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Decreto 585 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 585 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2026

DECRETO 585 DE 2026

DECRETO 585 DE 2026

(junio 05) por el cual se adopta el “Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 20262036. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 208 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 2° de la Ley 2294 de 2023 y en cumplimiento de lo previsto en el punto 5.2.3. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, adicionado de manera transitoria a la Constitución Política mediante el Acto Legislativo 02 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 2°, numeral 2, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 2°, numeral 1, aprobados mediante la Ley 74 de 1968, imponen al Estado la obligación de adoptar medidas legislativas y otras acciones adecuadas para garantizar la efectividad de los derechos reconocidos en dichos instrumentos.

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972, establece en su artículo 2° el deber de los Estados de adoptar, “con arreglo a

efectividad de los derechos reconocidos en dichos instrumentos.

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972, establece en su artículo 2° el deber de los Estados de adoptar, “con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.

Que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, de la cual Colombia fue Estado parte, se adoptaron la Declaración y el Programa de Acción de Viena, concebidos como un plan común para fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos a nivel global, los cuales, en su párrafo 71, establecen textualmente que: “La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que cada Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos”, reafirmando así el compromiso de los Estados de adoptar medidas eficaces, incluyendo la formulación de planes de acción nacionales, para garantizar la plena realización de estos derechos en el ámbito interno.DECRETO 585 DE 2026 Que, conforme al artículo 93 de la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia tienen prevalencia en el orden interno, lo que implica el deber del Estado de adaptar las normas de inferior jerarquía a los contenidos del derecho internacional con el fin de potenciar la realización material de los compromisos adquiridos.

Que el artículo 2° de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes previstos en la Carta

material de los compromisos adquiridos.

Que el artículo 2° de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes previstos en la Carta Política, y dispone que las autoridades de la República tienen la misión de proteger a todas las personas residentes en el territorio nacional, salvaguardando su vida, honra, bienes, convicciones y demás derechos y libertades.

Que el Acto Legislativo 02 de 2017, “Por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, dispuso en su artículo 1° que los contenidos de dicho acuerdo, en lo que corresponda a normas de Derecho Internacional Humanitario, derechos fundamentales definidos en la Constitución y derechos conexos con estos últimos, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas de implementación, e impuso a todas las instituciones y autoridades del Estado el deber de cumplir de buena fe lo allí pactado.

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito en noviembre de 2016 y refrendado por el Congreso de la República, establece en el Punto 5.2.3, denominado “Prevención y protección de los derechos humanos”, la obligación de diseñar, elaborar y poner en marcha un Plan Nacional de Derechos Humanos, con la participación efectiva de las organizaciones de

defensores y defensoras, así como de las organizaciones y movimientos sociales, de manera que, teniendo en cuenta los esfuerzos de política previamente desarrollados, dicho plan pueda adecuarse a las necesidades propias de un escenario de construcción de paz.

Que, en desarrollo de dicho Acuerdo, se creó la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, la cual entregó al país un conjunto de 67 recomendaciones principales, organizadas en 9 temas, orientadas a enfrentar las causas estructurales del conflicto armado, a contribuir a las garantías de no repetición y consolidar una paz estable y duradera, las cuales constituyen una hoja de ruta para la acción estatal y social.

Que el artículo 32 del Decreto número Ley 588 de 2017, “Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición”, dispuso la creación de un Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones emitidas por dicha Comisión, el cual, a través de sus cinco informes periódicos presentados entre 2023 y 2025, ha reiterado la importancia de incorporar dichas recomendaciones en las políticas públicas y planes de acción del Estado, incluyendo aquellas relacionadas con la protección de personas defensoras de derechos humanos, el fortalecimiento de la democracia y la superación de las desigualdades estructurales.DECRETO 585 DE 2026 Que el artículo 2° de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de

Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone la incorporación del documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida” y sus anexos. En dicho documento, en el eje transversal de Paz Total e Integral, específicamente en la subsección “E. La paz en la esencia del Gobierno”, se establece el deber del Gobierno de liderar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, así como de los mecanismos para su implementación, entre ellos, el plan de acción en derechos humanos.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe “Justicia, Verdad y Reparación: Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia” de 2013, identificó como un desafío estructural en el país la descoordinación y falta de articulación entre las distintas instancias estatales, y advirtió que, en algunos casos, las competencias de diversas instituciones concurren sin reglas suficientes de coordinación, lo que genera un uso ineficiente de recursos humanos y técnicos y limita la eficacia de los mecanismos existentes.

