Decreto 58-1976
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 58-1976
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1976
UMERO 58 DIARIO DE AMERICA. 14 de 1976 851 los recursos presupuestados conforme al presen-truceión Nacional 1976", que apruebe el Congimen y los documentos que para la celebración Decreto. greso de la República. El Ministerio de Finanzasy ejecución de tales actos, hubiere necesidad de Públicas queda obligado a realizar las.operacionesemitir 0 suscribir. Artículo 70. -Con la ampliación conten'da en e!presupuestarias correspondientes y los demás presente Decreto, el. Presupuesto de Ingresos ytrámites que procedan, para la creación del fondo CAPITULO II Presos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1976,referido y, para los incrementos al mismo, cuanasciend: a la cantidad de Setecientos Cuarenta ydo las necesidades así lo exijan. El citado Minis Otras disposiciones Dos Millones Ciento Cincuenta y Siete Mil. Quinien-terio, queda obligado a restituir al Fondo, los tos Cuarenta y Nueve Quetzales Exactos pagos que con cargo al mismo haga el Banco de Guatemala, de conformidad con el artículo 69 de Articulo 17.-Se modifica el inciso h) del ar- (6742 157 549.00). esta ley, debiendo efectuar las provisiones presu-ticulo 59 de la Ley de Sociedades Financieras Pri. Articulo 80. presente Decreto entra en vigorpuestarias que correspondan. vadas, Decreto Ley Nº 208, que queda asi: et día siguiente al de su publicación en el Diario "h) Otorgar créditos a mediano y largo plazo,Oficial. Artículo 59-Las sumas totales de las garanpara actividades productivas, asi como a
tias otorgadas por el Fondo de Carantia, en nin-Pase a' Organismo Ejecutivo para su sanción, empresas dedicadas " la construccion de gun momento podrán exceder del límite que se viviendas". publicación y cumplimiento. establezea en el reglamento de esta ley. Dado en el Palacio del Organismo Legis'ativo,Artículo 69-E1 Fondo de Garantia servirá Artículo 18.-Sc modifien el inciso b) del ar en la Ciudad de Guatemala, a los ocho dias del mes tículo 11 de la Ley de Sociedades Financieras para: a) Resarcir a los bancos las pérdidas quede abril de mil novecientos setenta y seis.pueda ocasionar cada crédito otorgado, hasta elPrivadas, que queda así: 100:2 de la parte del préstamo que garantice "b) Conceder préstamos para la adquisición deeste fondo conforme el artículo 79 de esta ley;DONALDO ALVAREZ RUIZ, bienes inmuebles con excepción de que b) Cubrir a los bancos la diferencia entre el in-Presidente. sean necesarios para el funcionamiento de terés que pague el usuario conforme el inciso c)empresas que financien 0 de aquellas en ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO. del artículo 10 de esta ley y el interés resultante de la aplicación de la tasa anual, que fije la Jun-que tuvieren participación directa". Secretario. ta Monetaria para estos créditos; c) Cubrir a losArtículo 19.-Se deroga el inciso g) del Ar OSCAR AVILIO LINARES BARRIENTOS. bancos estatales, los gastos en que incurran en latículo 22 de la Ley de Creación de El Crédito IIi
Secretario. promoción de préstamos, conforme artículo 13 depotecario Nacional de Guatemala y se modificaesta ley. el artículo 28 de la misma ley que queda asi: Palacio Nacional: Guatemala, doce de abril deArtículo 79-El Fondo de Garantia a que se "Artículo 28.-Corresponde a la Junta Direcmil novecientos setenta y seis. refiere el articulo 40 anterior, cubrirá hasta eltiva de dicha Institución, resolver las solicitudes 50% del monto de los préstamos que se otorguen de créditos y garantías que esta última pueda Publiquese y eúmplase. conforme esta Icy. El monto del préstamo podráotorgar conforme a la Ley de Bancos, determi ser igual al valor de la vivienda a financiarse,nando sus condiciones; no obstante, la Junta Di KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. incluyendo terreno. En las hipotecas que se cons-rectiva puede delegar dicha atribución fijando los tituyan para tales préstamos, no rigen las dispo-límites y condiciones de dicha delegación, desig E Viceministro de Finanzas, siciones del Código Civil, sobre la no existencianando a los funcionarios 0 dependencias autori Encargado del Despacho, de saldos insolutos. Si los inmuebles que se ofre-zadas para ejercerla. conjunta 0 separadamente". ARTURO AROCH. cen en garantia tuvieren constituida primera hipoteca, podrá aceptarse segunda; también podrá admitirse garantia fiduciaria. Artículo 20.-Por el plazo de 20 años, contados a partir de la fecha en que entre en vigor el
Artículo 8?-El Fondo de Garantia será admipresente Decreto, se autoriza a El Crédito Hipo-tecario Nacional de Guatemala, a la Corporación nistrado por el Banco de Guatemala, de confor-Financiera Nacional (CORFINA) y al Banco NaDecreto No. 10-76 midad con el reglamento de esta ley, que deberá emitir el Organismo Ejecutivo por conducto delcional de Desarrollo Agricola (BANDESA), para que con los inmuebles urbanos que sean de suMinisterio de Finanzas Públicas, previa opinión EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,de la Junta Monetaria, dentro de los diez díaspropiedad y que hubieran adquirido por cualquier título procedan de la siguiente manera:hábiles siguientes a la vigencia de esta ley.
