Decreto 58-1974
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 58-1974
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1974
146 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 27 de 1974 NUMERO 9.
CAPITULO III DECRETO No. 58-74 PROTECCION FORESTAL EL CONGRESO DE-LA-RESUBLICA DE GUATEMALA, Artículo 20.-E1 Gobierno de la República, a través del-INAFOR, coordinará y reglamentará las medidas necesarias para la debida protecciónCONSIDERANDO: forestal. Artículo 21.-INAFOR tendrá a su cargo la acción contra los incendiosQue se ha hecho evidente la necesidad y urgencia de que se sustituya laforestales; en consecuencia, está facultado para dictar y hacer efectivas lasLey Forestal por una que responda a las exigencias de una política dinámicamedidas preventivas y de combate que considere necesarias.y de acuerdo a una planificación ordenada del desarrollo forestal del país. El Ejército Nacional y las Municipalidades están en la obligación depara evitar el deterioro de los recursos naturales renovables; prestar a INAFOR la asistencia necesaria para combatir los incendios forestales.
CONSIDERANDO: Artículo 22.-En caso de incendios forestales los propietarios de fincas colindantes al siniestro 0 sobre las vias de acceso al mismo, tienen la obliQue el Estado debe ejercer un control eficaz y permanente de los recursosgación de permitir el paso de las brigadas de combate prevenir suforestales de la Nación, para el aprovechamiento racional y renovación de los propagacion 0 para ejecutar su extinción.mismos, y para tal efecto, es indispensable contar con una ley adecuada y
moderna, CAPITULO IV
POR .TANTO, ESTADISTICA Y COMERCIO
En cumplimiento de las atribuciones que Ic asigna el inciso 10. del artículoArtículo 23.-Todos los bosques de propiedad nacional, municipal, comu170 de la Constitución de la República, nal y particular y todas las industrias que utilicen materia prima de origen DECRETA: forestal. quedan obligadas a registrarse en el INAFOR, donde se les otorgard constancia de inscripción. Articulo 24.-Quienes efectúen aprovechamiento de gran escala y las inLa siguiente dustrias que utilicen materia prima de origen forestal, están obligados a rendir al INAFOR un informe estadistico trimestral sobre sus actividades; da acuerLEY FORESTAL do con el reglamento respectivo. El INAFOR estará autorizado para hacer las inspecciones y revisiones en cualquier lugar, cuando lo considere conveniente. Artículo -En las mediciones de arboles en pie, madera rolliza y elaboCAPITULO I rada y productos derivados de la madera, se utilizará exclusivamente el sistema métrico decimal. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 26.-Queda terminantemente prohibida la exportación de madera en trozas rollizas 0 labradas. Para estimular la industria nacional, se permiArticub 10.-Se declara de urgencia nacional y de utilidad pública el tirá la exportación de postes, pilotes y durmientes impregnados, siempre que manejo de los bosques en su forma ecológica e integral, la reforestación, sean de tamaños usuales, calidad establecida por medio de un certificado protección, conservación, fomento, restauración y aprovechamiento racional extendido por el INAFOR.
