Decreto 58-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 58-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 58-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en reconocimiento de la importancia que tiene la Región del Trifinio, como cabecera de tres de los sistemas hídricos más importantes de América Central (Lempa, Motagua y Ulúa) y por existir en ella importantes reservas biológicas (Reserva de la biósfera “La Fraternidad”); convergencia regional turística (Esquipulas, Guatemala); intercambio comercial (Ocotepeque, Honduras); presencia industrial y de servicios financieros (Metapán, El Salvador), los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador y Honduras suscribieron el Tratado para la ejecución del Plan Trifinio, con miras al desarrollo económico y social de la Región, el cual fue aprobado por el Congreso de la Repúblic a de Guatemala a través del Decreto Legislativo Número 11 -99 que fue publicado en el diario oficial el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad la región del trifinio enfrenta severos problemas que se deriv an fundamentalmente de: (i) los factores físicos y socioeconómicos que conducen al círculo vicioso pobreza-degradación de los recursos naturales renovables y que impiden salir de él; (ii) las condiciones causantes de que los riesgos naturales se convierta n en desastres;
(iii) los factores que limitan las opciones de ingreso de los habitantes de la zona; y, (iv) la fragilidad del proceso trinacional y las debilidades institucionales de las dependencias del Estado, de los municipios y de las organizaciones comunitarias establecidas en el área.
CONSIDERANDO:
fragilidad del proceso trinacional y las debilidades institucionales de las dependencias del Estado, de los municipios y de las organizaciones comunitarias establecidas en el área.
CONSIDERANDO: Que la región del Trifinio, además de los problemas mencionados, enfrenta necesidades que están estrechamente relacionadas con el manejo de los recursos naturales en las diversas actividades económicas, especialmente las relacionadas con los procesos productivos en la agricultura, con la apertura de nuevas oportunidades de ingreso relacionadas con actividades rurales no agrícolas, con la satisfacción de necesidades de servicios básicos de la población, con una mejor capacidad para enfrentar los riesgos de fenómenos naturales y con una estructura organizativa con la cual se identifiquen las comunidades y les permita tomar las decisiones necesarias para la distribución de los recursos destinados a la identificación y solución de sus problemas más urgentes.
CONSIDERANDO: Que la Cuenca Alta del Río Lempa constituye el área de influencia del “Programa Trinacional de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Alta del Río Lempa”, por representar casi el 50% del territorio conocido como la Región del Trifinio, teniendo una extensión de 3587 kms², de los cuales un 54% corresponde a Guatemala (departamentos de Jutiapa y Chiquimula), un 32% a El Salvador y un 14% a Honduras, los Gobiernos de Guatemala, El Salvador y Honduras, han solicitado el apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para la preparación y ejecución del citado programa, a fin de dar respuesta a los problemas y necesidades planteadas, así como responder a los objetivos de integración de los t res países y poder consolidar los logros aún frágiles alcanzados en
Desarrollo -BID-, para la preparación y ejecución del citado programa, a fin de dar respuesta a los problemas y necesidades planteadas, así como responder a los objetivos de integración de los t res países y poder consolidar los logros aún frágiles alcanzados en el marco del Tratado citado anteriormente.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, consciente de la necesidad de ejecución del “Programa Trinacional de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Alta del Río Lempa”, haDECRETO NUMERO 58-2002 DEL CONGRESO 2 DE CUATRO gestionado, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la suscripción del contrato de préstamo número 1331/OC-GU con el BID, para su financiamiento, y contando con el dictamen conjunto número 001/2002 del O rganismo Ejecutivo, emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, y la opinión favorable de la Junta Monetaria en resolución JM -54-2002, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.
CONSIDERANDO: Que para poder iniciar la ejecución del referido programa se debe proporcionar a la unidad ejecutora del mismo, el espacio presupuestario correspondiente, para canalizar los recursos financieros que serán desembolsados durante el presente año del préstamo número BID -1331/OC-GU, por lo que es necesario ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2002 en la suma de dos millones cuatrocientos treinta y tres mil quetzales exactos (Q.2,433,000.00).
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la
cuatrocientos treinta y tres mil quetzales exactos (Q.2,433,000.00).
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el contrato de préstamo número 1331/OC -GU entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para el financiamiento parcial del “Programa Trinacional de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Alta del Río Lempa”.
ARTICULO 2. Autorización para sus cribir préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociación y suscriba el contrato de préstamo BID -1331/OC-GU, en los términos establecidos en el mismo y básicamente baj o las siguientes condiciones financieras: MONTO: Hasta por cuatro millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$4,500,000.00).
DESTINO: Financiamiento parcial del “Programa Trinacional de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Alta del R ío
Lempa”.
ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien delegará a su vez la ejecución del Programa a la Comisión Trinacional del Plan
Trifinio.
PLAZO: Veinticinco (25) años, incluyendo cinco (5) años de período de gracia.
PERIODO DE DESEMBOLSO: Cinco (5) años, contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
Trifinio.
PLAZO: Veinticinco (25) años, incluyendo cinco (5) años de período de gracia.
PERIODO DE DESEMBOLSO: Cinco (5) años, contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
TASA DE INTERES: Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anual para cada semestre que se determinará por el costo de los empréstitos unimonetarios calificadosDECRETO NUMERO 58-2002 DEL CONGRESO 3 DE CUATRO para el semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés.
AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del préstamo.
COMISION DE CREDITO: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual calculado sobre el saldo no desembolsado, que empezará a devengarse a los 60 días de la fecha del contrato de préstamo.
RECURSOS PARA INSPECCION Y VIGILANCIA: Del monto del financiamiento se destinará la suma de cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$45,000.00) para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo
Unidos de América (US$45,000.00) para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del prestatario. ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual éste deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. ARTICULO 4. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2002. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil dos, en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENT OS TREINTA Y TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q.2,433,000.00), en la forma siguiente:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
(En Quetzales) CODIGO DESCRIPCION MONTO 25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 2,433,000.00 4 Obtención de préstamos externos a largo plazo 2,433,000.00 20 De organismos e instituciones regionales e internacionales 2,433,000.00 ARTICULO 5. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2002. Se amplía el Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil dos, en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS
ARTICULO 5. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2002. Se amplía el Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil dos, en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q.2,433,000.00), en la forma siguiente:DECRETO NUMERO 58-2002 DEL CONGRESO
4 DE CUATRO
PRESUPUESTO DE EGRESOS
(En Quetzales)
INSTITUCION TOTAL
TOTAL 2,433,000.00
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación 2,433,000.00 ARTICULO 6. Distribución analítica. Para la ejecución de la presente ampliación presupuestaria, el Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Públicas deberá emitir el acuerdo gubernativo correspondiente que contenga la di stribución en detalle, asignando las partidas específicas para su utilización, el cual será refrendado únicamente por el Ministro de Finanzas Públicas. ARTICULO 7. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.