CONSIDERANDO: a) Los que urbanicen y lotifiquen, en áreas noArtículo 99-Los bancos podrán otorgar cuamayores a las indicadas en el inciso b), ylesquiera de los créditos a que se refiere este Que la entástrofe del 4 de febrero de este año construyan viviendas baratas para venderlascapítulo, indistintamente, con fondos de sus de-afectó al pueblo de Guatemala con la pérdida directa y exclusivamente al público;partamentos comercial 0 hipotecario, quedandode millares de personas, ocasionó también dañostales créditos exceptuados de los requerimientos materiales en la infraestructura económica de b) Las vendan directamente y exclusivamentea que se refiere el artículo 20 de la Ley de Banlas regiones devastadas y especialmente en las al público, en lotes no mayores de doscien-cos. tos metros cuadrados; y viviendas, de más de un millón de habitantes; Articulo 10.-Los créditos otorgados al ampaCONSIDERANDO: c) Los vendan al Banco Nacional de la Vivien-ro de este capítulo, gozarán de los beneficios sida (BANVI), para fines análogos 11 los seguientes: a) Plazos de amortización, hasta de 20ñalados en los incisos anteriores.
Que la recuperación de las viviendas de losaños, incluido el período de gracia que se consectores afectados es un problema cuya soluciónceda; b) Un período de gracia hasta de un año, incumbe a todo el país y especialmente al EstaArtículo 21.-Para que el funcionario 0 emoptativo para el usuario, para la amortización de do; por lo que es conveniente crear los medios pleado de un banco pueda gozar de los beneficios capital; c) La tasa de interés que se cargue alde esta ley, su solicitud deberá ser conocida por adecuados para afrontarlos; usuario del prestamo no podrá exceder del 4% la Junta Directiva de la institución correspon anual; d) No será necesaria la escrituración, nidiente, pero con audiencia a In SuperintendenciaCONSIDERANDO: la legalización de firmas de deudores 0 codeudo-de Bancos, para su calificación. res, bastando que el documento de crédito se susQue es necesario estimular una mayor partici-criba bajo declaración jurada, en presencia delArtículo 22.-Sutisfechos los requisitos correspación del Sistema Baneario en la concesión defuncionario 0 funcionarios responsables que el préstamos para la construcción y reconstrucción pondientes, las solicitudes de crédito n que se re. Banco designe para el efecto, el cual constituiráfiere esta ley, deben resolverse dentro de un tér-de viviendas; título ejecutivo; e) Estarán exentos de todo ho-mino perentorio de veinte días hábiles, SO pena denorario en los registros de la República; f) Losdestitución del 0 de los responsables.CONSIDERANDO: préstamos con garantia real, otorgados conforme a las disposiciones de esta ley, podrán formaliQue se estima conveniente y necesario dictar Artículo 23.-Quedan derogadas todas aquellaszarse según lo indicado en el inciso d) precedente otras disposiciones que faciliten las operaciones disposiciones legales y reglamentarias que sey así se inscribiran en los registros de la Repú- de determinadas instituciones de crédito, de tal opongan a las disposiciones contenidas en la pre-blica. manera que puedan contribuir eficazmente con sente ley. los programas de reconstrucción nacional, Artículo 11.-Los bienes dados en garantia Artículo 24.-En lo que se oponga a esta leypara prestamos otorgados conforme a las disposi-POR TANTO, ciones de este capítulo, serán inembargables pory. 84 sus fines, le será supletoria la Ley de Bancos. terceros, salvo hipoteca anterior en cuyo caso seCon base en los artículos 123 y 125 inciso 69,aplicarán las disposiciones contenidas en el ar-Artículo 25.-E1 presente Decreto entrará en
170 y 171 de la Constitución de la República,tículo 29 de esta ley. vigor al día siguiente de su publicación en el Dia-rio Oficial.