de los recursos forestales. Articulo 20.-Quedan sujetos a la presente ley y sus reglamentos ICS terreCAPITULO V nos de cualquier régimen de propiedad que esten cubiertos de bosques 0 que APROVECHAMIENTO FORESTALsean de vocación forestal. La vocación forestal de tierras será determinada por el Instituto NacionalArticulo 27.-Para el manejo y aprovechamiento forestal, el-régimen de Forestal (INAFOR) propiedad de los bosques se clasifica asi: Nacional, municipal, comunal y Articuto-30.w-Los bosques nacionales, cuando sean manejados por el siste-particular. ma concesiones, debert ajustarse a todos los preceptos de la presente ley Articulo 28.-El aprovechamiento forestal sólo puede efectuarse con Liceny sus regiamentos cia previa de INAFOR. De esta disposición quedan excluidos: Articulo 40.-No se consideran tierras incultas u ociosas, las cubiertas por bosques en estado de desarrollo 0 aprovechamiento 0 las que constituyen a) Los bosques nacionales manejados por el Instituto Nacional Forestal: reservas forestales, de conformidad-e la presente ley y sus reglamentos. b) Los bosques naturales 0 artificiales debidamente registrados en el Los bosques artificiales son tierras cultivadas. También son tierras cultivadasINAFOR y bajo un plan de manejo, aprobado y supervisado por este: los bosques naturales sometidos a manejo u ordenación técnica, a juicio del c) Los bosques artificiales para el aprovechamiento de productossecun-INAFOR. darios;
Además, ni las instituciones del Estado ni los particulares, pueden destinard) Los terrenos destinados a cultivos permanentes en los que se utilicen u otorgar tierras de vocación forestal para la instalación de cultivos agricolas.árboles de sombra; Artículo 5a.-El INAFOR es la institución ejecutora de la presente ley e) Los terrenos comprendidos dentro del perímetro urbano, donde quedan Articulo-o-Para su funcionamiento, el INAFOR contará como minimo facultadas las corporaciones municipales para otorgar licencias de tala con el diez por ciento del presupuesto del Ministerio de Agricultura, debiendo u otras afines; 'este Ministerio contemplar dicho auntento en su presupuesto, a partir de 1975.f) Los árboles existentes en las fajas de derechos de via en carreteras, Articulo 70.-Se crea el Fondo Forestal Nacional Privativo, proveniente los que quedan bajo la jurisdicción de la Direccion General de Caminosde los ingreses por concepto de impuestos, sanciones, decomisos e ingresos varios con que el INAFOR debe contar. Este fondo será administrado por el Artículo 20.-Los aprovechamientos forestales pueden, ser: INAFOR Artículo INAFOR se integra con arreglo a su ley orgánica. a) De pequeña escala, hasta cien metros cúbicos por año; Articulo llenar la demanda continua de personal debidamente b) De mediana escala, de ciento uno a cuatrocientos metros. cúbicos por entrenado, se crea la Escuela Forestal como dependencia del Ministerio de año; Agricultura. c) De gran escala, de más de cuatrocientos metros cúbicos por año.
Articulo Ejército Nacional tiene funciones de guardia forestal en las regiones donde NNAFOR lo solicite. El criterio seguido para determinar la escala de aprovechamiente será el Articulo law forestal y tos: bosques que sean volumen. anualacumulado. propieded der Estado, quedan Executrol y manejo del INAFOR. Articulo 30.-Las licencias de aprovechamiento forestal sólo set otorgarán a los propietarios del bosque, quienes deberán acompañar # la solicitud losCAPITULO siguientes documentos: CATEGORIAS DE BOSQUES a) Para bosques municipales o comunates: Copia certificada delacts dende la directiva de la comunidad dio consentimiento> Articulo 12.-Los bosques se. clasifican como: Productores. protectores,b) Para bosques particulares: Certificación del Registro General de la parques nacionales y reservas forestales. Propiedad. Si el solicitante no es dueño único, debe acompanar consEl tratamiento y manejo de cada una de estas categorías serán establetancia de anuencia de los condueños. cidos por los reglamentos respectivos Si existieran gravámenes o anotaciones, debe acompañarse una constancia del consentimiento del acreedor o anotante. a) Bosques protectores Para aprovechamientos de pequeña escala bastara una certificación de la Alcaldia Municipal jurisdiccional y. si hubiera conduction, una Articule 13 DH Gobietan a través deh INAFOR. declare certificación de la misma alcaldia haciendo constar el consentimiento bosques corntactores aquellos because tierras de vocación forestal cuya verbal de los mismos
