Decreto 58-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 58-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 2007
Guatemala MIERCOLES 05 de marzo de 2008 Diario de
No. 85 Tomo CCLXXXIII
CentroAmérica
COMMOND DE LA REPUBLICA
DEGUATEMALA
www.dca.gob.gt Directora General: Ana María RodasDecano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 58-2007.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN DECRETO NÚMERO 58-2007
Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA CONEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
SERVADORA MONTE DE LOS OLIVOS.
CONSIDERANDO: Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA "MINISTERIOS MONTE SINAI DE GUATEMALA". Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado proporcionar y facilitar, sin discriminación alguna, educación a sus habitantes y que ésta tiene MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana.
Acuérdase ajustar el precio de mercado del petróleo crudo naCONSIDERANDO: cional determinado provisionalmente para el mes de DICIEMBRE de 2007 contenido en el Acuerdo Ministerial número 210Que la aceptación social de las personas con capacidades especiales ha mejorado en lo que2007 de fecha 22 de noviembre de 2007. respecta a su adaptación y percepción, pero que todavía es necesario desarrollar modelos para Acuérdase fijar provisionalmente como precio de mercado delproporcionar su integración plena a la sociedad y reconociendo que el poseer capacidades petróleo crudo nacional y de los petróleos crudos producidosespeciales no es un problema individual y que las limitaciones que pueda tener una persona no en las áreas de explotación que más adelante se señalan parason causa de desigualdad, aunque si lo son las muchas barreras que la sociedad levanta ante el mes de MARZO de 2008. tal dificultad. PUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO: CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS Que es necesario eliminar las barreras sociales, económicas, educativas y laborales para lograr ACUERDO No. A-074-08. la equiparación de oportunidades entre personas COR capacidades especiales mediante la promoción de servicios y políticas tendentes a su incorporación dentro de la sociedad.
MUNICIPALIDAD DE RETALHÚLEU
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS CONSIDERANDO: DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE Que Guatemala es un país en vías de desarrollo y como tal, dentro de su legislación ha
2006. sentado las bases jurídicas y políticas para la promoción y protección de las personas con ANUNCIOS VARIOS capacidades especiales; sin embargo, debido a la importancia que tiene el campo educativo en el desarrollo y evolución de las personas que, a causa de sus capacidades especiales, tienen Matrimonios Constituciones de Sociedad necesidades educativas especiales se hace necesario crear un instrumento jurídico para la Modificaciones de Sociedad Patentes de Invención Registro regulación de este derecho.
de Marcas Edictos Remates POR TANTO: Diario. de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución CentroAmérica Política de la República, Informa a la sociedad guatemalteca en DECRETA: general, que inició la distribución del DiarioLa siguiente: de Centro América en todas las zonas de la LEY DE EDUCACIÓN ESPECIAL ciudad capital y Mixco. PARA LAS PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES Mayor información al PBX: CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
2414-9600
Extensiones: 2414-9554, Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación general para todas las instituciones educativas, tanto públicas como privadas que, dentro del territorio nacional, 2414-9555 y 2414-9576 prestan servicios educativos a niños, niñas, adolescentes y adultos.2 Guatemala, MIERCOLES 5 de marzo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 85
h. Procuraduria de los Derechos Humanos; y,Artículo 2. Objeto. Asegurar el acceso a los servicios y la atención educativa con calidad a los niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades especiales, en un marco de igualdad de i. Municipalidades.oportunidades y condiciones, a efecto de facilitar el desarrollo de sus capacidades sensoriales,
