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Decreto 58-1997-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 58-1997-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1997

NUMERO 6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Agosto 5 de 1997 179

COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA: Uno (1%) por ciento sobre el IT!' DECRETO NUMERO 58-97 total del préstamo, que desembolsada en cuotas trimestrales y en to posible iguales, y se acreditará en la cuenta del EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Banco sin necesidad de solicitud del prestatario. ARTICULO 2. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos y CONSIDERANDO: Egresos del Estado. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1997, aprobado por Decreto Número 108-96 Que Guatemala es parte del Convenio de Aviación Civil Internacional, el cual fue del Congreso de la República, en el monto que se planifique ejecutar de dicha abierto a la firma en Chicago, Estados Unidos de América, el 7 de diciembre de fuente de recursos en el "Programa de Desarrollo Sostenible del Departamento de 1944. El Petén", el cual estará a cargo de la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificación Económica, mediante su oficina regional SEGEPLAN VIII", y ésta a su vez mediante la contratación de una Unidad Ejecutora Central "UEC". Para el efecto, se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de CONSIDERANDO: Finanzas Públicas, emita el acuerdo gubernativo de presupuesto que distribuyaen forma analítica su utilización. Que en la ciudad de Montreal, Canadá, el 29 de septiembre de 1995, se firmo el

Protocolo en el que se autoriza la traducción en original del Convenio de Aviación ARTICULO 3. Las amortizaciones de capital, intereses y demás gastos que Civil Internacional al árabe, como quinto idioma, además del español, francés, se originen en la negociación autorizada, serán cubiertos por el Organismo inglés y ruso, con el objeto de intensificar el uso de este idioma dentro de la Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual, deberá Organización de Aviación Civil Internacional. prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelación de la deuda. ARTICULO 4. La Contraloría General de Cuentas practicará auditoría POR TANTO: financiera y administrativa sobre la ejecución del préstamo citado, incluyendo la contrapartida local. Los gastos que ocasione dicho examen, se cargarán a la En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal 1), del artículo 171 de la contrapartida local. Constitución Política de la República de Guatemala. ARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial. DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo relativo al texto quinquelingüe del PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), firmado en Montreal, PROMULGACION Y PUBLICACION. el 29 de septiembre de 1995. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS ARTICULO 2. EI presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su

NOVENTA Y SIETE. publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION.

ARABELLA CASTRO QUIÑONES DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LAPRESIDENTA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO CORADO

CONGRESO or LA REPUBLICASECRETARIO SECRETARIO ARABELLA CASTRO QUINONES

PRESIDENTA

CONGRESO or LA REPUBLICA

America

MAURICIO LEON CORADO

CentiAmerica ANGEL MARIO SALAZAR MIRON SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de julio de mil novecientos noventa YPALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de julio de mil novecientos noventa y siete. siete. DE

PUBLIQUESE Y CUMPLASE LA

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PRESIDENCIA

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REPUBLICA REPUBLICA / a.

ARZU IRIGOYEN

CUSTEMALE.ARZU IRIGOYEN

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José Alejandro Artualo Alburez Eduardo Stein MINISTRO DE FINANEAS PUBLICAS de Relaciones Exteriores

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