Decreto 588-1955
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 588-1955
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1955
588 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMEROPA63 ca, así como lo concerniente a la condena Artículo 30.-El presente Decreto es declara-cios en el mismo, quedando por tanto, ain efectoen costas. do de urgencia nacional y aprobado por el votoel acuerdo gubernativo de fecha 21 de diclembreEn lo demás el tramite quedará sujeta a lofavorable de 48 Diputados y entrará en vigor de 1955, por medio del cual se le concedité auto-que establezcan las leyes procesales propiasinmediatamente. rización para operar en el país.de la jurisdictión que conozca del casp." Pase al Ejecutivo para su publicación y cum-De conformidad con el Artículo 82 del DecreArtículo 105.-Primer párrafo: plimiento. to-Ley No. 229 y a costa del presentado, publiquese por tres (3) veces en el Diario Oficial"Artículo 105.-La Corte de ConstitucionaDado en el Palacio Legislativo: en Guatemael presente acuerdo y la solicitud que encabezalidad se integrará por doce miembros en la la, a los doce días del mes de mayo de mil noel expediente. forma siguiente: el Presidente y cuatro Mavecientos sesenta y seis. gistrades de la Corte Suprema de Justicia Comuníquese designados por la misma, y los demás por MARIO FUENTES PIERUCCINI, PERALTA AZURDIA. sorteo global que practicará la Corte SuprePresidente. ma de Justicia entre los magistrados de la El Ministro de Gobernación,
Corte de Apelaciones y de lo Contencioso ROBERTO PONCE ARCHILA, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Administrativo". Tercer Secretario. 191672-28-A-14-27-M OSCAR RAMIREZ R., En virtud de la "fe de erratas", publicada en el Cuarto Secretario. Diario Oficial "El Guatemalteco", número 61, del Autorizase a «Amerada Petroleum Corporation 11 de mayo en curso, con relación al Decreto-Ley Palacio Nacional: Guatemala, trece de mayo of Guatemalax, para que pueda retirarse del teNo. 463, publicado el 4 del mismo mes, se repro-de mil novecientos sesenta y seis. rritorio nacional, en virtud de haber termiducen para mayor claridad, los artículos, incisos y nado sus negocios en el mismo. subincisos referidos en dicha fe de erratas, los Publiquese y cúmplase. cuales DEBEN LEERSE ASI: Palacio Nacional: Guatemala, 14 de abril de ENRIQUE PERALTA AZURDIA. 1966. "Artículo 27.-Según la gravedad y circunstancias del caso, se impondrán las siguientes sanciones:".HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR, El Jefe del Gobierno de la República, "Artículo 43.-Todas las Juntas Deportivas DeparViceministro de Gobernación, Atendible la solicitud de la entidad denominada «Amerada Petroleum Corporation of Guatemala>.tamentales, Delegaciones Deportivas Municipales, encargado del Despacho. toda vez que como lo indica, ha terminado susJuntas Deportivas Municipales, clubes, conjuntos negocios en el país;deportivos y deportistas individuales, afiliados, estan obligados a cumplir con las disposiciones que sobre el manejo del deporte de aficionados en su ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: Que la citada Compañía acreditó, según infor-departamento, emitan los órganos superiores del me de la Sección de Economía y FiscalizaciónInstituto". del Ministerio de Economía, su solvencia en los Artículo 63.-Inciso 2) subinciso b): MINISTERIO DE GOBERNACION negocios que realizó; que el Asesor Jurídico del "b) Los inmuebles del Estado donde se encuenMinisterio de Gobernación, en dictamen aprobado por el Procurador General de la Nación ytran: los polígonos de tiro y campos de futbol deAutorizase a «Continental Oil Company of Guatemala», para que pueda retirarse del territo-Jefe del Ministerio Público, manifestó que ha-"Los Cipresales", así como las demás áreas verrio nacional, en virtud de haber terminado sus biendo cumplido con los requisitos de ley, pro-des, áreas de estacionamiento y calles de las in;- cedía emitirse el acuerdo correspondiente,talaciones deportivas de la República bajo la adnegocios en el mismo. ministración de las autoridades deportivas"; POR TANTO, Palacio Nacional: Guatemala, 14 de marzo de Artículo 63.-Inciso 3, subincisos b) y c):1966. ACUERDA: El Jefe del Gobierno de la República, "b) El diez por ciento (10%) cuando se trate de Autorizar a «Amerada Petroleum Corporation eventos nacionales entre "no-aficionados"; CONSIDERANDO: of Guatemala>>, para que pueda retirarse del territorio nacional, en virtud de haber terminado "c) El doce por ciento (12%) cuando se trate de Atendible la solicitud de la entidad denominadasus negocios en el mismo, quedando por tanto, eventos internacionales entre "no-aficionados": <Continental Oil Company of Guatemala>>, todasin efecto el acuerdo gubernativo de fecha 27 vez que como lo indica, ha terminado sus negociosde diciembre de 1955, por medio del cual se le Articulo 63.-Inciso 4) subinciso a): en el país; autorizó para operar en el país.CONSIDERANDO: "a) Arrendamiento de las instalaciones deporti De conformidad con el Artículo 82 del Decrevas, para la realización de toda clase de eventos Que la citada Compañía acreditó, según infor-to-Ley No. 229, y a costa del presentado, pu0 espectáculos, deportivos 0 no deportivos. excep-me de la Sección de Economía y Fiscalización bliquese por tres (3) veces en el D'ario Oficial tuando los casos a que se refieren los subincisosdel Ministerio de Economia, su solvencia en losel presente acuerdo y la solicitud que encabeza a), b) y d) del inciso anterior:" negocios que realizó; que el Asesor Jurídico delel expediente. Ministerio de Gobernación, manifestó que haDespués del artículo 120 debe lecrse: biendo cumplido con los requisitos de Ley, pro-Comuniquese. cedía emitirse el acuerdo correspondiente, "TITULO IV EI Ministro de Gobernación,