geemorfologia requiera la protecciónaile tlos recursos naturales renovables Articulti14.-E1 manejoc aprosediamiento de bosques protectores se Artículo 31.-Cuando SC trate de aprovechamiento forestal de mediana 0 realizerá con autorización y bajo control del INAFOR, a fin de garantizar que.gran escala, el interesado presentará fianza 0 depósito bancario a favor del se cumpla con el reglamento respectivo INAFOR, lo que deberá corresponder de acuerdo con el regiamento respectivo, al costo de reforestación del área aprovechada. La fianza o depósito en cuesb) Parques macionales tión deberá ser presentada hasta que INAFOR haya resuelto la solicitud de licencia. Articulo 15.-Se dará lacategoria de parques nacionales a las áreas Artículo 32.-Cuando se trate de aprovechamiento forestal en gran escala, que por sus especiales caracteristicas, deban ser protegidas racionalmente.además de los requisitos establecidos em et articule 30, al: interesado deberá EI reglamento respectivo contemplará todo to concerniente a estas áreas. acompanar a la solicitud un inventario forestal elaborado y respoldado por un profesional forestal 0 agrónomo, según el reglamento respectivo. Asimismo, c) Reservas forestales deberá presentar previamente un plan de manejo racional los préximos cinco años, elaborado, respaldado y posteriormente ejecutado por un profesioArtículo 16.-Se declaran reservas/forestales aquellos terrenos boscosos del nal forestal 0 agrónomo residente en el área. El cumplimiento de dicho plan
Estado y de las Municipalidades que tienen vocacion forestal, pero que estánserá supervisado por el INAFOR. aún sin manejar El profesional encargado de la ejecución del plan de manejo será aprobado Articulo 17.-Las reservas forestales permanecerán sin ser aprovechadas, por el INAFOR. El interesado pagará la remuncración y demás gastos de mientras no exista un plan de manejo aprobado. dicho profesional. Artículo 33.-En los aprovechamientos a mediana 0 pequeña escala. debe d) El bosque en el desarrollo agrario presentarse un plan do manejo, el que será aprobado y supervisado por el INAFOR. procediéndose de acuerdo al reglamento. Artículo conformidad con el artículo 40. de la presente ley, en Articulo 34.-El aprovechamiento de productos extractivos y la recolección This sonas de desarrollo agrario entrega de tierras por parte de instituciones de semillas forestales con fines comerciales están sujetos a licencia-y-bajo del Estado, antes de decidir la distribución de las tierras, deberá conocersecontrol del INAFOR el critericade) INAFOR, en cuantona: que éste establezca si:no son áreas de Artículo 35.-Las instituciones descentralizadas, autónomas semiautono vocación forestak De serio,> no podrán entregarse para destinarlas a la explo-mas están obligadas a obtener licencia para aprovechamientos forestales. tación agropecuaria, sino unicamente para actividades forestales, ajustandose a las normas de un manajo revional CAPITULO: VI ".
Articulo 19.-En zonas de desarrollo agrario, las instituciones respectivas dejarán of crearan areas boscosas de no menos del del área total del TRANSPORTE DE parcelamiento. Esta será de propiedad.colectiva y deberá ser tratada como unidad de manejo indivisible. paracaso promo de parcelaries y bajo control Articulo 36.-Toda clase de madera rolliza 0.labrada. a productos forestales ce. INAFOR. derivados que sean transportados de un sitio-a otro, debotán estar amparadesNUMERO 9 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 27 de 1974 147 por et documento extendido por el interesado, en talonarios suministrados por c) Para durmientes de coniferas 5% sobre valor FOB (p/a:berdo). el INAFOR, en la forma que lo establezca el reglamento respectivo. En el caso de Empresas 0 Entidades Estatales que realicen operaciones de Artículo 37.-EI Ejército Nacional cooperará en la vigilancia del transporteexportación de madera a que se refiere este artículo, adicionaran valor conde toda clase de maderas 0 productos forestales en las zonas fronterizas 0 venido de venta, el impuesto de exportación, el que pagará el comprador en donde el INAFOR lo solicite. la aduana de salida. Artículo 54.-Todos los pagos impuestos se efectúan on las administraCAPITULO VII ciones de Rentas Departamentales de aduanas, en las cajas del Instituto Nacional Forestal 0 en las Receptorias Fiscales, los que ingresarán al Fondo FoREFORESTACION restal Nacional Privative.
