Decreto 58-1998
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 58-1998
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1998
NUMERO 15 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de octubre de 1998 3
PARTIDA CONCEPTO MONTO
(En Quetzales) 24 ENDEUDAMIENTO PUBLICO INTERNO DE FINANZAS150,000,000.00 24.3 Colocacion de obligaciones de deuda interna a largo plazo150,000,000.00 PUBLICAS24.3.10 Colocacion de bonos 150,000,000.00
TOTAL: 150,000,000.00
PEDRO MIGUEL LAMPORT GUATEMALA ARTICULO 2. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS el Ejercicio Fiscal 1998, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE QUETZALES (Q150,000,000.00), distribuidos de la forma siguiente: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE INVERSION Lic. Hector Adolto Cifuentes Mendoza (En Quetzales) 1.8is Presidence sie Republics
ORGANISMOS Y MINISTERIOS INVERSION
FINANCIERA
SECRETARIAS Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO 150.000,000.00
Fondo Nacional para la Paz-FONAPAZ150,000,000.00
TOTAL 150,000,000.00
DECRETO NUMERO 58-98ARTICULO 3. Con base en las opiniones favorables de la Junta Monetaria y de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia, se aprueba laEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ampliacion para la emision, negociación y amortización de Bonos del Tesoro, Ejercicio CONSIDERANDO:
Fiscal 1998, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE QUETZALES (Q.150,000,000.00), bajo los mismos terminos aprobados para este financiamiento en losQue es obligacion del Estado proporcionar y facilitar la educacion a la poblacion en articulos 10 y 12 contenidos en el Decreto Numero 125-97 del Congreso de la Republica,general, siendo necesario optimizar el aprovechamiento racional de los edificios escolares Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscalexistentes, que en su conjunto integran la planta fisica escolar. 1998, exceptuándose to relativo al plazo, el cual será de hasta treinta a partir de la fecha de su emision, teniendo por destino financiar los compromisos del Gobierno de la CONSIDERANDO: Republica en relacion al problema de la tierra en Guatemala. Que el Ministerio de Educacion es el responsable de discnar y ejecutar las políticas y ARTICULO 4. Para la ejecucion de la presente ampliacion, se faculta al demas disposiciones legales de la educacion, por medio de acciones multiples y variadas Organismo Ejecutivo para que a traves del Ministerio de Finanzas públicas y con base alque permitan el desarrollo educativo nacional. requerimiento que en su oportunidad presente el Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-, CONSIDERANDO: apruebe por medio de Acuerdo Gubernativo emitido por el Presidente de la República y refrendado unicamente por el Ministro de Finanzas Públicas, la distribución en detaile deQue para optimizar el aprovechamiento de los edificios del Ministerio de Educacion, es
los recursos mencionados, asignando las partidas especificas para su utilizacion.necesario actualizar las normas legales relacionadas al uso de los mismos que ocupan los centros educativos oficiales para que respondan a las demandas y necesidades reales de laARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su poblacion. publicacion en el diario oficial.
CONSIDERANDO:
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION.
Que para el uso coordinado de las instalaciones de los centros educativos oficiales en donde DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA funcionan dos O más establecimientos en diferentes jornadas, se requiere de normas CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE especificas a efecto de que el edificio de la escuela constituya un centro de encuentro entreSEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. -los sujetos de la comunidad educativa, coadyuvando así al desarrollo de la misma.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171, literal a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala,
RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES PRESIDENTE DECRETA: La siguiente, LEY DE ADMINISTRACION DE EDIFICIOS ESCOLARESMARIO PORTILLO Y PORTILLO VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 1. Definición. La administración de la planta fisica escolar constituye un componente de la administración escolar que consiste" en la planificacion.
