Decreto 58-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 58-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
2 Guatemala, MIÉRCOLES 5 de octubre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 75 "Artículo 391. Terrorismo. Comete el delito de terrorismo quien con la finalidad de alterar el orden constitucional, el orden público del Estado o coaccionar a una persona jurídica de Derecho Público, nacional o internacional, ejecutare acto de violencia, atentare contra la vida O integridad humana, propiedad 0 infraestructura, 0 quien con la misma finalidad ejecutare PRESIDENTE actos encaminados a provocar incendio 0 a causar estragos 0 desastres ferroviarios, marítimos, fluviales 0 aéreos. El responsable de dicho delito será sancionado con prisión inconmutable de diez (10) a treinta (30) años, más multa de veinticinco mil dólares LUIS FERNANDO PEREZ MARTÍNEZ FRANCISCO JAVIER DEL VALLE (US$25,000.00) a ochocientos mil dólares (US$800,000.00) de los Estados SECRETARIO SECRETARIO Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional. Si se emplearen materias explosivas de gran poder destructor para la comisión de este delito, el 0 los responsables serán sancionados con el doble de las penas." Artículo 3. Normas supletorias. Las normas contenidas en el Código Penal y Código Procesal Penal serán aplicables a lo establecido en la presente Ley, en todo aquello que noPALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de septiembre del año dos mil la contradigan.
cinco. En la persecución penal de los delitos y ejecución de las penas que establece la presente Ley, se aplicará el procedimiento señalado en el Código Procesal Penal para los delitos de PUBLÍQUESE Y CUMPLASE acción pública.
CAPÍTULO II
DE LA DE LOS DELITOS, LOS RESPONSABLES Y LAS PENAS SECURITYREPUBLICA Artículo 4. Del delito de financiamiento del terrorismo. Comete el delito de financiamiento del terrorismo quien por el medio que fuere, directa O indirectamente, por sí mismo P por interpósita persona, en forma deliberada proporcionare, proveyere, recolectare, GUATEMALA. BERGER PERDOMO transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, administrare, negociare O gestionare dinero O cualquier clase de bienes, con la intención de que los mismos se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados en todo O en parte, para el terrorismo. Asimismo, comete este delito quien realice alguno de los actos definidos como financiamiento del terrorismo en cualquiera de los convenios internacionales aprobados y ratificados por Guatemala. AI culpable de este delito se le impondrá prisión inconmutable de seis (6) a veinticinco (25) DE TERIO años, más una multa de diez mil dólares (US$10,000.00) a seiscientos veinticinco mil dólares (US$625,000.00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional:
DECUATENALA Para que el delito de financiamiento al terrorismo se tenga por consumado, no será necesario que se lleven a cabo los actos de terrorismo, pero sí que la intención de cometer Carlos VielmannMontes Lie-JogeRail ArroyaveReye MINISTRO DE GOBERNACION dichos actos se manifieste por signos materiales exteriores. Tampoco será necesario queSECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA sobre los actos de terrorismo se haya iniciado investigación, proceso penal O haya recaído sentencia condenatoria. Artículo 5. Agravante especial. Quien siendo empleado O funcionario público cometiere el delito de financiamiento del terrorismo, con ocasión del ejercicio de su cargo, le será (E 617 2005) 05 OCTUBRE aplicable la misma pena aumentada en una tercera parte. Además, se le impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo O empleo público, por el doble del tiempo de la pena privativa de libertad. Artículo 6. Justificaciones no aplicables. El delito de financiamiento del terrorismo no podrá justificarse, en circunstancia alguna, por consideraciones de indole política, filosófica, ideológica, racial, religiosa u otra similar. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 7. Responsabilidad penal de personas jurídicas. Serán imputables a las personas jurídicas, independientemente de la responsabilidad penal de sus propietarios, DECRETO NÚMERO 58-2005 directores, gerentes, administradores, funcionarios, empleados o representantes legales, los
delitos previstos en esta Ley, cuando se tratare de actos realizados por sus órganos
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA regulares.