Articulo 55.-Para asegurar el cobro de los impuestos y multas, los proArtículo 38.-E1 Gobierno de la República, a través de INAFOR. dietará ductos en bruto 6 elaborados serán los que respondan preferentemente, no im-1 las medidas para la ejecución de programas de reforestación en vista al portando quién sea su poseedor, asi como los terrenos e implementos, los cuabienestar del pais y a la recuperación de los recursos naturales renovables.les responderán subsidiariamente porestas obligaciones, salvo lo dispuesto por Artículo 39.-Es obligatoria la forestación y reforestación de todos aquellosotras leyes. terrenos que INAFOR declare como de vocación forestal. El reglamento resArticule 56.-Las tasas de impuestos y arbitrios y la clasificación técnica pectivo determinará cuáles son estos terrenos y las especies a plantarse. de las maderas deben ser revisadas como mínimo cada cuatro años. Artículo 40.-El terreno donde se haya efectuado un aprovechamiento CAPITULO X forestal, debe ser reforestado por el propietario del mismo, según las normas técnicas-forestales. DELITOS FORESTALES Y SANCIONES En caso que la estructura del bosque no permita la reforestación del lugar de aprovechamiento, el propietario queda obligado a reforestar un área corresArtículo 57.-Son hechos punibles en materia forestal: pondiente. en otro lugar de su terreno. En caso que el propietario no disponga de terreno para la reforestación, a) Incendiar un bosque: pagará en cl Fondo Forestal Nacional Privativo la cantidad de un quetzal con b) La tala, derribo 0 destruccion uno O más árboles de cualquier especie
cincuenta centavos por metro cúbico on pie aprovachado. forestal, su descortezamiento, anillamiento 0 corte de la copa, y la extracción de productos no maderables sin licencia de aprovechamiento correspondiente, aún en el caso de que la licencia se halle en tramite; CAPITULO VIII c) La extralimitación en los aprovechamientos forestales autorizados; d) El aprovechamiento de preducted forestales en predios diferentes a los INCENTIVOS FORESTALES que corresponde la licencia respectiva; e) La compra-venta 0 adquisición de productos forestales provenientes de Articulo 41.-Las personas naturales 0 jurídicas residentes 0 domiciliadas aprovechamientos ilícitos 0 sin comprobarse el origen de los mismos: en el pais, podrán deducir del impuesto sobre la renta hasta el cincuenta por f) La falta 0 suplantación de mareas usadas por el INAFOR: ciento (50%) del valor del impuesto, por concepto de los gastos debidamenteg) El transporte de productos forestales sin la documentación corresponcomprobados en el uso de reforestación y mantenimiento de las plantaciones, diente; efectuadas en áreas no menores de cinco hectáreas en el curso del año fiscal h) La negativa de presentar la documentación respectiva cuando sea reen que el impuesto sea causado. La inversión del referido porcentaje durante querida por algún empleado del INAFOR 0 autoridad auxiliar compeel proceso de reforestación, como durante el periodo de mantenimiento, deberá tente, debidamente identificador
ser supervisada por el Instituto Nacional Forestal, institución que podrá dis-i) La falta de develución de los documentos caducados como la exige el to poner de las sumas no empleadas de la mencionada deducción por las personas glamento respectivo; naturales 0 juridicas a que se refiere el presente artículo. j) La recolección de semillas forestales para fines comerciales sin licencia: Los gastos de mantenimiento son deducibles durante el plazo de ocho (8) k) El incumplimiento de los articulos 23, 24, 26, 32 y 35 de la presente ley; años. a partir del segundo año de la siembra. Dichas deducciones se rigen por1) Hacer fuego en zonas forestales o/cerca de ellas sin tomar las precauel reglamento respectivo. ciones establecidas en ek reglamento respectivo: Artículo supropietarios de bosques manejados según el artículo 28, m) Efectuar rozes (quamas) correspondiente; inciso quedam exceptuades del page previsto en terear párrafo del n) Extratimitación autorizada; articulo 40. fi) El pastoreo en terrenos Articulo 43.-Se exoneran de los derechos de importación, por el término con árboles en estado do latizal bajo; de diez (10) años; a partir de la vigencia de la presente ley, los equipos y0) Cualquier violación a la presente ley y sus reglamentos no prevista en materiales especificos a utilizarse para plantaciones forestales y manejo de el presente artículo: y
