Decreto 58-1972-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 58-1972-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 1972
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TOMO CXCIV GUATEMALA, LUNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 1972 NUMERO 57
CONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, SUMARIO en la ciudad de Guatemala, a los veinticuatro dias Que tal Resolución tiene como finalidad el pro-del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos, porcionar una mayer eficacia al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, así como esMARIO SANDOVAL ALARCON, ORGANISMO LEGISLATIVO tablecer una distribución geográfica más adecuaPresidente. da. lo cual favorace a los Estados de América CARLOS H. OLIVA ORELLANA,Latina, "Secretario.
DECRETO NUMERO 56-72 POR TANTO, PUBLIO MUNDUATE GUZMAN, DECRETO NUMERO 58-72 En cumplimiento de las atribuciones que le asigSecretario. na el inciso 13 del artículo 170 de la Constitución Palacio Nacional: Guatemala, veintinueve de ORGANISMO EJECUTIVO de la República, agosto de mil novecientos setenta y dos.
DECRETA: Ratifíquese, publíquese y cúmplase.
MINISTERIO DE GOBERNACION Artículo 10.-Se aprueba la Resolución número CARLOS ARANA OSORIO. 2847 emitida por la Asamblea General de las NaApruébanse los Estatutos de la «Hermandad Jesúsclones Unidas, el 20 de diciembre de 1971. El Ministro de Relaciones Exteriores, Nazareno, Santo Cristo de los Portentos y SanROBERTO HERRERA IBARGUEN. Artículo 20.-El presente Decreto fue aprobado tisima Virgen de Dolores de Escuintla>: y reco-con el voto favorable de más de las dos terceras nócese su personalidad jurídica. partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.ORGANISMO EJECUTIVO Ministerio de Salud Pública Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proy Asistencia Social ceda. MINISTERIO DE GOBERNACIONDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en Apruébase el Procedimiento para la Contrataciónla ciudad de Guatemala, a los diez y sicte dias del de Suministros de Alimentos y de los Combusti-mes de agosto de mil novecientos setenta y dos. Apruébanse los Estatutos de la «Hermandad Jesús bles para su Preparación, a los Hospitales y deNazareno, Santo Cristo de los Portentos y San. más Centros Asistenciales». MARIO SANDOVAL ALARCON, tisima Virgen de Dolores de Escuintla>: y rece-Presidente. nócese su personalidad jurídica.
MINISTERIO DE TRABAJO CARLOS H. OLIVA ORELLANA, Palacio Nacional: Guatemala, 29 de agosto de Y PREVISION SOCIAL Secretario. 1972. PUBLIO P. MUNDUATE GUZMAN. El Presidente de la República. Secretario. Modificase en la forma que se expresa el artículo CONSIDERANDO: 40. del Acuerdo Gubernativo de fecha 19 de maPalacio Nacional: Guatemala, veintinueve de yo de 1972, relativo a la creación del Patronatoagosto de mil novecientos setenta y dos, Que el señor Rafael Albino Garcia Espinoza, Se para la Formación de Recursos Humanos. presentó solicitando la aprobación de los estatutos Ratifiquese, publiquese y cúmplase. y reconocimiento de la personalidad jurídica de la asociación denominada «HERMANDAD JESUS NA: ANUNCIOS VARIOS CARLOS ARANA OSORIO. ZARENO, SANTO CRISTO DE LOS PORTENTOS El Ministro de Relaciones Exteriores. Y SANTISIMA VIRGEN DE DOLORES DE ESMatrimonios. Solicitudes de nacionalidad. Li ROBERTO HERRERA IBARGUEN. CUINTLA>>, en cuya representación gestiona; y, nea de transporte. Constitución de Sociedad. CONSIDERANDO: Modificación de sociedades. Autorizaciones farmacéuticas. Patente de invención. Re Que el Asesor Jurídico del Ministerio de Gobergistro de marcas. Titulos supletorios. EdicDECRETO No. 58-72 nación en dictamen aprobade por el Procurador tos. Remates. General de la Nación y Jefe del Ministerio Público.
