Decreto 58-1989-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 58-1989-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1989
Dear Name E Congress de la REPUBLICA L.A DE República de Guatemala,OUT CONSIDERANDO: Que es obligacion constitucional del Estado estimular, respaider y divulger la cultura nacional en todas sus formas, asi como proporcionar in educacion integral a los sectores del pais y especialmente a las grandes mayorias necesitadas.
CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica asigna al Estado la obligacion de apoyar a los trabajadores intelectuales -cientificos, escritores y artistasa fin de enriquecer plenamente a la cultura nacional con su trabajo.
CONSIDERANDO: Que la alfabetizacion es de urgencia nacional, y que compete al Estado realizarla con todos los recursos necesarios y completarla con material de lectura libremente producido y adecuadamente editado y difundido CONSIDERANDO: Que la libertad es premisa indispensable para la creacion la promocion y la distribucion y goce pleno de todo el hacer humano que constituye in cultura.
CONSIDERANDO: Que el libro es uno de los medios fundamentales para la expresion 7 12 circulacion de las ideas, y para alimentar una cultura nacional y regional incorporada a la calidad de los mas altos bienes espirituales de la humanidad CONSIDERANDO: Que ante la magnitud de los problemas y perspectivas de la promocion integral de la cultura, el Estado debe estimular de manera practica a las instituciones autonomas o privadas y a las entidades cuyo trabajo se relaciona con ella, y coordinar estuerzos para cumpiir más satisfactoriamente con este cometido.-2-
(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 58-89)
CONSIDERANDO: Que las finalidades del Estado at crear un sistems de apoye at las editoriales con incrementar to produccion del libro, la reduccion de su precio y la mayor esequibilidad a todos los sectores sociales, especialmente los de escasos recursos.
POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le otorga el articulo 171, inciso a) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE FOMENTO DEL LIBRO
CAPITULO I ESTATUTOS Y OBJETIVOS DE ESTA LEY ARTICULO 1. Se declara de utilidad colectiva e interes nacional la creacion, produccion, edicion, distribucion y difusion del libro, asi como la formacion del hábito de lectura entre todos los sectores de ia poblacion y los servicios destinados a satisfacerlo. ARTICULO 2. La presente ley tiene tos siguientes objetivos: a) Conservar y aprovechar tecnicamente el libro en las bibliotecas nacionales y enriquecer constantemente dichas bibliotecas. b) Estimular la creacion intelectual y complementar su libre ejercicio garantizado por la legislacion sobre derechos de autor Y los tratados internacionales suscritos por el pais. c) Mantener la produccion, edicion, circulacion y comercialización del libro en plena libertad y de acuerdo con los derechos que consigna la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala. d) Proteger y con regimenes especiales to creacion, publicacion y divulgacion de libros cientificos, didacticos y de ficcion para ninos, y de solaz 0 informacion cientifica general destinados a
las grandes mayorias de la poblacion, especialmente a los recien alfabetizados.- 3 - (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO Se-99) e) Crear organos y programes para fornanto del desarrollo de las culturas de ias nacionalidades y grupos etnicos que Integran el pais, a traves de la creacion, publicacion y divulgacion de los libros que se editen incluse en sus propias lenguas. 1) Desarrollar y profundizer un mercado active y emplio del tibro y proteger la correlativa industria grafica y editorial en el pals, como bases indispensables para la produccion y of consumo extenso del libro y para su abaratamiento. g) Estimular la produccion de las materias primas y los materiales graficos requeridos pare la edicion del libro. h) Formar mano de obra tecnicamente capacitada para la edicion produccion, difusion y comercializacion del libro. 1) Establecer regimenes impositivos y crediticlos on spoyo de is industria del libro. D Otorgar y sostener el sistema proteccionista de la industria editorial exclusivamente mientras cumpia con los objetivos de distribuir, comercializar tecnicamente el libro y expenderio a precios que contribuyan a mantenerio ai sicance de los sectores mayoritarios de la poblacion y en su caso, de los estudiantes a todas los niveles de ia ensenanze k) Adquirir sistematicamente por medio de fuantes oficiales lotes de las obras que se editen, a fin de enriquecer las bibliotecas publicas y contribuir a la formacion de la base economica para producir el libro. 1) Apoyar la exportacion del libro editado en Guatemala, incluse a