CONSIDERANDO: En este caso, además de las sanciones aplicables a los responsables, se impondrá a la Que el terrorismo socava las bases en las que se fundamenta la sociedad y produce persona jurídica una multa equivalente al monto de los bienes o dinero objeto del delito, y se inestabilidad en la economía, la política, la cultura y en general, en el bienestar de los seresle apercibirá que en caso de reincidencia se ordenará la cancelación de su personalidad humanos; y que el número y la gravedad de los actos de terrorismo internacional dependenjurídica en forma definitiva. del financiamiento que puedan obtener los terroristas, lo cual es motivo de profundaTambién se sancionará a la persona jurídica con el comiso, pérdida O destrucción de los preocupación para toda la comunidad internacional. objetos provenientes de la comisión del delito O de los instrumentos utilizados para su CONSIDERANDO comisión, el pago de costas y gastos procesales, y la publicación de la sentencia, en, por lo Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con el menos, dos de los medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país. compromiso de elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir elCuando se tratare de personas jurídicas sujetas a la vigilancia y fiscalización de la financiamiento del terrorismo en el territorio nacional, así como para reprimirlo mediante elSuperintendencia de Bancos, el juez notificará a dicho órgano supervisor la sentencia
enjuiciamiento y el castigo de sus autores, de manera que se proteja la estabilidad y el ordencondenatoria respectiva, para que proceda a aplicar las medidas contenidas en las leyes de constitucional guatemalteco. la materia.
POR TANTO: Artículo 8. Trasiego de dinero. Comete el delito de trasiego de dinero quien omitiendo En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constituciónefectuar la declaración jurada correspondiente en el puerto de salida o de entrada del país, en los formularios establecidos por la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, por síolítica de la República de Guatemala. misma O por interpósita persona, transporte del o hacia el exterior de la República dinero en DECRETA: efectivo o en documentos negociables al portador, por una suma mayor a diez mil dólares de La siguiente: los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional.
LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO La imposición de las penas correspondientes por la comisión de este delito, se entenderán CAPÍTULO sin perjuicio de las providencias cautelares que procedan en caso de existir omisión de la DISPOSICIONES GENERALES declaración o cuando existiere falsedad en la misma. Artículo 1. Objeto. La presente Ley se declara de interés público y tiene por objeto adoptarArtículo 9. Comiso de bienes. Sin perjuicio de las penas principales fijadas para el delito
medidas para la prevención y represión del financiamiento del terrorismo. de financiamiento del terrorismo, el dinero o bienes provenientes de los mismos o el producto. de éstos, serán objeto de comiso de conformidad con lo establecido en la El financiamiento del terrorismo es considerado delito de lesa humanidad y contra el derecholegislación general vigente, salvo-lo dispuesto en el presente artículo. internacional. Los bienes objeto de comiso por los delitos establecidos en la presente Ley, podrán ser Artículo 2. Se reforma el artículo 391 del Código Penal, Decreto Número 17-73 deldevueltos de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Contra el Congreso de la República, el cual queda así: Lavado de Dinero U Otros Activos, en lo que le fueren aplicables.NÚMERO 75 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 5 de octubre 20053 Artículo 10. Comiso civil de blenes. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Procuraduría General de la Nación, en representación del Estado, podrá solicitar ante juez c) Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos; competente del ramo civil, que dinero o bienes sean objeto de comiso civil, cuando hayan d) Actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades; sido 0 vayan a ser utilizados para financiamiento del terrorismo. e) Notarios, Contadores Públicos y Auditores; y Contadores; y
La presente acción se tramitará en juicio oral y será independiente de cualquier acción penal en esta materia. El juez que conozca de la presente. acción certificará lo conducente al f) Cualquier otra actividad que por la naturaleza de sus operaciones pueda ser utilizada juzgado competente del ramo penal, en caso que sea procedente. para el financiamiento del terrorismo, para lo cual, el Presidente de la República podrá hacer extensivo el régimen especial establecido por el presente artículo a cualquier otro Los bienes objeto de comiso civil pasarán a ser propiedad del Estado. tipo de actividades. Artículo 11. Otros grados de comisión. Quienes se hallaren responsables de participar En todo lo demás les serán aplicables las obligaciones que establecen los artículos 16 de la en la proposición 0 conspiración para cometer alguno de lo delitos tipificados en esta Ley, presente Ley y 28 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, salvo para el caso así como la tentativa de su comisión, serán sancionados con la misma pena de prisión de las personas indicadas en la literal e) del presente artículo, quienes no estarán obligadas señalada para el caso de delito consumado, rebajada en una tercera parte, y demás penasa cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente.Ley. accesorias que correspondan. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO Y PROVIDENCIAS CAUTELARES Artículo 19. Sanciones. Las personas a que se refieren los artículos 15 y 18 de la