opinó en sentido favorable a la solicitud, Compañía Minera de la Sierra, S. A. Guatemala, C.A.; Balance General al 31 de Diciembre de El Congreso de la República de FOR TANTO. 1971:4 Guatemala, En uso de las facultades que le confiere el inciso Distribuidora Cordón, S. A. Guatemala, C. A., Ba40. del artículo 189 de la Constitución de la Repú- lance General al 31 de marzo de 1971. blica,
CONSIDERANDO: Credite Hipotecario Nacional, Departamento de ACUERDA: Capitalización, Balance General Condensado al 30Que con fecha 28 de septiembre de 1970, mediante Resolución GC (XIV)/RES/272, la Conferencia I) Aprobar los siguientes de-Junio de 1972. General del Organismo Internacional de Energia ESTATUTOS DE LA «HERMANDAD JESUS NAIBM de Guatemala, S. A., Balance General al 31 Atómica, aprobó la enmienda del Articulo VI delZARENO, SANTO CRISTO DE LOS PORTENTOS de Diclembre de 1971. Estatuto del Organismo Internacional de Energia Y SANTISIMA VIRGEN DE DOLORES DE
Atómica; ESCUINTLA> CONSIDERANDO: CAPITULO I ORGANISMO LEGISLATIVO Que el Consejo de Estado emitió dictamen favoDisposiciones Generales rable a la aprobación de dicha enmienda, con fecha 6 de junio del presente año, y que la misma Artículo 10.-La «Hermandad Jesús Nazareno.
no contraviene disposiciones constitucionales O deSanto Cristo de los Portentos y Santisima Virgen DECRETO No. 56-72 convenios vigentes pana nuestro pais; y también de Dolores de Escuintla>>, que en adelante se menel Instituto de Energia Nuclear se pronunció fa-cionará únicamente como hermandad O asociación, vorable en esa Resolución: está formada por hombres y mujeres católicos. El Congreso de la República de Articulo 20.-La finalidad principal de la hermanCONSIDERANDO: dad será la de desarrollar y superar los actos li Guatemala, Que tal enmienda tiene como finalidad principaltúrgicos de la cuaresma, especialmente de semana el aumentar el número de miembros de la Junta santa; las festividades en honer del Santo Cristo CONSIDERANDO: de Gobernadores, distribuyéndo'os conforme a lade los Portentos, en los primeros días del mes de situación geográfica de las regiones en el mundonoviembre de cada año, así como las tradicionales Que la Resolución número 2847 (XXVI) de las y que para la consecución de tal finalidad, se haceposadas, previa a la navidad. Naciones Unidas, fue aprobada por su Asamblea necesaria su aprobación, Artículo 30.-Para la mejor coordinación de los General durante su Vigésimo Sexto Período de sesiones el dia 20 de diciembre de 1971, en su 2026a. POR TANTO. actos religiosos, la hermandad deberá requerir la asesoria del párroco de la cludad, sinperjuicio de
sesión plenaria; En cumplimiento a las atribuciones que le asig-que cuando to considere necesario podrá designar CONSIDERANDO: na el inciso 13 del Artículo 170 de la Constitución un sacerdete distinto. de la República, Que dicha Resolución enmienda el artículo 61. Artículo 40.-La hermandad mantendrá relacionesDECRETA: párrafos 1, 2. 3, y 4 de la Carta de la Organizacordiales y amistosas con todas las hermandades ción de las Naciones Unidas, con lo cual se auArticulo 10.-Se aprueba la enmienda al Artículo o asociaciones que tengan el mismo fin religioso, menta el número de Miembros del Consejo EcoVI del Estatuto del Organismo Internacional de prohibiendo en su seno toda clase de propaganda nómico y Social de tal Organización de 27 a 54,Energia Atómica, aprobado por la Conferencia delpolítica. con el fin de hacerlo más eficaz; citado Organismo, el 28 de septiembre de 1970. Articulo 50.-La hermandad puede brindar su CONSIDERANDO: Artículo 20.-El presente Decreto fue aprobado acción social con sus asociados, con instituciones con el voto favorable de más de las dos terceras de beneficencia u otras entidades que persigan el Que el Consejo de Estado emitió dictamen favo-partes del total de diputados que integran el Con-bien de la comunidad. En estos casos debe haber rable a la aprobación de dicha Resolución, con fe-greso de la República, y entrará en vigor el díaautorización previa de la asamblea general. En
cha 19 de abril de 1972 y que el contenido de la siguiente de su publicación en el Diario Oficial.casos urgentes por catástrofe, desastres. etc., puemisma no contraviene disposiciones constitucionalesPase al Organismo Ejecutiva. para lo que proden disponer la autorización el presidente y el vi0 de convenios vigentes para nuestro pais; ceda. represidente de la hermandad.