo 50.-Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud Pública y Asisprogramadas y autorizadas. paganda, programación y créditos necesarios En caso de no dar este aviso o de permitir para dictaminar la calidad de los espectencia Social, Educación Pública, Gobernatáculos. ción, Secretaría de Divulgación, Cultura y la presentación de un espectacule my autoTurismo y la Gobernación departamental, rizado, el representante legal de là sala seráArticulo 37.-Los espectáculos cinematopondrán especial empeño en que se cumsancionado de conformidad con lo dispuesto gráficos se dividirán en: plan todas las disposiciones de la presente

por el artículo 71 de esta ley. En casos especiales de excepción, la Direca) Funciones simples, consistentes en la ley. ción de espectáculos podrá eximir al repreproyección exclusiva de una o varias Artículo 51.-La Dirección de la Policía películas, noticieros, documentales, caNacional tomará las medidas pertinentessentante legal de las salas del requisito del aviso previo, o reducir el término del mismo ricaturas animadas, avances y anunpara reprimir las faltas o transgresiones que cios de publicidad filmada; y ocurran durante el espectáculo, dando cuen-aviso. b) Funciones mixtas, formadas por una 0 ta a las autoridades competentes. Articulo 26.-Las funciones principiarán varias peliculas y números de varieexactamente a la hora señalada en el progradades, en los cuales se dará preferenCAPITULO IV ma respectivo, y sólo por causa justificada, cia, si las circunstancias de elenco, a juicio del inspector de espectáculos, podrá programa y contrato lo permitan, a De las salas y locales retrasarse el principio de las mismas o proelementos nacionales. longarse la duración normal de los intermeArtículo 52.-Los locales que se dediquen Artículo 38.-Las funciones simples, endios. En todos los casos, se avisará oportuna a cualquier espectáculo público, deberánlas que se proyecte una sola película dey claramente al público. satisfacer todos los requisitos de seguridad regular metraje, se dividirá en tres partes: y de higiene que señalaren las leyes y los

Artículo 27.-Las funciones se sujetarán avances de películas de próximo estreno y reglamentos aplicables al caso. estrictamente al programa anunciado, salvo anuncios móviles filmados; B-un corto o causa justificada a juicio del inspector o de documental, un dibujo animado y un notiArticulo 53.-Ademas de las puertas norla Dirección de espectáculos. ciero y C-la película a exhibir. males destinadas al acceso y desalojo del El orden anterior no podrá ser modificapúblico, las salas de exhibición tendrán suArtículo 28.-Cualquier alteración del pro-do y deberá anunciarse claramente en los ficiente número de salidas para casos de grama se anunciará inmediatamente, una programas y carteleras, con especificación emergencia, las cuales deberán abrirse fá- vez aprobada por la autoridad que conozca de la hora correspondiente al inicio de cadacilmente hacia afuera y señalarse con letrede ella. división. ros luminosos. La Dirección General de Obras Públicas, fijará el número y las diArtículo 29-La propaganda de los especArtículo 39.-Las películas y cortos cine-mensiones de las mismas. táculos deberá ser discreta, cuidándose de matográficos que se exhiban en las salas no defraudar al público con exageraciones públicas, deberán estar en buenas condicioArticulo 54.-En los pasillos deberá hapublicitarias ni de usar lenguaje impropio ones de proyección, con grabación clara de ber una iluminación constante durante las representaciones gráficas inadecuadas. las voces y la música. En caso contrario, el funciones, para permitir el libre movimieninspector de espectáculos lo hará saber a to de los espectadores. Artículo 30.-Durante la función, las emla Dirección de espectáculos, la cual, despresas están obligadas a devolver el imporArticulo 55.-Las salas de exhibición depués de las investigaciones necesarias, prote de la entrada a los espectadores, que asi lo berán llenar las condiciones siguientes:hibirá su exhibición o multará en su caso, a requieran, por cualquier cambio imprevisla empresa infractora. a) Tanto en los espacios correspondiento del programa, siempre que dicho cambio tes a los espectadores, como en los se produzca en la primera parte del especArtículo 40.-Los noticieros, cortos y avanescenarios, casetas de proyección, botáculo y no fuere anunciado con la debida ces, deben considerarse como parte intedegas y oficinas, si estas dos últimas anticipación. Pasada la segunda parte del grante de la función, en lo que se refiere a quedan en el mismo edificio, deberán programa no podrá hacerse reclamación la censura, autorización, prohibición y mulcontar con suficiente número de exalguna, salvo que por tratarse de un espec-tas de los espectáculos públicos. tintores de incendio, en perfecto estatáculo con elementos humanos, la empresa Articulo 41.-La publicidad comercial de do de funcionamiento; hubiera incurrido en engaño al anunciar un cada noticiero se computará en un 15% cob) Reunirán las condiciones necesarias artista o elemento de importancia, que no mo máximo, en relación con las noticias, de ventilación y se fumigarán por lo