bosques. p) Los demás tipificados on el Código Penal Para los efectos de exoneración, el INAFOR extenderá el certificado COrrespondiente. Artículo 58-Los hechos punilses comprendidos en incisos a). b), c), Artículo 44.-EI aprovechamiento forestal en bosques, según articulo 28, d). e) y f) del artículo 57 se sanctorian en la forma siguiente: inciso b). queda exceptuado del pago de arbitrios municipales. El INAFOR extenderá la certificación correspondiente. a) Cuando el número de talados 0 afectados ilicitamente llegue Articulo 45.-Se exonera del pago del impuesto territorial, durante los hasta 10 (diez), se pena con 20 (veinte) dias de cárcel 0 una multa de primeros diez (10) años y en proporción al área reforestada, los terrenos de 020.00 (veinte quetzales) por árbol de caoba 0 cedro y 10 (diez) dias de vocación forestal mayores de cinco (5) hectáreas en los que se formen bosquescárcel 0 una multa de 010.00 (diez quetzales) por árbol de otras meartificiales. El INAFOR extenderá la certificación correspondiente, deras: Articulo 46.-El Estado otorgará en propiedad y sin costo alguno. tierrasb) Cuando el número de árboles talados 0 afectados ilicitamente pase de nacionales deforestadas a personas 0 empresas particulares que descen formar10 (diez), la pena se duplicano sea 40 (cuarenta) dias de carcel 0 6240.00
bosques artificiales y lo comprueben fehacientemente. (cuarenta quetzales) de multa por árbol de caoba 0 cedro, y 20 (veinte) Esta disposición es aplicable únicamente a guatemaltecos naturales y a días 0 020.00 (veinte quetzales) de multa por árbol de otras maderas. empresas cuyo capital sea en un 51% guatemalteco. Las tierras otorgadas no Lcs hechos punibles comprendidos en los incisos g) y h) se sancionan pueden enajenarse antes de los veinticinco (25) años. El incumplimiento de lo con la mitad de las penas y multas establecidas en el párrafo anterior. estipulado en el contrato respectivo causa la cancelación del título de pro-Los demás hechos punibles mencionados en el artículo 57. se casti-g piedad. garán con diez (10) dias hasta 3 (ires) años de cárcel a 010.00 (diez El reglamento respectivo determinará los detalles de este artículo. quetzales) hasta 01,000.00 (m. quetzales) de multa, según la gravedad Articulo 47.-Las industrias madereras que manejan bosques propios 0 de la infracción V los daños dasionados. arrendados de acuerdo con el artículo 28, inciso b). para la obtención de su En caso de reincidencia duplicará la pena establecida. materia prima, quedan exonerados del impuesto estipulado en el artículo 50, Cuando los infractored seen terapleados del INAFOR, 88 les destituirás
en proporción al volumen de materia prima que les proporcione el 0 los inmediatamente, además: de Ja aplicación de las sanciones punitivas bosques. enumeradas on este artículo. El INAFOR otorgará la certificación correspondiente. Artículo 48.-Se exonera del impuesto sobre la renta para los primeros Artículo 59.-Los productos forestales de aprovechamiento ilicito 0 cuyos diez años de producción y del impuesto del timbre por los primeros cinco añospropietarios no puedan comprobar su origen, serán decomisados en favor de producción. a fábricas de pulpa que se establezcan en el pais. de INAFOR, quedando vigente para este caso, lo estipulado en el artículo 58. Articulo 49.--Dentro del término de un año, a contar de la fecha en que la Articulo CO.-Los Jueces de Paz conocerán y sancionarán las infracciopresente ley entre en vigencia, el Banco de Guatemala establecerá un sistema nes contempladas en la presente ley; cometida en sus respectivas jurisdiede lineas de créditos suficientes para financiar por medio de todas las institu-ciones, aplicando el procedimiento común para la sanción de delitos. ciones bancarias del pais la formación de bosques artificiales a que esta leyQuedan obligados para efectos de control. a enviar al INAFOR copia del se refiere: de tal manera que el interés a cargo del usuario del crédito sea acta de las sanciones impuestas a los infractores. igual al otorgado por BANDESA en sus lineas de fomento agricola. Articulo 61.-EI INAFOR deberá denunciar ante el Juez de Primera InsLos bancos del sistema nacional quedan obligados a efectuar estas operatancia de la jurisdicción, a los Jueces de Paz que no dicten sentencia de ciones de acuerdo con las normas que sobre el particular diete la Junta acuerdo con esta ley y sus reglamentos, contra los infractores de la misma, Monetaria dentro del mismo término de un año. dentro de los 30 (treinta) dias de recibido el respectivo parte de infracción; dichos Jueces de Paz serán sancionados con la mitad de la multa que deCAPITULO IX bieron imponer. Articulo 62-Por la lenta recuperación de los recursos forestales, las inREGIMEN IMPOSITIVO fracciones por tala y roza no prescribirán sino después de diez (10) años de haberse cometido el delito. Articulo 50. Toda industria que utilice materia prima forestal pagará,Articulo 63.