Decreto 58-1970
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 58-1970
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 1970
DEL El Guat nalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE de GUATEMALA. -CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCAAdministración: Teléfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diar:o de Centro Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CLXXXIX GUATEMALA, VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 1970 NUMERO 44
SUMARIO Artículo 30.-Los permisos podrán ser solicitados por medio del agregado aeronáutico, militar 0 naval ORGANISMO EJECUTIVO a la Embajada del pais a que pertenece la aeronave militar 0 por medio de la representación diplomát.- ORGANISMO LEGISLATIVO ca acreditada ante el Gobierno de la República deGuatemala. MINISTERIO DE GOBERNACION Decreto número 58-70. Articulo 40.-Podrá igualmente la propia fuerza aérea interesada, solicitar los permisos de sobrevue-Apruébanse los Estatutos de la Sociedad Agrope. lo y aterrizaje, en forma directa y a través del Sis-cuaria Industrial "La Abundancia", Sociedad ORGANISMO EJECUTIVO tema Interamericano de Telecomunicaciones de las Anónima; y reconócese su personalidad jurídica. Fuerzas Aéreas Americanas (S. I. T. F. A.).
MINISTERIO DE GOBERNACION Articulo 50.-Las sol.citudes deberán hacerse en Palacio Nacional: Guatemala, 28 de gosto de la forma siguiente: 10. Con una anticipación de por1970. lo menos cuarenta y ocho horas; 20. Con la exposiApruébanse los Estatutos de la Sociedad Agropeción de los siguientes datos: a) Tipo de aeronave: El Presidenae Constitucional de la República, cuaria Injustr al "La Abundancia". Sociedad b) Nombre y grado de los tripulantes: c) Cantidad Anónima, y reconócese su personal'dad jurídica.de pasajeros y si entre los mismos figura alguna CONSIDERANDO: persona importante. indicación de su numbre, graQue el licenciado Carlos Alfredo Escobar ArMINISTERIO DE TRABAJO do y cargo que desempeña: d) Ruta, con expres ónmas, se ha presentado solicitando aprobación de de Techa y horas programadas; e) Lugar de entra-los estatutos y reconoc miento de la personalidad Y PREVISION SOCIAL da: f) Aeródromos de alternativas y g) Misión deljuridica de la Sociedad Agropecuaria Industrialvuelo. -La Abundancia», Sociedad Anónima, en cuya reApruébanse los "ESTATUTOS DEL SINDICATO Articulo 60.- En caso de urgencia, los datos se-presentación gestiona; y, GREMIAL DE GUIAS DE TURISMO DE GUA- ñalados en el artículo 50. podrán ser proporcionados posteriormente y dentro del plazo de doce horas. CONSIDERANDO:
TEMALA y reconócese su personalidad jurídica.Articulo 70.-Las solicitudes de permisos, deberán ANUNCIOS VARIOS tramitarse inmediatamente por las autoridades COQue dicha sociedad se cons ituyó en escr tura rrespondientes, debiendo atenerse siempre para supública que en esta ciudad autorizo el Notario Matrimon'os - L'neas de transporte - Consticoncesión, el trato recíproco observado por el paísCarlos Alfredo Escobar Armas el catorce de octual cual pertenece la aeronave solicitante. bre de mil novecientos sesentinueve. cuyo primer titución de sociedades. - Mcdificación de SOC e. Artículo 80.-El Comando de la Fuerza Aérea detestimonio se inscribió en el Registro Civil de esdades. - Disolución de sociedad. Registro berá comunicar inmed atamente los permisos con-ta capital bajo la partida número seiscinn os cuade marcas. Titulos supletorios. Autorizacedidos. a la Dirección General de Aeronáutica Ci-rentiséis (646), folios ciento sesent'un y ciento clones farmacéuticas. - Edictos Remates. vil V Administración de Aeropuertos Civiles, a efec-sesentidós (161 y 162), del libro treintiocho (38) La Perla, S. A., balance general al 31 de dic'em-to de que estas instituciones brinden a las aeronavesde personas jurídicas; que el Asesor Jurídico del bre de 1969. militares los servicios acreos requer'dos Ministerio de Gobernación, en dictamen aprobaArticulo 90.-Los ingresos y salidas del país dedo por el Procurador General de la Nación y Jefe las aeronaves militares deberán efectuarse desde undel Ministerio Público, manifes'ó que los fines y Aeropuerto Aduanero. salvo situaciones especialesobjeto de la empresa no son contrarios a las leORGANISMO LEGISLATIVO que serán consideradas por el Comandante de la yes ni al orden público, Fuerza Aérea Guatemalteca, en cuyo caso deberá POR TANTO. cumplirse con las mismas formalidades que se contemp'an en el articulo 10 de esta ley. En USO de las facultades que le confiere el inDECRETO No. 58-70 Articulo 10.-Los pasajeros de estas aeronaves es-ciso 40. del artículo 189 de la Const tución de la tarán obligados a cump ir con todas las disposicio-República y conforme lo d'spuesto en el artículo nes aduaneras. sanitarias y de migración en vigen-10. del Decreto Presidencial número 468, El Congreso de la República de Guatemala,cia. Artículo 11.-En caso de ser transportadas persoACUERDA: CONSIDERANDO: nas baio custodia militar, enfermos infectocontagioSOS. substancias explosivas, armas. máquinas Toto-I) Aprobar el funcionamiento de la Que en las conferencias celebradas por los Je-gráficas 0 aerofotográficas y materiales de cualfes de las Fuerzas Aéreas de los Estados Ameriquier tipo, deberá hacerse saber al solicitar la au-SOCIEDAD AGROPECUARIA INDUSTRIAL «LA