traves de gestiones diplomaticas para la eliminación de censuras, impuesto y otras medidas directas 0 indirects contra su libre comercio. m) Crear organos y programas de informacion sobre is produccion de libros nacionales y extranjeros. n) Mantener y divulgar un sistema de informacion frecuente Y periodica sobre congresos, encuentros, premios, becas y cualquier otra actividad relacionada con editoriales y libros.(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 58-89) = Establecer Y amplier constantemente sistemes de comunicacion Y cooperacion entre el Estado y los centros autonomos y privados de cultura superior, tanto a nivel nacional como internacional, para el fomento a la creacion, publicacion y divulgacion del libro. o) Llevar registro actualizado de los editores y los libros aditados If de los que so editen on Guatemala. CAPITULO " CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO ARTICULO 3. Se crea el Consejo Nacional del Libro bajo a coordinacion del Ministerio de Culture y Deportes Tendra competencia on toda la República. ARTICULO 4. Son atribuciones del Consejo: a) Velar por of estricto cumplimiento del articulo 2. de usta Ley y de las disposiciones del reglamento de la misma. b) Asesorar a instituciones publicas y privadas en to relativo at cumplimiento de ias disposiciones de esta Lay y - at regiamento. c) Fomentar la cooperacion entre los sectores público V privado para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley. d) Auspiciar la concientización de todos los sectores sociales
sobre la importancia del fibro como instrumento para ei desarrollo economico, social, cultural 7 político de todos los sectores de la poblacion. e) Estimular la difusion y la comercialización del libro, a fin de asegurar una oferta variada, suficiente y adecuada a las necesidades culturales, educativas y sociales del crecimiento nacional. f) Fomentar y apoyar la exportacion del libro editado c impreso en Guatemala, asi como la proyeccion del autor nacional a in comunidad internacional. g) Incrementar el numero de bibliotecas, sus existencias, su actualizacion constante y el desarrollo de servicio tecnicos de catalogacion, documentacion y difusion del libro.5 (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 58-89) h) Tremitar con especial diligencia et registro 7 las solicitudes de las sociedades y empresas editoriales ARTICULO 5. Los integrantes del Consejo ejerceran sus cargos ad-honorem por tres (3) anos, pudiendo ser reelectos pasado un periodo siguiente; los integrantes del Comite Directive seran retribuídos por of sistema de dietas. Son miembros del Consejo un representante titular Y un suplents de las instituciones publicas 7 entidades privades siguientes: a) Ministerio de Cultura y Deportes. b) Ministerio de Educacion. c) Ministerio do Finanzas Publicas d) Ministerio de Economia. e) Ministerio de Comunicaciones, Transportes Y Obras Públicas. f) Universidad de San Carlos De Guatemala 9) Universidades Privadas del pals. h) Bibliotecas y archivos nacionales. 1) Las sociedades y empresas editoriales legalmente reconocidas.
D Asociacion de Bibliotecarios de Guatemala. k) Las asociaciones de periodistas legalments reconocidas 1) La comunidad de Escritores de Guatemala y las demas asociaciones de autores nacionales legalmente reconocides m) Las asociaciones de libreros legalmente reconocidas. ARTICULO 6. Presidira of Consejo el representante del Ministerio de Cultura y Deportes; entre los demas miembros 50 eligira un Vicepresidente y dos Secretarios; todos ellos constituyen of Comite Directive, ni cual emitira of reglamento interno de Consejo. ARTICULO 7. EI Consejo tendra los órganos de apoyo tecnico que requiera; incluso la unidad de Promocion del Libro y la Lectura.
CAPITULO 001
BENEFICIOS FISCALES A LA PRODUCCION DEL LIBRO ARTICULO 8. Podran acogerse a los beneficios de esta Ley V obtenerios por tiempo determinado o indeterminado, las sociedades o empresas editoriales legalments constituidas en Guatemala, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) Tener como objeto social unico 0 principal la edicion de libros de caracter cientifico, didáctico, literario 0 artistico.- 6 (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 58-89) b) Planificar y realizar la produccion extense del libro a bajo costo y mediante un eficaz sistema de promocion Y distribucion. c) Presentar las constancias de trabajo al Consejo Nacional del Libro en los términos que ordene el reglamento y de obtener la calidad de beneficiario y el registro correspondiente. ARTICULO 9. Las sociedades 0 empresas editoriales que llenen
