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Decreto 58-1990

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 58-1990
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1990

Decreto Número 58-90 El Congresa de la República de Guatemala CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Republica ha adoptado disposiciones tendientes a la reestructuración y perfeccionamiento del sistema aduanero del país, siendo indispensable para complementarlas emitir las medidas que permitan el control efectivo del contrabando y defraudación en el ramo aduanero, así como combatir eficazmente la corrupción, que durante muchos años se ha agudizado en la internación y egreso de mercancias, a efecto de que las mismas ingresen por las vias legalmente establecidas y se cancelen los tributos correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Politica de la Republica de

Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY CONTRA LA DEFRAUDACION Y EL CONTRABANDO ADUANEROS

CAPITULO I DE LA DEFRAUDACION Y CONTRABANDO ADUANEROS ARTICULO 1. De la defraudación aduanera. Defraudación en el ramo aduanero es toda acción u omisión por medio de la cual se evade dolosamente, en forma total O parcial, el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero. Tambien constituye defraudación la violacion de las normas. y aplicación indebida de las prohibiciones O restricciones previstas en la legislacion aduanera, con el propósito de procurar la obtención de una ventaja infringiendo esa legislación. ARTICULO 2. De los casos especiales de defraudación aduanera. Son casos especiales de defraudación en el ramo

aduanero: ...2/.

COMORADO DELA REPUBLICA

GUATEMALA.C.A-2-

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 58-90) a) La realización de cualquier operación empleando documentos en los que se alteren las referencias a calidad, clase, cantidad, peso, valor, procedencia u origen de las mercancias. b) La falsificación del conocimiento de embarque guia aérea carta de porte, factura comercial, carta de corrección 0certificado de origen O cualquier documento equivalente, sin perjuicio de la responsabilidad en que se incurra por el hecho mismo de la falsificación. c) La sustitución de las mercancias exportadas O importadas temporalmente, al tiempo de efectuarse la reimportación o la reexportación. d) La utilización de mercancias importadas al amparo de una franquicia o reducción del pago de los tributos aplicables, en fines distintos de aquellos para los cuales fue concedida la franquicia o reducción. e) La celebración de contratos de cualquier naturaleza, con base en documentos que amparen mercancias total O parcialmente exentas del pago de derechos e impuestos a la importación, sin la previa autorización que sea necesaria. f) La enajenación, por cualquier título, de mercancias importadas temporalmente, cuando no se hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importación en definitiva. g) La disminución dolosa del valor O de la cantidad de las mercancias objeto de aforo, por virtud de daños, menoscabo, deterioros O desperfectos, en forma ostensiblemente mayor a la que debiera corresponder.

h) Las disminuciones indebidas de las unidades arancelarias, que durante el proceso del aforo se efectuen o la fijacion de valores que no esten de acuerdo con lo dispuesto por la legislacion arancelaria vigente. i) La declaración inexacta de la cantidad realmente ingresada O egresada introducida al territorio aduanero nacional. j) La obtención ilicita de alguna concesion, permiso O licencia para importar mercancias total o parcialmente exentas O exoneradas de tributos. k) La determinación del precio base de las mercancias objeto de subasta, con valor inferior al que corresponda. 1) Usar forma o estructura jurídica manifiestamente inadecuada, para eludir tributos.

DEDELA ...3/.

REPUBLICA

GUATEMALA.C.A-3-

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 58-90) m) Tener en su poder mercancias no originarias del país, en cantidades mayores a las amparadas por los documentos de importación O internación respectivos. ARTICULO 3. Del contrabando aduanero. Constituye contrabando en el ramo aduanero, la introducción o extracción clandestina al y del país de mercancias de cualquier clase, origen O procedencia, evadiendo la intervención de las autoridades aduaneras, aunque ello no cause perjuicio fiscal. Tambien constituye contrabando la introducción O extracción del territorio aduanero nacional, de mercancias cuya importación O exportación está legalmente prohibida o limitada. ARTICULO 4. De los casos especiales de contrabando

aduanero. Son casos especiales de contrabando en el ramo aduanero: a) El ingreso O la salida de mercancias por lugares no habilitados. b) La sustracción, disposición O consumo de mercancias almacenadas en los depósitos de aduana, sean éstos públicos O privados, o en recintos habilitados al efecto, antes del pago de los derechos de importación correspondiente. c) E1 embarque, desembarque O transbordo de mercancias sin cumplir con los trámites aduaneros correspondientes. d) La internación o extracción clandestina de mercancias ocultándolas en dobles fondos, en otras mercancias, en el cuerpo o en el equipaje de las personas o bien usando cualquier otro medio que tenga por objeto evadir el control aduanero. e) La internación de mercancias procedentes de zonas del territorio nacional que disfrutan de regimenes fiscales exoneratorios o en cualquier forma privilegiados, a otros lugares del país donde no existen tales beneficios, sin haberse cumplido los trámites aduaneros correspondientes. f) El lanzamiento en el territorio del país O en su mar territorial, de mercancias extranjeras con el objeto de utilizarlas evadiendo a la autoridad aduanera. g) La violacion de precintos, sellos, puertas, envases, y otros medios de seguridad de mercancias cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados o que no estén destinadas al país. h) Cualquier otra forma de ocultación de mercancias al tiempo de ser introducidas O sacadas del territorio aduanero nacional, O durante las operaciones de

registro O el acto de aforo.