canos en Jas ciudades de Washington, Estados torización correspondiente. Unidos de América y Lima, Perú, del 3 al 17 de Artículo 12.-Todos los vuelos se realizarán con la ABUNDANCIA. SOCIEDAD ANONIMA. mayo de 1965 y del 10 al 12 de mayo de 1966, res-observación de las reglamentaciones de tránsito aé- pectivamente, se recomendó facilitar el procedimienreo vigentes y la presentación de planes de vuelola cual se regirá por los siguientes to para obtener el permiso de sobrevuelos y aterri-respectivos. zajes de aeronaves militares extranjeras sobre el te-Artículo 13.-Los permisos otorgados tendrán una Estatutos de la Sociedad Agropecuaria rritorio nacional de los países signatarios; validez de cinco días, debiendo reiterarse la solicitud si no se llegaren a utilizar dichos permisos enIndustrial "La Abundancia", SociedadCONSIDERANDO: el plazo autorizado. Artículo 14.-Los casos no previstos en la presenQue de acuerdo con lo preceptuado por el artículote ley, deberán ser consultados y resueltos por el Anónima, 70 del Decreto 563 de este Organismo, LEY DE Ministerio de la Defensa Nacional. AVIACION CIVIL, corresponde al Ministerio de Co-Articulo 15.- Se derogan todas las disposiciones TITULO PRIMERO municaciones y Obras Públicas otorgar el permisoque se opongan a la presente ley. respectivo a toda aeronave extranjera, sea civil 0Artículo 16.- presente Decreto entrará en viRazón social, nombre y domicilio
militar, para poder aterrizar en el territorio nacio-For el mismo dia de su publicación en el Diario de la Sociedad mal; Oficial.
CONSIDERANDO: CAPITULO UNICO Que dada la especial naturaleza de los servicios mi-Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónArticulo 10.-La Sociedad Agropecuaria Indusy cumplimiento. Dado en el Palacio del Organismotrial "La Abundancia, Sociedad Anonima", es unaStares, resulta impropio que el permiso para que las aeronaves militares extranjeras puedan sobresociedad constituida por escritura pública autorivolar el territorio nacional y aterrizar en el mismo,Legislativo. en la ciudad de Guatemala, a los diezzada por el Notario Carlos Escobar Armas, en esy ocho días del mes de agosto de mil novecientos ta ciudad el catoree de octubre del año en curso.sea concedido por el Ministerio de Comunicacionessetenta.
Obras Públicas, por lo que se hace necesario que Se rige por su escritura social, sus estatutos, los acuerdos de las Juntas Generales de Accionistastales autorizaciones sean otorgadas por el Ministerio la Defensa. Institución destinada a mantener la GUILLERMO VALDES TIBLE y, en lo pertinente por las disposiciones legales mberania nacional y la integridad del territorio dePrimer Vicepresidente en funciones de Presidente.aplicables. De conformidad con lo establecido por República, la cláusula primera de la escritura Constitutiva
HECTOR ANDRADE URREJOLA, citada, el nombre y razón social de la sociedadPOR TANTO, Primer Secretario, es Sociedad Agropecuaria Industrial La AbunEn cumplimiento de las atribuciones que le asigdancia, Sociedad Anonima la que podrá abreel artículo 170, inciso 10. de la Constitución de CESAR AUGUSTO DAVILA M.. viarse «La Abundancia Sociedad Anónima». Para República, Segundo Secretario: los efectos de los presen'es estatutos. la entidad DECRETA: podrá llamarse simplemente «La Sociedad>> Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de agos-Tiene su domicilio en la c'udad de Guatemala,to de mil novecientos setenta. Articulo 10.-Las aeronaves mil'tares extranjeras, República de Guatemala Puede establecer Agenpara poder sobrevolar el territorio nacional y atecias, Sucursales, oficinas y establecimientos enPubliquese y cúmplase. frizar en sus aeródromos deberán solic tar permiso cualquier lugar de la República 0 fuera de ella, Ministerio de la Defensa Nacional, quien podrá para la realización de sus fines 0 parte de ellos.CARLOS ARANA OSORIO.Velegar dicha función en la Comandancia de la TITULO SEGUNDO Furza Aérea. El Ministro de Comunicaciones Articule 20.-El Ministerio de la Defensa Nacionaly Obras Públicas. Capital social, acciones y accionistasel Comando Aéreo en su caso, atenderán las solicidea para la entrada, salida 0 sobrevuelo sobre elJOSE FELIX REYES ARRIOLA. CAPITULO PRIMERO
Writorio guatemalteco. a fin de otorgar los permiorrespond entes a toda aeronave militar exEl Ministro de la Distribución del capital, clases de AccionesDefense Nacional LEONEE VASSAUX Artículo 20.-EI capi al social está dividido eri