Decreto 58-1985
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 58-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, sons 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXVI GUATEMALA, VIERNES 21 DE JUNIO DE 1985 NUMERO 55
SUMARIO Químicos Unidos, S. A.-Balance General al 30 Artículo 39-El Ministerio de la Defensa Naciode junio de 1982. nal queda exento de la obligación de licitación o cotización en el interior y exterior de la RepúbliORGANISMO EJECUTIVO Diversificaciones Agrícolas, S. A.-Balance de Sal-ca, para la compra o adquisición de los bienes a dos al 30 de junio de 1982. que se refiere el artículo anterior. JEFATURA DE ESTADO Serpro Limitada.-Balance General al 30 de junio Artículo 49-El Ministerio de la Defensa Naciode 1982. nal queda autorizado para que, previo los trámites DECRETO-LEY NUMERO 58-85 establecidos en esta ley, a su discreción, otorgue Balance General de "Kita-Pon, S. A.", al 30 de licencias a personas individuales o jurídicas para DECRETO-LEY NUMERO 60-85 junio de 1982. que importen, almacenen y comercialicen cloratos, cartuchos, municiones y pólvora. DECRETO-LEY NUMERO 61-85 Artículo 59-Todas las personas individuales o jurídicas, a quienes se aplique la presente Ley. deberán presentar fianza y/o seguro, en la forma MINISTERIO DE GOBERNACION ORGANISMO EJECUTIVO y términos que fije el Reglamento de la misma. Autorízase a la Municipalidad de Solola, departaArtículo 69-E1 Ministerio de la Defensa Naciotamento de Solola, para que pueda cobrar los arnal en el trámite de las licencias a que se contrae bitrios que se indican. JEFATURA DE ESTADO esta Ley, podrá recabar las opiniones de las entidades públicas y privadas, así como los dictámeDECRETO-LEY NUMERO 58-85 nes tecnicos, que considere conveniente. MINISTERIO DE FINANZAS Artículo 79-Los servicios de seguridad que el PUBLICAS Ministerio de la Defensa Nacional preste en losEL JEFE DE ESTADO depósitos, almacenamientos y el trámite de las especies afectas a esta Ley, serán pagados, a dicho Autorizase la prórroga del plazo otorgado a la CoCONSIDERANDO: Ministerio, por las personas interesadas en la formisión Específica Encargada de estudiar, anama y cantidades que fije el Reglamento. lizar y proponer las soluciones viables al pro-Que conforme a la Ley Constitutiva del Ejército blema habitacional que confrontan los moradode Guatemala, es atribución del Ministerio de la
Defensa Nacional regular y supervisar la producCAPITULO II res de la colonia "La Reynita". de la zona 6 de esta ciudad capital. ción, importación, exportación, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte, De la importación, comercialización y uso, enajenación, adquisición, tenencia, conservatransportación MINISTERIO DE SALUD PUBLICA ción y portación de toda clase de armas de fuego, municiones, cartuchos, explosivos, clorato, pólvora Artículo 89-E1 Ministerio de la Defensa NacioY ASISTENCIA SOCIAL y otros materiales inflamables calificados dentro nal podrá autorizar la importación y fabricación de lo que se denomina Especies Estancadas; de cloratos, únicamente a las personas individuaCrease el logotipo del Ministerio de Salud Pública les o jurídicas que efectúen las actividades siy Asistencia Social, para uso oficial en el mismo guientes: CONSIDERANDO: y en todas sus dependencias. a) Fabricantes de fósforos y cerillos; Que el desarrollo industrial del país requiere que se emitan normas legales que regulen todo lo b) Fabricantes de pulpa para papel; MINISTERIO DE ECONOMIA relativo a la importación, tráfico y utilización de c) Fabricantes de explosivos para fines indus-los bienes a que se refiere el considerando anteNómbrase al Licenciado en Economia Ruben Alrior, estableciendo mecanismos necesarios que agitriales, quienes también podrán ser autorizavarez Artiga, en representación de este Minislicen todas las operaciones en este sentido, pero dos para importar nitratos y pólvora negra; y
