Decreto 59-1986
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 59-1986
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 1986
1990 DIARIO DE CENTRO AMERICAAgosto 4 de 1987 NUMERO 79
DECRETO NUMERO 59-86 POR TANTO. se destacan de manera excepcional y meritoria en la búsqueda del estrechamiento de los tradicionales lazos Congreso de la República de Guatemala, En ejercicio de las funciones establecidas en los arde amistad y confraternidad a través de las institucio-tículos 138, 183, incisos e) y f) de la Constitución Pones que representan;CONSIDERANDO: lítica de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 139 de la Constitución citada y 19, 29,Que por Decreto-Ley número 4-86, publicado en el CONSIDERANDO: Diario Oficial de fecha 8 de enero del año en curso, al 6°, 14 y 15, incisos 1). 2), 3), 6), 8) y 34 de la Ley desintervenirse el Instituto Nacional de Electrificación de Orden Público, reformada por el Decreto número Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha infor- -INDEe introducirse modificaciones a su Ley Orgá- 89-70 del Congreso de la República, mado que el Teniente Coronel de Infanteria DEM. Elio nica, se dispuso que el Ministerio de Energia y Minas Enrique Ruiz Siso, en su calidad de Agregado Militar fuera el órgano de comunicación entre el Organismo En Consejo de Ministros, a la Embajada de la República de Venezuela en GuaEjecutivo y dicho Instituto, en sustitución del Ministerio temala, ha puesto de manifiesto sus altas dotes de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas; DECRETA: militares, destacándose meritoriamente en la búsqueda de los objetivos citados en el Considerando anterior,CONSIDERANDO: Artículo 1°-Se prorroga por treinta días más la vipor lo que es procedente otorgarle el reconocimiento Que es necesario complementar la disposición antes gencia del Decreto número 1-87 emitido por el Predel caso por medio de la presea reglamentaria, indicada, a efecto de que el Ministerio de Energía y Misidente de la República, los cuales se principiarán a has, en la calidad antes mencionada, sea el único comcontar a partir del día siguiente que finalice el plazo POR TANTO, betente para conocer de los asuntos relacionados con el a que se refiere el Decreto número 3-87 del PresiInstituto. Nacional de Electrificación -INDE-, dente de la República, dictado en Consejo de Ministros En el ejercicio de las funciones que le confieren losy aprobado por el Decreto número 38-87 del Congreso artículos 183, incisos c), e) y u) y 246 inciso b) de laPOR TANTO, de la República. Constitución Política de la República de Guatemala; y En ejercicio de las facultades que le confieren los ArArtículo 20-Estando reunido el Congreso de la Recon fundamento en los artículos 250 de la citada Ley iculos 157 y 171, inciso a), de la Constitución Política pública en sus sesiones ordinarias, dése cuenta a dicho Suprema; 14 numeral 3, 64 y 65 del Decreto-Ley 26-86,
le la República de Guatemala, Organismo del presente Decreto para su conocimiento Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala; 34, 38, 39, DECRETA: y efectos legales que corresponden. 58 y 59 inciso B. del Acuerdo Gubernativo No. 43-82 de fecha 24 de junio de 1982, Reglamento de CondecoracioArtículo 39-E1 presente Decreto empezará a regir elnes y Distintivos Militares,Artículo 1.-Se reforma el inciso i) del Artículo 2o. del Decreto-Ley número 4-86, para que dicho inciso quedía de su publicación en el Diario Oficial. de redactado en la forma siguiente: Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de GuaACUERDA: temala, a los veintisiete días del mes de julio de mil"i) El Artículo 54, queda asi: novecientos ochenta y siete. Artículo 1o. Conferir la Condecoración "Cruz de Artículo-54.-El Ministerio de Energia y Minas es Mérito Militar de II Clase", al Teniente Coronel de In- órgano de comunicación entre el Organismo Ejecutivo Comuniquese. fantería DEM. Elio Enrique Ruiz Siso, Agregado Miliy el Instituto. tar a la Embajada de la República de Venezuela en MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. Guatemala, en reconocimiento a sus altas dotes militaEn toda disposición legal que en relación al INDE res y actos de confraternidad. manifestados en beneficio se haga referencia al Ministerio de Comunicaciones,
Transporte y Obras Públicas. se tendrá substituida tal ROBERTO VICENTE CARPIO NICOLLE, del Ejército de Guatemala, durante su permanencia en referencia por la de Ministerio de Energia y Minas". Vicepresidente de la República. nuestro país. Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia LUIS FELIPE POLO LEMUS. Artículo 2o. Ministerio de la Defensa Nacional el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Secretario General de la Presidencia emitirá las órdenes que estime convenientes para la de la República. entrega de la mencionada Condecoración y el Estado Pase. al Organismo Ejecutivo para su publicación y Mayor de la Defensa Nacional hará las anotaciones del cumplimiento. JUAN JOSE RODIL PERALTA, caso en los registros correspondientes. Ministro de Gobernacion Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la Artículo 30. presente acuerdo empieza a regir :iudad de Guatemala, a los siete días del mes de octubre MARIO QUINONES AMEZQUITA, el día veintitres de junio de mil novecientos ochenta y le mil novecientos ochenta y seis. Ministro de Relaciones Exteriores. siete, debiendo publicarse en el Diario Oficial y en la Orden General del Ejercito para Oficiales. ELIAN DARIO ACUNA ALVARADO, LIZARDO A. SOSA L., Segundo Vicepresidente en funciones de Presidente. Ministro de Economia. Comuniquese. EONEL BROLO. CARLOS ARMANDO SOTO, MARCO VINICIO CEREZO AREVALOSecretario. Ministro de Salud Pública y
Asistencia Social. ENRIQUE DE LEON ASTURIAS, El Ministro de la Defensa Nacional,
Secretario. EDUARDO GOYZUETA WEISSBACH. HECTOR ALEJANDRO GRAMAJO MORALES.
