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Decreto 58-1963-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 58-1963-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1963

EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administra ion: Teléfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Agencia: Telefono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No.749 América, 9a. Av. 11-3. Zona 1.

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.

TOMO CLXVIII Guatemala, Miércoles 3 de Julio de 1963 NUMERO 5 Presupuesto, Contabilidad y Tesorería de la NaEl Ministro de Comunicaciones y SUMARIO cion (Decret) Presidencial No. 552), ordena que Obras Públicas, no se reconocerán sueldos no devengados. JOAQUIN OLJVARES M. ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: EI Ministro de Economia,

CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.

Que es indispensable poner coto al exceso de fe-Detereto Icy N? 57. riados en las oficinas del Estado, dispuestos meEI Ministro de Educación Pública, diante ordenes 0 acuerdos carentes de respaido leROLANDO CHINCHILLA AGUILARDecreto Ley No 58 gal, ya que aquellos causan atrasos y afertan el despacho de los negocios públicos, interrumpen y El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Decreto Ley NY 59. hacen ineficientes los servicios asistenciales, eleJORGE LUCAS CABALLEROS M.

van innecesariamente los costos de las obras públiEl Ministro de Salud Pública T cas y restringen el derecho ciudadano a que las Asistencia Social MINISTERIO DE COMUNICACIONES peticiones sean resueltas sin demora. ALFONSO PONCE ARCHILA Y OBRAS PUBLICAS CONSIDERANDO: El Ministro de Trabajo y Que deben suprimirse los dias feriados dedicados Previsión Social, JORGE JOSE SALAZAR VALDES.Apructuse : contrato número 18 celebrado entre el direct a celebraciones de carácter partidista, a fin de protor general de Caminos y cl sehor J. Antonio Flores piciar la unión de la familia guatemalteca. Charce, relative a prestacion de servicios CO el Proyector POR TANTO.28 de la Carreters Interamericana. En uso de las facultades que le confiere el arDECRETO LEY NUMERO 58 ticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, Apruebase el contrato número 11 suscrito entre el director general ac Caminos y el schor Francisco Martinez CarriEn Consejo de Ministros, EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICANo. para prestación de servicios para conducts personal DECRETA:varion in La Supervisora del projecto 28 de la CarreDE GUATEMALA,tera Interamericana

Articulo 10.-Son dias de asuets, con derecho a remuneracion. para los funcionarios, empleados y Aprucbase C. contrato número 13 suscrito entre el director demás trabajadores del Estado, de las MunicipaliCONSIDERANDO: dades y de las entidades autónomas, semiautóno-general de Caminos y el setter Oscar Valle Lara, subre mas y descentralizadas sostenidas con fondos pú- Que el desarrollo de la Industria de Transfor-prestación or SERVICIOS para conducts personal y varios blicos. exclusivamente los siguientes: mación de petróleo en el territorio nacional, ha-de la Supervisora del Proyecto 28 de is Carretera Interrá disminuir la importación de gasolina, kerosene,americans a) El primero de enero; diesel oil, fuel oil (bunker oil), gases naturalesb) El Jueves, Viernes y Sábados Santos; (metano, propano y butano) y otros productos, CH-c) El primero de mayo; yo resultado será la reducción de los derechos deApracbase número 8 suscrito entre el director d) EI treinta de junio; general de Carbinos y el setter Leonzo Vásquez Incol. importación que por ese concepto percibe el Esta-e) El quince de septiembre; do actualmente. poble la vents de material de arena pomez para la consf) El doce de octubre; Inscrion cel Proyecto 28 de la Carretera Internacional g) El primero de noviembre: h) El veinticuatro de diciembre, a partir de lasQue por tal circunstancia es necesario adoptar

12 horas; una politica tributaria adecuada a fin de que, sin Arrubase C.I. contrato número 15 celebrado entre of direci) EI veinticineo de diciembre; y detrimento del público consumidor ni de los infor general de Caminos y la sedora Juana Chaves Rodrii) El dia de la festividad de la localidad gresos del Estado, se proteja la industria nacioKULL. relative a conducts personal, material y varios de nal contra la competencia extranjera. la Supervisors del Proyecto 28 de la Carretera InterameArtículo 30.-En has dependencias u oficinas pú- ricans blicas comprendidas en las disposicione. del articulo anterior, en las cuales se prestan servicios CONSIDERANDO: que por su naturakza no puedan interrumpirse. se MINISTERIO DE HACIENDA Y organizarán los turnos correspondientes a fin de Que se hace necesario compensar la baja de Inmantener la prestación de tales servicios. gresos que en renglón de derechos arancelarios dejaria de percibir el Estado al no importarse los CREDITO PUBLICO Por medio de acuerdo gubernativo emitido pormencionados productos, por medio de un impuesto conducto del ministerio de gobernación, se determi-al consumo de los mismos, equivalente al que seFunceder favor del señor Waldo Tibbetts, director de in narán las dependencias u oficinas a las que se re-cobra actualmente por aquel concepto para noCooperativa Americans de Recieved at Exterior, La exonefiere el párrafo anterior. afectar los intereses fiscales.

