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Decreto 59-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 59-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1963

42 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 5

Artículo 40.-El impuesto de consumo sobre los GRUPO 314 El Ministro de Hacie Crédito Público. productos derivados del petróleo que se importen deberá cobrarse en el momento que tales producGAS NATURAL Y ARTIFICIAL JORGE L. CABALLEROS AL tos causen importación y su monto se determinará en las pólizas respectivas. 314-01-00 Gas combustible El Ministro de Salud Pública y natural como el Asistencia Social, Artículo 50.-El impuesto sobre consumo de los metano, propano ALEONSO PONCE ARCHILA. productos derivados del petróleo elaborados por y butano, en cualquier forma Q0.04 Por Galon E1 Ministro de Trabajo refinerías establecidas en el país se liquidará conforme las cantidades que salgan de sus depósitos Se incluyen en esta partida los gay Previsión Social, ses combustibles obtenidos como JORGE JOSE SAL VALDES. de distribución, las cuales deben registrarse en detaile en los libros de contabilidad de las missubproductos de la refinación del petróleo. E' butano, el propano ymas. otros gases similares, refinados y Artículo 60.-Se modifican los Grupos 313 y 314 quimicamente puros, se clasifican Sección 3a., Capítulo 31 del Arancel de Aduaen la partida 512-09. DECRETO LEY NUMERO 59nas, contenido en el Decreto 1269 del Congreso.314-02-00 Gases combustilos cuales quedan asi: bies artificiales Libre 1% A.V. EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,

GRUPO 313

Articulo 70.-En cualquier tiempo en que las CONSIDERANDO: PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO refinerías no elaboren en cantidades necesarias los productos derivados del petróleo que se consignanQue es deber del Estado propender al desarrollo Para determinar las características de los comen el artículo 60. de esta Ley para abastecer lade la industria nacional creando los incentivos adetotalidad de la demanda nacional, el Ministerio decuados a través de una politica arancelaria enca-bustibles y lubricantes comprendidos en las par-Hacienda y Crédito Público, previo informe de laminada a proteger las actividades económicas, entidas 312-01 a la 313-04 se usaran las normas establecidas por el American Petroleum Institute.Dirección General de Mineria e Hidrocarburos porforma congruente con las realidades del país; intermedio del Ministerio de Economia, evonerará de los derechos de importación que se establecen Partida y en el citado artículo, las cantidades que cubran CONSIDERANDO: Sub-Partida la diferencia entre la producción nacional y la totalidad de la demanda del pais, de los citadosQue en la práctica se ha comprobado que los 313-01 Carburantes para motor (gasolina productos. aforos que gravan la importación de papel para libros y papel para escribir, en rollos y en pliegos,y otros aceites ligeros para usos no cortado a tamaño (incluyendo el papel para similares), incluso agentes para El Reglamento de esta Ley establecerá los ine-copias), sin rayar, no es suficientemente protec-mezclar con las gasolinas: todos y procedimientos para determinar la dife-cionista para la industria, por lo cual es necesa-rencia entre la producción y el consumo nacionales,rio elevarlo en forma equitativa;

313 01 01 Gasolina Q0.05 Por Galón para los efectos de la aplicación de las exoneraLa gasolina natural se clasifica en ciones. POR TANTO, la partida 312-01-00. Artículo 80.-Los impuestos a que se refiere la En Consejo de Ministros, 313-01-02 Otros aceites ligepresente ley, se establecen sin perjuicio del arbitrio ros usados como municipal va existente, de conformidad con el DECRETA: carburantes Q0.01 K.B. 10% A.V. acuerdo gubernativo de fecha veintidós de junio de mil novecientos cincuenta y tres y el impuesto es-Artículo 10.-Se modifican los aforos del Arancel 313-01-03 Agentes para meztablecido por el Decreto número 580 del presidentede Aduanas (Decreto 1269), para las subpartidas clar con las gasode la república. Nos. 641-02-01 y 641-02-03, en la forma siguiente: linas Q0.08 K.B. 10% A.V. Artículo 90.-Para el debido cumplimiento del AFORO: 313-02-00 Petróleo para lámartículo To. del presente decreto las refinerias y paras y espiritu las compañías distribuidoras de los productos deEspecifico Ad-Val. de petróleo (kerorivados del petróleo quedan obligadas a proporcio sene) Q0.04 Por Galón nar a la Dirección General de Minería e Hidro-641-02-01 Papel para libros y Se incluye en esta partida la trecarburos. la información que le requiera en el tiem-otros impresos Q0.06 K.B. 10%