-EI monto de las-multas por infracciones a la presente ley segun libro de registro. un impuesto del 2% (dos por ciento) sobre el valory sus reglamentos. se distribuirán asi: de las ventas. a) Con 50% para el INAFOR, que ingresa al Fondo Forestal Nacional Privativo; y Artículo 51 Se unifican los arbitrios municipales por tala de arboles conb) Con 50% para la Municipalidad, en cuya jurisdicción se hubiere comedestino comercial, en todo el territorio nacional como sigue: tido el delito, CAPITULO XI a) Q2.50 (dos quetzales cincuenta centavos) por metro cúbico de madera de caoba y cedro: DISTINCIONES FORESTALES b) (20.50 (cincuenta centavos de quetzal) por metro cúbico de especies deconiferas; Articulo 64.-El Gobierno des la República a través del INAFOR, otorgaráOtras especies latifoliadas quedarán exoneradas durante los próximoslas siguientes distinciones: diez años a partir de la promulgación de la presente ley. a) La Medalla de Mérito Forestal: EMINAFOR enviará copia de la licencia y,de los documentos pertinentes ab) El Diploma de Mérito Forestal: la municipalidad, en cuya jurisdicción se efectúe el aprovechamiento. c) La Mención Honorifica Forestal. Articulo Quedan eximidos del pago de arbitrios municipales los aprovechamientos forestales provenientes de saneamiento del bosque, en particularArticulo 65. El otorgamiento de estas distinciones se hará the personas por la eliminación de arboles afectados por el gorgojo. naturales 0 jurídicas, nacionales extranjeras, que por actividades en ET INAFOR extenderá el certificado correspondiente beneficio de los recursos forestales del país se hagart-acreedores a ellas. Articulo 53.-Queda sujeta al impuesto de exportación la madera aserrada CAPITULO XII de caoba, cedro y coniferas y los durmientes de coniferas, en la forma siguiente: FORESTAL a), Para caoba y cedro un 20% sobre el valor FOB (puesto a bordo): Articulo 65.-Para Ics de la presente ley, los vocables téchicos ).). Para madera aserrada confera 10% subre valor FOB (p/a-bordo)que cottinuación se entienden así:148 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 27 de 1974 NUMERO 9
Anillamiento: Separación de M corteza del fuste de un árbel en Recursos Forestales: Todos los productos que SC obtienen del bosque con forma de un anillo de ancho reducido, para matarlo. un valor comercial.
Aprovechamiento: (A. Forestal): Tala de árboles y su transformación Reforestación: Repoblación artificial de un terreno mediante espcen trozas y/o leña, además la utilización de los procies forestales, reponiendo el arbolado anteriormente ductos secundarios. aprovechado.
Arbol: Planta leñosa con tal'o bien definido y copa más 0 Reserva Forestal: Terreno de vocación forestal 0 bosque natural, aun menos claramente formada; en general alcanza una sin ser manejado 0 aprovechado. altura minima de 5 metros. Roza: a) Tala de árboles para destinar la tierra a cultivos Bosque: Area dominada por árboles, no importando que éstos agricolas y/o ganaderia; provengan de regeneración natural 0 repoblación arb) Aplicación del fuego en la agricultura. tificial, capaces de producir madera u otros producTala: Proceso técnico para derribar uno 0 más árboles.
tos forestales, influencia sobre el clima, fomentar el Terreno: Terreno de vocación forestal O cubierto de bosque, no régimen hidrológico y/o proveer protección para la apto para otros fines. vida silvestre. Troza Labrada: Ver madera labrada.
Besque Artificial: Bosque formado por siembra directa 0 plantación de Troza Rolliza: Ver madera rolliza. especies arbóreas, generalmente de valor comercial. Vocación Forestal: Apropiado solamente para fines forestales.
Bosque Natural: Bosque existente por regeneración natural, sin in fluencia por parte del hombre. CAPITULO XIII Bosque Productor: Bosque natural 0 artificial, cuya finalidad primordial es la producción de madera y/o leña. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Bosque Protector: Bosque natural 0 artificial, cuyas finalidades primor diales son la protección del terreno contra la erosión Articulo 67.-En un término máximo de tres meses, a contar de la vigeny/o el fomento del caudal de las fuentes de agua. cia de la presente ley, todos los bosques e industrias, conforme al artículo 23, Concesión Forestal: Concesión temporal definida y sancionada por el pro-deben estar inscritos en el INAFOR. pietario del bosque, otorgando a una persona natural A partir de la misma fecha deben rendir el informe estadistico trimestral O jurídica determinados derechos sobre el uso del que establece el artículo 24. bosque y/o de sus productos. Artículo 68.-Todas las licencias 0 permisos otorgados con anterioridad a
Copa: Las ramas y el follaje que forman la parte superiorla fecha en que la presente ley entre en vigor, subsistirán hasta su expiración,del árbol. debiendo sujetarse a las prescripciones de la presente ley y sus reglamentos.