Palacio Nacional: Guatemala, diez de octubre de mil Ministro de Comunicaciones, ovecientos ochents y seis. Transporte y Obras Públicas.
Publiquese y cúmplase. RODOLFO ESTRADA HURTARTE, Ministro de Agricultura. Ganadería y Alimentación. Confiérese la Condecoración "Medalla de Constancia onROBERTO VICENTE CARPIO NICOLLE, Vicepresidente de Ja República en el Servicio", en las clases que se especifican, all personal funciones de Presidente. ANAISABEL PRERA FLORES, Ministra de Cultura y Deportes. de Oficial General y Oficiales Superiores que sa inE1 Viceministro de Energía y Minas, dican. Encargado del Despacho. EDUARDO MEYER M., JUAN MARIO FUNES CUELLAR. Ministro de Educación.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 447-87
ANA CATALINA SOBERANIS REYES, Ministro de Trabajo y Palacio Nacional: Guatemala, 25 de junio de 1967. ORGANISMO EJECUTIVO Previsión Social. HECTOR ALEJANDRO GRAMAJO MORALES, El Presidente de la República, Ministro de la Defensa Nacional.
CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ROLAND CASTILLO CONTOUX, Ministro de Energía y Minas. Ques es necesario dar a conocer y estimular a los
DEGRETO NUMERO 4-87 RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE, miembros del Ejercito de Guatemala que con alto esMinistro de Finanzas Públicas. píritu de abnegación, sacrificio y fiel cumplimiento de Presidente de la República, los deberes para con la Patria, renunciando al bienestar ALFONSO CABRERA HIDALGO. y comodidades que representa la vida civil, han presCONSIDERANDO: Ministro de Asuntos Específicos. tado por largo tiempo sus servicios militares, anteponiendo los intereses patrios a los puramente personales; Que debido a la permanente erupción del volcán SanRENE ARMANDO DE LEON SCHLOTTER,tiaguito y a otros fenómenos naturales que azotan la región aledaña al mismo y con el fin de prevenir y Ministro de Desarrollo Urbano y Rural. CONSIDERANDO: evitar una calástrofe que afectaria seriamente a los habitantes de la población de El Palmar del municipio Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha infordel mismo nombre, ubicado en el departamento de Quetmado que el personal de Oficial General y Oficiales zaltenango, se hizo necesario emitir el Decreto nú- MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Superiores que se citan en la parte dispositiva de este mero 1-87, declarando el Estado de Calamidad Pública Acuerdo, renunciando a las comodidades de la vida civil, durante treinta días; el cual fue ratificado en su totahan dado muestras de profunda devoción por la Patria lidad por el Decreto número 25-87 del Congreso de y sus más altos valores por lo que es conveniente otorla República y prorrogada su vigencia por Decretos Confiérese la Condecoración "Cruz de Mérito Militar garles el estímulo adecuado a su largo tiempo de serdel Presidente de la República números 2-87 y 3-87, de II Clase", al Teniente Coronel de Infantería DEM. vicio por medio de la Condecoración del caso, ratificados por Decretos números 34-87 y 38-87 del ConElio Enrique Ruiz Siso, Agregado Militar a la Embagreso de la República; jada de la República de Venezuela en Guatemala. POR TANTO,
CONSIDERANDO: ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 473-87
En el ejercicio de las funciones que le confieren los Que persisten las causas que dieron origen a adoptar Palacio Nacional: Guatemala, 25 de junio de 1987. artículos 183, incisos c). e) y u) y 246, inciso b) de mecanismos de excepción regulados en las normas la Constitución Política de la República de Guatemala; mencionadas en el considerando anterior y que la ConsPresidente de la República, y con fundamento en los artículos 250 de la citada Ley titución Politica de la República de Guatemala y la CONSIDERANDO: Suprema; 14 numeral 3, 64 y 65 del Decreto-Ley 26-86 Ley de Orden Público contemplan la posibilidad de Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala: 34, 38, emitir nuevo decreto que los prorrogue. para los efectosQue es deber de la Nación brindar reconocimiento 39, 85. 86, 87 inciso A., 88. 89 y 90 del Acuerdo Gude resolver la situación de contingencia que se siguepúblico a aquellas personalidades que como parte debernativo No 43-82 de fecha 24 de junio de 1982, Reviviendo en la zona referida, las Fuerzas Armadas de países amigos de Guatemala. glamento de Condecoraciones y Distintivos Militares,