Decreto 577-1956
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 577-1956
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1956
NUMERO 75 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 819
Artículo 3°-La exención a que se rePublíquese y cúmplase. to a la Dirección General de Rentas y lo fiere el artículo anterior podrá concederse dictaminado por la Dirección General de únicamente de acuerdo con el monto de la Sanidad Pública; inversión total, por los siguientes términos: CARLOS CASTILLO ARMAS. POR TANTO,Años Hasta Q500,000.00 3 El Ministro de Hacienda y DECRETA: De Q500,001.00 D Q1,000,000.00 4 Crédito Público, Artículo 1º-Se permite la fabricación Más de Q1,000,000.00 5 JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. de la bebida alcohólica fermentada del jugo de la caña de azúcar denominada Para obtener la exención indicada, los in- "Boj", en locales bajo inspección de las teresados deberán comprobar documentalautoridades fiscales, siempre que se gamente el monto de su inversión al iniciar DECRETO NUMERO 577 rantice la estabilidad del grado alcohólico sus gestiones. del producto, que no podrá exceder de 15° G. L. Articulo 4°-Las exoneraciones que se conEl Presidente de la República, cedan conforme los artículos 1° y 2° de la Artículo 2º-Para la fabricación de la presente ley, deberán hacerse por acuerdo CONSIDERANDO: bebida a que se refiere el artículo anterior,
gubernativo por los órganos de los Ministese necesita, en cada caso, autorización exrios de Economía y Trabajo y Hacienda y Que el Comité Nacional pro-ciegos y presa del Ministerio de Hacienda y Cré- Crédito Público, quienes determinarán presordomudos desarrolla un programa de dito Público, que la concederá, únicamente viamente y en cada caso, la procedencia de asistencia social que merece el apoyo del cuando el fabricante cuente con los mela solicitud, la que deberá iniciarse en el Estado, por lo que es conveniente propordios apropiados para la elaboración higié- primero de los citados Ministerios. cionarle los medios necesarios para que nica de dicha bebida, previo informe de la Artículo 5º-Para la mejor aplicación de pueda adquirir los recursos económicos Dirección General de Rentas. este decreto, los Ministerios de Economia y indispensables para cumplir y ampliar las Artículo 3º-El fabricante de la bebida Trabajo y Hacienda y Crédito Público emitiactividades de su meritoria labor; de que se trata, pagará los siguientes imrán conjuntamente las disposiciones reglaPOR TANTO, puestos; por la bebida que salga de su mentarias que fueren necesarias. fábrica: DECRETA: Artículo 6°-El presente decreto entrará Artículo 1°-Se autoriza al Comité NaPor cada envase de 1 a 250 milien vigor el mismo día de su publicación en cional pro-ciegos y sordomudos para eslitros 00.03
el Diario Oficial. tablecer una lotería que se denominará Por cada envase de 251 a 400 mili- "Santa Lucía", cuyos números serán exlitros 0.04 Dado en el Palacic Nacional en la ciudad pedidos exclusivamente por ciegos y anPor cada envase de 401 a 500 milide Guatemala, a los veintinueve días del mes cianos imposibilitados de rehabilitación. litros 0.05 de febrero de mil novecientos cincuenta y Por cada envase de 501 a 750 miliseis. Artículo 2°-El producto de la lotería litros 0.08 "Santa Lucía", deducido el porcentaje que Por cada envase de 751 a 1,000 miPubliquese y cúmplase. corresponda a los vendedores de números lilitros 0.10 que indica el itículo anterior, quedará como disponibilidad privativa del Comité Por matrícula anual de Sanidad:CARLOS CASTILLO ARMAS. Nacional pro-ciegos y sordomudos, para el desarrollo de sus labores de asistencia (025.00) y una cuota trimestral de social. (025.00) por ese mismo concepto. La E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, patente de fabricación anual cubrirá coJORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. Artículo 3º-EI Ministerio de Hacienda mo impuesto fiscal, la suma de (Q1.00) y Crédito Público emitirá el Reglamento y, como arbitrio, a favor de la municipaEI Ministro de Economía y Trabajo, de la lotería a que se refiere la presente lidad donde se encuentre instalada la fá-
SALVADOR A. SARAVIA. ley, estableciendo la combinación de prebrica: (00.01) por cada envase que salmios, la periodicidad de los sorteos y las ga de la fábrica, para su expendio. demás regulaciones que fueren necesarias. Artículo 4°-Siempre que no se oponArtículo 4º-Ia Contraloría de Cuentas gan al presente decreto, la elaboración, DECRETO NUMERO 576 ejercerá las funciones de fiscalización que expendio y consumo de la bebida a que se corresponden. refiere el artículo 19 del mismo, se aplicarán las leyes y reglamentos vigentes, El Presidente de la República, Artículo 5°-EI presente decreto entraque regulan la fabricación de las bebidasrá en vigor inmediatamente. alcohólicas y fermentadas.
