Decreto 58-2016
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 58-2016
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
NÚMER0 58 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 10 de mayo 2016 9 Artículo 87. Vigencia. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Republica y entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS. ,~¡::RUf' COL(NDRES PALACIO NACIONAL: Guatemala, cinco de mayo del año dos mil dieciséis. PUBLIQUES E Y CÚMPLASE de financiamiento y disponibilidad financiera para el Organismo Judicial; Ministerio Público; Ministerio de Agricultura, Ganaderra y Alimentación; Ministerio de Gobernación; Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; Unidad de Construcción de Edificios del Estado (UCEE); Universidad de San Carlos de Guatemala;. Contraloria General de Cuentas; Aporte al Fideicomiso de Transporte de la Ciudad de Guatemala; asf como los Programas de Incentivos Forestales.
CONSIDERANDO: Que la apertura del presupuesto del ejercicio fiscal2016 incluye fuentes de financiamiento en diversas entidades que imposibilitan el cumplimiento pleno de sus planes de trabajo, por lo que se necesita viabilizar la ejecución presupuestaria del presente ejercido fiscal, dotando al Ministerio de Finanzas Públicas de las herramientas necesarias para tal efecto, lo que pennitirá reafJZar las reádecuaclones presupuestarias como se establece en el
dotando al Ministerio de Finanzas Públicas de las herramientas necesarias para tal efecto, lo que pennitirá reafJZar las reádecuaclones presupuestarias como se establece en el presente Decreto para viabilizar la ejecución de las instituciones. del Estado.
CONSIDERANDO: . Que es prioridad de las diferentes instituciones del Estado, la probidad, la transparencia y
el esfuerzo en profesionalizar y propiciar la carrera pública administrativa, por Jo que se , ~ neceserio publicar todo Jo relacionado a los servicios personales con sus logros e· 7,...actos. . · CONSIDERANDO: Que es prioridad de las diferentes instituciones del Estado, garantizar la eficiencia y la calidad del gasto público en la ejecución presupuestaria por lo que deberá incluirse en dicha reprogramaclón los indicadores y medios de verificación de los resultados e ímpactos que se esperan alcanzar.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Polfticá de la República de Guatemala, articulo 171, literales a) e i),
DECRETA:
La siguiente: LEY PARA LA VIASILIZACIÓN DE LA EJECUCÍÓN PRESUPUESTARIA Y SUSTITUCIÓN DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016; Y DISPOSICIONES PARA LA PROI"ESIONALIZACIÓN Y CARRI!RA P0BUCA ADMINISTRATivAArticulo 1. Se reforma el artículo 37 del Decreto Número 14-2015-del Congreso de la República de Guatemala, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 37. COlocación del endeudamiento intemo. Para la emisión,
Articulo 1. Se reforma el artículo 37 del Decreto Número 14-2015-del Congreso de la República de Guatemala, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 37. COlocación del endeudamiento intemo. Para la emisión, negociación y colocación de los Bonos del Tesoro por el monto contemplado en el articulo 29 de la presente Ley, se autoriza al Ministerto de Finanzas Públicas, para que pueda colocar según las prioridades de Estado, hasta la. totalidad de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala autorizados para el ejercicio fiscal2016, en tanto se concluye el proceso de negociación y aprobación con los Organismos Financieros Internacionales, para la obtención de préstamos de apoyo presupuestario, los cuales deberán ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, al finalizar el proceso de aprobación en el Congreso de la Reptlblica, utilizando el espacio presupuestario que no se haya ejecutado por la colocación de bonos.''· Articulo 2. Sustitución de fuentes de financiamiento. Se faculta por esta única vez al Ministerio de Finanzas Públicas para que realice la sustitución de fuentes de financiamiento que corresponda en las instituciones que se listan en este articulo. por los recursos provenientes de la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro aprobados por el Decreto Número 14-2015, correspondiente tlnlcamente al ejercicio fiscal ' 1 2016, y no podrá trasladarse para otra finalidad. ~ Rubén Estuardo Morales Monrev Ministro de Economia w
CONGRESO DE LA ,
REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 29-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA
~ Rubén Estuardo Morales Monrev Ministro de Economia w
CONGRESO DE LA ,
REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 29-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
1E-387-2016H O-moyo Que el Estado de. Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común; asimismo, es su deber garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la ·seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. En consecución de dichos valores fundamentales, el Estado debe velar por el mantenimiento del orden póblico, la promoción de la educací6n superior de la población guatemalteca, incerltlva.r el desarrollo forestal y asegurar la prestación de los servicios páblicos, por lo que es prioridad nacional garantizar las fuentes JIIStitucMn Total Servicio de la Deuda Piibliea Miuisterio de Goberuadóu Administración institucional .-8egmidad ciudadaua, reparación de vebiculos, accesorios y repuestos en general. llanlas y neum.iiticos. combustibles y lubricantes. municiones, alimentos pa:ra por.!l<lmiS. prendas de _;:ye:stir e infraestructma ca:n::elaria... • En los rubn>s _;prrenormentc descritos. DO pago de deuda. A:mmdamiento de edificio. y locaJes (comisadas) MiniSterio de Salud Públiea y Asistencia Social Administración insdtw;ional (M~entos -no pago de
_;prrenormentc descritos. DO pago de deuda. A:mmdamiento de edificio. y locaJes (comisadas) MiniSterio de Salud Públiea y Asistencia Social Administración insdtw;ional (M~entos -no pago de deuda ni ootm'atación de penonal-; Equipo médico qllir6rgico -no pago de deuda ni contratación de persona),.) Direcciones o Jcd'a1mas de Áreas de Salud. distribuidos . proporcioDalmente a la población que atienden · (Medicamentos, equipo médico-quirárgioo, -no pago de deuda ni contratación de personal-) Hospilal General San luan de Dios (Medicamentos, eq_ujpe médico-quirúrgio, equipo médico-sanitario y de laboratorio pa:ra la Unidad de Pediatria para cmdoscopla y hemato oncologJa -no pago de deuda ni coutratación de personal-) Hospital Roosewlt (Medicamentos, equipo médico quirúrgico, -no pago de deuda ni conu:atación de personal-) ObUpciones del Estado a Carao del Tesoro Aporte Extraordinario al Ministerio Públioo Aporte Extraordinario al Ministerio Públioo (Proyecto de Fortalecimiento a la Perrsecución Penal). Aporte al Ministerio Público (lnversión) Apone Extraordinario al Organismo J\ldicial Aporte Extraordinario al Organismo Ju4icial (Ampliación de órganos jurisdiccionales que conozcan delitos tributarios) Aporte a la Corte de Constimcianalidad Aporte al Instituto de la Defimsa Pública Penal Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (lnacif) Débito fo1223P?!J
tributarios) Aporte a la Corte de Constimcianalidad Aporte al Instituto de la Defimsa Pública Penal Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (lnacif) Débito fo1223P?!J 2.192,392,.!)91 Crédito 2,1U.3?2 !21 300,000,000 250,000,000 50,000,000 465,000,.000 250,000,000 175,000,000 20,000,000 20,000.000 1,427,392.991 140,756,991 250,000,000 100,000,000 300,000,000 . 20,000,000 20,000,009' 20,000,ot{.IY 20,000,000 Congreso de la República Unidad de Información Legislativa10 MARTES 10 de 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Aporte Extraordín.a.rlo Uni""""idad de San Carlos de GwotcmaJa Aporte Fideicomiso de Ttan.Sportc de la Ciudad de Ouaúm>ala Programa de IncentiVo& Forestales (PINPEP) Aporte Extraordinario a la Contnllorla General de Cuentas Aporte Clases Pasivas Civiles del Estado (para cubrir obligaciones otorgadas a pensiones según Decreto Número 24-2016). 50,000,000 50,000,000 126..636.(\00 30,000,000 300,000,000 ~n la asignación do la Contraloña General de Cuerita:~~ ae destina (Q.15.000.ÓOO al Fortalecimiento inflrt.itueionat;
50,000,000 126..636.(\00 30,000,000 300,000,000 ~n la asignación do la Contraloña General de Cuerita:~~ ae destina (Q.15.000.ÓOO al Fortalecimiento inflrt.itueionat; Q.15.ooo.ooo a Aud11 la nómina de personal, para lo cual el Mln-riO de Fmanzas Púl>llcas uignará ID& espaCiO$ presupua$ta.rlo$ co~dlentas. La$ audito["ías a las nórninas.: &e Rtallzarén según .ai"Uaulo 63 de• Dechl.tto = 14-2015. Ley del P"""upuesto Geneml da Ingresos y Eg"""""' del Estado para el Ejerci-Flac::al dOa Mil s.. el cual literalment$ indioa: ~ArticulO 63. Auditorfas a la nómina de personal. La Contralorfa General de s, debe realizar en •J primer semestre dea ejercicio li$C;aJ vigente. auditortas de nónüna de J)eflionat a las entidades siguientes: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; MinbJ.terio de Educacittn; Ministerio de Agficuttura, Ganaderia y Alimenb¡u::lórr; at Fondo Social de SOtidaridad {FSS} del Ministmio de Com1,.1n~. Infraestructura y Vivienda; Fondo Nacional del Oesaftt)UO (FONADES) deJ Ministerio de Agricultura, Ganaderta y Alimentación; Míniateño de Gobernación y Fondo de Desarrollo Social (FODES) del Ministerio de Desarrollo Social. n