direccion y control de las acciones de uso, conservación, reparacion y mantenimiento de los edificios escolares propiedad del Estado, asi como de aquellos que son utilizados para el desarrollo del proceso educativo en et sector oficial, a traves del arrendamiento, elusufructo, o cualquier otra figura legal. CONGRESO or LA REPUBLICAARTICULO 2. Objetivos. Son objetivos de la presente ley: a) Normar el uso de los edificios escolares propiedad del Estado y los que el Ministerio de Educación utilice en calidad de arrendamiento, usufructo 0 America cualquier otra figura legal, para desarrollar procesos escolares; b) Preservar y conservar la planta fisica oficial destinada a desarrollar procesoseducativos; ACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.c) Desarrollar en la comunidad educativa una cultura de respeto, preservación y conservación de los edificios escolares, cualquiera que sea su régimen deuso;PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA d) Fomentar principios de equidad, solidaridad, responsabilidad y participación LuinLUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS PRESIDENCIAAEPUBLICA de la comunidad educativa para desarrollar aptitudes y actitudes de preservacion y conservación de los edificios escolares; y, e) Presidente de la Republica en Funciones Coordinar y optimizar el uso de los edificios escolares donde funcionan dos o mas centros educativos, coadyuvando a la ampliación de la coberturaeducativa4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de octubre de 1998 NUMERO 15
ARTICULO 3. Principios. Son principios fundamentales de is presente ley: condiciones, podrá autorizar el uso de edificios escolares para la realizacion de juntas, convenciones 0 actividades de entidades culturales, civicas, deportivas 0 de otra indole noa) Los edificios escolares constituyen escenarios idóneos donde los sujetos del prohibida por la ley, siempre que no interfiera en el desarrollo de las labores educativas. proceso educativo desarrollan sus actividades con el fin de procurar el éxito individual y colectivo de la sociedad a la que pertenecen; ARTICULO 16. Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido utilizar los edificios escolares para actividades que interrumpan, alteren 0 tergiversen el curso normalb) En los edificios escolares que son patrimonio inalienable del Estado, de las labores educativas, asi como para aquellas que perturben la armonia del vecindario.ninguna persona 0 plantel educativo puede arrogarse propiedad o uso Ninguna institucion privada de cualquier indole podrá hacer uso de la planta fisica rescolarexclusivo del-mismo; para su funcionamiento. c) El uso de los edificios escolares debera responder al principio de ARTICULO 17. Sanciones. Cualquier funcionario, empleado 0 alumno queracionalidad según las necesidades c intereses de la poblacion y de acuerdo a transgreda O incumpla las disposiciones establecidas en esta ley, queda sujeto a laslas políticas del Estado en materia educativa; y, sanciones correspondientes que aplicará el Ministerio de Educación O la dependencia que el d) Para la conservación de los edificios escolares se requiere de la solidaridad y mismo determine para el efecto.
participación de la comunidad educativa y demás fuerzas vivas de la sociedad para asegurar su mantenimiento sostenible. ARTICULO 18. Aplicación de la ley. Todas las autoridades educativas jurisdiccionales son responsables de la aplicación efectiva de la presente ley. ARTICULO 4. Agente. El agente de la administración de los edificios escolares señalado en el artículo 1 de esta ley es el Ministerio de Educacion, quien para el ARTICULO 19. Aspectos no previstos. Los aspectos no previstos en la efecto elaborará el reglamento respectivo en el cual se contemple la planificación, presente ley, serán resueltos por el Ministerio de Educacion a traves de las instancias que el organizacion, desarrollo y control de las acciones de uso, preservacion, conservación,mismo determine para ct efecto. reparación, ampliacion y mantenimiento de los edificios escolares. ARTICULO 20. (Transitorio). Traslado de centros educativos privados. ARTICULO 5. Ambito de aplicación de la ley. El uso de los edificios Los centros educativos privados que al entrar en vigencia la presente ley funcionen en escolares señalados en el artículo 1 de la presente ley, en los que funcionan uno o mas edificios escolares oficiales, tendran un plazo de sesenta dias calendario para desocupar planteles educativos o de capacitacion técnico-educativa, se regirá por lo preceptuado entales instalaciones. esta ley y por las disposiciones especiales que, conforme a la misma, emita el Ministerio deARTICULO 21. Derogacion. Qucda derogado el Reglamento para uso deEducacion en el reglamento específico. Edificios Escolares, Acuerdo Gubernativo Número 2-72, y todas las disposiciones que se