participe en la exhibicion. sean estas de indole informativa, cómica y menos una vez cada quince dias, salLo mismo deberá hacerse cuando por decualquier otra. vo si se emplean procedimientos especisión de la empresa se suspenda el especciales que garanticen mayor tiempo la táculo, salvo en casos de fuerza mayor, Articulo 42.-En ningún caso se permiefectividad higiénica; cuando no haya pasado más de una cuarta tirá, en un noticiero, documental o caricac) Serán barridas y trapeadas, obligatoparte del espectáculo Y la suspensión haya tura animada, la inclusión de más de cuariamente, después de cada función, sido aprobada oportunamente por el inspectro anuncios, los que deberán durar como excepto cuando éstas sean de tandas tor de turno. máximo, 20 segundos cada uno. continuas; en dicho caso, deberán baEn todo caso, si el espectador lo acepta, Artículo 43.-Las noticias de carácter porrerse, cuando el lapso entre una y los boletos se revalidarán para otra función. lítico, social o religioso, sólo se permitirán otra tanda, sea mayor de una hora; Artículo 31.-Los inspectores cuidarán de cuando se presenten en tal forma que no d) Deberán estar dotadas de los servicios puedan considerarse como publicidad disanitarios indispensables, perfectaque en los espectáculos haya suficiente nú- recta.

mero de acomodadores, (no menos de dos de los artículos necesarios para la limen los salones de la capital), empleados y Articulo 44.-La música que se use en los pieza personal (papel higiénico, toataquilleros y evitarán la reventa de boletos.espectáculos durante los intermedios 0 anllas, de papel y jabón) yALCANCE AL NUMERO 75 DE EL GUATEMALTECO III e) Deberán reunir las condiciones acús-ridad por faltas a la misma, y si la culpativa, podrá enmendar el fallo o ratificarlo. ticas necesarias y estar provistas de fuera de la empresa o de sus empleados, Este último fallo será inapelable. pantallas, aparatos de proyección y serán multados con la suma de 01.00 a Artículo 76.-Quedan derogadas: la Ley mobiliario en buen estado, para la in05.00 en cada caso. de espectáculos públicos emitida el 28 de dispensable comodidad del público. Artículo 62.-Se prohibe el ingreso a perseptiembre de 1932, el acuerdo de 23 de Artículo 56.-Toda sala de exhibiciones sonas no incluidas en el artículo anterior, marzo de 1934, acuerdo 6 de octubre de públicas y de espectáculos que en lo futurocuando su edad no corresponda a la cate1927, Decreto 1138 del 7 de abril de 1931, se establezca, deberá obtener de la Direcgoria publicada en los programas y carte-acuerdo de 15 de noviembre de 1927, acuerdo ción de espectáculos, la debida autorización,leras del espectáculo. Quienes contravengan de 3 de agosto de 1927, Decreto N° 1542