los requisitos establecidos por el articulo anterior gozaran de las siguientes exoneraciones de impuestos sobre: a) Importacion de maquinaria, equipo y piezas necesarias para las artes graficas, destinados a la produccion del libro, que no GD produzcan en el pais o en la region centroamericana on condiciones adecuadas de calidad y precio. b) Importacion de insumos que no se produzcan en las condiciones fijadas en of inciso anterior. c) El impuesto sobre la renta del ramo editorial durante diez años (10) a partir de la fecha en que se les otorgue los beneficios de esta Ley. d) EI impuesto at valor agregado sobre compra y venta de libros. por mayor o menor. e) Importacion y exportacion de libros, incluyendo of impuesto at valor agregado. ARTICULO 10. El Ministerio de Comunicaciones, Transportes y Obras Publicas otorgará tarifas postales preferenciales a la exportacion de libros editados en Guatemala. ARTICULO 11. La aplicacion de esta Ley no menoscabará on forma alguna los beneficios e incentivos acordados por otras leyes que favorecen la edicion, circulacion y comercialización del libro. CAPITULO IV DIFUSION DEL LIBRO ARTICULO 12. Los Ministerios de Cultura y Deportes y de Educacion, destinaran partidas para la adquisicion de lotes substanciales de cada libro de autor guatemalteco, previo dictamen del Consejo dal Libro. Dicho dictamen se basara exclusivamente sobre el o los grupos do-
(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 58-89)
edad para quienes se considere adecuade of texto Y sobre el tipo de promocion que deba darsele para su mas amplia lecture. Quede terminantemente vedade la evaluacion del libro por motivos politicos, religiosos, morales, culturales o de cualquier genero discriminatorio Los libros asi adquiridos se destinaran exclusivamente a las bibliotecas escolares y públicas. ARTICULO 13. Los Ministerios de Educacion y de Cultura y Deportes, asi como los grupos etnicos constituidos o que se constituyan, suministraran periodicamente al Consejo Nacional del Libro informes y analisis sobre la recepcion de los libros on las bibliotecas escolares y públicas; acompanaran analisis de tendencias culturales que puedan contribuir al conocimiento del proceso de lectura y de las necesidades literarias Y cientificas insatisfechas, como material de orientacion Y estimulo para las editoriales y los autores ARTICULO 14. Las empresa estatales de radio, prensa, television y las demas que como medio de comunicacion so creen, facilitaran tiempo y espacio preferenciales con objeto de promover y divulgar los libros editados en Guatemala. EI Consejo Nacional del Libro negociará acuerdos con los medios privados de comunicacion social a fin de multiplicar las campanas de incremento a la lectura. ARTICULO 15. Ei Consejo Nacional del Libro otorgara beneficios liscales, ayuda material y estímulos a las empresas privadas que se dediquen profesionalmente a la difusion y comercialización del libro editado en Guatemala, dentro de limites racionales de genancia Y con métodos modernos de trabajo.
ARTICULO 16. EI Consejo Nacional del Libro gestionara la coordinacion de estuerzos entre las editoriales beneficiarias en los terminos de esta Ley, a fin de hacer mas efectivas las campanas de promocion del libro. CAPITULO V SANCIONES ARTICULO 17. Las violaciones a la presente Ley seran sancionadas conforme a las normas que establece, , a las leyes fiscales comunes En el primer caso, las sanciones seran impuestas por el Consejo Nacional del Libro previa comprobacion de los hechos. ARTICULO 18. El Consejo Nacional del Libro cancelara el registro y el acuerdo de calificacion de las editoriales como beneficiarias de esta Lay en los siguientes casos:(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 58-09) a) Utilizacion Us la material prima, los insumes 0 is maquinaria importados bajo of sistema de beneficios, an lines distintos at to edición de fibros. b) Engjenacion a cualquier titulo de cualquiera de los articulos enumerados en el inciso anterior sin la autorizacion expresa del Consejo Nacional del Libro. c) Pérdide 0 destruccion de los mencionados artfoulos sin noticies del Consejo Nacional del Libro dentro de los ocho (8) dias siguientes al acaecimiento del hecho ni pruebas fehacientes de ta falta de culpa en la pérdida 0 el dano que se invoquen. d) Publicacion de libros que haga ta editora beneficiaria omitiendo su nombre, el registro del derecho de propledad de in obra y of lugar y techa de to publicacion Se hard constar en 50 caso, cuando los derechos de autor son del dominio público.
- Quiobra o disolucion do la empresa beneficiaria sin of provio dictamen dol Ministerio Público que confirme la fuerza mayor a la falta de culpa do la editora on of hecho. 1) Si la editorial beneficiaria no desarrolla su programa de publicaciones dentro de ios piazos y de los terminos que consten en la solicitud presentada para su registro. g) Cuando la editorial beneficiaria no cumpla sus compromisos contractuales on to tocante a derechos de autor previs calificacion de culpabilided por triburnal competents ARTICULO 19. La cancelacion del registro de una editorial en concepto de beneficiaria de la presente Ley será definitiva. Las personas individuales o jurídicas relacionadas con una empresa descalincada no podrán obtener nuevo registro para st D para tas empresas an las cuales participon directe 0 indirectaments.