DEDELA

COMMINSONREPUBLICA

GUATEMALA.C.-4-

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 58-90) ARTICULO 5. De la introducción de mercancias de contrabando. Se presume que ha introducido mercancias de contrabando: a) Quien las venda directa o indirectamente al público, en establecimientos comerciales O domicilios particulares y no pueda acreditar su importacion legitima. b) El que las conduzca a bordo de un vehiculo en tránsito aduanero sin estar manifestadas o cuya propiedad no conste en los respectivos documentos oficiales. c) La persona que se dedica a la prestación de servicios de transporte, si en sus bodegas existen algunas no originarias del país sin estar amparadas por los documentos de importación, internación o tránsito respectivos. d) El conductor de un vehiculo en cuyo interior no se encuentren las mercancias en transito aduanero que debiera contener. e) Quien arribe de manera forzosa a un lugar que no se halle bajo control aduanero, sin dar cuenta, dentro de las veinticuatro horas siguientes de la ocurrencia de tal hecho, a la autoridad aduanera más cercana. ARTICULO 6. De la constitución de falta. La defraudación y el contrabando aduanero constituirán falta cuando el valor de las mercancias o bienes involucrados en .el acto, tengan monto igual O inferior o diez mil pesos centroamericanos. Si exceden de dicho valor, la infracción constituirá delito. Sin embargo en caso de reincidencia, cualquiera que fuese el valor de las

mercancias o bienes involucrados, el hecho siempre constituirá delito, aunque la infracción anterior hubiese sido falta. CAPITULO II DE LAS SANCIONES ARTICULO 7. Delas sanciones. Los actos constitutivos de defraudación o contrabando en el ramo aduanero, serán sancionados de la siguiente manera: a) Los autores, con prisión de tres a seis años. b) Los complices, con prisión de dos a cuatro años. c) Los encubridores, con prisión de uno a dos años. Cuando los encubridores o complices sean funcionarios, cualquier servidor público O Agente Aduanero, se les aplicará la pena correspondiente a los autores. LA ...5/.

UNGRESO

& REPUBLICA ?, a.C.-5-

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 58-90) En todos los casos se aplicarán además, multa equivalente al valor de la mercancia O bienes involucrados en la infraccion, la cancelación de la patente de comercio, tomando en cuenta el beneficio obtenido O pretendido obtener por el infractor, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas en la legislación aduanera y en la ordinaria. ARTICULO 8. De las faltas. Si las infracciones a que se refiere esta ley constituyeran falta, serán sancionados de la manera siguiente: a) Los autores con multas equivalente al valor de las mercancias O bienes involucrados en la infraccion. b) Los complices con la mitad de la multa señalada para los autores. c) Los encubridores con la mitad de la multa establecida

para los complices. Estas multas y las establecidas en el artículo anterior, se aplicaran sin perjuicio del pago de los impuestos respectivos. En todos los casos se aplicará la suspensión de la patente de comercio. ARTICULO 9. De las penas accesorias. En todos los casos de esta Ley la pena de prisión, además de las indicadas como accesorias para ellas en el Código Penal, lleva consigo y con igual carácter la de inhabilitación absoluta si se tratare de funcionarios 0 empleado publico o la inhabilitación especial si se tratare de otra clase de infractores; en ambos casos estas penas se aplicaran, durante el cumplimiento de la prisión y cumplida ella por un año más. Sim perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas las per para los autores y demás participes de los hechos punible ae en esta Ley se establecen, llevan como accesorias el comise de las mercancias, bienes, articulos, vehiculos y otros instrumentos utilizados para el hecho, el que será efectuado por la autoridad aduanera y depositados en custodia de la Direccion General de Aduanas y puestos a disposición del juez penal competente, hasta la finalización del proceso. Finalizado este, se procederá conforme a lo establecido en el articulo 16, inciso e) de esta Ley. ARTICULO 10. De los vehiculos. Los vehiculos que se hubieren utilizado para el transporte de las mercancias, bienes O artículos y demás instrumentos del delito O falta, no caerán en comiso si se prueba que son propiedad de terceras personas sin culpabilidad alguna en el hecho.

