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Decreto 58-1973

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 58-1973
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
1973

liario DEL

ANTES EL GUATEMALTECO EMPLIOTECA

WEL

CONTROL CONTROL

NSA CONGRESO.NSA ORGAN OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMA Responsiblede rensa Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuña G. Fundado el 2 de

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CXCVI GUATEMALA, JUEVES 2 DE AGOSTO DE 1973 NUMERO 82

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: SUMARIO Que de acuerdo con la ley de expropiación, COQue tal objetive podría lograrse, mediante la rresponde al Congreso de la República la declara-emisión de una ley que a la vez que estimule, reguORGANISMO LEGISLATIVO toria en casos concretos de utilidad colectiva, bele el ingreso al país de los ciudadanos extranjeros neficio e interés públicos, la expropiación de la retirados, DECRETO NUMERO 46-73 propiedad privada, por razones debidamente comPOR TANTO, probadas; CONSIDERANDO:DECRETO NUMERO 58-73 En uso de las facultades que le confieren los incisos 10. y 30. del artículo 170 de la Constitución Que la Municipalidad de Totonicapán ha llenado de la República, ORGANISMO EJECUTIVO los requisitos legales y justificado plenamente la necesidad que tiene para que se decrete tal exproDECRETA:

MINISTERIO DE COMUNICACIONES piación, POR TANTO. La siguiente Y OBRAS PUBLICAS Con fundamento en el artículo 71 de la Constitu-LEY DE RESIDENTES PENSIONADOS ción de la República y 2o. del Decreto 529 del ConContrato número 1, celebrado entre el Viceministro greso, Ley de Expropiación, Y RENTISTAS de Comunicaciones y Obras Públicas y el ingeniero Héctor Quezada Rodriguez, sobre prestación DECRETA: Artículo 10.-Se autoriza el ingreso al país dede servicios profesionales al Ministerio de CoArtículo 10.-Se declara de utilidad colectiva,personas bajo la categoría de Residentes Pensionamunicaciones y Obras Públicas, como Director dos 0 Residentes Rentistas. de la unidad ejecutora del acueducto nacional beneficio e interés públicos, la expropiación a favorArtículo 20.-Para los efectos de esta ley, se en- "Xayá-Pixcayá"; y acuerdo de aprobación. de la Municipalidad de Totonicapán, de una fractenderá por RESIDENTES PENSIONADOS: Aque-ción de terreno de ciento cincuenta y tres metrosllas personas que hayan sido pensionadas 0 jubi-Apruébase el contrato número 77, celebrado entrey cincuenta y cinco centimetros cuadrados, proladas por gobiernos, organismos oficiales 0 em-el Director de Aeronáutica Civil y la Secretariapiedad del señor Francisco Javier Santisteban Batz,

de Asuntos Sociales de la Presidencia de la Rela cual se encuentra localizada en la zona denopresas particulares de sus respectivos países; y

RESIDENTES RENTISTAS: Aquellas personas depública, para la concesión de uso gratuito deminada el Agua Caliente, en la novena calle, entre cincuenta años de edad 0 más, que gocen de otroun local situado en el ala sur del segundo nivel octava y novena avenidas de la zona tres de la del edificio de la Terminal Aérea Internacional tipo de rentas estables permanentes, generadas enCiudad de Totonicapán y será destinada para comel exterior. "La Aurora". plementar el área necesaria en donde se construiráArtículo 30.-Para la obtanción de la residencia, la terminal urbana de vehiculos de transporte co-los interesados deberán justificar y. comprobarlectivo.

MINISTERIO DE FINANZAS fehacientemente, que pertenecen a cualquiera de Artículo 20.-Para los efectos del artículo 20 dellas dos categorias a que se refiere el artículo 20. PUBLICAS Decreto 529 del Congreso, adicionado por el artícu-y que disfrutan de rentas estables permanentes.

lo 50. del Decreto 1723 del Congreso, se declara degeneradas en el exterior, cuyo monto 0 la suma urgencia nacional la realización de la obra de cons-no sea menor al equivalente de doscientos cincuenta Acéptase Ia adjudicación que a título gratuito a fa-trucción de la terminal urbana de vehículos de quetzales mensuales, que usarán paravor de la Nación, hace el párroco Juan Goicolea transporte colectivo en la Ciudad de Totonicapán.su subsistencia en Podrán además, ampa-Urrutia, del predio urbano situado en la 6a. ave-Artículo 30.-La expropiación a que se refiere rar en las solicitudes a sus dependientes, para losnida 27-34, zona 3, destinado a la construcción deel presente Decreto deberá efectuarse conforme a efectos migratorios. las escuelas "Alberto Mejía" y "Manuel Marcos los requisitos establecidos en la Ley de ExpropiaMartinez" ción y sus reformas. Artículo 40.-Los beneficios de esta ley, contemArtículo 40.-El presente Decreto entrará en vi-pla a las personas que estén en Guatemala 0 que MINISTERIO DE TRABAJO gor el día siguiente de su publicación en el Diarioen el futuro vengan y también abarca a los guaOficial. temaltecos pensionados o jubilados por institucioPase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónnes 0 gobiernes de otros países y empresas parY PREVISION SOCIAL y cumplimiento. ticulares;- y. los que no teniendo carácter,

