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Decreto 58-1995-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 58-1995-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1995

708 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 11 de 1995 NUMERO 26

Decreto Número 58-95 PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de septiembre de mil novecientos novente y cinco. El Congreso de la República de Guatemala PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE LA CONSIDERANDO: REPUBLICAQue la Asambica de las Naciones Unidas, de la que Guaternala CS parte, aprobó el 10 de diciembre de 1984 la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la tortura, tomando DE LEON CARPIO en consideración la declaración sobre la protección de todas Las personas contra la tortura y GUATEMALA otros tratos O penas crueles, inhumanas 0 degradantes, aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1984.

CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar la legislación interna a los postulados de los instrumentos internacionales cn materia de protección de la persona humana contra todo tipo de trato crucl y degradante Ministro de Gobernación POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el Código Penal. Decreto Número 17-73 del Decreto Número 60-95

Congreso dc la República, adicionando un artículo 201 Bis, en la torma siguiente: El Congreso de la República de Guatemala"ARTICULO 201 BIS. Comete el delito de tortura, quien por orden. con la

autorización, cl apoyo o aquiescencia de las autoridades del Estado, inflija CONSIDERANDO: intencionalmente a una persona dolores 0 sufrimientos graves, ya scan fisicos O mentales con el fin de obtener de cHa O de un tercero información 0 confesión, por Que cl diccisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro SC suscribio cn Oslo cl un acto que haya cometido O se sospeche que hubiere cometido, 0 que persiga Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento intimidar 3 una persona 0, por ese medio, a otras personas. Armado, en cuyos principios sc establece que la población desarraigada ticne derecho a residir y vivir libremente en el territorio guatemalteco, en tal virtud, cl Gobierno de la Igualmente cometen el delito de tortura los miembros de grupos 0 bandas Republica SC compromete a asegurar las condiciones que permitan y garanticen cl retorno o'ganizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos O de cualquier otro fin voluntario de las personas desarraigadas a sus lugares de origen 0 al sitio que cllos elijan. cn delictivo. condición de dignidad y seguridad. El 0 los autores del delito de tortura serán juzgados igualmente por el delito de CONSIDERANDO: ecuestro. Que, dentro de las garantias para el reasentamiento de la población desarraigada, establecidas No se consideran torturas las consecuencias dc los actos realizados por en el Acuerdo, las partes reconocieron la necesidad de proceder a la remoción urgente de

autoridad competente en el ejercicio legitimo de su deber y en el resguardo del ordentodo tipo de minas O artefactos explosivos implantados o abandonados en esas áreas, y SC público. comprometen a prestar toda su cooperacion para csas actividades. EI 0 los responsables del delito de tortura serán sancionados con prisión de CONSIDERANDO: veinticinco a trcinta años." Que aunque el acuerdo mencionado entrará cn vigencia hasta el momento on que sea firmada ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias despues de su la paz, existe la certeza y la experiencia que la población guatemalteca, desarraigada 0 no. ha public acion en el diario oficial. sufrido accidentes por la explosion de minas u otros artefactos implantados, especialmente en las areas de conflicto, siendo que el no rastreo ni eliminación de los mismos implica un alto nesgo para la vida de los guatemaliecos que residen o residiran cn dichas zonas. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. CONSIDERANDO: Que cl Capitulo Unico del Título Primero de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica laDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA vida. la justicia, la seguridad, la paz y cl desarrollo integral de la persona. Siendo que elCIUDAD DE GUATEMALA. A DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL Gobierno ha reconocido el peligro inminente que existe en la no actuacion cn la eliminacionNOV ECIENTOS NOVENTA Y CINCO. de las minus y artefactos explosivos en áreas donde existen asentamientos humanos, sc hace

de urgent: necesidad tomar las medidas para dar cumplimiento al precepto Constitucional, V a los compromisos ya referidos del Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el enfrentamiento armado.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos a) y c) del articulo 171 de la

Constitucion Politica de la Republica de GuatemalaJOSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE DECRETA: La siguiente LEY PARA LA REDUCCION DE RIESGOS A LOS HABITANTES DE ZONAS

AFECTADAS POR EL ENFRENTAMIENTO ARMADO, A TRAVES DEL

RASTREO Y DESACTIVACION DE MINAS Y OTROS ARTEFACTOS EXPLOSIVOS ARTICULO 1.HUMBERTO GARCIA SERRANO ORGE MARIO BONILLA MARTINEZ Se instituye cl "Programa para la Reducción de Riesgos a los SECRETARIO SECRETARIO Habitantes de Zonas Afectadas por cl Enfrentamiento Armado. a traves del Rastreo y Desactivación de Minas y otros Artefactos Explosivos", que en este decreto será denominadoNUMERO 26 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 11 de 1995 709 "El Programa". cuyos objetivos seran los siguientes: a) El rastreo y desactivación de minas y ARTICULO 8. La responsabilidad de que SC faccione la documentacion otros artefactos explosivos en áreas en las que habite población civil y scan consideradas correspondiente para que se hagan efectivas las aportaciones descritas cn el articulo anterior, territorio 0 zona afcctada por cl enfrentamiento armado; b) El rastreo y desactivacion de recae cn la Comisión Coordinadora, que sera la unidad que podrá gestionar cualquier otra

