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Decreto 58-1995

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 58-1995
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1995

708 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 11 de 1995 NUMERO 26

Decreto Número 58-95 PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de septiembre de mil noveci novente y cinco. El Congreso de la República de Guatemala PUOLIQUESE Y CUMPLASE

DE LA CONSIDERANDO: REPUBLICAQue la Asamblea de las Naciones Unidas, de la que Guaternala es parte, aprobó el 10 de diciembre de 1984 la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la fortura, tomando DE LEON CARPIO en consideración la declaracion sobre la protección de todas las personas contra la tortura y CUSTEMALE( otros tratos 0 penas crueles, inhumanas o degradantes. aprobada por la Asamblea General el

9 dc diciembre de 1984. CONSIDERANDO Que CS necesario adecuar la legislación interna a los postulados de los instrumentos internacionales en materia de protección de la persona humana contra todo tipo de trato crucl Enrique Reynose ()if degradante Moistro de Goberneción POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere cl inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el Codigo Penal. Decreto Numero 17-73 del Decreto Número 60-95 Congreso de la Republica, adicionando un artículo 201 Bis, en la forma siguiente: El Congreso de la República de Guatemal"ARTICULO 201 BIS. Comete el delito de tortura. quien por orden. con la

autorizacion cl apoyo 0 aquiescencia de las autoridades del Estado, inflija CONSIDERANDO: intencionalmente a una persona dolores O sufrimientos graves, ya scan fisicos O mentales con el fin de obtener de clla 0 de un tercero informacion O confesion, por Que el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro se suscribio CTI Os un acto que have cometido 0 se sospeche que hubiere cometido. O que persiga Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentain intimidar a una persona O, por ese medio, a otras personas. Armado, en cuyos principios se establece que la población desarraigada ticne derec residir y vivir libremente cn el territorio guatemalteco. en tal virtud, el Gobierno Igualmente cometen cl delito dc tortura los miembros de grupos O bandas República se compromete a asegurar las condiciones que permitan y garanticen cl re organizadas con fines terroristas, insurgentes. subversivos 0 de cualquier otro finvoluntario de las personas desarraigadas a sus lugares de origen O al sitio que ellos elija delictivo condición de dignidad y seguridad. El 0 los autores del delito de tortura scrán juzgados igualmente por cl delito de CONSIDERANDO: recuestro. Que, dentro de las garantias para ci reasentamiento de la población desarraigada, estable No SC consideran torturas las consecuencias de los actos realizados por en el Acuerdo, las partes reconocieron la necesidad de proceder a la remoción urgen autoridad competente en el ejercicio legitimo de su deber y en el resguardo del ordentodo tipo de minas 0 artefactos explosivos implantados 0 abandonados en csas áreas,

público. comprometen a prestar toda su cooperación para csas actividades. 1-1 0 tos responsables del delito de tortura serán sancionados con prision de CONSIDERANDO: veinticinco a trcinta años." Que aunque el acuerdo mencionado entrará cn vigencia hasta el momento cn que sca fin ARTICULO 2. L1 presente decreto entrará cn vigencia ocho dias después de sula paz, existe la certeza y la experiencia que la poblacion guatemalteca. desarraigada O n public acion ca el diario oficial. sufrido accidentes por la explosion de minas u otros artefactos implantados, especialmen las áreas de conflicto. siendo que cl no rastree ni climinacion de los mismos implica ur riesgo para la vida de los guatemaliecos que residen 0 residiran en dichas zonas. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SL PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO CONSIDERANDO: Que ci Capitulo Unico del Título Primero de la Constitucion Politica de a Republic Guatemala establece que CS deber del Estado garantizarie a los habitantes de la Republ DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA vida, la justicia. la seguridad, la paz y ci desarrollo integral de la persona. Siendo 4 CHUND DE GUATEMALA. A DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL Gobierno ha reconocido el peligro inminente que existe en la no actuación en la climin NOV ECIENTOS NOVENTA Y CINCO. de las minas V artefactos explosivos en areas donde existen asentamientos humanos, sc de urgent: necesidad tomar las medidas para dar cumplimiento al precepto Constitucio

a los compromisos ya referidos del Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblac Desarraisadas por el enfrentamiento armado.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos a) y c) del articulo 171

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