Que la Corte Constitucional ha señalado de manera reiterada que la profunda desarticulación y falta de coordinación entre las distintas entidades estatales encargadas de garantizar los derechos humanos configura un “bloqueo institucional” (Auto 110 de 2013, reiterado en Auto 320 de 2013; Auto 373 de 2016, reiterado en Auto

266 de 2017, Auto 549 de 2018 y Sentencia T-386 de 2024; Sentencia T-302 de 2017; Auto 121 de 2018; Auto 263 de 2020; Auto 409 de 2020; Sentencia SU-546 de 2023; Auto 066 de 2023; Auto 1929 de 2024, entre otros), el cual se refleja en un problema estructural de ineficiencia e inoperancia administrativa, en duplicidad de esfuerzos, uso ineficiente de recursos y limitada efectividad de la acción estatal para enfrentar problemáticas estructurales como el hambre, la pobreza, la discriminación y los riesgos de violencia, lo que puede conducir a la vulneración masiva y sistemática de derechos fundamentales.

Que constituye una prioridad para el Gobierno nacional avanzar en el respeto y garantía de los derechos humanos y en la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, prioridad que se encuentra consagrada en el artículo 1° de la Ley 2294 de 2023, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026”, el cual establece como objetivo principal: “…sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto…”.

Que la materialización de dicho objetivo exige articular y coordinar las normas, políticas, entidades e instancias del orden nacional y territorial, mediante mecanismos de coordinación que reduzcan la fragmentación institucional y aseguren la plena vigencia y el goce efectivo de los derechos de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado

colombiano. En este sentido, es necesario adoptar un plan de acción con un modelo de intervención articulado que fortalezca la capacidad institucional y organice la actuación pública sin alterar el régimen de competencias.

Que el Decreto número 4100 de 2011, compilado en el Título 7 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto número Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República , en su artículo 2.1.7.1.1 crea y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y de Derecho InternacionalDECRETO 585 DE 2026 Humanitario, y que en su artículo 2.1.7.2.1 establece que la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario es la instancia encargada de coordinar y orientar dicho Sistema, así como de la definición, promoción, orientación, articulación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.

Que el artículo 2.1.7.2.2. del citado Decreto número asigna a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario la presidencia de dicha Comisión Intersectorial, otorgándole un rol de liderazgo en la orientación del diseño e implementación de la política integral en la materia.

Que, adicionalmente, el artículo 2.1.7.3.1 del Decreto número 1081 de 2015 establece que la Secretaría Técnica de la mencionada Comisión Intersectorial estará “a cargo y

bajo la responsabilidad de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos”, y el artículo 2.1.7.3.2 le asigna, entre otras, las funciones de asesorar técnicamente en el diseño y gestión de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de “recomendar la adopción de estrategias para posibilitar la interlocución y participación de la sociedad civil en el diseño y evaluación” de la misma.

Que el Decreto número 2647 de 2022, en su artículo 21, asignó a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, entre otras, la función de participar en la formulación de las políticas del Gobierno y en la coordinación para la ejecución de planes y programas relacionados con los derechos humanos, razón por la cual le corresponde liderar y coordinar el proceso de formulación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, como herramienta fundamental para materializar la política gubernamental en la materia.

Que, en cumplimiento de dichos mandatos, el Gobierno nacional, por intermedio de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, reactivó en septiembre de 2024 el proceso de construcción del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, garantizando un proceso participativo que incluyó a diversas entidades del Estado, a sociedad civil, a organizaciones sociales y plataformas de derechos humanos, en línea con los estándares que definen una política pública con enfoque de derechos humanos, proceso que dio como resultado el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos que se adopta mediante el presente acto administrativo.

Que, en cumplimiento de los compromisos previamente asumidos por el Gobierno nacional con la sociedad civil y sus organizaciones, y con el propósito de dar continuidad al proceso de construcción del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, se

administrativo.

