Decreto 58-2000
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 58-2000
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2000
22 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de septiembre de 2000 NUMERO 3 que fueron otorgados o para los que hubieren sido renovados. El plazo de las patentes y registros de diseños industriales que no hayan vencido al momento de entrar en vigencia esta ley, podrá ampliarse ARTICULO 220. Normas derogadas. Se deroga el Decreto Ley 153-85. Ley de Patentes de hasta los plazos maximos establecidos en los artículos 126 y 159 de la misms, previa solicitud escrita Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos y Discrios Industriales: los articulos 355 y 356 del decreto que el titular deberá presentar ante el Registro con dos meses de anticipación, por lo menos, al numero 17-73 del Congreso del Republica: y los literales b) y c) del numeral 3 del artículo 24vencimiento del plazo original de la patente o registro. QUATER del Decreto 51-92 del Congreso de la Republica, Código Procesal Penal, adicionado por el articulo 3 del Decreto 79-97 del Congreso de la Republica. Las renovaciones subsecuentes de dichos registros, cuando procedan, se efectuarán de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y quedarán regidos por la misma; en consecuencia, las anualidades deARTICULO 221. Vigencia. El presente decreto entrará on vigencia el dis uno de noviembre patentes y registros se calcularán y pagarán de acuerdo con las tasas que estén vigentes on is fecha dedel año dos mil, y deberá publicarse ca el disno oficial. pago.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
ARTICULO 212. Expresiones 0 sefiales de propaganda vigentes. Los registros expresiones PUBLICACION. o senales de propaganda efectuados de conformidad con las leyes anteriores, caducarán al cumplirse diez años contados a partir de la entrada en vigor de esta ley. La renovación de dichos registros podrá DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO, LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE solicitarse dentro de dicho plazo y deberá tramiterse de conformidad con las disposiciones de esta ley GUATEMALA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS ARTICULO 213. Acciones Iniciadas anteriormente. Las acciones judiciales de naturaleza MIL civil en materias reguladas por esta ley que se hubieren iniciado con anterioridad a is vigencia de la misma, se proseguirán hasta su resolución conforme a las disposiciones bajo las cuales se inciaron. ARTICULO 214. Ministerio Público. Dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley. el Fiscal General de la Republica deberá crear y organizar una Fiscalia de Delitos contra la Propiedad Intelectual. JOSE FRAIN RIOS MONTT CAPITULO II PRESIDENTE DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 215. Normas supletorias. Las disposiciones de la Ley del Organismo Judicial. del Código Procesal Civil y Mercantil y de la Ley de lo Contencioso Administrativo, se aplicarán supletoriamente en todo to que no esté expresamente regulado por esta Ley. CARLOS WOHLERS MONROY CARLOS MERNANDEZ RUBIO SECRETARIO m SECRETARIOARTICULO 216. Modificación al artículo 275 del Codigo Penal. Se reforms d articulo 275
del Código Penal, el cual queda asi: "Artículo 275: Violación a los derechos de propieded industrial. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles que correspondan. será sancionado con prisión de uno a cuatro años y mufta de un mil a quinientos mil quetzales, quien sin el consentimiento del titular del derecho, realice alguno de los siguientes actos: Imericaa) Introducir en el comercio, vender. ofrecer en venta, almacenar O distribuar productos o servicios amparados por un signo distintivo registrado o por una imitación O falsificación de dichos signos, con relación a los productos 0 servicios iguales O similares a los protegidos por el registro: b) Usar en el comercio un nombre comercial, un emblema o una expresión o serial de propaganda protegidos: PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de septiembre del año dos mil. c) Introducir en el comercio, vender. ofrecer en venta, almacenar o distribur productos o servicios amparados por un signo distintivo registrado, después de haberlo alterado. sustituido o suprimido. total O parcialmente: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE d) Usar, ofrecer en venta, almacenar O distribuir productos o pervicios que lleven DE una marca registrada, parecida en grado de confusión a otra registrada, después de que se haya emitido resolución ordenando el cese del uso de dicha marca: e) Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales análogos que reproduzcan O contengan el signo registrado o una imitación o falsificacion REPUBLICdel mismo, asi como comercializar, almacenar o detentar tales materiales;
