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Decreto 58-1987

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 58-1987
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1987

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala CCXXXII Decano de la Prensa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, martes 22.de septiembre de 1987Número 13 UMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 8.-Para los inmuebles que 80 terminen de construir 0 se construyan totalmente después de la fecha en que entre en vigencia la presente ley, quedan NISMO LEGISLATIVO en libertad Las partes de convenir el monto del alquiCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ler, pero es indispensable que conste en el contrato el nombre del propietario del inmueble, el número y. of GRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA valor por el que ha sido registrado el bien inmueble on DECRETO NUMERO 57-87 la Matrícula Fiscal. esto para establecer la properción DECRETO NUMERO 57-87 que existe entre el valor declarado y el monto del al-Congrese de la República de Guatemala, quiler. DECRETO NUMERO 58-87 CONSIDERANDO: Artículo 9.-La presente ley entrará - vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial yQue es deber del Estado velar por el bienestar de la ésta durará un afio. GANISMO EJECUTIVO familia y elevar el nivel de vida de los habitantes del país. a través del mecanismos que tiendan a eliminar Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación yfactores de desequilibrio social que impiden el desarrocumplimiento. STERIO DE LA DEFENSA NACIONAL No integral de la personalidad del guatemalteco y. por

ende el del país en general; Dado en el Palacio del Organismo Legislative: en In ciudad de Guatemala, a los trece días del mes de septicm-e al doctor Rafael Espada la condecoración CONSIDERANDO: bre de mil novecientos ochenta y siete. la Monja Blanca de Primera Clase". Que si bien la Constitución Política reconoce el dereJOSE RICARDO GOMEZ GALVEZ, Presidente.cho a la propiedad privada, también lo es que dicha gaSTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Yrantía debe estar en función del desarrollo nacional, en MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, beneficio de todos los guatemalteros. haciendo efectivo el Secretario, ALIMENTACION postulado legal de que el interés social prevalece sobre el interés particular, de manera que haya protección a JOSE GUILLERMO MORALES SILVA. la persona humana y eficacia en los fines y deberes del Secretario. se parcialmente el artículo 19 del Acuerdo GuEstado, cuya supremacía descansa en la realización del ivo 738-87 en cuanto al precio de venta del Trigo bien común. principio que se ha expresado en la ConsPalacio Nacional: Guatemala. dieciocho de septionabre ado, a la empresa "Molinos Modernos, S. A.", el titución Política y en los tratados y convenciones inter-de mil novecientos ochents y siete. ueda en la forma que se indica. nacionales, que prevaleden en materia de derechos Publíquese y cúmplase.humanos, en relación al derecho interno;

CEREZO AREVALO.

CONSIDERANDO:

ISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Viceministro de Economía, Que las leyes ordinarias establecen los procedimientos encargado del Despacho, ense nuevos precios máximos para los productos y dan los elementos que configurarian cualquier acto JOSE ANTONIO BLANCO GOMEZ eros, de acuerdo con la medida de galón ameque altere las condiciones contractuales en que se ha (3.785 dm.3). pactado el monto de las rentas, de modo que puedan deducirse responsabilidades contra quienes pretenden ase el Acuerdo Gubernativo del 17 de agosto de alterarlas en menoscabo de la economia y la seguridad que contiene el Reglamento para la Aplicación de la familia, DECRETO NUMERO 58-87 Decreto número 31-79 del Congreso de la Repú- POR TANTO, modificado por el Decreto-Ley número 39-82, El Congreso de la República de Guatemala, B artículos que se indican. Con base en lo que al respecto determina el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de Guatemala, CONSIDERANDO: DECRETA: Que la actual situación económica por la que straNISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS viesa el país exige dictar disposiciones pertinentes paraArtículo 1.-Se declara ilegal y nulo de pleno derecho,proteger el ingreso real de la poblacion, especialmentetodo aumento de rentas y alquileres de casas, habitaclo-la de menores recursos; ase en la cantidad que se indica, el Presupuesto nes, locales comerciales y para oficinas 0 para cualquier