Que, en cumplimiento de los compromisos previamente asumidos por el Gobierno nacional con la sociedad civil y sus organizaciones, y con el propósito de dar continuidad al proceso de construcción del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, se reactivaron los espacios establecidos en el marco de la Declaración Conjunta suscrita en junio de 2018 entre el Gobierno nacional y las Plataformas de Derechos Humanos, entre los cuales se encuentra el “Comité Técnico Operativo”.

Que dicho Comité Técnico Operativo, conformado por organizaciones y plataformas sociales, ha desempeñado un rol fundamental durante las fases de alistamiento y construcción del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos mediante su participación en la revisión de la estructura, la socialización de documentos preliminares y la retroalimentación de las propuestas metodológicas; consolidándose en la práctica como el espacio técnico-político de la sociedad civil para el seguimiento del proceso. En consecuencia, y con el fin de garantizar la continuidad de este ejercicio y dotar deDECRETO 585 DE 2026 seguridad jurídica la participación de la sociedad civil en el Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, se hace necesario formalizar el referido Comité, reconociendo su naturaleza e integrándolo a la estructura de gobernanza del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

Que, para garantizar la coherencia, sostenibilidad y eficacia de la acción estatal, la adopción e implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se enmarca en la estructura del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, creado mediante el Decreto número 4100 de 2011 y compilado en el Decreto número 1081 de 2015.

Que, en cumplimiento de los principios rectores del Acuerdo Final para la Terminación

cual se expide el Decreto número Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre los días 02 de marzo de 2026 y 16 de marzo de 2026 para recibir observaciones de la ciudadanía, y el informe de respuestas a dichas observaciones fue debidamente publicado.

Que, al incorporar compromisos del Acuerdo Final de Paz, el proyecto de decreto surtió el trámite de constatación de contenido ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), en cumplimiento de la función que le fue asignada en el numeral 6.1.6 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, consistente en constatar que el contenido de los proyectos normativos necesarios para su implementación corresponda a lo acordado, antes de su expedición o presentación; función reglamentada por el numeral 6 del artículo 3 del Decreto número 1995 de 2016.

DECRETA: Artículo 1°. Objeto. Adicionar el Capítulo 9 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 “Decreto número Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República”, el cual quedará así:

“CAPÍTULODECRETO 585 DE 2026

9 Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos Sección 1 Disposiciones generales del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.1.1. Objeto. Adoptar el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026-2036 como instrumento de articulación, implementación, seguimiento y evaluación de la acción estatal en materia de derechos humanos, en el marco del Sistema Nacional

Internacional Humanitario, creado mediante el Decreto número 4100 de 2011 y compilado en el Decreto número 1081 de 2015.

Que, en cumplimiento de los principios rectores del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, así como de los indicadores específicos establecidos en su Plan Marco de Implementación (PMI), las medidas orientadas a los pueblos étnicos serán definidas en un capítulo étnico siguiendo la misma estructura del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. Este capítulo, en consonancia con el mandato constitucional de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación, será construido e implementado de manera participativa y concertada con las instancias representativas de los pueblos étnicos, conforme al marco de participación aplicable, asegurando que su contenido y alcance respondan a los compromisos asumidos con dichos pueblos y contribuyan al fortalecimiento de sus derechos y autonomías.

Que, en razón de lo expuesto, resulta indispensable adoptar un instrumento que facilite la acción articulada de los diferentes niveles de gobierno y promueva una actuación coherente y armónica a nivel interinstitucional e intersectorial, con el fin de maximizar el impacto y la eficiencia de las intervenciones estatales para la garantía de los derechos. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9º del artículo 3º y el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto número 1081 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto número Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre los días 02 de marzo

Artículo 2.1.7.9.1.1. Objeto. Adoptar el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026-2036 como instrumento de articulación, implementación, seguimiento y evaluación de la acción estatal en materia de derechos humanos, en el marco del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, formulado de manera participativa y conjunta entre entidades del Estado, sociedad civil, organizaciones sociales y plataformas de derechos humanos, y desarrollado en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 2.1.7.9.1.2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones del presente Capítulo serán de obligatorio cumplimiento para las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva, en el marco de sus competencias. Las entidades territoriales y los demás órganos del Estado participarán en la implementación, seguimiento y articulación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos conforme a los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, autonomía territorial y colaboración armónica, en los términos de la Constitución y la ley.