f) Rellenar o volver a usar con cualquier fin envases, envolturas o embalajes que PORTILLO CABRERA lleven un signo distintivo registrado; g) Usar en el comercio etiquetas, envoltorios, envases y demás medios de embalaje O empaque de los productos o de identificación de los servicios de un comerciante o de copias, imitaciones o reproducciones de los mismos que puedan inducir a error o confusion sobre el origen de los productos o servicios; h). Usar O explotar un secreto empresarial ajeno, asi como cualquier acto de comercialización, divulgación 0 adquisicion indebida de tales secretos: i) Revelar un tercero un secreto empresarial que haya conocido con motivo de DE su trabajo, puesto, cargo, profesion, relación de negocios O en virtud de una licencia de uso, después de haber sido prevenido sobre la confidencialidad de ECONOMIAdicha informacion; " Apoderarse de un secreto empresarial por cualquier medio, sin la autorización de la persona que lo guarda O de su usuario autorizado; Lic HAS Mijangos C. CUERUMALAInfurmation WeymannMINISTRO be ECONOMIA k) Fabricar, elaborar, comerciar, ofrecer en venta, poner en circulación, almacenar TARID REPUBLICA O detentar productos amparados por una patente ajena; 1) Emplear un procedimiento amparado por una patente ajena 0 ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal anterior, respecto a un producto obtenido directamente por ese procedimiento; m) Fabricar, elaborar, comercializar, ofrecer en venta, poner en circulacion,
almacenar o detentar productos que en si mismos o en su presentación reproduzcan un diseño industrial protegido: n) Usar en el comercio, con relación a un producto 0 servicio, una indicación geográfica falsa o susceptible de enganar al público sobre la procedencia de ese producto o servicio, O sobre la identidad del producto, de su fabricante 0 del DECRETO NUMERO 58-2000 comerciante que lo distribuye; n) Usar en el comercio con relacion a un producto, una denominación de origen EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA falsa O enganosa, aun cuando se indique el verdadero origen del producto, se emplee una traducción de la denominacion 0 se la use acompañada de CONSIDERANDO: expresiones como "tipo", "género", "manera", "imitacion" u otras analogas. Que el Instituto de Nutrición de Centro Amenca y Panama -INCAPfue fundado a través de unLa determinación de los supuestos contenidos en esta norma se hará con base en las Convenio suscrito por los Estados de Centroamérica y la Oficina Sanitaria Panamericana el 20 dedisposiciones aplicables de la Ley de Propiedad Industrial." febrero de 1946. mismo que fue prorrogado y modificado el 14 de diciembre de 1949. y que el 17 ARTICULO417. Modificación al artículo 358 del Código Penal. Se reforms el articulo 358 de diciembre de 1953. adoptaron un Convenio Básico con el propósito de organizar al Instituto del Código Penal. el cual queda asi: sobre bases permanentes. "Artículo 358. Competencia desleal. Quien realizare un acto calificado como de CONSIDERANDO:
competencia desleal. de acuerdo a las disposiciones sobre esa materia contenidas en la Ley de Propiedad Industrial, será sancionado con multa de cincuenta mil a cien mil Que el Instituto de Nutrición de Centro America y Panama, como una institucion vinculada quetzales. excepto que el hecho constituya un acto de violacion a los derechos de directamente al Sistema de la Integracion Centroamericana, quedo a partir de la vigencia del propiedad industrial tipificado en el articulo 275 de este Código." Convenio Básico anies citado. establecido como entidad técnica permanente cuyo objetivo es el de contribuir al desarrollo de la ciencia de la nutrición, fornentar su aplicación practica y fortalecer laARTICULO 218. Modificación al artículo 414 del Código Penal. Se reforms el articulo 111 capacidad técnica de los Estados Centroamericanos para solucionar los problemas de alimentación ydel Código Penal, el cual queda asi: nutrición.