Asimismo. a la Unívet"$ldad de san Cario$ de Guatemala -uSAC.. y a la Procuradulfa de Derechos: Humanca -POH.) La utilización de Jos recursos provenientes de 1¡¡¡ colocación de Bonoa del Tesoro aprobados por el Decreto Número 14-2015, se except(ta de lo dispuesto en el último párrafo del articulo 61 del Decreto NQmero 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Or-gánica del Presupuesto. · Articulo 3. Pago de otras obligaciones. Del monto correspondiente a la asignación para el pago de las Deficiencias Netas al Banco de Guatemala contemplado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016, el Ministerio de Finanzas Públicas queda facultado para poder utilizar dichos recursos para atender los compromisos de los servicios de la deuda pública y financiamiento del presupuesto, si fuera necesario. Artículo 4.. Se refonna el último párrafo del articulo 61 del Decreto Número 14-2015 del Congreso de la República de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera: "Se exceptúa de esta prohibición, la Presidencia y Vicepresidencia de la República y sus Secretarios, .Ministros, Viceministros y· equipos técnicos del Ministerio ele Relaciones Exteriores, de Economra. de Finanzas P(tblicas. y de Trabajo y Previsión Social, cuando representen al Estado de Guatemala en reuniones bilaterales en otros paises, y ante Organismos y/o Mecanismos Internacionales y Regionales. Asimismo se exceptúan otros Ministros, Vícemínistros y Secretarios de Estado, cuando participen en eventos, de estñcto interés del Estada a nivel
Internacionales y Regionales. Asimismo se exceptúan otros Ministros, Vícemínistros y Secretarios de Estado, cuando participen en eventos, de estñcto interés del Estada a nivel bilateral o multilateral. en los que su presencia y representación eaté priorizada y definida en agenda oficial por· parte del Ministerio de Reraciones Exteriores, aprobada por el Presidente de la Rep(tblica. También se exceptúa al MiniStro. Vie&ministros y é(IUipos técnicos del Ministerio de Economla cuando realicen promoción comen::ial del pals en el exterior." Artículo 5. Se reforma el primer párrafo del articulo 69 del Decreto Número 14-2015 del Congreso de la República de Guatemala. el cual queda asl: "Artículo 69. Ampliación al presupuesto general de lngr-os y egresos. Se amplia el Presupuesto General ele Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente, hasta en SETECIENTOS MILLONES DE QUETZALES {Q. 700,000,000); para la ejecución ele recursos provenientes de donacionea externas. préstamos que estén en ejecución y· que no tengan espacio presupuestario y de la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio. cuando las donaciones requieran contrapartida local, la misma clebenll financiarse con C81"QO al preaupuesto asignado a la entidad beneficiada." Articulo 6. Publicación de datos relacionados con servicios personaly -tudios y/o servicios. Se eatablece de carácter obligatorio y se facuHa al Mlnleterio de Finanzas Públicas, publicar la nómina de personal permanente de las entidades de Gobierno Central, que.estén registradas en el Sistema de Nómina y Registro de Personal
Finanzas Públicas, publicar la nómina de personal permanente de las entidades de Gobierno Central, que.estén registradas en el Sistema de Nómina y Registro de Personal (GUATENÓMINAS). sin más Vémite y de manera inmediata, sin perjuicio de lo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública; mismas que deberán contener loé ~la~~ Y otras r:etnbuciones que se pen::iben; con el propó$lto de ·cumplir con los pnn~~IOS ~e pr<e.,ldad y transparencia; propiciar 1¡¡¡ profesionalización, la carrera públíca administrativa Y na gestión para los resultados. Asimismo, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá·1acilitar la consuHa directa del Sistema de·Nómina y Registro de Personal {GUATENÓMINAS). Las autoridades superiores de cada entidad son responsables de la veracidad y exactitud de la Información que se puJ:>IIque. Las Entidades AutónomliiS, Entidades DesC:entralizadas. Empresas Públicas Financieras Y no Financieras y Municipalidades están obligadas a publicar el detalle de las nóminas, los puestos, salarios y otras retñbuciones. bajo los renglones presupuestarlos 011, 021, 022. 