Artículo 2.1.7.9.1.3. Objetivo general. El objetivo general del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos es garantizar la promoción, protección y goce efectivo de los derechos humanos.

Artículo 2.1.7.9.1.4. Objetivos específicos . Son objetivos específicos del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos los siguientes:

1. Reducir la inequidad individual y colectiva a través de la garantía progresiva de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) con enfoque diferencial.

2. Garantizar el acceso equitativo a la tierra y al territorio, y el derecho a un

de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) con enfoque diferencial.

2. Garantizar el acceso equitativo a la tierra y al territorio, y el derecho a un ambiente sano, mediante acciones que fortalezcan el ordenamiento territorial alrededor del agua, la protección de la biodiversidad y la superación de la crisis climática y ambiental, con la participación de las comunidades.

3. Garantizar el ejercicio del derecho a la participación deliberativa e incidente de las ciudadanas y ciudadanos en las decisiones que afectan el goce de sus derechos, mediante la adopción de los ajustes institucionales y los recursos presupuestales necesarios para superar las brechas que limitan o impiden la participación de las personas, comunidades y poblaciones históricamente excluidas, y generar un ambiente seguro, libre de estigmas y prejuicios.

4. Incrementar el reconocimiento de la diversidad cultural y promover el acceso, uso y producción de tecnologías de la información y la comunicación.

5. Promover una cultura de paz y resolución pacífica de las conflictividades, mediante la implementación integral de los acuerdos de paz, el fortalecimiento de la política pública de reconciliación, convivencia y memoria histórica.DECRETO 585 DE 2026

6. Impulsar estrategias para una respuesta efectiva en materia de administración de justicia, lucha contra la impunidad y la corrupción.

Parágrafo. Los objetivos específicos enunciados en el presente artículo corresponden a los seis (6) componentes del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos desarrollados en el Capítulo 4 del presente Título y se materializan a través de las acciones definidas en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto.

Sección 2 Enfoques del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

desarrollados en el Capítulo 4 del presente Título y se materializan a través de las acciones definidas en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto.

Sección 2 Enfoques del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.2.1. Enfoques. La implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se regirá por el enfoque basado en derechos humanos, los enfoques diferenciales de curso de vida, niñez y adolescencia, género, de orientaciones sexuales e identidades de género diversas, étnico, campesino, de discapacidad y víctimas del conflicto armado, así como por el enfoque territorial rural, el enfoque de seguridad humana y el enfoque interseccional.

Su incorporación y operacionalización se realizará de conformidad con los criterios técnicos definidos en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto, con observancia de las definiciones y obligaciones establecidas en los artículos subsiguientes.

Subsección 1 Enfoque Basado en Derechos Humanos en la Implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.2.1.1. Enfoque Basado en Derechos Humanos. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el Enfoque Basado en Derechos Humanos, el cual orienta la ejecución, seguimiento y evaluación de sus acciones conforme a las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano. En consecuencia, deberán:

1. Reconocer a las personas como titulares de derechos y al Estado como sujeto obligado a respetar, proteger y garantizar su goce efectivo.

constitucionales e internacionales del Estado colombiano. En consecuencia, deberán:

1. Reconocer a las personas como titulares de derechos y al Estado como sujeto obligado a respetar, proteger y garantizar su goce efectivo.

2. Aplicar los principios de universalidad, igualdad y no discriminación, progresividad y no regresividad en todas las políticas, planes y programas.

3. Adoptar medidas diferenciadas para superar desigualdades estructurales, en especial para los grupos poblacionales históricamente excluidos o en situación de vulnerabilidad.

4. Garantizar la participación incidente, el acceso a la información y la rendición de cuentas, incorporando indicadores que permitan medir avances en el cumplimiento de los derechos y el cierre de brechas.

Parágrafo. El Enfoque Basado en Derechos Humanos será transversal y orientará la aplicación de los demás enfoques previstos en el presente Título.