cognitivas, fisicas y emocionales, así como de las habilidades y destrezas que faciliten su integración en la sociedad. CAPÍTULO IV CAPÍTULO II EDUCACIÓN ESPECIAL DEFINICIONES Artículo 7. Escuelas o centros especiales. Se consideran escuelas O centros especiales Artículo 3. Definiciones. Para la correcta interpretación de la ley, deben considerarse los aquéllos en donde se proporcione atención a las personas con capacidades especiales, que siguientes términos: por la complejidad del caso, no puedan ser atendidos en centros educativos regulares. a. Discapacidad: Es toda restricción o deficiencia física, mental, sensorial, del habla O Artículo 8. Adecuaciones curriculares. Para la implementación de esta ley, el Ministerio de lenguaje y visceral, ya sea de naturaleza permanente O temporal, que limita la capacidad Educación a propuesta de DIGEESP, deberá aprobar las adecuaciones curriculares de las personas a ejercer una O más actividades de la vida diaria y que puede ser correspondientes, sean estas individuales O no, procurando las mejores condiciones para elcausada o agravada por el entorno físico, económico y social. Para efectos de esta ley se entiende como una deficiencia que origine necesidades educativas, permanentes y aprendizaje de las personas con capacidades especiales. temporales, en la población. Articulo 9. Matricula. Sin discriminación alguna, los estudiantes con capacidades especiales, b. Educación especial: Es un servicio educativo, constituido por un conjunto de técnicas, deben ser matriculados en el nivel que les corresponda, por lo que el programa educativo se
estrategias, conocimientos y recursos pedagógicos destinados a asegurar, de forma modificará a fin de satisfacer las necesidades educativas especiales de cada alumno, con y sin temporal O permanente, un proceso educativo integral, flexible, incluyente y dinámico discapacidad, inscrito. para las personas con capacidades especiales. Artículo 10. Articulación dentro del sistema educativo. Con el objeto de facilitar la
C. Necesidades educativas especiales: Son las experimentadas por aquellas personas promoción de los estudiantes con capacidades especiales, al siguiente nivel educativo, cada que, por circunstancias particulares, están en desventaja y tienen mayores dificultades centro educativo público O privado, otorgará la certificación que corresponda, indicando los para beneficiarse del curriculum educativo correspondiente a su edad, por lo que cambios y adaptaciones curriculares a los que cada estudiante estuvo sujeto y especificando requieren de técnicas O recursos especiales que faciliten su aprendizaje. los logros de aprendizaje, de tal manera que se puedan realizar las equivalencias necesarias,
d. Centros educativos regulares. Aquéllos autorizados a brindar servicios educativos a de conformidad con las normas y prácticas establecidas por el Ministerio de Educación. niños, niñas, adolescentes y adultos y unificar capacidades especiales. Artículo 11. Curricula. La currícula para personas con capacidades especiales, debe tener e. Centros educativos especiales. Aquéllos que funcionan para atender a niños, niñas, como referente, los diseños curriculares existentes en las diferentes modalidades y niveles que, adolescentes y adultos con capacidades especiales. al ser abiertos y flexibles, facilitarán realizar los cambios y adaptaciones pertinentes a las
características y necesidades de los estudiantes, incluyendo en éstos el enfoque de inclusion y los lineamientos pedagógicos para su correcta atención. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12. Formación cultural, fisico-deportiva y artistica. La formación cultural, fisicodeportiva y artistica, así como la recreación, forman parte del proceso de educación integral deArtículo 4. Dirección General de Educación Especial. Se crea la Dirección General de los estudiantes con capacidades especiales.Educación Especial, en adelante llamada DIGEESP, como una dependencia del Ministerio de Educación y como el ente encargado de la correcta aplicación de la presente ley y de todas Articulo 13. Equidad de género, multiculturalidad y plurilingüismo. A nivel nacional, en aquellas políticas públicas tendentes al desarrollo y evolución de las personas con capacidades todas las instituciones educativas que atiendan estudiantes con capacidades especiales, especiales. deberá asegurarse la equidad de género, la multiculturalidad y el multilingüismo, tanto en el acceso como en la implementación de los aprendizajes, eliminando el abuso, el maltrato y lasArtículo 5. Funciones. La Dirección General de Educación Especial tiene como funciones practicas de discriminación, difundiendo materiales educativos que respondan a criterios deprincipales las siguientes: equidad, multiculturalidad y el prurilingüismo de la nación. a. Proveer a los niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades especiales, los servicios necesarios para hacer posible su acceso a un curriculum educativo de CAPÍTULO Vcalidad, contribuyendo a que se logre su máximo desarrollo personal y social. Este IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