Descortezamiento: Separación de la corteza de un árbol 0 de una troza. Artículo 69.-Queda a cargo del Ministerio de Agricultura, conjuntamente Durmiente: Madera bacheada 0 serrada en dimensiones determi con el Ministerio de Educacion, el estudio para la creación y funcionamiento nadas, destinada para seportar los rieles del ferro de la Escuela Forestal, con el fin de dar cumplimiento al artículo 90. carril. Articulo 70.-El INAFOR queda encargado de regiamentar la presente ley.
Ecologia: Parte de la biologia que estudia las relaciones entredentro de los doce meses siguientes a la promulgación de la misma. los organismos vivientes y el medio en que viven.
Forestación: Siembra 0 plantación de especies arbóreas en deterArticulo 71.-Se derogan: minados lugares.
Gergojo: Nombre vernacular para coleópteres de varias espe a) EI Decreto 170 del Congreso de la República (Ley Forestal), de fecha cies zoológicas que atacan arboles de coniferas, en seis de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco; trando por la corteza y manteniéndose entre la mis b) El Decreto Presidencial 255 (Ley Fondo Forestal), de fecha veinticined
ma y la parte leñosa; el ataque fuerte del gorgojo de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco; provoca la muerte del árbol. c) El Decreto Presidencial 301 (Ley de Condecoraciones Forestales), de Impregnación: Aplicación de productos quimicos en la madera me fecha veintiséis de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco; diante diferentes procesos técnicos, para reducir su d) El Decreto 543 (Ley de Unidades Industriales de Explotación Forestal), susceptibilidad al ataque de hongos, insectos u ctros de fecha nueve de febrero de mil novecientos cincuenta y seis; agentes dañinos, y aumentar su duración útil. e) El Decreto 7-70 del Congreso de la República (Ley Sobre la Exportación Inventario Forestal: Conteo y clasificación de una 0 más especies arbóreas de Madera), de fecha diez de febrero de mil novecientos setenta. de un bosque delimitado, principalmente para determinar el volumen de la madera en pie. Y todos aquellos artículos de otras leyes y demás disposiciones que se Latizal Bajo: Bosque cuya distribución diamétrica tiene un proopongan a la presente ley. medio entre 10 y 20 centimetros a un metro treinta Articulo 72.-A las exportaciones de madera que se encuentren en territorio(1.30 m.) sobre cl suelo.
Madera Labrada: Troza canteada a lo largo. nacional al entrar en vigor esta ley, les scrán aplicables los impuestos estableMadera Rolliza: Sección separada del fuste de un árbol talado con cidos en la misma.
fines comerciales. Articulo 73.-Esta ley entrará en vigor sesenta dias después de su publica-Manejo Forestal: Conjunto de las medidas técnico y económico fores ción en el Diario Oficial. tales para asegurar la producción óptima de un bosque, manteniendo al mismo tiempo su capacidad proPase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.ductora.
Pilote: Madera rolliza, de conformación determinada, destiDado en el Palacio del Organismo Legislativo. en la ciudad de Guatemala, nada para sostener construcciones terrestres O maria los doce dias del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro. timas.
Plan de Manejo: Conjunto de documentos que contienen el inventario MARIO SANDOVAL ALARCON, de un bosque determinado. el cálculo de su rentabiliPresidente. dad en base de la madera y otros productos forestales aprovechables con el fin de lograr el ordenamiento MANFREDO HEMMERLING MORALES, del bosque y su aprovechamiento racional. Secretario.
Poste: Madera rolliza, de conformación determinada, desti nada para sostener las líneas eléctricas, cablegráfi MARIATERESA F. DE GROTEWOLD, cas O telefónicas. Secretaria. roductos Extractivos: Hule 0 caucho, latex, chicle, resina y similares, que se extraen del árbol vivo. Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de junio de mil