terio y con el cargo de Supervisor, para que ensalvaguardando la seguridad pública, para lo cual d) Las cantidades autorizadas para importar y coordinación con la Asociación de Azucareros se hace necesario dictar la correspondiente dispofabricar serán en los montos y condiciones de Guatemala, vele por el estricto cumplimientosición legal, que se fijen en el Reglamento de la presentedel Acuerdo Gubernativo número 14-82. Ley.POR TANTO. Créase con las personas que se indican, la ComiArtículo 99-T.os cloratos importados conforme sión Reguladora de Precios del Ministerio de En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo anterior por los fabricantes de fósforos,Economía. el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gocerillos O pulpa para papel, deberán almacenarse bierno. modificado por los Decretos-Leyes númeen los lugares debidamente autorizados por el Miros 36-82 y 87-83 y con base en el artículo 15, in-nisterio de la Defensa Nacional. ORGANISMO JUDICIAL ciso 70 del Decreto-Ley número 149-83, Artículo 10.-Se prohibe: a) Importar cohetillos y vender en el país los de manufactura extranCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECRETA: jera; b) Importar otros artificios pirotécnicos de la misma clase O variedad de los producidos por la Reformase en el sentido que se indica el AcuerdoLa siguiente industria nacional. Para la importación de los arNúmero 47-85 que contiene las Bases que Regitificios pirotécnicos que no se fabriquen en la Rerán la Subasta Número 2-85. LEY DE ESPECIES ESTANCADAS pública, el Ministerio de Economía concederá las licencias correspondientes previa audiencia al Ministerio de la Defensa Nacional. ANUNCIOS VARIOS CAPITULO I Artículo 11.-Los cartuchos vacios de cartón o metal para escopeta de cacería, fulminantes para Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. Objeto de la Ley y disposiciones generales las mismas, tubos para armas de piston, tacos de Constituciones de sociedad. Modificaciones de cartón-fielto, municiones de plomo y rifles de sociedad. Disolución de sociedad. Registro Artículo 19-Son Especies Estancadas. para los viento de calibre no mayor de cuatro milimetros, de marcas. Títulos supletorios. - Edictos. efectos de esta Ley, los cloratos, la pólvora, los podrán ser importados por los particulares y puesRemates. Licitación. cartuchos, explosivos, municiones, salitre y otros tos a la venta sin necesidad de licencia alguna. materiales susceptibles de ser utilizados para la Lusky Laane y Cía., S. A. Tienda Doña Alicia.fabricación de artefactos explosivos. Artículo 12.-Para anotar las compras y ventas Balance General al 31 de diciembre de 1980. de especies estancadas, los patentados llevarán un Artículo 2°-Corresponde al Estado, por conduclibro autorizado por el Ministerio de la Defensa Lusky Laane y Cía., S. A. Tienda Doña Alicia. Nacional. Cargaran las que adquieran, justificanBalance General al 31 de diciembre de 1981. to del Ministerio de la Defensa Nacional, regulardo la operación con el respectivo comprobante de y suspervisar la producción, importación, exporcompra; los descargos, que deberán contener el Asesores y Consejeros de Seguros Cía. Ltda.- Estado de Situacion al 30 de junio de 1982. tación. almacenamiento, traslado, préstamo, transnombre y dirección de los consumidores, se jusformación, transporte, uso, enajenación, adquisi-tificarán con los codos de las facturas que expiSkorpión Internacional & Cía. Ltda.-Balance Gedan por cada venta, u otro medio de prueba debición, tenencia y conservación de las especies a damente autorizado por el Ministerio de la Defen-neral al 30 de junio de 1982. que se refiere el artículo anterior. sa Nacional.1298 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- 21 de 1985 NUMERO 55 Artículo 13.-Dentro de los primeros diez dias Artículo 24-E1 Estado asume la responsabilidad El Secretario General de la de cada mes, enviaran los patentados al Ministerio de fabricar, con exclusividad, los explosives para Jefatura de Estado, de la Defensa Nacional copia exacta de los asfenfines industriales y los artefactos para hacerlos MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ tos que efectuaren en el libro a que se refiere elestallar. También podrán fabricarios personas juartículo anterior. rídicas con las cuales el Estado 0 sus entidades