recide 4-6 3C express. Artículo 30.-Los dias de asueto gremial seránHealth L que be menciona, a favor de is establecidos por acuerdo gubernativo. POR TANTO. Competetive Americana de Remesas al Exterior (CARE) Articulo to.-Se modifica el articulo 127 del deEn Consejo de Ministros,comedent a ravor del Instituto Linguistico de Verano, la crew 1411 del Congreso de la república (Código deexoneracion que be mencions. Trabajo). el cual quieda asi: DECRETA: Dicreto de Presupucato N9 47. -Articulo 127. Son dias de asueto con goce de salario el Primer de enero, el Jueves santo, el Artículo 10.-Se establecen los siguientes imDecreto de Presupuesto No 55. Viernes santo, el Sabado santo, el Primero de ma-puestos sobre el consumo nacional de los produce-yo, el Quince de septiembre, el Primero de noviem-tos derivados del petróleo que se detallan, asi: Decreto de Presupuesto No 56. bre, el Veinticineo de diciembre y el dia de la festividad de la localidad El patrono no está obliGalón Decreto de Presupuesto NO 59. gado a pagar el dia de descanso semanal después de dos dias de asueto pagado en una misma sea) Gasolina o 0.196 Decreto de Presupuesto No 60. mana. ni cuando coincidan un dia de asueto paga-do y un dia de descanso semanal. b) Petróleo para lámparas y espiritu de petróleo (Kerosene) 0.01 ANUNCICS VARIOS Artículo 50.-(Transitorio) Para el cómputo de los términos legales y judiciales a que la fecha de vic) Gas Oil, Diesel y otros aceitesgencia de este Decreto ya hubieren comenzado a combustibles similares 0.05 correr, no se comprenderán los asuetos que confie-Pictroga do sociedad.-Registro de marcas-Titulos supleren otras leyes que se derogan por la presente. d) Gases combustibles naturales, coArticulo 60.-Quedan derogados los decretos y dis-mo metano, propano, butano, etc., en cualquier formaposiciones que se opongan a esta ley. 0.01 Artículo 70.-Este Decreto entrará en vigor el diae) Fuel Oil Bunker Oil y otros aceide su publicación en el Diario Oficial. tes combustibles similares 0.01 ORGANISMO EJECUTIVO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de Artículo 20.-Para los efectos del artículo antejunio de mil novecientos sesenta y tres. rior se entiende por consumo la salida de los productos derivados del petróleo de los depósitos de DECRETO LEY NUMERO 57 Publiquese y complase. distribución de las Refinerías y de las CompañiasImportadoras. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República,Artículo 30.-Para el cobro de los impuestos que EL JEFE DEL GOBIERNO DE REPUBLICA, Ministro de la Defensa Nacional. se establecen en el artículo primero de este Decreto las Refinerías al efectuar el expendio de El Ministro de Gobernación, los productos, retendrán el valor de los mismosCONSIDERANDO: LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. y haran la remisión de los fondos a la Tesoreria Nacional, para que ingresen a la cuenta FondoQue toda persona tiene obligación de contribuir El Ministro de Relaciones Exteriores.Común-Goblerno de Guatemala> dentro de los al progreso y bienestar social mediante el trabajo ALBERTO HERRARTE GONZALEZ diez días siguientes a su recaudación, bajo penaque los dias de asueto reconocidos por la Ley dede imponeries una multa equivalente al cinco porberan ser remunerados conforme a las normas El Ministro de Agricultura ciento (5%) del monto del impuesto dejado delegales y que el articule 56 de in Ley Orgánica delCARLOS HUMBERTO DE LEON, enviar, por cada dia de retraso.42 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 5 Artículo 40.-El impuesto de consumo sobre los GRUPO 314 El Ministro de Hacienca productos derivados del petróleo que se importen y Crédito Público. deberá cobrarse en el momento que tales producGAS NATURAL Y ARTIFICIAL JORGE L. CABALLEROS NL tos causen importación y su monto, se determinará en las pólizas, respectivas. 314-01-00 Gas combustible El Ministro 6e Salud Pública y natural como el Asistencia Social Artículo 50.-El impuesto sobre consumo de los metano, propano ALFONSO PONCE ARCHILA. productos derivados del petróleo elaborados por y butano, en cualrefinerías establecidas en el pais se liquidará conquier forma Q0.04 Por Galon El Ministro de Trabajo forme las cantidades que salgan de sus depósitos Se incluyen en esta partida los gay Previsión Social: de distribución, las cuales deben registrarse en ses combustibles obtenidos como JORGE JOSE SALAZAR VALDES. detaile en los. libros de contabilidad de las missubproductos de la refinación del mas. petróleo, El butano, el propane y otros gases similares, refinados y Artículo 60.-Se modifican los Grupos 313 y 314 quirnicamente puros, se clasifican de la Sección 3a, Capitulo 31 del Arancel de Adus en la partida 512-09. nas, contenido en el Decreto 1269 del Congreso, DECRETO LEY NUMERO 59 los cuales quedan asi: 314-02-00 Gases combustibies artificiales Libre 1% A.V. EL JEFE DEL COBIERNO DE LA REPUBLICA,