no menos de quince dias antes de su esla presente disposición, merecerán igualesdel 17 de mayo de 1928, acuerdo de 31 de treno. penas que las del articulo 61. julio de 1923, Decreto No 1932 del 9 de Las ya establecidas deberán obtener el febrero de 1937, acuerdo del 15 de octubre citado permiso, en el término de un mes a Artículo 63.-A las empresas que no pude 1937, el Decreto N° 290 y cualquier otra partir de la promulgación de la presente ley.bliquen claramente la categoria del espec-disposición que se oponga a la presente ley. táculo a exhibir, se les impondrá una multaArtículo 77.-E1 presente decreto entraráArtículo 57.-Las salas de exhibición se de 010.00; en caso de reincidencia, se au-en vigor el día de su publicación en el Diarioclasificarán en diversas categorias, segun mentará a 020.00, y se prohibirá definitiva-Oficial. sus condiciones de lujo, comodidad, segumente la exhibición, cuando el abuso huridad y la novedad de los programas, en su biera sido múltiple y manifiesto.caso, a fin que los precios de admisión queDado en el Palacio Nacional: a los veinden al alcance de todas las clases sociales. Artículo 64.-La empresa que presente tinueve días del mes de febrero de mil noveDichas categorías las establecerán la Dicualquier espectáculo sin obtener previa au-cientos cincuenta y seis. rección de espectáculos y la Dirección de torización, será multada con la cantidad de

Obras Públicas. 015.00 a 0500.00, según el caso y a criterioPubliquese y cúmplase. de la Dirección de espectáculos. CAPITULO V Artículo 65.-Cualquier transgresión a las CARLOS CASTILLO ARMAS. medidas de seguridad será sancionada con una multa de 025.00 a 01,000.00.De las tributaciones El Ministro de Educación Pública, Articulo 66.-Las violaciones a las mediENRIQUE QUIÑONEZ S. Artículo Todo espectáculo que se das de sanidad serán multadas con 05.00 a presente en territorio nacional, pagará un 0500.00.impuesto, destinado a la Tesorería de Asistencia Social en la siguiente forma: Articulo 67.-En caso de reincidencia en lo MINISTERIO DE GOBERNACION que respecta a los artículos 65 y 66, las em-a) El impuesto se pagará sobre la entradapresas podrán ser clausuradas temporal obruta de cada función; definitivamente, según el grado de la violación cometida. DECRETO NUMERO 586b) Los espectáculos culturales calificados en conformidad con el artículo 21, queArticulo 68.-Las empresas no podrán ven-dan exonerados de todo impuesto a juider más boletos que los correspondientes alEl Presidente de la República, cio de la Dirección; número de localidades, sean éstas fijas o c) Los de carácter recreativo pagarán elmovibles. CONSIDERANDO 15% en la capital y el 10% en los deQueda igualmente prohibido que los espartamentos; pectadores estacionen u obstruyan las puer-Que la experiencia ha demostrado reitetas de acceso o de salida y los pasillos o seradamente la necesidad de dar mayor extend) Los espectáculos inadecuados pagarán el 20% pongan de pie durante las representaciones.sión a las facultades de que están investidos Los acomodadores podrán recurrir a la auto-los gobernadores departamentales, para e) Los impuestos a que se refiere este ridad para evitar cualquier abuso. promover, estimular y cuidar del desarrollo artículo son sin perjuicio los que por eficaz de las labores de la administración otro concepto pagaren las Empresas. Artículo 69.-Los empresarios o los empública en sus jurisdicciones, ejercer funpleados de las salas de exhibición, podránciones de super vigilancia sobre la conductaArtículo 59.-Los inspectores de especrecurrir a las autoridades policíacas, a efectode quienes se aplican a ellas y velar por latáculos, están obligados a comprobar diaria-de que los espectadores guarden el orden yeconomía respecto de las formas de ejecu-mente las entradas de cada empresa, a fin respeto necesarios; quienes los transgredieren serán multados de conformidad con las ción en sus diversos aspectos; de deducir los impuestos que determina el artículo 58. En los departamentos y munileyes vigentes. CONSIDERANDO cipios, tal atribución corresponde a la Admi-Artículo 70.-Los artistas están obligadosnistración de Rentas y la Tesoreria Munia guardar el respeto debido al público y enQue de conformidad con el Decreto Nú-