DECRETA: Articulo 12.-E1 Gobierno de la República reconoccrá a los bancos que otorguen prestanios Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción, CAPITULO I conforme it esta ley, un complemento de interés publicación y cumplimiento. sobre los saldos deudores, de acuerdo con la tasa Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Sistema especial de crédito !! fondo de garantiaque fije la Junta Monetaria, el cual será pagadoon la ciudad de Guatemala, 11 los ho dias del para lu cicienda por cl Banco de Guatemala, con cargo al Fondomes de abril de mil navecientos setenta y selsde Garantia.
Artículo 19-Se instituye un sistema especial de crédito destinado a la construcción, reconsArticulo 13.-El Ministerio de Finanzas PúbliDONALDO ALVAREZ RUIZ, trucción 0 a la adquisición de viviendas prefabri-cas autorizará al Banco de Guatemala a reintePresidente. cadas para personas de bajos ingresos, cuyos in-grar a los bancos estatales, con cargo al Fondo muebles hayan sido afectados por el terremotode Garantia, los gastos en que incurran por laERNESTO CASTELLANOS MANZANERO, del 4 de febrero de 1976, O los fenómenos natura promoción de prestamos, de conformidad con el Secretario. des derivados de aquél. reglamento de esta ley.
Articulo 29-Los créditos cubrirán exclusiva-Artículo 14,-Los fondos provenientes de présOSCAR AVILIO LINARES BARRIENTOS, mente: el costo total O parcial de la construccióntamos se entregarán a los usuarios, en la forma Secretario. 0 reconstrucción de las viviendas; la adquisiciónque determine la reglamentación respectiva. En de viviendas prefabricadas y el precio de reseateel caso de préstamo con destino a compra de vide propiedades hipotecadas a terceros, afectadasviendas prefubricadas, podrá entregarse hasta el Palacio Nacional: Guatemala, doce de abril de por el terremoto. 100% del préstamo, de una sola vez, pero en tal caso, el pago se hará al proveedor de la vivienda.mil novecientos setenta y seis. Artículo 39-E1 monto máximo de los créditos para cada usuario será: de quinientos quetzalesArtículo 15.-Los préstamos a que se refiere esta ley podrán otorgarse en especie, en todo 0Publiquese y cúmplase. (0500.00), para viviendas rurales; de mil quet-zales (01,000.00), para viviendas urbanas en mu-en parte. Para este efecto, se autoriza al Banco nicipios considerados como segunda, tercera yNacional de la Vivienda (BANVI), la venta de materiales de construcción y, en tal caso, el banKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA, cuarta categoria; de tres mil quetzules (@3,000.00), para viviendas urbanas mayoresy co que otorgue el préstamo, deberá efectuar el
hasta de cinco mil (05,000.00), para viviendaspago de los materiales a dicha institucion y caren la ciudad capital. gar el monto correspondiente al usuario del cré-El Viceministro de Finansas, dito. Encargado del Despacho, ARTURO AROCHArtículo 49-EI Gobierno de la República, al entrar en vigencia esta ley, creará un fondo deArticulo 16.-Quedan exentos del impuesto de garantia cuyo monto inicial será de cinco millo-papel sellado, timbres y de cualesquiera otros El Ministro de Economia. nes de quetzales (05.000,000.00), que se obten-impuestos que pudieran afectarlos, el capital e EDUARDO PALOMO ESCOBAR. drá de la emisión de "Bonos del Tesoro-Recons-interes de los prestamos otorgados bajo este re-