Ingresos y Egresos de la Empresa Portuaria Naotro uso. así como de fincas rusticas. contratadas en CONSIDERANDO: al Santo Tomás de Castilla, correspondiente al Ejer-arrendamiento para fines de explotación agropecuaria, Fiscal vigente, y por lo mismo, las rentas y alquileres quedan conge-Que es deber del Estado velar por el adecuado abaslados en el precio en que actualmente se encuetran tecimiento de los productos que necesita la población rase de necesidad y urgencia las contrataciones de conformidad con los contratos verbales 0 escritos para satisfacer sus necesidades básicas de conformidad bienes, suministros, obras y servicios que llevenexistentes entre arrendador y arrendatario. con los más elementales principios de la sobrevivencia cabo la Dirección Superior del Ministerio de Fihumana; Artículo 2.-Los beneficios que esta ley estatuye,azas Públicas y la Dirección General de AduaCONSIDERANDO: son siempre en favor del inquilino y, por consiguiente,4 para la modernización del sistema aduanero nano podrán renunciarse y no serán válidas las estipulaQue para alcanzar los objetivos sefialados en los con-nal. ciones contractuales que las contravengan. siderandos anteriores debe otorgársele al Organismo Artículo 3.-EI arrendador que aumente el valor del Ejecutivo los medios . instrumentos necesarios que reANUNCIOS VARIOS alquiler o, amenace al inquilino con el desabucio 0 clamen la ejecución de las acciones correspondientes, desocupación, con el propósito de lograr un aumento

de la renta. encubierto 0 simuladamente voluntario se POR TANTO, rimonio, Líneas de Transporte. Constituciones sancionará conforme al 0 los delitos que le aparezcanEn ejercicio de las facultades que le confiere all ar-de tales hechos. Sociedad, - Modificaciones de Sociedad. Reticulo 171 literal a) de la Constitución Política de la stro de Marcas. Titulos Supletorios. Edictos. Artículo 4.-En los contratos vigentes cuyo plazo ven-República de Guatemala, za dentro del ámbito temporal de vigencia de esta ley,citación. Remates. no podrá invocarse como causal el vencimiento de tal DECRETA: plazo. La siguiente misférica de Cobros, S. A.-Balance General al 30 Artículo 5.-Durante la vigencia de la presente ley, no podrá invocarse las causales de desahucio contenidasTay 9EVABASTECIMIENTO Y CONTROL DE PRECIOS le junio de 1985. en los incisos 29, 39 y 69 del artículo 1940 del CódigoDE LOS PRODUCTOS ESENCIALES Civil, Decreto-Ley 106. Artículo 1.-Se faculta al Ministerio de Economia mpañia de Fincas Agropecuarias San Sebastian,Artículo 6-Los arrendatarios que en la actualidad para fijar precios máximos de venta a los productos

S. A.-Balance General al 30 de abril de 1986. tengan consignadas sus rentas ante los Tribunales, poresenciales para la población del país. La lista de dichos

haberse negado a recibirlas el Locador, seguirán pa-productos deberá ser publicada en un termino no mayor esarrollos Montebello, S. A.-Balance General Con.gando la misma renta que estipulan sus contratos 0 susde cinco días, a partir de la vigencia de la presente densado al 30 de junio de 1985. prórrogas verbales o escritas, según se establezca conley; lista que, podrá modificarse periodicamente de el último recibo que se presente ante los Tribunales.conformidad con las circunstancias. roguería Boehringer Ingelheim Limitada.-Balance General Condensado al 31 de diciembre de 1985. Artículo 7.-Cualquier controversia que surja con mo-Artículo 2-El nivel de precios de los productos que tive de la aplicación de la presente ley, se ventilará poraparezcan en la publicación correspondiente deberán fimportadora Musical, S. A.-Balance General al 30 deel procedimiento del juicio oral señalado en el capitu-jarse de acuerdo a los precios imperantes en el merjunio de 1986. la II, del título II, del libro II del Código Procesalcado nacional durante los meses de julio y agosto del Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107. presente año.318 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 22 de 1987 NUMERO 13 Artículo 3.-Las políticas y directrices relacionados con6. Un representante de los consumidores organizados. Artículo 20-21 Ministerio de la Defense Nacional la fijación y control de precios, así como, con el trá- emitirá las ordenes que estime convenientes para la enmite y requisitos para garantizar el abastecimiento de7. Un representante del Colegio de Economistas, Con-trega de la mencionada condeooración, y el Estado Mayor todo tipo de artículos, deberán estar centralizadas, ex-tadores Públicos y Auditores, y Administradores de la Defensa Nacional hará las anotaciones del caso clusivamente, en el Ministerio de Economia, incluyendode Empresas. en los registros correspondientes. productos que a la fecha sean de la competencia de otros Ministerios de Estado. Este Consejo tendrá las atribuciones que le asigne Artículo 39--E2 presente acuerdo empieza a regir e) el Reglamento respectivo. día quince de septiembre de mil novecientos ochenta y Artículo 4.-Para el cumplimiento de los objetivos del slete, debiendo publicare en el Diario Oficial y en la presente decreto y en especial a los contenidos en el Disposiciones transitorias Orden General del Ejercito para Oficiales. artículo anterior, los demás Ministerios de Estado y/o sus dependencias y entidades descentralizadas autóno-Artículo 12-En lo referente a las autorizaciones que Comuniquese. mas y semiautónomas, deberán prestar su colaboraciónextenderá el Ministerio de Economia para el desalmaal Ministerio de Economia, especialmente en la asig-cenaje de medicinas y equipo menor médico-quirúrgico MARCO VINICIO CEREZO AREVALO mencionado en el artículo 6. de la presente ley, se sus-nación de recursos humanos, técnicos, materiales, de El Ministro de la Defensa Nacional. 'movilización y cualesquiera otros como lo establece elpende la aplicación de las disposiciones contenidas en HECTOR ALEJANDRO GRAMAJO MORALES