cipal, respectivamente. escena no podrán usar de palabras o expre-mero 559 del Presidented la República, los siones soeces o inmorales, excepto cuando gobernadores son autoridades facultadas CAPITULO VI los argumentos o libretos de actuación hayanpara trasladar a los alcaldes municipales sido previamente autorizados. las instrucciones que reciban de la DirecDe las prohibiciones y multas ción General de Asuntos Agrarios y, aún, Quienes violaren el presente artículo serán multados con una cantidad de 05.00 a en casos de urgencia, para dictar las dispoArtículo 60.-Se prohibe la exhibición de siciones oportunas relativas a la materia, lo obras teatrales, cinematográficas o de tele-0100.00, y en casos de reincidencia o de gravisión, cuyos temas constituyan incentivovedad en las palabras proferidas, se lescual es conveniente incorporar a la ley que podrá prohibir vuelvan a presentarse en pú-regula el gobierno y administración de los al crimen, a la inmoralidad o que contengan propaganda atentatoria contra los valoresblico, por un lapso determinado o definitivo.departamentos de la República; humanos, principios de la nacionalidad gua-Artículo 71.-Cualquier infracción no conPOR TANTO: temalteca y de la solidaridad Centro ame-templada en los artículos anteriores, seráricana y continental. multada con la cantidad de 05.00 a 050.00 DECRETA:

La inclusión de estos aspectos en un esen cada caso. De reincidir las empresas, se pectáculo no determinará su prohibición, si Artículo 1º-Los gobernadores departa-les multará con la cantidad de 0100.00 o se del mismo se desprenden con claridad, cuamentales, en concepto de delegados del Or-les cancelará temporalmente el permiso delidades artísticas o conclusiones éticas de ganismo Ejecutivo en sus respectivas juris-exhibición. suficiente mérito, a juicio de los calificadodicciones están obligados a mantenerse res y de la Dirección de espectáculos. Artículo 72.-Queda estrictamente prohi-informados de la forma en que dan cumpliQuienes exhiban cualquiera de los espec-bido el acceso a las salas, de personas en miento a sus cometidos los trabajadores del táculos prohibidos por el presente artículo,estado de ebriedad. Igualmente se prohibe Estado del ramo civil que presten sus serviincurrirán en falta y merecerán una multa fumar dentro del local cerrado que se dedicacios en aquel Organismo, y a informar aside 025.00 a 0500.00; las autoridades, a la exhibición y la entrada de personas quemismo al respectivo superior jerárquico de caso de manifiesta culpabilidad o reinciden-conduzcan cualquier animal. las irregularidades en que incurran, de su cia del empresario, podrán cerrar el local o sala de exhibiciones por el término de una Articulo 73,-Se prohibe terminantementefalta de dedicación al trabajo, del incumpliel estacionamiento de vehículos frente a lasmiento de las atribuciones que les incumben

semana a un mes. puertas de acceso y de emergencia; quienesen cada caso y de su comportamiento incocontravinieren esta disposición serán mul-rrecto. También trasladarán a los alcaldes Artículo 61.-Queda prohibida la asistencia de niños menores de cinco años a cualtados por el Juzgado de Tránsito o las auto-de su jurisdicción las órdenes o instruccioquier espectáculo; los menores de ocho añosridades respectivas. nes que recibieren de la Dirección General solamente podrán asistir a funciones diurnas de Asuntos Agrarios o las disposiciones que adecuadas para ellos, acompañados de perArtículo 74.-Queda estrictamente prohidictaren de acuerdo con el Estatuto Agrabido dedicar actos o funciones gratuitas osona responsable. rio. pagadas a personas o corporaciones de Un agente de la Policía Nacional estarácarácter oficial o a sus familiares. Artículo 2°-Los gobernadores, con el presente durante las funciones en cada una objeto de asegurar la eficacia de los servide las salas de proyección cinematográfiArtículo 75.-En caso de no autorizarse un cios en sus respectivos departamentos, debeca y a más de velar por el buen orden, im-espectáculo o de haberse multado una trans-rán vigilar: pedirá el acceso de los menores a que segresión a la presente ley, los afectados porefiere el presente artículo. Quienes lodrán recurrir a la Dirección de espectáculos, a) la construcción y reparación de camiquien previa consulta a la comisión respec-nos y obras públicas de cualquier in-transgredieren serán consignados a la auto-

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