ARTICULO 20. La cannelacion del registro de una editorial por violaciones a la presente Ley, no excluye el pago de los impuesto que se le hayan exonerado y de las multas correspondientes que imponge el Ministerio de Finanzas. ARTICULO 21. EI Consejo Nacional del Libro tambien puede imponer multas por violaciones a esta Ley, sin perjuicio de las demás sanciones in que se hagan acreadoras las editoriales responsables El monto de las sanciones economicas será fijado por el reglamento de esta Ley.9 (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 58-89) ARTICULO 22. EI Ministerio de Finanzas sera parte en los expedientes relacionados con sanciones que abre at Consejo Nacional del Libro. CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS ARTICULO 23. Las personas individuales 0 juridicas que aspiren a
obtener los beneficios de esta Ley presentaran su solicitud al Consejo Nacional del Libro con los datos y requisitos que determina of respective reglamento. ARTICULO 24. Recibida la solicitud, of Consejo Nacional del Libro solicitará dictamen sobre los aspectos fiscales al Ministerio de Finanzas, el cual se emitirá dentro de los quince (15) dias siguientes. Concluido of tramite, el Consejo emitira el acuerdo de calificacion dentro de los ocho (8) dias siguientes a la recepcion del dictamen, of cual deberá notificarse al Ministerio de Finanzas Publicas y publicarse en of Diario Oficial ARTICULO 25. Las sociedades 0 empresa beneficiarias por esta Ley deberan iniciar su produccion de conformidad con los terminos del acuerdo de calificacion y cumplir con los requisitos reglamentarios ARTICULO 26. Las resoluciones del Consejo Nacional del Libro relativas a denegacion de registro de editoriales beneficiarias y a sanciones de cualquier Indole contra ellas, podrán impugnarse ante of Ministerio de Cultura y Deportes, quien resolvera on una sola instancia dentro de treinta (30) dias siguientes a la presentacion de In solicitud, Y conforme a to que dispone of reglamento de esta Ley. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 27. EI Consejo Nacional del Libro se reunira ordinariamente cuantas veces to considere necesario y de manera extraordinaria cuando menos una vez al ano para: a) Evaluar los resultados de la aplicacion de la politica de libro y del fomento a la lectura, tanto en to que respecta al Estado como al sector privado. b) Considerar los cambios y mejoras de estrategia y tactica on lo
que respecta a la consecucion de los objetivos sociales de esta ley.-10- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 58-89) c) Solicitar las reformas a la misma y emitir las que requiera su reglamento. d) Analizar los precios de libro al consumidor y su interrelacion con los costos de produccion y distribución del libro, con el objeto de procurar su abaratamiento y el incremento a su circulacion. ARTICULO 28. EI Ministerio de Cultura y Deportes, con intervencion del Consejo Nacional del Libro, emitira el reglamento de la presente Ley. ARTICULO 29. EI presupuesto global del Ministerio de Cultura y Deportes incluira la partida anual destinada al Consejo Nacional del Libro y a sus organos de apoyo, con base en el informe que dicho Consejo debe proporcionarle oportunamente. ARTICULO 30. EI Consejo Nacional del Libro debera ser consultado sobre los objetivos de la presente Ley que puedan afectarse en los siguientes actos oficiates: a) Emision de loyes o reglamentos. b) Emision de acuerdos 0 disposiciones en el Organismo Ejecutivo. c) Suscripción 0 denuncia de tratados o convenios internacionales. Los tribunales de justicia podrán conferir audiencia al Consejo Nacional del Libro, on los casos relacionados con a aplicacion de la presente ley. ARTICULO 31. EI Estado fijara concretaments una política editorial a corto y mediano plazo, a traves del Consejo Nacional del Libro. ARTICULO 32. Previo informe tecnico que debera ajustarse a las
normas establecidas en el articulo 12 de la presente Ley, el Consejo costeara la publicacion de obras de autores guatemaltecos que considere fundamentales 0 importantes para la ensenanza 0 la cultura en general y procedera a su comercializacion por contrato con una empresa privada. Con el objeto enunciado, el Estado puede negociar coediciones con las sociedades o empresas beneficiarias en los términos de esta Ley.-11- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 68-89) ARTICULO 33. En principio se considera fundamental o importante la produccion literaria y cientifica de los autores guatemaltecos que por causas politicas 0 de otra naturaleza, hayan residido en el extranjero mas de cinco años (5) consecutivos y durante ese lapso hayan editado libros fuera de Guatemala. ARTICULO 34. La calidad de beneficiario de las exoneraciones y apoyos contemplados en esta Ley se otorga fundamentalmente para la practica continua de la produccion y difusion amplia del libro; el registro se cancelara si durante doce (12) meses consecutivos, las editoriales no han cumplide de manera substancial esos objetivos. Las editoriales disponen de quince (15) dias siguientes al vencimiento de dicho plazo para demostrar, on su caso, que la mora depende de causa mayor. CAPITULO VIII DISPOSICION FINAL ARTICULO 35. EI presente Decreto entrara on vigoncia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.