CAPITULO III

DE LA APLICACION Y DISPOSICIONES ESPECIALES

...6/.

REPUBLICA DE ONLINES-6-

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 58-90) ARTICULO 11. De la aplicacion. Los conceptos y disposiciones del Código Penal, serán aplicables a los delitos y faltas de que trata esta Ley en todo aquello que no estuviere modificado O especialmente considerado por ella. ARTICULO 12. Circunstancias agravantes. Además de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal contenidas en el Código Penal, lo son para los efectos de esta Ley las siguientes: a) Ser el infractor propietario O empleado de empresas de transporte nacional O internacional, si la infraccion se comete haciendo uso de vehiculos pertenecientes a dichas empresas. b) Ser el infractor funcionario O empleado aduanero de la Administración Pública, miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional, de la Guardia de Hacienda O Agente Aduanero. c) Pertenecer el infractor a grupos organizados para realizar contrabando 0 para defraudar al Estado. d) Que la infracción esté vinculada con actividades que tiendan a lesionar la seguridad nacional O la salud pública. ARTICULO 13. De los hechos cometidos por directivos o empleados de personas juridicas. Cuando el hecho fuere cometido por un directivo o empleado de una persona jurídica, en beneficio de ésta, además de las responsabilidades penales en que incurran los autores y demás participes, la persona jurídica quedará

afecta a las multas y responsabilidades civiles en que hubieren incurrido estos, y en caso de reincidencia se ordenará por la misma autoridad que conozca de la infraccion, la disolucion y liquidación judicial de dicha persona jurídica. ARTICULO 14. Del conocimiento de la comisión de delitos. Los funcionarios aduaneros O cualquier servidor publico que como tales tuvieren conocimiento de la comisión de los delitos O faltas a que se refiere esta Ley y no la denunciaren, serán sancionados conforme el Código Penal. ARTICULO 15. De la elevación de la pena. Si el hecho fuere cometido por funcionarios aduaneros, Agentes Aduaneros, O miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional o de la Guardia de Hacienda, o con su participación, la pena para ellos, se elevará al doble de la señalada por esta Ley para el delito O falta de que se trate. ARTICULO 16. De las reglas especiales. Sin perjuicio de las reglas generales establecidas en el Código Penal O en el Código Procesal Penal, deberán observarse en los procesos de que se trate, ya que se refieren a delitos O faltas, las siguientes reglas especiales:

DEDELA

ONGRESOREPUBLICA,

GUAMALA,-7-

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 58-90) a) Los aforos, determinación de tributos y avaluos correspondientes a las mercancias, bienes O articulos objeto de la infraccion, realizados por las autoridades aduaneras de acuerdo con su procedimiento, servirán en

todo caso para determinar la calidad de la infracción así como la pena y demás conceptos para la aplicación de esta Ley. b) Las mercancias, bienes, articulos, vehículos u otros instrumentos de la infracción, permanecerán depositados en poder de las autoridades aduaneras, a la orden de la autoridad judicial que estuviere conociendo de los procedimientos respectivos. En consecuencia cualquier autoridad que incaute los objetos, enviará los mismos a la autoridad aduanera más próxima. c) Cuando las mercancias, bienes O articulos objeto de la infracción, sean de fácil deterioro O descomposición, la autoridad aduanera con autorización del juez competente procederá a venderlas utilizando para ello el mecanismo más expedito, después de haber practicado el aforo y conservando en depósito el producto de la venta. d) Firme la sentencia condenatoria, de la que inmediatamente se enviará copia al Director General de Aduanas, se pondrán a disposición del Ministerio de Finanzas Publicas las mercancias, bienes, articulos, vehiculos u otros instrumentos decomisados. Si se tratare de bienes u objetos que por otras leyes tuvieran un destino especial, el Ministerio citado observará lo dispuesto por ellas. e) Las multas a que se refiere esta Ley serán a favor del fisco y si los responsables no tuvieran bienes para hacerlas efectivas, estas se conmutarán por arresto a razón de un día por cada cinco quetzales (Q.5.00) sin que se pueda exceder de sesenta días. ARTICULO 17. De la aplicación supletoria. En todo lo no

previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) ARTICULO 18. De la vigencia. El Presente Decreto entrará en vigencia a los ocho dias siguientes de su publicación en el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

DELA

CONGRESUREFUBLICA

...8/.

GUATEMALA,-8-

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 58-90) DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA.

C

MARCO ANTONIO DARDON, CASTILLO

PRESIDENTE

MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO SARA MARINA GRAMAJO SOTO

SECRETARIO SECRETARIO

CONGRESO DE DELA a

GUATEMALA.C.A.

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