presente Ley, serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones que ésta les Artículo 12. Procedimiento y providencias cautelares. Lo relativo al procedimiento, impone, su reglamento, u otras disposiciones dictadas en esta materia; y serán sancionadas reserva de investigación y providencias cautelares de los delitos establecidos en la presentepor la autoridad administrativa competente con multa de diez mil dólares (US$10,000.00) a Ley, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero ucincuenta mil dólares (US$50,000.00) de los Estados Unidos de América O su equivalente en Otros Activos, en lo que no se opongan a la presente Ley. moneda nacional, atendiendo a la gravedad del hecho, además de tener que cumplir con la obligación omitida que hubiere dado lugar a la sanción en el plazo fijado por la autoridad CAPÍTULO IV competente, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que hubiere incurrido. EXTRADICIÓN, REFUGIO Y ASILO Artículo 20. Función de la Intendencia de Verificación Especial -IVELa Artículo 13. Extradición. Los delitos contemplados en la presente Ley darán lugar aSuperintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial, será el ente extradición activa O pasiva de conformidad con la Constitución Política de la República, losencargado de velar, dentro del ámbito estrictamente administrativo, por el cumplimiento del tratados internacionales de los que Guatemala sea parte y la legislación vigente. objeto de la presente Ley; para el efecto tendrá las mismas facultades, funciones y
Artículo 14. Refugio y asilo. Las autoridades competentes de Guatemala denegarán laatribuciones que le confieren la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, su calidad de refugiado O asilado a las personas que hayan cometido los delitos de reglamento, y otras disposiciones relátivas a dicha materia. financiamiento del terrorismo O que a sabiendas hayan colaborado con la realización deTodas las entidades públicas O privadas quedan obligadas a prestar la colaboración que lesdicho delito. solicite la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial, CAPÍTULO V para la realización de los objetivos de la presente Ley. RÉGIMEN DE PERSONAS OBLIGADAS Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS En caso de indicios de la comisión de los delitos tipificados en la presente Ley, deberá Artículo 15. Régimen de personas obligadas. Para los efectos de la presente Ley, secomunicarlo a las autoridades competentes. considerarán personas obligadas las establecidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero u La Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, prestará Otros Activos, en su reglamento, y otras disposiciones relativas a dicha materia. Para el colaboración y asistencia al Ministerio Público en materia de financiamiento del terrorismo, efecto, les será aplicable el mismo régimen, deberes, obligaciones, políticas parafunción que quedará estrictamente delimitada a la unidad o fiscalía específicamente
conocimiento de sus clientes y prohibiciones que establezca dicha normativa. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA designada para el efecto dentro de la estructura orgánica de dicha institución, con base en la Las personas obligadas a que se refiere la presente Ley, que ya se encuentren registradassolicitud estricta del agente fiscal a cargo de la unidad O fiscalía, la que servirá de enlace como tales, que hayan nombrado oficiales de cumplimiento y cuenten con registros de entre la Intendencia y el Ministerio Público. clientes y empleados, de conformidad con la normativa contra el lavado de dinero u otros activos, únicamente deberán hacer extensivas à la prevención del financiamiento del CAPÍTULO VIterrorismo las demás medidas de control, prevención y otros deberes establecidos en dicha normativa. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Las oficiales de cumplimiento designados por las personas obligadas de conformidad con la Artículo 21. Asistencia legal mutua. Con la finalidad de facilitar las actuaciones e normativa contra el lavado de dinero u otros activos deberán extender sus funciones y investigaciones judiciales relativas a los delitos a que se refiere esta Ley, el Ministerio atribuciones al cumplimiento de la normativa contra el financiamiento del terrorismo. Público y las autoridades judiciales competentes podrán prestar y solicitar asistencia a las autoridades competentes de otros países para: El destino de las multas que se impongan por la aplicación de la presente Ley u otras disposiciones aplicables, se regirán por lo dispuesto en la normativa contra el lavado de a) Recibir los testimonios O tomar declaración a las personas.