CONSIDERANDO: "ARTICULO 414. Desobediencia Quien desobedeciere abiertamente una orden de un funcionario, autoridad o agente de autoridad, dictada en el ejercicio legitimo deQue la evolución institucional de Centrosmérica, dentro de una vision estratégica integrada, exigialas atribuciones, será sancionado con multa de cinco mil a cincuenta mil quetzales." la revision y actualización del marco juridico e institucional del INCAP a efecto de adecuar sus ARTICULO 219. Modernización del Registro. Cuando el Registro esté en capacidad para acciones a is realidad y necesidades actuales y futuras de sus Estados Miembros, asi como el
hacerlo, podrá innovar progresivamente el actual sistema de presentación de solicitudes. alcance en forms efective y eficaz de su misión; por to que CO dia 27 de agosto de 1998. se suscribio tramitación, resolución e inscripcion de las mismas, adoptando, entre otras tecnologias, procesos deen la ciuded de Gustemala, el Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y microfilmación de documentos y/o computarización 0 sistematización electrónica. PanamaNUMERO 3 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de septiembre de 2000 23
CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 60-2000
Que la opinion del Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaria de Planificacion y Programacionde la Presidencia de la República fue favorable en el sentido que se ratifique, el Convenio BásicoEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panama previa aprobación del Congreso de is Republica, por no existir inconveniente legal, social y económico alguno. CONSIDERANDO: POR TANTO: Que con fecha 17 de septiembre de 1999 en la Ciudad de San José. Republica de Costa Rica. los representantes plempotencianos de los Estados de Costa Rica, EI Salvador, Nicaragua y Guatemala En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales'a) y 1) de la Constitutionfirmaron el Protocolo al Convenio Centroamericano para is Protección de la Propiedad Industrial. cuya Política de la República de Guatemala. disposición principal consiste on derogar a partir del 1 de enero del año 2000. el Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, suscrito el 1 de junio de 1968. el cual se DECRETA: incorporo al derecho guatemalteco por Decreto Numero 26-73 del Congreso de la Republica ARTICULO 1. Se apruebs el Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panama -INCAP-. celebrado entre los Gobiernos de Belice, Gustemala, El Salvador, Honduras, CONSIDERANDO: Nicaragua. Costa Rica y Panama, en la ciudad de Guatemala, el dia veintisiete de agosto de mil novecientos novents y ocho. Que la ley identificada en el considerando anterior necesita derogarse expresamente antes o simultineamente a la emisión de use nueva ley nacional que, en to sucesive. regule todo to relative a la ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia a los ocho dias siguientes de suPropiedad Industrial en consonancia con el Derecho Internacional Público, a fin de darle seguridad publicacion en el diario oficial. puridica a todos los sujetos involucrados en el proceso legal en cuanto a marcas. nombres comerciales. expressiones de propagands y patentes de invención: pues el Gobierno de la República en acatamiento de to acordado en el Protocolo a que se hace referencia en el considerando primero de esta ley. promues e la "Ley de Propeedad Industrial". y para los efectos de seguridad y certeza juridica se hace necesarioPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y ensty is disposition legal correspondiente.
PUBLICACION.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Constitución Politica
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEde in Republica de Guatemala GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DECRETA: ARTICULO 1. Se apruebs el Protocolo at Converno Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial. suscrito en is Ciudad de San José. Republica de Costa Rica, el diecisiete de septiembre de mil novecientos novents y meve. ARTICULO 2. Se deroga el Decreto Numero 26-63 del Congreso de la Republica ARTICULO 1 EI presente decreto entrará en vigencia el dia uno de noviembre del ano dos mil JOSE y será publicado en el diano oficial
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CII DAD DE GUATEMALA. A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
CARLOS WOHLERS MONROY CARLOSHERN INDEZ RUBIO
SECRETARIO SECRETARIO
JOSE/EFRAIN RIOS MONTH
PRESIDENTE
CONGRESO Dr LA REPUBLICACARLOS WOLLERS MONROY CARLOS BX BIO
SEGUETARIO SECRETARIO
Castemata. Centiv America or LA REPUBLICA Centre America PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de septiembre del año dos mil PALACIO NACIONAL: Gustemaia, dieciocho de septiembre del año dos mil.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE
REPUBLICA DEPARTMENT DE A KEPLU.
PORTIL LO CABRERA PORTILI CABRERA
ECONOMIA OE SINIMOF
Orollana Rojas Lic. Lids Miangos C. Weymann
SECRETARIO GENERALDE RELACIONES EXTERIORES
Luis Mijangos C. PRESIDENCIA DEV REPUBLICA MINISTRO DE ECONOMIA
Lic