CONSIDERANDO: Dado en el Palacio Nacional: en la ciuArtículo 5º-Este decreto entrará en Que el Comité pro-ciegos y sordomudad de Guatemala, a los veintinueve días vigor al día siguiente de su publicación dos tiene como fin primordial contribuir del mes de febrero de mil novecientos einen el Diario Oficial. a resolver uno de los mayores problecuenta y seis. mas que afectan a la colectividad y Dado en el Palacio Nacional: en Guaque dados los fines altruistas que persigue Publiquese y cúmplase. temala, a los veintinueve días del mes de dicha entidad, el Estado debe apoyar su febrero de mil novecientos cincuenta y
gestión proporcionándole las facilidades seis. CARLOS CASTILLO ARMAS. necesarias para que pueda proveerse de los elementos indispensables para el mejor El Ministro de Hacienda y Publiquese y cúmplase. desempeño de sus labores; Crédito Público,
JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. CARLOS CASTILLO ARMAS.
POR TANTO,
El Ministro de Hacienda y
DECRETA: Crédito Público,
Articulo 1°-El Comité pro-ciegos y JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. DECRETO NUMERO 579sordomudos queda exonerado del pago de todos los derechos 0 impuestos que directa indirectamente afecten la importacion El Presidente de la República, de: materias primas: máquinas y maquiDECRETO NUMERO 581 naria de todas clases; y utiles, enseres CONSIDERANDO: y herramientas para talleres y escuelas, El Presidente de la República, que necesite exclusivamente para los cenQue la fabricación clandestina y conthat de rehabilitación que tiene establecisumo de la bebida alcohólica fermentada, CONSIDERANDO: des que establezea en el futuro. denominada "Boj". obtenida del jugo de la cana de azucar. tan arraigada en el Que la importación efectuada por laArticulo 22-Para gozar de las prerrodepartamento de Alta Verapaz, es perjuHermandad de Jesús Nazareno de "Santa getivas del artículo que antecede. el Co-dicial. tanto para los intereses fiscales, Marta" no reviste carácter lucrativo:
mité pro-cieges y sordomudos deberá hacomo para la salud del consumidor. al nocer la solicitud correspondiente. on cadasometer dicha fabricación a procedimienPOR TANTO. caso. anto el Ministerio de Hacienda y tos técnicos 0 hiviénicos de elaboracion y Crédito Público quien calificare la proceDECRETA: bajo inspección de las autoridades de Sa-Geneia de la exoneración. nidad. Articulo 1°-Se exonera a la HermanArtículo presente decreto entraCONSIDERANDO: dad de Jesús Nazareno de "Santa, Marta" rá en vigor inmediatamente. del pago de derechos arancelarios, consuQue se han presentado pruebas satislares, rentas consignadas. impuesto de Dado en el Palacio Nacional: en la cinfactorias de que es posible fabricar dicha reconstrucción de aduanas, estiba y timdad de Guatemala, a los veintinueve dias & bebida en condiciones que garantizan esbres fiscales, sobre tres (3) cajas condel mes de febrero de mil novecientos pecialmente la salud del consumidor, seteniendo imágenes de pasta y madera que cincuenta y seis. gún informe del laboratorio fiscal adseri-llegaron a su consignación.