Decreto 580 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 580 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
DECRETO 580 DE 2026
DECRETO 580 DE 2026
(junio 05) por el cual se modifica y se adiciona un numeral al artículo 2.3.1.10.11 del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la creación de la Subcomisión de Vigilancia, Control y Seguimiento de la Violencia Contra la Mujer en la Política y se dictan otras disposiciones. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los artículos 188, numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2° del Decreto Ley 2241 de 1986, en concordancia con la Ley 2453 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia define la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se estructura el Estado Social de Derecho y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política de la Nación.
Que es obligación del Gobierno garantizar el orden público en todo el territorio nacional durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto
los afectan y en la vida política de la Nación.
Que es obligación del Gobierno garantizar el orden público en todo el territorio nacional durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto que les asiste a todos los connacionales y en especial a las mujeres activas en política.
Nuestra Carta Magna constituye la ratificación de la eliminación de las barreras legales para el acceso de la mujer al poder. Permitiendo establecer que el derecho a la participación en política no es un beneplácito reciente, sino un compromiso soberano del Estado colombiano asumido hace décadas para garantizar la igualdad de condiciones frente a los hombres.
Para dar cumplimiento a las Convenciones ratificadas por Colombia y normatividad interna frente a los derechos de las mujeres el Estado tiene la obligación permanente de adecuar su normativa interna, como la creación de la Subcomisión de Vigilancia, Control y Seguimiento de la Violencia Contra la Mujer en la Política para que los compromisos internacionales y nacionales sobre derechos políticos de las mujeres no se vuelvan inocuos o letra muerta frente a las nuevas formas de violencia.DECRETO 580 DE 2026 La realidad política actual demuestra que persisten barreras de violencia que impiden su ejercicio efectivo. Por tanto, el Estado no puede limitarse a reconocer los derechos de las mujeres, sino que debe proteger activamente a quien lo ejerce más precisamente en política. La nueva norma busca que los principios contemplados en las normas nacionales e internacionales pasen de ser una simple mención de principios a una realidad protegida institucionalmente en Colombia.
Que, ante la persistencia de conductas de hostigamiento, difamación, violencia física, digital entre otras demuestra que la igualdad legal no ha garantizado una igualdad fáctica. La regulación de la creación de la Subcomisión de Vigilancia, Control y
Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la creación de la Subcomisión de Vigilancia, Control y Seguimiento de la Violencia Contra la Mujer en la Política.
Que, ante la persistencia de conductas de hostigamiento, difamación, violencia física, digital entre otras demuestra que la igualdad legal no ha garantizado una igualdad fáctica. La regulación de la creación de la Subcomisión de Vigilancia, Control y Seguimiento de la Violencia Contra la Mujer en la Política es necesaria para transformar un mandato histórico de no discriminación en una estructura administrativa de protección activa, asegurando que el ejercicio de cargos públicos y el ejercicio en política sea un entorno seguro para las mujeres.
Por tanto, con la creación de la Subcomisión mencionada se pretende la protección de los derechos a las mujeres desde la aspiración, es decir, el derecho a votar y ser elegida y hasta el ejercicio, el derecho a ocupar cargos y funciones públicos. Esto otorga legitimidad a la Subcomisión para intervenir no solo en campañas electorales, sino en la protección de mujeres que ya están en ejercicio de sus funciones y son víctimas de violencia política.
Que mediante la Ley 35 del 10 de febrero de 1896 se aprobó en Colombia la “Convención sobre los derechos políticos de la mujer”, determinando que “las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna”, incluyendo que serán elegibles “para todos los organismos públicos electivos, establecidos por la legislación nacional en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna” ; aunado al derecho que le asiste a las mujeres para “ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna”
Que el numeral 16 del artículo 2° del Decreto número 2893 de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto número 714 de 2024, establece en el Ministerio del Interior la
hombres, sin discriminación alguna”
Que el numeral 16 del artículo 2° del Decreto número 2893 de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto número 714 de 2024, establece en el Ministerio del Interior la función de coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral, que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 6° del Decreto número 2893 de 2011, modificado por el artículo 4° del Decreto número 714 de 2024, le corresponde al Ministro del Interior, “coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, así como, con los organismos de control y la Organización Electoral, para el desarrollo y consolidación de las políticas públicas de su competencia”.
Que en virtud del numeral 6 del artículo 6° del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 4° del Decreto número 714 de 2024, es función del Ministro del Interior,
“coordinar su actividad en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del orden nacional del sector central y descentralizado, los entes territoriales y sus entidades, el Congreso de la República, la Organización Electoral y los organismos de control”.DECRETO 580 DE 2026
Que según el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 7° del Decreto número 714 de 2024, dentro de las funciones de la Dirección para
la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, le corresponde “Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos y deberes electorales”.