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,comprueben. disfrutar de rentas en las condiciones Apruébanse los Estatutos del Sindicato Agricolaen la cludad de Guatemala, a los cuatro días delque establece el artículo 30. anterior, asi como que Independiente (Liga Campesina), del Parcela-mes de julio de mil novecientos setenta y tres. hayan residido permanentemente en el exterior, no miento "La Esperanza"; y reconócese su perso- " menos de diez años. Lcs que hayan adquirido napalidad jurídica. MARIO SANDOVAL ALARCON, cionalidad extranjera, pueden conservar esta últiPresidente. ma obteniendo residencia en el país para gozar de los beneficios de sus pensiones, sin estar obligados ANUNCIOS VARIOS GUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO, a adquirir nuevamente la nacionalidad guatemalSecretario. teca. Los extranjeros residentes en el pais, que Matrimonios. Lineas de transporte. Solicitud adquieran la condición de pensionados jubilados, de autorización de sociedad. Constitución de MANFREDO HEMMERLING MORALES, podrán también obtener los beneficios de esta ley. sociedades. Modificación de sociedades. DiSecretario. Artículo 50.-Las personas amparadas por esta solución de sociedad. Patentes de invención. ley gozarán de franquicia arancelaria y de otros Registro de marcas. - Titulos supletorios.Palacio Nacional: Guatemala. treinta de Julio deimpuestos de importación, por una sola vez, por la

Edictos. - Licitaciones. Remates. mil novecientos setenta y tres. cantidad de hasta siete mil quetzales, para la im portación de su menaje de casa. En el caso de Publiquese y cúmplase. traspase de los bienes referidos en este articulo, Bienes Inmuebles, S. A., Las Conchas, S. A., barealizado dentro de los tres años siguientes al de lance general al 30 de junio de 1971. CARLOS ARANA OSORIO. su ingreso al territorio nacional, deberán cancelarse los impuestos que fueron eximidos. El reglaSan Patricio Los Amates, S. A., Guatemala, C. A.,El Ministro de Gobernación. mento podrá establecer excepciones muy calificabalance general al 30 de junio de 1972. ROBERTO HERRERA IBARGUEN. das, en casos de pérdida total de articulos de me- >0s naje de casa. Artículo 60.-Los beneficiarios podrán importar DECRETO No. 58-73 además, un automóvil para uso personal 0 famiORGANISMO LEGISLATIVO liar. libre de todos los impuestos de importación. cargos y sobrecargos de ventas y estabilización EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,económica, el cual podrá ser vendido o traspasado a terceras personas, exonerado de dichos impuesCONSIDERANDO: tos, después de transcurridos cuatro años desde la DECRETO No. 46-73 fecha de ingreso del automóvil al país. En tal caso, Que el fomento de turismo receptivo internacio-el interesado adquiere automaticamente el derecho

nal significa para Guatemala incrementos en el a la importación de otro autemóvil y así sucesivaEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,nivel de empleo, en el ingreso de divisas, en la dis-mente cada tres años. persión de numerario entre la población y en los No cbstante, los interesados podrán importar otro CONSIDERANDO: ingresos tributarios; autcmóvil en cualquier momento, previo pago de los impuestos correspondientes, 0 adquirir uno nueQue la municipalidad de Totonicapán ha soliciCONSIDERANDO: vo gozando de franquicias, previo pago de Jos detado la declaratoria de utilidad colectiva, beneficio rechos del primero. En caso de pérdida del autoe interés públicos para expropiar a su favor una Que en la actualidad no existe ningún estímulo móvil, por robo 0 destruction total por fuego, colifracción de terreno de propiedad privada, locali-para fomentar el ingreso al país de ciudadanos sión plenamente comprobado, ocurrida zada en la cabecera departamental de Totonicapán,extranjeros y retirades, que en su calidad de pen-dentro del periodorde tres años, el beneficiario de para construir una terminal de vehiculos comercia-sionades 0 rentistas, podrian contribuir efectiva-esta ley podrá adquirir otro automóvil libre de los les de transporte colectivo y satisfacer así una mente al fortalecimiento del sistema económico de impuestos señalados. necesidad impostativable de necesidad pública;la Nación; Artículo 70.-Las sumas declaradas como ingreso DEL

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