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Decreto 587 de 2010

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 587 de 2010
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2010

DECRETO 587 DE 2010

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47633. 24, FEBRERO, 2010. PÁG. 380

DECRETO 587 DE 2010

(febrero 24) por el cual se adiciona el Decreto 4317 de 2004. E S T A D O D E V I G E N C I A : Compilado. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 89 de la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un numeral al artículo 5° del Decreto 4317 de 2004, el cual quedará así:

"3. Subcuenta de Inversiones Ambientales para Protección del Recurso Hídrico : Esta subcuenta estará integrada por los recursos provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, en desarrollo del artículo 7° de la Ley 373 de 1997, en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad

en desarrollo del artículo 7° de la Ley 373 de 1997, en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, con base en la información que para el efecto divulgue el Ideam. Dichos recursos se destinarán a la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro de agua.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2010.

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