Decreto 58-1978
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 58-1978
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1978
REPUBLICA DE GUATEMALA 31 cretaría. El reglamento de esta ley deberá emiCONSIDERANDO: tirse y entrar en vigor dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir de la vigencia de esta ley. 1 Que uno de los fines primordiales del Colegio Estomatológico es el de mantener el decoro en Artículo 8º-Se derogan los incisos 21 y 23 delel ejercicio de dicha profesión universitaria, inartículo 16 del Decreto 93 del Congreso de la Re-crementar el sentido de solidaridad entre sus pública, Ley del Organismo Ejecutivo, el Decremiembros, defender y proteger el ejercicio de la to número 36-70 del Congreso, Ley Orgánica del profesión, así como propiciar el bienestar de sus Instituto Nacional de Energía Nuclear, y todas colegiados; aquellas disposiciones que se opongan a la pre-sente ley. CONSIDERANDO: Artículo 9²-TRANSITORIO. Mientras se emite el reglamento a que se refiere el artículo 70 de Que los Estomatólogos 0 Cirujanos Dentistas, esta ley, el Organismo Ejecutivo autorizará el son profesionales que desempeñan una actividad funcionamiento de la Secretaría de Minería, Hipública y que actualmente no gozan de prestadrocarburos y Energía Nuclear, a efecto de que ciones de carácter social que les proporcionen el trámite de los expedientes y el despacho de protección contra riesgos y aseguren su retiro los asuntos de su competencia no sufran demora. después de un plazo razonable del ejercicio de la
profesión; Artículo 10.-E1 presente Decreto entrará en vigor el día siguiente nl de su publicación en elDiario Oficial. 2 CONSIDERANDO: Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaQue al Congreso de la República corresponde ción y cumplimiento. decretar impuestos, entre ellos los que sean creados con destino exclusivo y como fondos privaDado en el Palacio del Organismo Legislativo, tivos de organismos o instituciones autónomas, en la ciudad de Guatemala, a los veintiséis días como la Universidad de San Carlos de Guatemadel mes de septiembre de mil novecientos setenta la, a quien corresponde reglamentar las actividay ocho. des de los Colegios Profesionales que a ella funcionan adscritos, JOSE TRINIDAD UCLES, Presidente. POR TANTO, JORGE BONILLA LOPEZ, En uso de las facultades que Je confiere el inSecretario. ciso 19 del Artículo 170 de la Constitución de la República, ANGEL PAIZ MEJIA, Secretario. DECRETA: Palacio Nacional: Guatemala, seis de octubre de mil novecientos setenta y ocho. La siguiente Publíquese y cúmplase. LEY DE CREACION DEL TIMBRE ODONTOLOGICO
FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA.
Artículo 1°-Se crea el Timbre OdontológicoEl Ministro de Economía, JUAN VALENTIN SOLORZANO FERNANDEZ. que será cubierto por los miembros del Colegio Estomatológico de Guatemala y los profesionales
extranjeros que lengan permiso temporal para el ejercicio de dicha profesión, y cuya omisión se sancionará de conformided con las normas contenidas en el reglamento respectivo. Artículo 2º-Los fondos provenientes de tal DECRETO NUMERO 58-78 contribución, son privativos del Colegio Estomatológico de Guatemala, quien recaudará, adminisEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,trará y empleará su producto específicamente en el desarrollo de los planes de pensiones, jubilaciones, montepíos y otras prestaciones económicas CONSIDERANDO: y sociales que en favor de sus colegiados activos se establezcan y en la forma que dispongan Que la Constitución de la República ha prelos reglamentos respectivos. visto la colegiación obligatoria, con el fin de lograr la superación moral y material de los proArtículo 3?-El timbre Odontológico se pagará fesionales universitarios; de la siguiente manera: a) Dos por ciento (2%) sobre el monto del sueldo mensual percibido por los profesio-1. Reglamentado el 80 de enero de 1978, en este tomo. nales miembros del Colegio Estomatológico2. Publicado el 30 de octubre de 1978. de Guatemala, que ocupen cargos en enti-32 RECOPILACION DE LEYES dades públicas, privadas o descentralizadas, Artículo 7°-Para que se considere satisfecho el nacionales o internacionales, establecidas en pago del Timbre Odontológico. el mismo deberá
nuestro país; ser adherido al documento respectivo y sellado 0 Quienes ejerzan en forma privada la properforado. fesión odontológica, satisfarán la contribuArtículo 8º-La presente ley entrará en vigor ción de acuerdo con la declaración trimestreinta días después de su publicación en el Diatral obligatoria del Impuesto del Timbre rio Oficial.