descentralizadas. autónomas y semiautónomas, se El Ministro de Finanzas, Artículo 14-La fabricación de pólvora as absoasocien para dichos propósitos. ARMANDO GONZALEZ CAMPO.lutamente prohibida. Sin embargo, las personas individuales o jurídicas que se dediquen habitualArtículo 25-Los contratistas de obras del Esmente a la industria pirotécnica podrán fabricar tado 0 de cualquiera de sus entidades descentralizadas, autónomas, semiautónomas, y cualesquieMinistro de Economia, la pólvora negra que necesiten para la elaboración de sus productos, mediante autorización previa delra otras de similar naturaleza en función pública,ARIEL RIVERA IRIAS. Ministerio de la Defensa Nacional. Dichas persoquedan obligados a adquirir los explosivos para nas emplearán única y exclusivamente para tal fines industriales y los artefactos para hacerios efecto, una mezcla de salitre, carbón vegetal y estallar que empleen en dichas obras, por interarufre, cuyas properciones podrán variar de acuer-medio de las entidades a que se refiere el artículo do con el uso a que se destine. A la mezcla de anterior. para cuyo efecto en los respectivos conDECRETO-LEY NUMERO 60-85 referencia será permitido agregar substancias que tratos deberá hacerse constar especificamente esta coloren la ignición: pero quedarán excluidas en obligación. EL JEFE DE ESTADO lo absoluto, las pólvoras preparadas a base de substancias piroxiladas. Artículo 26.-Queda prohibido transportar cloratos, pólvoras, cartuchos, municiones y productos CONSIDERANDO: Artículo 15.-La fabricación de salitre queda pirotécnicos en vehículos de pasajeros o mixtos. sujeta a las formalidades siguientes: Los infractores incurrirán en las multas que deQue por Decreto-Ley número 23-22, de fecha 26 termine el Reglamento respectivo, sin perjuicio dede abril de 1962, publicado - of Diario Oficial el a) Obtener licencia escrita del Alcaide Municilas responsabilidades penales y civiles que se dedia 28 de ese mismo mes y año, se derogaron los pal del lugar extendida on papel sellado del riven en caso de siniestro. Decretos números 50-80 y 37-81 del Congreso de menor valor, previa autorización del Comanla República, revocándose totalmente la concesión dante de la Zona Militar o Unidad Militar Artículo 27-21 transito de Las Especies Estancontenida en el Contrato Administrativo de fecha
más próxima a su residencia; y cadas con destino a las personas a quienes sea 18 de abril de 1980, suscrito entre el Ministerio de aplicable esta Ley, deberá ser amparado con Pase Comunicaciones y Obras Públicas y la entidad b) Dar aviso al Alcalde Municipal, dentro de losFranco que extenderá la Aduans respectiva, pre- "Desarrollo de Autopistas y Carreteres de Guate-tres primeros días del siguiente mes, de toda via autorización del Ministerio de la Defensa Namala, Sociedad Anonima", dejandose sin efecto elcantidad de salitre elaborada en el mes ancional o Comandancia de la Unidad Militar más Acuerdo Gubernativo que lo aprobó, emitido onterior; de las personas a quienes vendió el próxima al sitio donde Be inicie el tránsito. Consejo de Ministros el 29 de abril de ese mismoproducto, cantidades vendidas y saldos exisaño, así como cualquier Reglamento u otra dispo-tentes. sición que se haya emitido en relación con el menCAPITULO III cionado contrato, decretándose a la vez la inter-Los datos a que se refiere el inciso anterior los vención inmediata de la entided concesionaria,remitirá el Alcalde a la Comandancia de la Zona Disposiciones complementarias, derogatorias y por las razones que se expresan on el Decreto-LayMilitar o Unidad Militar más próxima a su sede finales identificado;y ésta los transcribirá al Ministerio de la Defensa Nacional. Artículo 28-Las personas individuales 0 juriCONSIDERANDO:
Artículo 16.-El Alcalde Municipal llevará un dicas que infrinjan las disposiciones de la presente libro autorizado por el Comandante de la Unidad Ley, serán sancionadas de conformidad con lo que Que la Junta Interventora de la entidad "Desadisponga el Reglamento respectivo, sin perjuicio rrollo de Autopistas y Carreteras de Guatemala,Militar jurisdiccional, para que en él se anoten los datos a que se refiere el artículo 15 y todos los de las responsabilidades penales y civiles que se Sociedad Anónima". en ejercicio de las facultades demás que fueren necesarios para identificación deriven de los actos u omisiones en que incurran. que le confirió el Decreto-Ley número 23-82 y el Acuerdo Gubernativo número 178-82 de fecha 26de las personas que fabrican o compran el producto, cantidades elaboradas, las infracciones comeArtículo 29.-El Reglamento de la presente Ley, de julio de 1982, llevó a cabo Ins gestiones para el tidas por los fabricantes y demás datos que fije elestablecerá los requisitos que deben satisfacer los propósito especificado en el artículo 4o. del DecreReglamento respectivo. depósitos de almacenamiento y conservación; el to-Ley antes identificado, presentando su informe transporte, la enajenación, los libros. los controfinal a la Jefatura de Estado, con las conclusiones Artículo 17-Es prohibido extraer salitre de ruiles y demás condiciones que deberán llevar y y recomendaciones pertinentes;
nas o edificios que por su antiguedad, deban ser cumplir todas las personas individuales o jurídicas, protegidos contra la destrucción. que el Ministerio de la Defense Nacional autorice CONSIDERANDO: para importar. almacenar. utilizar o comercializar Artículo 18-Toda persona que se dedique a la cloratos, pólvoras, municiones y cartuchos. Que del informe presentado, se deduce que con industria de artificios pirotécnicos deberá obtener motivo de la garantia otorgada por of Gobierno licencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Artículo 30.-El Ministerio de la Defensa Naciode la República, con el aval del Banco de GuaSocial, en la que conste que el establecimiento nal queda facultado para dictar las disposicionestemala, esta Institución se ha visto obligada a pagar llena les condiciones de seguridad prescritas pornecesarias para la aplicación de esta Ley, en tantola suma de US$59.000.000.00, como abono a la el Reglamento respectivo, y que, el propietario o se emita el Reglamento correspondiente. deuda derivada de los compromisos contraídos por responsable del mismo tiene la capacidad técnica la entidad "Desarrollo de Autopistas y Carreteras requerida. Esta licencia tendrá validez por el pla-Artículo 31.-Todos los casos no previstos dede Guatemala, Sociedad Anonima", lo que viene a zo de un afio, la que se extenderá y renovará gra-rivados de la aplicación de esta Ley y su Reglaconfirmer lo lesivo que dicha negociación fue para tuitamente. mento, serán resueltos discrecionalmente por el los intereses del país y. por otra parte, se deduce
Ministerio de la Defensa Nacional. de acuerdo con también que se impone la necesidad de disolver Artículo 19.-Queds prohibido a las personas que el espiritu de la misma y con los principios de lay liquidar la entidad intervenida conforme el prointervengan en la fabricación de artificios piroLey del Organismo Judicial. cedimiento que se establece en la presente ley. tecnicos, el uso del clorato de potasio. Dichas personas, para adquirir cloratos, deberán presentar Artículo 32-Los cloratos y pólvora que actualconstancia. expedida por el Departamento de Semente están inventariados a nombre de la DirecPOR TANTO: guridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de ción General de Rentas Internas, quedaran bajo Seguridad Social, en la que conste que el estableel control del Ministerio de la Defensa Nacional, En el ejercicio de las facultades que le confieren quien dispondrá lo que corresponda al respecto delos artículos 40. y 26 numeral 14) del Estatutocimiento llena las condiciones de seguridad resu almacenaje y podrá enajenarlos a las personas Fundamental de Gobierno. modificado por los queridas por el Reglamento respectivo. individuales y jurídicas autorizadas para tal efecDecretos-Leyes números 36-82 y 87-83, Artículo 20-E1 Instituto Guatemalteco de Seto, reintegrando al Ministerio de Finanzas Públiguridad Social, exigirá el cumplimiento de las cas, a través de la Dirección General de Rentas En Consejo de Ministros