minas y otros artefactos explosivos en territorio 0 zona afectada por el conflicto armado en cl aportacion asi como la vigilancia de que dichos fondos sean utilizados para los fines previstos que se vaya a producir el reasentamiento de poblaciones desarraigadas; c) El auxilio y en esta ley. desactivacion de minas y demás artefactos explosivos en aquellos lugares que, aun no siendo considerados zona afectada por cl enfrentamiento armado, la población detecte algún artefacto explosivo. ARTICULO 9. Transitorio. Para cl Ejercicio Fiscal 1995, sc asignará una partida especifica a favor dcl Cuerpo Voluntario Bomberos de Guatemala, para la realización del programa a que se refiere la presente ley, por un monto de quinientos milARTICULO 2. El programa tendrá una duración minima de cinco (5) años, quetzales (Q500,000.00); para tal efecto se amplia el Presupuesto de Ingresos y Egresos del después de los cuales si el Organismo Ejecutivo considerare que para garantizar la vida deEstado en la forma siguiente. muchos guatemaliecos debe proseguir el programa, podrá prorrogarse por el tiempo que se considere necesario. DEBITO: Saldo de caja del Organismo Legislativo, Ejercicio Fiscal 1995: Q.500.000.00 ARTICULO 3. Para la coordinación del Programa, se crea una comisión. CREDITO: denominada "COMISION COORDINADORA", la cual estará integrada de la siguiente

manera: Partida especifica a favor del Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala: Q.500.000.00 a) El Presidente de la Comisión Legislativa de Estudios para la Paz del Congreso EI Congreso de la Republica, por conducto de sus organos administrativos, queda de la Republica, quien presidirá la Comisión Coordinadora, y será el enlaceencargado de realizar las operaciones derivadas de la ampliación a que se refiere el presente entre la Comisión y el Congreso. Deberá rendir informes periódicos al articulo, asi como trasladar los recursos al Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, Congreso de las actividades de la Comisión. mediante partidas de cien mil quetzales mensuales, a partir del mcs de la vigencia de la presente ley. b) Un representante de la comisión Nacional para la Atención de Repatriados, Refugiados y Desplazados (CEAR), cntidad a la que le corresponde SCT cl enlace institucional entre la población civil y demás autoridades que ARTICULO 10. El presente decreto entrará cn vigencia ocho dias después de su intervengan en el programa y el Ministerio de la Defensa. publicación en el diario oficial c) CUERPO VOLUNTARIO DE BOMBEROS DE GUATEMALA critidad autónoma que tendrá a su cargo, la ejecución de la detección, demarcacion de areas y aseguramiento de minas y otros artefactos explosivos. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. d) Un representante de la organización alcmana no gubernamental, denominada

Coordinación de Proyectos para Superación de Daños de Guerra, que on este decreto será denominada GPC, entidad que ha tenido y tendrá la DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA implementación técnica y adiestramiento de personas para la concientización,CIUDAD DE GUATEMALA. A DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE rastreo, desactivación de minas y artefactos explosivos. MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. ARTICULO 4. La Comisión Coordinadora velará por la ejecución del programa con cl fin de que cl mismo proyecte confianza en la población afectada por el enfrentamiento armado. La Comisión Nacional para la Atención de Repatriados, Refugiados y Desplazados -CEAR-, tendrá a su cargo la coordinación de las acciones a seguir, una vez encontrados los artefactos explosivos, as: como su transporte y/o detonación por parte del Ministerio de la Defensa. JOSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE ARTICULO 5. El programa se establecerá prioritariamente en zonas que, aunque no han sido identificadas como zonas de alto ricsgo. SC ha producido reasentamiento de poblaciones desarraigadas, 0 en aquellas que pcr cualquier otra circunstancia se tenga conocimiento que la población corre peligro, y aquellas como Ixcan Grande en las que se han producido las experiencias del Plan Piloto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Comunidad Económica Europea (CEE) y la International

Physicians for the Prevention of Nuclear War (IPPNW). ejecutado por la entidad GPC. El programa deberá extenderse a todas aquellas zonas en donde hubo enfrentamiento armado y paulatinamente extenderse a todo el territorio nacional. ARTICULO 6. La Comisión Coordinadora velará para que, especialmente cn JOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI MAHIO ISRAEL RIVERA CABRERA las área en las que sc ha producido reasentamiento de poblaciones desarraigadas, se tomen SECRETARIO SECRETARIO acciones de sensibilización c información de la población cn materia de prevención de accidentes, asi como en el conocimiento de las acciones que permitan a la población acceder a los mecanismos del Programa.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

ARTICULO 7. El programa será financiado a través de los siguientes aportcs: a) Un aporte anual de un millón de quetzales (Q 1 000 000.00) que se asignará dentro del Presupuesto General de Egresos del Estado, a partir del Ejercicio PUBLIQUESE Y CUMPLASE Fiscal de 1996, a favor del "CUERPO VOLUNTARIO DE BOMBEROS DE GUATEMALA", con destino exclusivo a dicho programa. La asignación DE LA especifica no afecta cualesquiera otras asignaciones al Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, dispuestos en leyes de la Republica o dentro del Decreto que apruebe el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. PÚBLICA b) CARITAS DE GUATEMALA, aportará tanto equipo técnico como efectivo, DE LEON CARPIO

debiéndose establecer para el efecto los convenios respectivos. GITTEMALE c) Donaciones al "CUERPO VOLUNTARIO DE BOMBEROS DE GUATEMALA" por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) y la International Physicians for the Prevention of Nuclear War (IPPNW), del equipo utilizado en el plan piloto de reducción de riesgos, donación que se regularizará una vez se ponga en funcionamiento el Programa. d) Cualquier otra aportación que organizaciones nacionales 0 internacionales hagan en especie o efectivo. ador Enrique Reynow Gif Plinistro de Gobernecion e) Las personas individuales O jurídicas, incluyendo las que se encuentren en relación de dependencia, podrán realizar donaciones para los objetivos de la presente ley, las cuales serán consideradas como gasto deducible del Impuesto Sobre la Renta. , Suprimid 0 DC.13-96.

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