GRUPO 313

Artículo 70.-En cualquier tiempo en que las CONSIDERANDO: PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO refinerias no elaboren en cantidades necesarias los productos derivados del petróleo que se consignan Que es deber del Estado propender al desarrollo Para determinar las características de los comen el artículo 60. de esta Ley para abastecer la de la industria nacional creando los incentivos adebustibles V lubricantes comprendidos en las partotalidad de la demanda nacional, el Ministerio de cuados a través de una politica arancelaria encatidas 312-01 à la 313-04 se usarán las normas esHacienda y Crédito Público, previo informe de la minada a proteger las actividades económicas, en

tablecidas por el American Petroleum Institute. Dirección General de Mineria e Hidrocarbures por forma congruente con las realidades del pais; intermedio del Ministerio de Economia, exonerará de los derechos de importación que se establecen Partida en el citado articulo, las cantidades que cubran CONSIDERANDO: Sub-Partida la diferencia entre la producción nacional y la totalidad de la demanda del pais, de los citados Que en la práctica se ha comprobado que los 313-01 Carburantes para motor (gasolina productos. aforos que gravan la importación de papel para y otros aceites ligeros para usos libros y papel para escribir, en rollos y en pliegos, similares), incluso agentes para El Reglamento de esta Ley establecerá los uné- no cortado a tamafio (incluyendo el papel para mezclar con las gasolinas: todos y procedimientos para determinar la dife-copias). sin rayar, no es suficientemente protecrencia entre la producción y el consumo nacionales,cionista para la industria, por lo cual es necesa313-01-01 Gasolina Q0.05 Por Galón rio elevarlo en forma equitativa;para los efectos de la aplicación de las exoneraLa gasolina natural se clasifica en ciones. POR TANTO.la partida 312-01-00. Artículo 80.-Los impuestos a que se refiere la 313-01-02 Otres aceites ligepresente ley, se establecen sin perjuicio del arbitrio En Consejo de Ministros,

ros usados como municipal ya existente, de conformidad con el DECRETA: carburantes Q0.01 K.B. 10% A.V. acuerdo gubernativo de fecha veintidos de junio de mil novecientos cincuenta y tres y el impuesto es-Artículo 10.-Se modifican ks aforos del Arancel313-01-03 Agentes para meztablecido por el Decreto numero 580 del presidentede Aduanas (Decreto 1269). para Las subpartidasclar con las gasode la república. linas Nos. 641-02-01 y 641-02-03, ET. La forma siguiente:Q0.08 K.B. 10% A.V. Articulo 90.-Para el debido cumplimiento del AFORO: 313-02-00 Petróleo para 1ámarticulo 70. del presente decreto las refinerias y paras y espiritu las compañias distribuidoras de los productos deEspecífico Ad-Val. de petróleo (kerorivados del petróleo quedan obligadas a proporcio sene) Q0.04 Por Galón nar a la Dirección General de Minería e Hidro641-02-01 Papel para Ebros y Se incluye en esta partida la trecarburos. la información que le requiera en el tiemotros impresos Q0.06 K.B. 10% mentina mineral ("white spirit"). po y forma que esa oficina disponga. producto intermedio entre la gaso641-02-02 Papel para escribir en lina y el kerosene, en la destilaArtículo 10.-Las refinerias autorizadas para operollos y en pikges, no