Que el artículo 1° de la Ley 2453 de 2025, en aras de prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles, señala que se deben “(...) establecer medidas para la prevención, atención, seguimiento y sanción de la violencia contra las mujeres en política, a fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos políticos y electorales y participen en forma paritaria y en condiciones de igualdad en todos espacios de la vida política y pública, incluidos los procesos de elección, participación ciudadana y representación democrática, democracia interna de las organizaciones políticas y en el ejercicio de la función pública, especialmente tratándose de los cargos de elección popular y los ejercidos en los niveles decisorios de las diferentes ramas del poder público y demás órganos del Estado”, en coordinación con el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, de una instancia de vigilancia, control y seguimiento al cumplimiento de la presente ley, conforme al parágrafo 1º del artículo 9° de la ley ibidem.
Que el artículo 2.3.1.10.11. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del
Decreto número 1066 de 2015, Único del Sector Interior, adicionado mediante el Decreto número 0800 del 2025, cuenta con seis (6) subcomisiones cuyo objetivo es potenciar la acción temprana y eficaz con miras a la prevención y generación de estrategias interinstitucionales que permitan emprender un trabajo conjunto, con el fin de mitigar los riesgos de los procesos electorales, en los cuales no se incluyen medidas para prevenir, atender, acompañar y rechazar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.
Que para dar cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 2453 de 2025, es necesario y oportuno crear la Subcomisión de Vigilancia, Control y Seguimiento de la Violencia contra la Mujer en la Política, donde se garantizarán los derechos políticos de las mujeres en el marco de los procesos electorales, de participación democrática y el ejercicio de funciones públicas.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1° del Capítulo 5 del Decreto número 1081 de 2015, el presente decreto fue sometido al trámite de consulta pública a través de la página web del Ministerio del Interior, entre el 21 de marzo y el 4 de abril de 2026, garantizando los principios de transparencia y participación ciudadana informada, en concordancia con numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.Modificación y adición al artículo 2.3.1.10.11 del Decreto número 1066 de 2015.Modifíquese y adiciónese un numeral al artículo 2.3.1.10.11 del Capítulo 10 delDECRETO 580 DE 2026 Título 1 de la Parte 3 el Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único del Sector Interior, en lo relacionado con la creación de la Subcomisión de Vigilancia, Control y Seguimiento de la Violencia Contra la Mujer en la Política, el cual quedará así:
“Artículo 2.3.1.10.11. Subcomisiones. La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales tendrá siete (7) subcomisiones para facilitar su trabajo, las cuales se caracterizarán por el constante intercambio de información con los integrantes o los delegados de las instituciones que participan en la Comisión Nacional, cuyo objetivo es potenciar la acción temprana y eficaz con miras a la prevención y generar estrategias interinstitucionales que permitan emprender un trabajo conjunto, con el fin de mitigar los riesgos de los procesos electorales.
Las siete (7) Subcomisiones que se crean son las siguientes:
1. Subcomisión para evitar la Indebida Participación en Política.
2. Subcomisión de Financiación de Campañas.
3. Subcomisión de Riesgos del Proceso Electoral.
4. Subcomisión de Orden Público.
5. Subcomisión de Protección.
6. Subcomisión de Tolerancia, No violencia y No estigmatización.
7. Subcomisión de Vigilancia, Control y Seguimiento de la Violencia Contra la Mujer en la Política.
5. Subcomisión de Protección.
6. Subcomisión de Tolerancia, No violencia y No estigmatización.
7. Subcomisión de Vigilancia, Control y Seguimiento de la Violencia Contra la Mujer en la Política.
Parágrafo 1°. Estas Subcomisiones podrán ser convocadas por la Secretaría Técnica durante el desarrollo de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud.
La Secretaría Técnica de las Subcomisiones será ejercida por el (la) Coordinador (a) del Grupo de Asuntos Electorales de la Dirección para la Democracia la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior o su delegado (a).
Las Subcomisiones estarán integradas por miembros de la misma Comisión Nacional y a ellas se podrá invitar a las instituciones que considere pertinentes. Así mismo, las subcomisiones fijarán las acciones a desarrollar, la periodicidad de las reuniones y rendirán informes permanentes a la Comisión Nacional.
Las Subcomisiones socializarán e intercambiarán información con las comisiones departamentales, distritales y municipales, con el objetivo de potenciar la acción temprana y eficaz con miras a la prevención y al desarrollo de estrategias que ataquen el riesgo electoral tanto en el nivel departamental, distrital y municipal”.
Artículo 2°. Vigencia. Este decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica y adiciona el artículo 2.3.1.10.11. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la creación de la Subcomisión de