Decreto-Ley 1-85, Ley de Protección al Consumidor.el Código de Salud sobre el particular. Artículo 13.-Se derogan todas las disposiciones leArtículo 5.-Cuando el Ministerio de Economia congales que se opongan a la presente ley. sidere que las prácticas especulativas y de acaparamiento, estén restringiendo la capacidad de abasteci-Artículo 14-ET presente Decreto entrará en vigenMINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERIA Ymiento de cualquier clase de productos y/o mercanciascia al día siguiente de su publicación en el Diario que normalmente requiere la población, podrá auto-Oficial. ALIMENTACION rizar is importación de los artículos necesarios; pudiendo asimismo, en todo caso, modificar 0 eliminar los Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y aranceles de importación al nivel que las condiciones cumplimiento. del mercado demanden y por el tiempo que el MinisDado en el Palacio del Organismo Legislativo: em Modificase parcialmente el artículo 19 del Acuerdo Gst. terio de Economia considere pertinente. la ciudad de Guatemala, a los trece días del mes de sepbernative 738-87 en cuanto al precio de venta del Trigo tiembre de mil novecientos ochenta y siete, negociado, a la empresa "Melinos Medernes, S. A.", el Artículo 6.-Se autoriza la importación de medicinas, cual queda en la forma que se indica. tanto- éticas como genéricas, así como, equipo menor

médico-quirúrgico, a las empresas que dentro de su JOSE RICARDO GOMEZ GALVEZ, ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 759-87 giro ordinario se dedican a la compraventa y distriPresidente. bución de dichos productos, en las que se incluyen Palacio Nacional: Guatemala, 18 de septiembre de 1987.casas de salud, farmacias y hospitales, sin que previamente cuenten con el registro sindicado en el CódigoMIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, de Salud, siempre que se cumpla con los siguientes reSecretario. Presidente de la República, quisitos: CONSIDERANDO: a) Pago de los derechos, impuestos y demás recargos JOSE GUILLERMO MORALES SILVA, correspondientes; Secretario. Que mediante Acuerdo Gubernativo número 620-87 de fecha 22 de julio de 1987, se aceptó la donación de 2,700b) Certificado extendido por profesional universitario,Palacio Nacional: Guatemala, dieciocho de septiembre Toneladas Métricas de Trigo que efectuara el Gobiernocolegiado activo, en la rama de Químico Farmaceude mil novecientos ochenta y siete. tico, quien bajo su responsabilidad garantizará de la República de Francia: así como que mediants Acuerdo Gubernativo número 738-87 se autorizó al MIbuena calidad del producto de que se trate; Publíquese y cúmplase. nisterio de Agricultura, Ganadería y Alimentación para c) Certificado de calidad y de origen del producto, vender dicho cereal a la "Empresa Molinos Modernos,

expedido por la casa productora o la entidad resCEREZO AREVALO S. A.", habiéndose estipulado el precio de venta; ponsable en el extranjero, debidamente legalizados, en donde conste la comercialización autorizada del CONSIDERANDO: producto en el país de origen. Viceministro de Economia, Encargado del Despacho, Habiendo cumplido con estos requisitos, el Ministerio JOSE ANTONIO BLANCO GOMEZ Que el precio de la Tonelada Métrica de Trigo al mode Economía autorizará, sin más tramite, el desalmamento de atracar el vapor en nuestro país se cotizabe cenaje de. dichos productos para su distribución y venta; Q.294.22 y no como se consignara en el Acuerdo Gu sin perjuicio.del análisis y registro que haga posteriorbernativo No 738-87 de fecha 1 de septiembre de 1987, mente la Dirección General de Servicios de Salud. ORGANISMO EJECUTIVO POR TANTO, Artículo 7.-Toda persona individual 0 jurídica que viole la presente ley, será sancionada de conformidad En el ejercicio de las funciones que le confiere of con lo que señala para elefecto el Código Penal, sus reformas y el Decreto-Ley número 1-85, Ley de ProMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL artículo 183 inciso e) y q) de la Constitución Política teccion al Consumidor. de la República de Guatemala, Confiérese al doctor Rafael Espada la condecoraciónArtículo 89-Para el logro de los fines de esta ley, "Medalla Monja Blanca de Primera Clase". ACUERDA:

la población consumidora podrá organizarse voluntariamente en asociaciones de vecinos, ligas de consumidores u otras formas que se consideren convenientes. colaboACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 753-87 Artículo 19-Modificar parcialmente el artículo 19 del rando con el Ministerio de Economia, especialmente, en Acuerdo Gubernativo número 738-87 en cuanto al precio la denuncia de violacionés a la política de precios y Palacio Nacional: Guatemala, 11 de septiembre de 1987.de venta del Trigo negociado, a la empresa "Molinesabastecimiento. Presidente de la República, Modernos, S. A.", el cual queda así: Se considera a los empleados del Estado de cualquier naturaleza y dependencia, como colaboradores direcCONSIDERANDO: "Artículo 19-Autorizar al Ministerio de Agricultura, tos en este control. Que es deber de la Nación brindar reconocimiento Ganaderia y Alimentación, para vender la cantidad de Artículo 9.-Para el efectivo cumplimiento y despúblico a aquellos ciudadanos guatemaltecos acreditados Dos Mil setecientas Toneladas Métricas (2,700 TM) de arrollo de los planes y acciones que coordine el Minis-en países amigos, que se destacan de manera excepcioTrigo, a la Empresa "Molinos Modernos, S. A.", donads terio de Economia, deberá el Ministerio de Finanzas nal y meritoria en actos desinteresados en bien de la Públicas propordionarle los recursos económicos queRepública; por el Gobierno de la República de Francia al Goblerno sean necesarios para tales fines, bastando el Acuerdo CONSIDERANDO: de Guatemala, cuyo precio por Tonelada Métrica es de

Interministerial para la transferencia de las asignacio-Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha informaQ.294.22, el cual cubre los rubros siguientes:nes presupuestarias correspondientes de conformidad con el presupuesto que para este fin se establezca. do que, el doctor Rafael Espada, quien es médico guatemalteco del Equipo de Cirugía Cardiovascular del Precio FOB de cada Tonelada Métrica Q.257.17 Artículo 10.-Se fija al Ministerio de Economia el térMethodist Hospital, Houston, Texas, Estados Unidos dePrecio de Flete Marítimo por cada Tonemino de 15 dias a partir de la vigencia de esta ley,America, poniendo de manifiesto sus altas virtudes perlada Métrica para que presente al Congreso un proyecto de ley para Q.36.5sonales y profesionales se ha distinguido por su consla creación de una institución nacional de abastecitante apoyo y colaboración para con los miembros de mientos. y estabilización de precios, entidad que deValor de cada Tonelada Métrica la institución armada, méritos que hacen sobresalir a Q.294.22 being coordinar todo lo relacionado con el ramo de Guatemala en el campo de la medicina, por lo que esabastecimiento y distribución de productos de consumo Siendo el valor total a pagar por la Empresa "Molinesprocedente conferirle el reconocimiento del caso, parabásico; en In que se deberán incluir todos los recurModernos. S. A.". al Ministerio de Agricultura, Ganade-cuyo efecto se emite la presente disposición legal,SOB institucionales, que para tal propósito, se tienen ría y Alimentación por las 2,700 Toneladas Métricas de

actualmente en el Sector Público Estatal a efecto de Trigo, de setecientos noventa y cuatro mil trescientsPOR TANTO, reorganizarlo en forms efectiva y dinámica. noventa y cuatro quetzales exactos (Q.794,394.00)". En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículo 11-Se crea el Consejo Consultivo de Preartículos 183 incisos c), e) y u) y 246 inciso b) de la Artículo 29-E1 presente acuerdo empezará a regir in cios de los Productos Ecenciales como asesor del Mimediatamente. Constitución Política de la República de Guatemala; y nisterio de Economia en materia de precios; estará in-con fundamento en los artículos 250 de la citada Ley tegrado por: Suprema; 14 numeral 3. 64 y 65 del Decreto-Ley 26-86Comuniquese. Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala: go, 34, 38,

1. Un representante del Ministerio de Economía, quien39 y 108 del Acuerdo Gubernativo 43-82 de fecha 24 de lo preside. junio de 1982, Reglamento de Condecoraciones y DistinMARCO VINICIO CEREZO AREVALO tivos Militares,

2. Un representante de la Cámara de Comercio. ACUERDA:

3. Un representante de la Cámara de Industria. Viceministro de Ganadería y Alimentación Artículo 1°-Conferir la Condecoración "Medalla MonEncargado del Despacho,

4. Un representante de la Unión Nacional Agrope-ja Blanca de Primera Clase", al doctor Rafael Espada, ALFONSO LOARCA PINEDA cuaria. en reconocimiento a sus altas virtudes personales y profesionales demostradas en apoyo al Ejército de Gua-5. Un representante de los trabajadores organizados. E Ministro de Finanzas Públicas,temala. RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE

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