ción del petroleo, que se utiliza rar en el pais deberán vender sus productos únicacortado a tamano (incomo substituto de has esencias de mente a las compañias distribuidoras legalmente cluyendo el papel para trementina en la preparación de establecidas. copias), sin rayar.... 0.06 K.B. 10% pintura y barnices, como disolvente del caucho, para el lavado de Articulo 11.-Los Ministerios de Hacienda y Cré- Articulo 20.-El presente Decreto entrará en VIgases, en tintorerias, etc. dito Público y de Economia, deberán elaborar el gor al dia siguiente de su publicación en el Diario Reglamento del presente Decreto, para su mejor Oficial, pero no afectará a las mercancias que se 313-03-00 Gas Oil, diesel Oil y otros aceites aplicación. dentro de los treinta dias siguientes aencuentren en las Aduanas de la República, pen combustibles similares. su publicación en el Diario Oficial. dientes de despacho, ni a las que hubieren side embarcadas a la fecha OF vigencia de esta Ley. 313-03-00-01 Gas Oil, Diesel Oil Q0.5 Por Galón Artículo TRANSITORIO.-Las existencias de los siempre que este último extremo St: compruebe por productos a que se refieren los incisos a) y b) delmedio de los conocimientos de embarque terres. 313-03-00-09 Los demás Q0.025 Por Galón artículo 10. de este Decreto, quedan afectas a los tre. aéreo y maritimo que. de conformidad con

impuestos que se establecen en el mismo articulo,las regulaciones del Codigo de Aduanas, deben 313-04 Aceites y grasas lubricantes, inen el caso de que sobre estos productos no se hu-agregarse a las solicitudes 00 despacho para sur cluso las mezclas con lubricantes biere cubierto los derechos arancelarios correspontir efectos legales. En consecuencia, quedan exdientes conforme el Decreto No. 1269 del Congresoanimales 0 vegetales: cluidos de esta considerae los comprobantes de Se excluyen los lubricantes hechos de la Republica, Arancel de Aduanas. transporte al puerto de embarque. únicamente de aceites animales 0 Para los efectos del párrafo anterior, las empre-vegetales, que se clasifican con ésDado en el Palacio Nacional. en la ciudad de sas quedan obligadas a hacer dentro de los dieztos en la Sección 4. Guatemala, a los tres dias cel mes de julio de mil dias siguientes de su vigencia, una declaración novecientos sesenta y tres. 313-04-01 Aceites lubricantes Q0.02 K.B. 10% A.V. jurada de tales existencias, ante la Dirección General de Aduanas, bajo la pena de imponerles una Publiquese y cumplase, 313-04-02 Grasas lubricantes Q0.02 K.B. 10% A.V. multa equivalente al veinticinco (25) por ciento del valor de los impuestos correspondientes. ENRIQUE PERALIA AZURDIA.313-05 Jaleas y ceras minerales: Las ceras minarales mezcladas Artículo 12.-El presente Decreto entrará en vigor Jefe del Gobierno de la República,

el dia siguiente de su publicación en el Diario OnMinistro de la Defensa Nacional.con ceras animales, vegetales 0 arcial. tificiales se clasifican en la Subpartida 599-09-01. Por el Ministro de Gobernación. Dado en el Palacio Nacional de Guatemala, a os NOE MONTENEGRO.313-05-01 Parafina. ceresina fres dias del mes de julio de mil novecientos sesenSubsecretario. u ozoquerita Q0.02 K.B. 10% A.V. ta y tres. 313-05-02 Vaselina, petrolaEl Ministro a Relaciones Exterieres. tutn 0 jalea de pePubliquese y cumplase. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ tróleo, simple, sin mezca de ninguna otra substancia Q0.02 K.B. 10% A.V. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Agricultura, Los preparados perfumados para Jefe del Gobierno de la República, CARLOS HUMBERTO DE LEON el tocador se clasifican en la parMinistro de la Defensa Nacional tida 552-01. E' Ministro de Comunicac ones 313-05-03 Otras jaleas y cePor el Ministro de Gobernacion, y Obras Públicas ras minerales, NOE MONTENEGRO, JOAQUIN OLIVARES M n.e.p. Q0.05 K.B. 10% A.V. Subsecretario.

Nota: 313-05 03 Esta subpartida El Ministro de Estrymia.

incluye el idralatu, plasticrude 0 El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ sebo sintético. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ El Ministro is Educación Public 313-09-00 Pez, resina, asfalEl Ministro de Agricultura, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. to de petróleo, coCARLOS HUMBERTO DE LEON. que de petróleo y otros subproductos El Ministro de Hacienda y Crédito Público, del carbón, ligni-, El Ministro de Comunicaciones JORGE LUCAS CABALLEROS M. to, petróleo y de y Obras Públicas, los esquistos aceiJOAQUIN OLIVARES M. tosos (incluso las El Ministro de Salud Pública y mezclas con asfalAsistencia Social, to), n.e.p., que no El Ministro de Economia, ALFONSO PONCE ARCHILA sean substancias CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ quimicas Libre 10 % A.V. Los productos quimicos crudos de El Ministro de Trabajo , petroleo, carbon y del gas natural El Ministro de Educación Pública, Previsión Social, se incluyen en la partida 521-92 ROLANDO: CHINCHILLA JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

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