Fiscal: será del dos por ciento (2%) mensual y se deducirá del ingreso declarado. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaEn todo caso, esta contribución no será meción y cumplimiento. nor de veintiún quetzales (Q21.00) trimestrales; Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, b) Cuatro por ciento (4%) sobre el monto del en la ciudad de Guatemala, a los veintisiete días sueldo mensual percibido por los profesiodel mes de septiembre de mil novecientos setenta nales extranjeros no colegiados que cueny ocho. ten con permiso temporal del Colegio EstoJOSE TRINIDAD UCLES, matológico para ejercer la profesión, dictar Presidente. conferencias, demostraciones prácticas, trabajos directos, trabajos de promoción, semiJORGE BONILLA LOPEZ, narios, cursos temporales o se encuentren Secretario. desempeñando cargos específicos en alguna entidad nacional o extranjera en nuestro ANGEL PAIZ MEJIA, país. La Contribución no será menor de Secretario. veinte quetzales (Q20.00) al mes; c) Por la colegiación de profesionales graduaPalacio Nacional: Guatemala, seis de octubre de
dos en universidades extranjeras cincuenta mil novecientos setenta y ocho. quetzales (050.00); Publíquese y cúmplase.d) Por la colegiación de profesionales graduados en universidades nacionales: veinte FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. quetzales (Q20.00); e) Dos por ciento (2%) sobre el valor de los El Ministro de Educación, honorarios cobrados por dictámenes, experCLEMENTINO CASTILLO CORONADO. tajes, estudios y otros que en forma escrita extiendan los odontólogos; f) Certificaciones, informes y constancias: un quetzal (1.00); g) Por registro de productos de uso exclusiVO de la odontología: Veinte quetzales DECRETO NUMERO 59-78 (Q20.00) por cada producto; h) Los profesionales de la odontología desconEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, tarán el dos por ciento (2%) sobre cualquier pago que hagan a los laboratorios, deCONSIDERANDO: pósitos dentales o similares, por trabajos que les efectuen. Este descuento se cubrirá en Que los Gobiernos de las Repúblicas de Guatimbres odontológicos adheridos a la factutemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, dera respectiva. bidamente representados aprobaron y suscribieron el 31 de agosto de 1977, en la ciudad de San Jose, Artículo 4°--En ningún caso la contribución capital de la República de Costa Rica, el tercer
del Timbre Odontológico en la proporción resProtocolo al Convenio Centroamericano de Incenpectiva que indica la presente ley, aumentará eltivos Fiscales al Desarrollo Industrial, en cuyo valor de los honorarios cobrados 0 el valor de Capítulo III, artículo 10, se acordó prorrogar la los productos sobre los que recae el mismo. vigencia del Protocolo al Tratado General de Artículo 59-Previa aprobación de Asamblea Integración Económica Centroamericana (Medidas General, el Colegio Estomatológico de Guatema-de Emergencia de la Balanza de Pagos), suscrito la, presentará a la Universidad de San Carlos deen San José, Costa Rica, el 1º de junio de 1968, Guatemala, para su debida aprobación, los regla-en razón que las medidas que contiene, constitumentos en que se fijan los planes de prestacionesyen un importante elemento para el logro de las económicosociales a que se refiere el artículo 2?finalidades que motivaron su establecimiento; de esta ley, el valor y características del Timbre Odontológico, la forma de recaudar, administrar CONSIDERANDO: y emplear su producto y todas las disposicionestendientes al eficaz cumplimiento y a la realizaQue por Decreto número 62-77 del Congreso de ción de los fines de esta ley. fecha 13 de diciembre de 1977, se aprobó el Tercer Protocolo al Convenio Centroamericano de InArtículo 6º-Los fondos que el Colegio Estomacentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, expretológico de Guatemala recaude al amparo de es-sándose reserva en cuanto a la aprobación del la ley, así como las prestaciones que se otorguen de acuerdo con la misma serán de carácter incm1. Publicado el 16 de octubre de 1978. bargable