Subsección 2DECRETO 585 DE 2026 Enfoques Diferenciales en la Implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.2.2.1. Enfoque de curso de vida . Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de curso de vida para reconocer las trayectorias vitales de las personas y garantizar que las políticas y acciones respondan a las necesidades, vulnerabilidades y potencialidades de cada etapa del desarrollo humano.

En consecuencia, deberán:

1. Reconocer que el desarrollo humano es un proceso continuo, multidimensional y acumulativo, en el cual las experiencias, condiciones y transiciones de una etapa inciden en las etapas posteriores.

En consecuencia, deberán:

1. Reconocer que el desarrollo humano es un proceso continuo, multidimensional y acumulativo, en el cual las experiencias, condiciones y transiciones de una etapa inciden en las etapas posteriores.

2. Diseñar e implementar acciones diferenciadas que consideren las particularidades de cada momento del curso de vida, tales como las infancias, la adolescencia, la juventud y la vejez, superando la división por grupos etarios homogéneos.

3. Analizar el impacto a corto, mediano y largo plazo de las decisiones y políticas, con el fin de promover condiciones que favorezcan el bienestar y el desarrollo de capacidades a lo largo de toda la vida.

4. Integrar conocimientos de diversas disciplinas y sectores para comprender y abordar de manera integral las necesidades evolutivas de las personas en sus contextos sociales, culturales e históricos.

Artículo 2.1.7.9.2.2.2. Enfoque de niñez y adolescencia. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de niñez y adolescencia en todas sus actuaciones, atendiendo las necesidades, intereses superiores y derechos particulares de las personas menores de 18 años. En consecuencia, deberán:

1. Aplicar el principio del interés superior en toda decisión, acto o medida que les concierna. Este principio, de carácter prevalente, constituye un derecho, una norma de procedimiento y un criterio de interpretación que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

2. Promover los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo, asegurando

norma de procedimiento y un criterio de interpretación que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

2. Promover los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo, asegurando las condiciones necesarias para su desarrollo armónico, holístico e integral en un ambiente de dignidad, amor y comprensión.

3. Garantizar el derecho a participar y ser escuchados en todos los asuntos que les afecten, tanto a nivel individual como colectivo. Para ello, se deberán ajustar y diseñar metodologías que favorezcan su participación incidente en la formulación, implementación y seguimiento de los planes, programas y políticas públicas, de acuerdo con su edad y en consonancia con la evolución de sus facultades.DECRETO 585 DE 2026

4. Asegurar la prevalencia de sus derechos, los cuales tienen carácter irrenunciable y son de orden público. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que les concierna, sus derechos prevalecerán sobre los derechos de los demás, en especial si existe conflicto con los derechos fundamentales de cualquier otra persona.

Artículo 2.1.7.9.2.2.3. Enfoque de género. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de género en todas sus actuaciones.

En consecuencia, deberán:

1. Reconocer las desigualdades estructurales e históricas basadas en estereotipos de género y representaciones culturales que refuerzan la discriminación, la subordinación, la exclusión y la violencia contra las mujeres.

2. Acoger medidas afirmativas adaptadas a las necesidades particulares de las

estereotipos de género y representaciones culturales que refuerzan la discriminación, la subordinación, la exclusión y la violencia contra las mujeres.

2. Acoger medidas afirmativas adaptadas a las necesidades particulares de las mujeres, orientadas a eliminar las barreras estructurales y a garantizar su acceso equitativo al ejercicio pleno de derechos y oportunidades.

3. Prevenir, atender y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres, especialmente en contextos de conflicto armado y en los ámbitos público y privado, garantizando una vida libre de violencias.

4. Promover y garantizar la participación efectiva, equitativa y significativa de las mujeres en sus diversidades, incorporando un enfoque interseccional que reconozca las múltiples condiciones y desigualdades que inciden en su ejercicio de derechos, en todos los ámbitos de la vida social, económica, educativa, comunitaria y política.

Artículo 2.1.7.9.2.2.4. Enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de Orientaciones Sexuales e Identidad de Género Diversas para garantizar los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, personas trans, intersexuales, queer y otras identidades y orientaciones diversas. En consecuencia, deberán:

1. Reconocer la discriminación y violencia estructural que han afectado a las personas con orientaciones sexuales e identidades de gé

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