029, 031, 182, 184 y 189. Esta información deberá ser publicada aln más trámite y de manera inmediata en el portal de Internet de cada entidad, sin peljuicio de lo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública. Las autoridades superiores de cada entidad son respon-bles de la veracidad y exactitud de la información que se publique, asl como del cumplimiento de los procedimientos y plazos establecidos. Las entidades del Gobierno Central también eatán obligadas a publicar el detalle de las
entidad son respon-bles de la veracidad y exactitud de la información que se publique, asl como del cumplimiento de los procedimientos y plazos establecidos. Las entidades del Gobierno Central también eatán obligadas a publicar el detalle de las nóminas, los puestos, salarios y otras retñbuciones, bajo los renglones presupuestarios 022, 02.9, 031, 182, 184 y 189; sin más trámite y de manera inmediata en el portal de · Internet de cada entidad, sin perjuicio de lo que establace la Ley de Acceso a la Información Pública. Articulo 7. Contención del gasto. Se instruye al Ministerio de Finanzas Públicas a presentar un plan de contención del gasto público; dicho plan deberá ser acompat\ado y verificado por las entidades afectas, a través de los medios de verifleacl6n que cada una de ellas establezca, para permitir la priorización y cumplimiento de las distintas polltieas públicas'" de interés al Estado de Guatemala. El plan de contención deberá ser remitido al Congreso de la República, Contraloria General de Cuentas y publícarto para el control, fiscalización y audítorfa sociaL Articulo 8. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el dra siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
.REMfTASE AL ORGANISMO E.JECUTIVO. PARA SU SANCIÓN.
PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.
EMITIDO. EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MtL DIECISéiS. ~rYCOLINDRES PALACIO NACIONAL: Guat:ernala, nueve de mayo del año dos mil dleclsffll•- '
CIUDAD DE GUATEMALA. EL VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MtL DIECISéiS. ~rYCOLINDRES PALACIO NACIONAL: Guat:ernala, nueve de mayo del año dos mil dleclsffll•- ' (E-388-20 16}--1 O--mayo ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Acuérdase nombrar por un período de dos años como Miembros Titular y Suplente ante la Comisión Nacional Petrolera, en representación de la Procuraduría General de la Nación, al licenciado BRENNÉ ABRAHAM VELA GONZÁLEZ, en sustitución ·del Licenciado Edwin Rolando de Paz Ruano y al licenciado JOSÉ MANUEL ROCA CRUZ, en sustitución del licenciado Brenné Abraham Vela González, respectivamente.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 10
Guatemala, 6 de abril de 20 l 6 EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA CONSIDERANDO: Conforme la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Presidente de la República, realizar los nombraiOientos y remociones de los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y subsecretarios de la Presidencia, Embajadores y demás funcionarios que le corresponda.
POR TANTO: En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 inciso s), de la Constitución PoHtica de la República de Guatemala y con base en lo que disponen los artículos 48 de la Ley de H:idroca{"buros, Decreto Ley Número 109-83, 3", y 4°. del ReglaiOento Interno de La Comisión Nacional Petrolera, Acuerdo Gubernativo número 426-84.
disponen los artículos 48 de la Ley de H:idroca{"buros, Decreto Ley Número 109-83, 3", y 4°. del ReglaiOento Interno de La Comisión Nacional Petrolera, Acuerdo Gubernativo número 426-84.
ACUERDA: Articulo 1°. Nombrar por un período de dos años como Miembros Titular y Suplente ante la Co:misión Nacional Petrolera, en representación de la
Procuraduría General de la Nación, al Licenciado BRENNÉ ABRAHAM VELA OONZÁLBZ, en sustitución del Licenciado Edwin Rolando de Paz Ruano y al Licenciado JOSÉ MA:NUEL ROCA CRUZ, en sustitución del Licenciado Brenné Abraham Vela González, respectivamente. Artículo 2". El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de toma de posesión de las personas nombradas y ~eberá publiáarse en el Diario de Centro Axnérica. .ES CABRERA (64759-2)-10-mayo Congreso de la República Unidad de Información Legislativa