dinero U otros activos. b) Presentar documentos judiciales. Artículo 16. Reporte de Transacciones Sospechosas -RTS-. Las personas obligadas c) Efectuar inspecciones e incautaciones. deberán reportar con prontitud y debida diligencia a la Superintendencia de Bancos, a través d) Examinar objetos y lugares.de la Intendencia de Verificación Especial, toda transacción que no tenga al parecer una finalidad obviamente lícita, O cuando se sospeche O se tenga indicios razonables para e) Facilitar información y elementos de prueba. sospechar que existen fondos vinculados con o que pueden ser utilizados para financiar elf) Entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados conterrorismo. el caso, inclusive documentación bancaria, financiera y comercial. Para el efècto, las personas obligadas deberán aplicar los procedimientos establecidos alg) Identificar o detectar los productos, los instrumentos y otros elementos con finesrespecto en el reglamento de esta Ley, y en su defecto, en la normativa contra el lavado de probatorios. dinero u otros activos, inclusive en lo relativo al registro de transacciones inusuales que no sean comunicadas a la autoridad competente. h) Cualquier otra forma de asistencia judicial reciproca, autorizada por el derecho interno. Artículo 17. Transferencias de fondos. En el caso de transferencias sistemáticas, Las autoridades competentes también podrán prestar y solicitar asistencia a las autoridades sustanciales, cablegráficas O electrónicas de fondos, y mensajes relativos a las mismas, lascompetentes de otros países para establecer la identidad, el paradero y las actividades de
personas obligadas deberán recabar información adecuada y significativa respecto de la las personas con respecto a las cuales existen sospechas razonables de que participan en el persona que origina la transferencia, dentro O fuera del territorio nacional, de conformidad delito de financiamiento del terrorismo. con lo que establezca el reglamento de la presente Ley. Dicha información debe permanecer Artículo 22. Traslado de personas. Las personas que se encuentren detenidas ocon la transferencia o mensaje relativo a ella a través de la cadena de pago. cumpliendo una condena en el territorio nacional, podrán ser trasladadas a otro Estado, Las personas obligadas prestarán especial atención a las transferencias que no contengansiempre que medie autorización judicial y toda vez que sea para fines de prestar testimonio o toda la información a que se refiere el párrafo anterior y, en caso de considerarlas de identificación O para que ayude a obtener pruebas necesarias para la investigación O el transacciones sospechosas, deberán reportarias a la Intendencia de Verificación Especial.enjuiciamiento de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales de los que El incumplimiento de esta disposición será sancionado de conformidad con lo establecido enGuatemala sea parte. Para el efecto será necesario que se cumplan las condiciones siguientes: el artículo 19 de esta Ley. Artículo 18. Régimen especial. Se crea un régimen de personas que, por la naturaleza dea) Que la persona preste libremente su consentimiento, una vez informada, y; sus actividades, estarán obligadas a proporcionar a la Superintendencia de Bancos, a través b) Que ambos Estados estén de acuerdo, con sujeción a las condiciones que consideren
de la Intendencia de Verificación Especial, las informaciones y reportes, cuando ésta se los apropiadas, especialmente en cuanto al tiempo de duración de la diligencia. requiera, para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, permitirán a dicha Para los efectos del presente artículo, las autoridades competentes de Guatemala, bajo suSuperintendencia, el libre acceso a todas sus fuentes y sistemas de información para la más estricta responsabilidad, deberán velar porque se cumplan las siguientes exigencias:verificación o ampliación de las informaciones proporcionadas por ellas mismas, o cuando esto sea necesario para el análisis de casos relacionados con el financiamiento de a) Estado al que sea trasladada la persona estará autorizado y obligado a mantenerla terrorismo. detenida y en la debida custodia, salvo que el Estado desde el que fue trasladada solicite O autorice otra cosa. Este régimen especial será aplicable a las personas individuales O jurídicas que realicen las siguientes actividades: b) El Estado al que sea trasladada la persona cumplirá sin dilación su obligación de devolverla a la custodia del Estado del que fue trasladada. a) Actividades de promoción inmobiliaria O compraventa de inmuebles; c) Estado al que sea trasladada la persona no podrá exigir al Estado desde el que fueb) Actividades de compraventa de vehiculos automotores; trasladada, que inicie procedimientos de extradición para su devolución.4 Guatemala, MIÉRCOLES 5 de octubre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 75 d) Se tendrá en cuenta el tiempo que haya permanecido detenida la persona en el Estado