mentina mineral ("white spirit"), po y forma que esa oficina disponga. producto intermedio entre la gaso641-02-02 Papel para escribir en lina y el kerosene, en la destilaArtículo 10.-Las refinerías autorizadas para operollos y en plieges, no ción del petróleo, que se utiliza rar en el país deberán vender sus productos única-cortado a tamano (incomo substituto de las esencias de mente a las compañias distribuidoras legalmente cluyendo el papel para trementina en la preparación de establecidas. copias), sin rayar... 0.06 K.B. 10% pintura y barnices, como disolvente del caucho, para el lavado de Artículo 11.-Los Ministerios de Hacienda y Cré-Articulo 20.-El presente Decreto entrará en vidito Público y de Economia, deberán elaborar elgases, en tintorerias, etc. gor al dia siguiente de su publicación en el Diario Reglamento del presente Decreto, para su mejorOficial, pero no afectará a las mercancias que se 313-03 00 Gas Oil, diesel Oil y otros aceites aplicación. dentro de los treinta dias siguientes aencuentren en las Aduanas de la República, pencombustibles similares. su publicación en el Diario Oficial. dientes de despacho, ni a !as que hubieren sido embarcadas a la fecha de vigencia de esta Ley. 313 03-00-01 Gas Oil, Diesei Oil Q0.5 Por Galón Articulo TRANSITORIO.-Ls existencias de los siempre que este último extremo se compruebe por productos a que se refieren los incisos a) y b) delmedio de los conocimientos de embarque terres313-03-00-09 Los demás Q0.025 Por Galón artículo 10. de este Decreto, quedan afectas a lostre. aéreo y maritimo que, de conformidad con impuestos que se establecen en el mismo articulo,las regulaciones del Codigo de Aduanas, deben en el caso de que sobre estos productos no se hu-313-04 Aceites y grasas' lubricantes, inagregarse a las solicitudes de despacho para sur biere cubierto los derechos arancelarios correspon-tir efectos legales. En consecuencia, quedan ex-cluso las mezclas con lubricantes dientes conforme el Decreto No. 1269 del Congresocluidos de esta considerackn los comprobantes deanimales 0 vegetales: Se excluyen los lubricantes hechos de la República, Arancel de Aduanas. transporte al puerto de embarque. unicamente de aceites animales 0 Para los efectos del párrafo anterior, las empreDado en el Palacio Nacional, en la ciudad de vegetales, que se clasifican con éssas quedan obligadas a hacer dentro de los diezGuatemala, a los tres días del mes de julio de miltos en la Sección 4. dias siguientes de su vigencia, una declaraciónnovecientos sésenta y tres. Accites lubricantes Q0.02 K.B. 10% A.V.jurada de tales existencias, ante la Dirección Ge-313-04-01 neral de Aduanas, bajo la pena de imponerles unaPubliquese y cúmplase, multa equivalente al veinticinco (25) por ciento del313-04-02 Grasas lubricantes Q0.02 K.B. 10% A.V. valor de los impuestos correspondientes. ENRIQUE PERALIA AZURDIA.

313-05 Jaleas y ceras minerales: Artículo 12.-EI presente Decreto entrará en vigor Jefe del Gobierno de la República, Las ceras minarales mezcladas d dia siguiente de su publicación en el Diario Ofi-Ministro de la Defensa Nacional. con ceras animales, vegetales 0 arcial. tificiales se clasifican en la Subpartida 599-09-01. Por el Ministro de Gobernacion. Dado en el Palacio Nacional de Guatemala, a los NOE MONTENEGRO, 313 05-01 Parafina, ceresina tres dias del mes de julio de mil novecientos sesenSubsecretario. u ozoquerita Q0.02 K.B. 10% A.V. ta y tres. 313 05-02 Vaselina, petrolaEl Ministro de Relaciones Exteriores, tum o jalea de pePubliquese y cúmplase. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ troleo. simple, sin mezcla de ninguna otra substancia Q0.02 K.B. 10% A.V. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, E1 Ministro de Agricultura, Los preparados perfumados para Jefe del Gobierno de la República, CARLOS HUMBERTO DE LEON. el tocador se clasifican en la parMinistro de la Defensa Nacional. tida 552-01. El Ministro de Comunicaciones 313-05-03 Por el Ministro de Gobernación, y Obras Públicas,Otras jaleas y ce-

"as minerales, NOE MONTENEGRO, JOAQUIN OLIVARES M.

n.e.p. Q0.05 K.B. 10% A.V. Subsecretario.

El Ministro de Economia.Nota: 313-05-03-a. Esta subpartida El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.incluye el idralatu, plasticrude 0 ALBERTO HERRARTE GONZALEZ.sebo sintético.

El Ministro in Educación Pública, 313-09-00 Pez. resina, asfalEl Ministro de Agricultura, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. to de petróleo, coCARLOS HUMBERTO DE LEON. que de petróleo y otros subproductos El Ministro de Hacienda y Crédito Público, del carbón, ligni-, El Ministro de Comunicaciones JORGE LUCAS CABALLEROS M. to, petróleo y de y Obras Públicas, los esquistos aceiJOAQUIN OLIVARES M. tosos (incluso las El Ministro de Salud Pública y mezclas con asfalAsistencia Social, El Ministro de Economia, ALFONSO PONCE ARCHILA. to), n.e.p., que no sean substancias CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. quimicas Libre 10 % A.V. Los productos quimicos crudos de El Ministro de Trabajo y petróleo. carbón y del gas natural El Ministro de Educación Pública, Previsión Social, - incluy en la partida 521-02. ROLANDO CHINCHILLA A. JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

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