POR TANTO, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO UNICO' ACUERDA: 191670-28-A-14-27-M Autorizar a <Continental Oil Company of Guatemala>. para que pueda retirarse del territorio ORGANISMO LEGISLATIVO nacional. en virtud de haber terminado sus neMINISTERIO DE HACIENDA gocios en el mismo, quedando por lo tanto, sin efecto el acuerdo gubernativo de fecha 5 de eneY CREDITO PUBLICOTO de 1956, por medio del cual se le concedió DECRETO No. 1595 autorización para operar en el país. De conformidad con el Artículo 82 del DecretoLey No. 220. y a costa del presentado, publique-Adqu'érese a favor del Estado el derecho hipoteEl Congreso de la República se por tres (3) veces enel Diario Oficial el pre-cario que cede el Crédito Hipotecario Nacional sente acuerdo y la solicitud que encabeza el ex-de Guatemala, en la suma que So menciona, con de Guatemala pediente. garantia de primera hipoteca que posa sobre ia Comuniquese. finca "La Montañita", ubicada (9) San Agustin CONSIDERANDO Acasaguastlán, departamento de DI Progreso.PERALTA AZURDIA. Que el Jefe del Estado en consejo de minis Palacio Nacional: Guatemala, 3 de mayo de 1966. tros y de conformidad con los artículos 151. 152 El Ministro de Gobernación, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.y 153 de la Constitución de In República. ha El Jefe del Gobierno de la Republica
emitido el Decreto número 618, por el que sus pende la plena vigencia de la totalidad de las 191671-28-A 14-27-M CONSIDERANDO garantías constitucionales contenidas on los artículos 45, 46, 61, 57, 58, 59, 63, 64, primer pá- Que 1'5 aceptable la forma en que personeros del rrafo del artículo 65, 68, 75, 76, segundo párra-Autorizase a «The Ohio Oil Company of GuateCrédito Hipotecario Nacional de Guatemala y los fo del artículo 78. por el término de treinta mala». para que pueda ret rarse del territoriomiembros de la Comisión Liquidadora del ex Dedías en todo el territorio nacional e impone lanacional, en virtud de haber terminado sus partamento de Fincas Nacionales, han encontravigencia de la Ley de Orden Público (Decreto negocios en el mismo. do para solucionar el problema que SO ha creado número 7 de la Asamblea Nacional Constituyencon metivo de la intervención de ambas entidades te) en el grado de Estado de Sitio; Palacio Nacional: Guatemala, 14 de abril de sobre la finca denominada "La Montañita", ubica-1966. da en San Agustin Acasaguastlán, del departamenCONSIDERANDO: El Jefe del Gobierno de la Répública,to de El Progreso. que en virtud de la forma indicada, el Crédito Hipotecario Nacional de Gua. Que el Decreto del señor Jefe de Estado, citaCONSIDERANDO: temala, ha manifestado al Ministerio de Hacienda
do anteriormente se encuentra adecuado a las y Crédito Público, en oficio número 542 de 28 de circunstancias de alteración grave a la paz y Atendible la solicitud de la entidad denominadaabril último, su determinación de vender el Esorden público que a juicio de este Congreso «The Ohio Oil Company of Guatemala>, toda veztado y ceder su derecho hipotecario sobre la etanto las fuerzas de extrema derecha como las que como lo indica, ha terminado sus negociosferida finca, por la suma de noventa y ocho mil de extrema izquierda tratan de impedir que seen el pais; ochocientos sesenta y cuatro quetrales con sesenta retorne plenamente al orden constitucional, CONSIDERANDO: y un centavos (Q98,864.61) y de que tal oferta la mantendrá invariable hasta el dia 15 del presen. POR TANTO, Que la citada Compañía acreditó, según infor-te mes de marzome de la Sección de Economía y Fiscalización DECRETA: del Ministerio de Economia, su solvencia en los CONSIDERANDO: negocios que realizó; que el Asesor Jurídico del Artículo 10.-Se ratifica en todas sus partesMinisteri) de Gobernación, en dictamen aproba-Que es conveniente al Estado la adqu'sición del el Decreto número 618 de fecha 10 de mayo del do por el Procurador General de la Nación y Je-derecho hipotecario citado, por cuanto que tal año en curso, emitido por el Jefe de Estado en fe del Ministerio Público, manifestó que hablen-operación le da la posibilidad a la Comisión LiConsejo de Ministros. do cumplido con los requisitos de ley, procediaquidadora del ex Departamento de Fincas Naemitirse el acuerdo correspondiente, cionales, de resarcirse de una suma que con gaArtículo 20.-La vigencia del Decreto 618 derantia en segunda hipoteca, pese a su favor sobre berá interpretarse en el sentido de que se conPOR TANTO, la misma finca; así como también la ventaja de servan incohumes los recursos o eontroles jurisACUERDA: obtener directamente los productos de la misma disclosistes que be Constitución concede a los para su mejor administración e intervencion; hubitantes para la defetiss de sus derechos de Autorizar a The Ohio 08 Company of Guatema-acuardo com 1a misma y la: Eay de Orden Pú- POR TANTO, blieder las, para que puede retirarse del territorio naclonal, en virtua de haber terminado sus nego-Con fundamento en lo considerado y en los ar-