al que ha sido trasladada para los efectos de descontario de la pena que ha de-cumplir PUBLICACIONES VARIAS en el Estado desde el que haya sido trasladada. e) La persona no será sometida a cualquier otra restricción de su libertad personal en el territorio del Estado al que sea trasladada, en relación con actos O condenas anteriores a su salida del territorio del Estado desde el que fue trasladada. f) El costo de traslado, custodia y seguridad de las personas que serán trasladadas, MINISTERIO DE TRABAJO correrán por cuenta del Estado al que será trasladada. Y PREVISIÓN SOCIALLas autoridades competentes de Guatemala quedan facultadas para promover la celebración Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORESde acuerdos con otros Estados en esta materia. VENDEDORES INDEPENDIENTES, PLAZUELA EL CALVARIO, Artículo 23. Asistencia administrativa e intercambio de, información. La asistencia QUETZALTENANGO. administrativa e intercambio de información que la Intendencia de Verificación EspecialDIRECCION GENERAL DE TRABAJO: GUATEMALA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE realice con entidades homólogas de otros países, en materia de financiamiento del DE DOS MIL CINCO. terrorismo, se regirá por to establecido en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. Resolución número 34-2005. Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Para este efecto, los memoranda de entendimientos o los acuerdos de cooperación que sereconocimiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción del
suscriban en materia de lavado de dinero u otros activos podrán incluir lo relativo al SINDICATO DE TRABAJADORES VENDEDORES INDEPENDIENTES, PLAZUELA EL financiamiento del terrorismo. CALVARIO, QUETZALTENANGO, presentada el trece de septiembre del presente año. A Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Bancos por medio de la Intendencia de la solicitud se acompañaron original y copia del acta constitutiva y de los estatutos. Verificación Especial, podrá celebrar memoranda de entendimiento para el intercambio de información en materia de financiamiento del terrorismo. CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado participará en convenios y tratados internacionales que se refieran CAPÍTULO VII a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores protecciones y DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES condiciones, en cuyo caso se considerarán como parte de los derechos mínimos de los trabajadores de la República. Artículo 24. Reglamento. reglamento de esta Ley deberá ser elaborado por la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial y sometido CONSIDERANDO: Que la máxima ley citada y el Convenio Internacional del a consideración del Presidente de la República para su aprobación, dentro del plazo de Trabajo número 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización, en similares términos establecen que los trabajadores sin discriminaciónciento veinte días siguientes a la vigencia de esta Ley. O distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones
El reglamento de esta Ley deberá quedar aprobado dentro del plazo de treinta días que estimen convenientes, así como de redactar sus estatutos, debiendo únicamente siguientes a que sea sometido a consideración del Presidente de la República. cumplir con los requisitos que establece la ley, lo cual ocurre en el presente caso; Artículo 25. Memoranda de entendimiento suscritos. Los memoranda de entendimiento POR TANTO: Esta Dirección General de Trabajo con base en lo considerado y y los acuerdos de cooperación que a la fecha de la vigencia de la presente Ley ya se con fundamento en los artículos 102, literales q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 2, 3 y 8 del Convenio Internacional del Trabajo número 87; yhubieran suscrito en materia de lavado de dinero u otros activos, podrán ser ampliados con 206, 211, 212, 219, 220 y 222 del Código de-Trabajo; y en el ejercicio de las funcionesla finalidad de incluir lo relativo a financiamiento del terrorismo. que le confieren los artículos 217 y 218 del citado Código, en lo que son compatibles con Artículo 26. Vigencia. presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en las normas Constitucionales y del Convenio citado; el Diario Oficial. RESUELVE: I. Ordenar la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN VENDEDORES INDEPENDIENTES, PLAZUELA EL CALVARIO, QUETZALTENANGO,
Y PUBLICACIÓN. en el respectivo libro de Personalidades Jurídicas del Registro Público de Sindicatos, en virtud de que tanto en su constitución como en la redacción de sus estatutos, se observó EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE la legalidad respectiva. II. Publicar en forma gratuita en el Diario Oficial la presente GUATEMALA, EL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO. resolución dentro de los quince días siguientes a su inscripcion. III. NOTIFIQUESE DE UNIVERSIO accured Thexton Emigdio Gómez MeléndezJORGE MÉNDEZ HERBRUGER Ing. Jorge Gallards Flores DIRECTOR GENERAL DE TRABAJOPRESIDENTE QUATEMALICA MINISTERIO DE TRABAJC PREVISION SOCIALMinistro de Trabajo Previsión Social
BENITA PALACIOS NICOLAS
SECRETARIA DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO UIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ FRANCISCO JAVIER DEL VALLE RAZON: LA ORGANIZACION QUEDO INSCRITA EN EL NUMERO 699, FOLIO 008221 DEL
SECRETARIO SECRETARIO
LIBRO 20 DE PERSONALIDADES DE ORGANIZACIONES SINDICALES. GUATEMALA, 26-09-05.
DE TRABANO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de septiembre del año dos milcinco. Lic Enexton Emigdio Gómez Meléndez
DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO
DE MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE (E-616-2005)
DE
PRESIDENCIA
iPOR QUE USTED
REPUBLICA) LO MERECE!
GUATEMALA. LE estamos brindando un periódico con información completa. Nueva imagen y a todo color, noticias y notas curiosas ENDE todas las páginas de la: A SECCIÓN INFORMATIVA Carlos Vielmann Lic Faivin Giovanni Verbena LE invitamos a conocerMINISTRO DE GOBERNACION VICERINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Encargade del Despache
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