acceso podrá ser a centros educativos regulares o a centros educativos especiales, dependiendo del nivel de la capacidad especial. Artículo 14. Implementación. El Estado, a través de las instituciones gubernamentales, no gubernamentales, descentralizadas, autónomas, semiautónomas y asociaciones de padres y b. Implementar estrategias para la detección y atención temprana en los centros madres de familia de personas con necesidades educativas especiales con capacidades educativos regulares de los niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales especiales y en coordinación con la DIGEESP, impulsará e implementara el sistema de sensoriales, cognitivas, físicas y/o emocionales con el fin de intervenir lo antes posible,educación especial a nivel nacional, en beneficio de los estudiantes con y sin discapacidad, a fin de evitar las consecuencias que estos conllevan. promoviendo la formación y capacitación de los maestros y encargados, a fin de generar las condiciones necesarias para asegurar la participación activa e incluyente de los alumnos dentro
C. Promover y normar en el ámbito educativo, social, laboral y económico estrategias de de la sociedad y en un marco de equidad e interculturalidad. integración y participación de la sociedad para asegurar la inclusión, permanencia y éxito de las personas con necesidades educativas especiales con capacidades Artículo 15. Material educativo. El Ministerio de Educación con el apoyo del gobierno central, especiales en el ámbito educativo, social y laboral. regional y local deberán asegurar la provisión de recursos humanos y materiales educativos,
incluyendo tecnológicos de uso común y específico a todos los centros educativos públicos del d. Proporcionar asesoría y apoyo técnico permanente a todos los centros educativos país; mismo que servirá para hacer, en forma efectiva, las adecuaciones de acceso y regulares y especiales públicos en forma obligatoria y a los centros educativos curriculares necesarias para la atención de los estudiantes con capacidades especiales. regulares y especiales privados están obligados a contratar de manera individual ODependiendo de las necesidades de la escuela, se debe requerir a la DIGEESP un aula colectiva entre centros educativos, asesorías y los apoyos técnicos necesarios para recurso. brindar la educación especial, con el propósito de mejorar la calidad de la oferta pedagógica que brindan y potenciar su capacidad para educar adecuadamente a sus Artículo 16. Recursos humanos. De acuerdo a las necesidades establecidas se contará con alumnos, independientemente de sus condiciones personales. Centros Educativos Especiales en los municipios de la República, quienes deberán contar con un equipo interdisciplinario calificado con el propósito de diseñar, asesorar y supervisar lae. Proporcionar la participación activa de los padres de familia O tutores de alumnos con capacidades especiales a fin de involucrarlos para que compartan el compromiso de pertinencia y efectividad de las adecuaciones curriculares. Las personas que integren este equipo deberán contar con un profesorado o licenciatura especializada en el area de educaciónlas acciones previstas en el programa educativo diseñado para sus hijos. especial y deberán ser capacitadas en forma constante por parte del Ministerio de Educación, a
f. Diseñar e implementar un programa específico de capacitación para docentes traves de la DIGEESP. El equipo multidisciplinario tendrá entre otras la responsabilidad de encargados de educar a las personas con capacidades especiales, así como el procurar estrategias innovadoras para el trabajo individual y grupal, así como estrategias de personal responsable de cada centro en coordinación con el Ministerio de Educación y trabajo con la familia y comunidad. otras entidades públicas y privadas. Artículo 17. Control. El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Capacidades g. Suscribir convenios con instituciones del Estado, universidades y otros sectores para Especiales, en coordinación con el Ministerio de Educación y a través de la Dirección General implementar programas de educación especial en las escuelas públicas. de Educación Especial, velará por la correcta implementación del sistema de educación especial para personas con capacidades especiales, por medio de programas coherentes con h. Ser el ente rector de los servicios de educación especial que se presten en el pais, la actualización de metodologías de enseñanza-aprendizaje adecuadas para la formación tanto de las instituciones educativas regulares y especiales, públicas y privadas. eficiente y eficaz de los estudiantes.