ARTICULO 6. Traslados de escuelas y uso de edificios escolares. El opongan a la presente ley. Ministerio de Educacion, previo estudio y análisis de cada caso, determinará la conveniencia del traslado de una escuela 0 instituto a otro edificio escolar tomando en ARTICULO 22. Vigencia. EI presente decreto entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en cl diario oficial. cuenta los aspectos siguientes: a) El volumen de la poblacion estudiantil y su interes por la educacion; y, PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION b) La mejora en las instalaciones a la que se trasladará con relacion a la anterior. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ARTICULO 7. Construcción 0 habilitación de ambientes para SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. direcciones. El Ministerio de Educacion designará a la dependencia encargada de construir o habilitar ambientes para uso de servicios administrativos en los edificios or LA escolares de jornada multiple. Cuando los edificios escolares fueren propiedad privada, los propietarios de los mismos habilitarán o construiran dichos locales. siempre que hubieren asumido la obligacion expresa en el contrato respectivo. RAFAEL REF EDUARDO BARRIOS FLORECHICKESO ARTICULO 8. Normas y disposiciones contables. En caso necesario, la PRESIDENTE
Dirección de Contabilidad del Estado, emitira las normas y disposiciones correspondientes de responsabilidad de traslados, bajas c incrementos de bienes muebles en los respectivos Centis Americainventarios. ARTICULO 9. Libertad en el uso de aulas y otros ambientes. Ningun miembro del personal docente, administrativo, tecnico, de servicio o de cualquier otra categoria de una escuela, ni los alumnos de la misma, podrán impedir el uso de las aulas OMARIO PORTILLO PORTILLO VICTOR HERNANDEZ muebles de uso común al personal y alumnos de otra escuela que funcione en el mismo SECRETARIO edificio escolar. ARTICULO 10. Preeminencia en el uso de edificios escolares. Cuando en un mismo centro educativo funcionen dos o más planteles, el personal de los mismos podrá darle el uso debido sin que exista preeminencia de ninguno de ellos. Para el efecto nc habra diferencia entre los planteles por causas de nivel, modalidad o rama de la ensenanza. PALACIO NACION L: Guatemala. diecisels de octubre mii novecientos no enta y scho. ARTICULO 11. Resolución de problemas. Los directores nombrados por el Ministerio de Educacion que laboren en los planteles educativos que funcionen en un PUBLIQUESE Y CUMPLASE edificio de jornada multiple, tendran la misma jerarquía, sin que afecte el nivel, la DE LA modalidad 0 rama de la ensenanza del establecimiento que dirijan. Ellos serán los encargados de resolver cualquier diferencia que surja con relacion al edificio, su uso, el Luin Ylowmobiliario, mantenimiento y demas aspectos administrativos 0 de su competencia. LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS REPUBLICAPre Idente ce la Republica en Funciones
ARTICULO 12. Uso de laboratorios en Institutos Experimentales de TEMALA.Educacion Basica PEMEM. En los edificios donde funcionan institutos experimentales de educación básica, el edificio que alberga los laboratorios y el equipo respectivo podrán ser utilizados por otras jornadas en casos muy especiales, previa evaluacion, justificacion de necesidades y convenio,con las autoridades del instituto experimental. DE ARTICULO 13. Autorización para el uso de instalaciones escolares. El Ministerio de Educacion, previo convenio entre las partes involucradas, podrá autorizar el Qualld EDUCACIONuso de las instalaciones escolares para las siguientes actividades: Pioda Araballa estre MINISTRA DE DUCACION Guatematea) Para el funcionamiento de extensiones de las diferentes universidades tanto nacionales como privadas; y, b) Para el funcionamiento de centros educativos oficiales, plan fin de semana. ARTICULO 14. Para el funcionamiento de establecimientos de educacion por cooperativa regirá el Decreto Número 17-95 del Congreso de la Republica, Ley de Lic. Hector Molla filunntes Mindeze Institutos de Educación por Cooperativas de Enseñanza Presidencia uu la Cepablics ARTICULO 15. Casos especiales. El Ministerio de Educacion por medio de las Direcciones Departamentales de Educación, previa evaluacion y convenio de