condiciones minimas a que deben sujetarse los esInternas, el costo original de cada producto, en la tablecimientos dedicados a la elaboración y exmedida que los mismos sean vendidos. DECRETA: pendio de artificios pirotécnicos. Artículo 33.-E1 Organismo Ejecutivo. por conArtículo 10.-Campo de aplicación. Les disposi-ducto del Ministerio de la Defensa Nacional, emiArtículo 21.-Los fabricantes de fósforos, cericiones de la presente Ley, se aplicarán unica ytirá el Reglamento de la presente Ley, dentro delllos y pulpa para papel deben utilizar los cloratos exclusivamente para la disolución y liquidación determino de treinta (30) dias contados a partir decorrespondientes, exclusivamente en sus propios la entidad "Desarrollo de Autopistas y Carreterasla vigencia de la misma.procesos de producción, quedando facultados, prede Guatemala, Sociedad Anonima". via autorización del Ministerio de la Defensa NaArtículo 34-A1 entrar en vigor la presente Ley, Artículo 20.-Diselución. Se declara disuelta to-cional para que. en cada caso, retiren de los luquedan derogados el Decreto número 238 del Pregares donde los hayan almacenado, las cantidatalmente la sociedad "Desarrollo de Autopistas ysidente de la República, los Decretos números des necesarias para la elaboración de sus proCarreteras de Guatemala, Sociedad Anónima".1267 y 17-69 del Congreso de la República: el De-ductos. creto-Ley número 358 del Jefe de Gobierno y, el Artículo 30.-Personalidad jurídica. No obstante
Decreto-Ley número 90-82, así como las demás lo anterior, durante in liquidación de la entidad Artículo 22.-Cualquier persona individual o fu-disposiciones que se opongan a la presents Ley. "Desarrollo de Autopistas y Carreteras de Guaterídica que acredite la necesidad técnica y cumpla mala, Sociedad Anonima", esta conservariosu percon los requisitos que fije el Reglamento, podrá Artículo 35.-La presente Ley entrará en vigor sonalidad jurídica hasta que se concluya la liqui-adquirir de las personas individuales o jurídicas a los ocho días después de su publicación en el dación y deberá añadir a su denominación lasautorizadas por el Ministerio de la Defense NacioDiario Oficial. palabras: "En Liquidación".nal, las cantidades de clorato y pólvora que requiera para la elaboración de sus productos. en lasDado en el Palacio Nacional: en la cludad de Artículo 40.-Propiedad do les blenes. Passan de cantidades y condiciones que establezca el ReGuatemala, a los dieciocho días del mes de junio inmediato a ser propieded del Estado, todos los glamento. de mil novecientos ochents y cinco. bienes muebles e inmuebles y cuentas bancarias de la entidad "Desarrollo de Autopistes y Carreteras
Artículo 23-22 Ministerio de la Defensa NaPubliquese y cúmplase: de Guatemala, Sociedad Anonima", on rezón de que el Estado ha pagado obligaciones de dichacional queda facultado para autorizar, a su dissociedad. creción, a personas individuales o jurídicas la comGeneral de División Artículo on of Registro Moreanth.pra vents de Nitrato de Potaste (salitre) y pólOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Registro Mercantil, procederá a inscribir to de-vora negra. Queda prohibido autorizar a dichas Jefe de Estado y Ministro de la claratoria de disolución, total, sin necesided de personas la compravents de cloratos. Defense Nacional. efectuar publicación alguna. Asimismo, dentro del