- Diseñar y realizar procesos de investigación, monitoreo y evaluación de los servicios deArtículo 18. Cobertura. El Ministerio de Educación, a través de la DIGEESP como ente educación especial que se brindan en el país, asi como publicar, periódicamente, los encargado del sistema de educación para personas con capacidades especiales, velará porque
logros alcanzados. éste tenga una cobertura de atención a la población a nivel nacional y contara, para ello, con un coordinador en cada uno de los 22 departamentos, estando la oficina en la sedes de las Artículo 6. Estructura de la Dirección General de Educación Especial DIGEESP. Para el Direcciones Departamentales de Educación las que les proporcionarán el apoyo logistico ejercicio de sus funciones, la Direccion General de Educación Especial, depende directamente necesario para su buen funcionamiento. del despacho del Ministerio de Educación quien será responsable de proporcionar las condiciones fisicas, económicas, técnicas y logísticas para el eficaz funcionamiento en el Artículo 19. Presupuesto. Para la implementación y funcionamiento del sistema de educación sistema de educación especial y a su vez deberá mantener estrecha y permanente para personas con capacidades especiales, el Estado asignará una partida presupuestaria coordinación con las siguientes entidades: específica dentro del presupuesto del Ministerio de Educacion. a. Direcciones Departamentales de Educación, Dirección de Educación Física y otras dependencias del Ministerio de Educación; CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
b. Ministerio de Salud y los centros de salud cercanos a las escuelas públicas del sistema nacional; Artículo 20. Reglamento. El Ministerio de Educación, en coordinación con la DIGEESP en un
C. Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad -CONADI-: plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de esta ley, deberá proceder a la elaboración y aprobación del reglamento correspondiente.
d. Instituciones públicas y privadas, asi como fundaciones, organizaciones no
gubernamentales y asociaciones que provean servicios de educación especial y Articulo 21. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su promuevan la integración social de estas personas; publicación en el Diario Oficial.
e. Universidades; REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
f. Entidades de cooperación internacional; EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Asociación de padres y madres de familia de personal con capacidades especiales; GUATEMALA, EL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.NÚMERO 85 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIERCOLES 5 de marzo 2008 3
COMUNIQUESE DE
RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ
PRESIDENTE CONGRAGE
Ceríos Vincio Gomez THE
MINISTRO DE GOBERNACIÓN
JORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA DE
SECRETARIO SECRETARIO LicenciadoAngal Tello Segundo Viceministro COMMENTACIONMinisterio de Gobernación GUATEMALA, (224751-2)-05-marzo PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de febrero del año dos mil ocho. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE STATEMENT REPUBLICAMER Do MINISTERIO DE GOBERNACIÓNCOLOM CABALLEROS GUATEMALA, Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA "MINISTERIOS MONTE SINAI DE GUATEINVISTERIO DE EDUCACION MALA".
WASHINGTON
Kanda Lic. Carlos Carios Ochaita
ACUERDO MINISTERIAL No. 562-2008
Licda. And Molina SECRETARIO GENERAL Guatemala, 22 de febrero del 2008PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAMINISTRA DE EDUCACIÓN EL MINISTRO DE GOBERNACION (E-211-2008)-05-marzo CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Junta Directa Provisional de la IGLESIA EVANGÉLICA ORGANISMO EJECUTIVO "MINISTERIOS MONTE SINAÍ DE GUATEMALA" la que también podrá denominarse IGLESIA "MONTE SINAÍ" o únicamente "MINISTERIOS MONTE SINAÍ", con sede en el Municipio de San Antonio Suchitepéquez del Departamento de Suchitepéquez, se presentó a este Ministerio, solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de basesconstitutivas.
CONSIDERANDO: Que el ejercicio de todas las religiones en el país es libre, sin más límites que el orden MINISTERIO DE GOBERNACIÓN público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos, como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala y, siendo que, el interesado Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitu-cumplió con los requisitos que la ley exige para el reconocimiento respectivo, es procedente emitir
tivas de la IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA CONSERVADORA MONTE DE el Acuerdo Ministerial correspondiente.
LOS OLIVOS. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la ACUERDO MINISTERIAL No. 553-2008 Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y con fundamento en el artículo 15 numeral 1 del Decreto Ley número 106, del Código Civil.
Guatemala, 22 de febrero del 2008 ACUERDA: EL MINISTRO DE GOBERNACION ARTICULO 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA "MINISTERIOS MONTE SINAÍ DE GUATEMALA" la que CONSIDERANDO: también podrá denominarse IGLESIA "MONTE SINAÍ" o únicamente "MINISTERIOS MONTE SINAÍ", contenidas en Escritura Pública número veintiséis (26) de fecha cuatro deQue el Representante Legal de la IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA CONSERVADORA MONTE DE octubre del año dos mil siete, autorizada en la ciudad de Guatemala, por el Notario Elvis AlexahiLOS OLIVOS, con sede en la Aldea Las Palmas, Municipio de Coatepeque, Departamento de Quetzaitenango, seMolina Pacheco. presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas.
CONSIDERANDO: ARTICULO 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto o programa de los no
contemplados dentro de sus fines, la IGLESIA EVANGÉLICA "MINISTERIOS MONTEQue el ejercicio de todas las religiones on el pais 63 libre sin más limites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquia y a los fieles de otros credos como lo establece la Constitución Política de laSINAI DE GUATEMALA" la que también podrá denominarse IGLESIA "MONTE SINAÍ" o República de Guatemala; y, siendo que, el interesado cumplió con los requisitos que la ley exige para elúnicamente "MINISTERIOS MONTE SINAI", deberá contar con la autorización previa de lareconocimiento respectivo, es procedente dictar el Acuerdo Ministerial correspondiente. entidad Gubernativa correspondiente.
POR TANTO: ARTICULO 3. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) f) de la Constitución Política depublicación en el Diario de Centro América. la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y con fundamento on el artículo 15 numeral 1° del Código Civil, Decreto COMUNIQUESE DE Ley número 106.
ACUERDA: Artículo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA MISIÓN PAGNOEVANGÉLICA CONSERVADORA MONTE DE LOS OLIVOS, la cual está contenida en la Escritura Pública
número cuarents y nueve (49), de fecha tres de julio del dos mil seis, Ampliada y Modificada mediante Escrituras Públicas números siete (7) de fecha treinta y uno de enero del dos mil siste; ciento doce (112) de fecha diecisiste de septiembre del dos mil siete; y ciento treinta y seis (136) de fecha cinco de noviembre del dos mil siete, todas Or. Carlos Vince Glass autorizadas en la ciudad de Coatepeque Departamento de Quetzaltemango por el Notario Victor Gabriel López MINISTRO DE GOBERNACIÓN Castillo. Articulo 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto 0 programa de los no contemplados dentro de sus fines, la IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA CONSERVADORA MONTE DE LOS OLIVOS, deberá contar DE con la autorización previa de la entidad Gubernativa correspondiente. Licenciado Angal Tallo SegundoVicerhinistro Ministerio de GobernaciónArticulo 3. El presente Acuerdo empezará a regir partir del día siguiente de su publicacion en el Diario deCentro América. GUATEMALA (224770-2)-05-marzo