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Decreto 59-1987

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 59-1987
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1987

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala CCXXXH Decano de la Prensa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, miércoles 30 de septiembre de 1987Número 19

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 59-87

DECRETO NUMERO 59-87 Congreso de la República de Guatemala, DECRETO NUMERO 67-87 CONSIDERANDO: Que el Programa de Reorganización Nacional, contempla dentro de los objetivos de la política fiscal, modernizar la estructura y administración tributarias, ORGANISMO EJECUTIVO para aumentar la recaudación de los ingresos corrientes, dentro de un marco de justicia social, brindando a los contribuyentes una atención adecuada mediante prácticas administrativas eficientes; MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL el Contrato Individual de Trabajo número 3-87 del 1 de julio de CONSIDERANDO: ediante el cual el señor Guillermo Octavio Mijangos Samayoa, se Que para cumplir con los objetivos de desarrollo económico y social, así como nete a prestar sus servicios como Gerente Administrativo del Comiprocurar reducir la evasión en el mayor grado posible, es conveniente readecuar la base de imposición y las tasas impositivas del Impuesto sobre la Renta, dedel Instituto de Previsión Militar. acuerdo con los principios de equidad, justicia tributaria y de capacidad de pago, establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, y especificamente cumplir con el mandato contenido en el Decreto número 23-86 del Congreso de la República, de realizar una reforma tributaria y fiscal; MINISTERIO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS CONSIDERANDO: pónese en circulación la cantidad de Estampillas Postales que se indiQue al Decreto-Ley número 229 durante su vigencia, se le han introducido numerosas modificaciones que dificultan el cumplimiento y administración del im1e reproducirán como motivo central las efigies y leyendas que se puesto, el que debe hacerse congruente con el principio de legalidad establecido n. en el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que es necesario dictar una nueva ley sobre dicha materia, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y POR TANTO, ASISTENCIA SOCIAL En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y c) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Programa de Residencias para Especialidades Médicas, que se reaen los hospitales que se mencionan, DECRETA: La siguiente

PUBLICACIONES VARIAS LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

MINISTERIO DE EDUCACION

CAPITULO I JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL Objetivo y campo de aplicación

NOMINA NUMERO 21-87

Artículo 1.-Objeto. Impuesto sobre la Renta es anual y recae sobre las rentas O utilidades que provengan de la inversión de capital, del trabajo 0 de la ANUNCIOS VARIOS combinación de ambos y sobre los incrementos de patrimonio neto, que se produzes

en el período anual de imposición, generado por rentas gravadas no declaradas, os. Líneas de transporte. Constituciones de sociedad. Modifimás, en su caso, los gastos establecidos en esta ley y su reglamento. es de sociedad. Patentes de invención. Registro de marcas. Artículo 2.-Campo de Aplicación. Quedan afectas al Impuesto, todas las ren- $ supletorios. Edictos. Licitaciones. Remates. tas obtenidas en el territorio nacional. CAPITULO II aciones Roglar, S. A.-Balance General del 19 de julio de 1985 al 30 Del sujetonio de 1986. Artículo 3.-Contribuyentes. Son contribuyentes del Impuesto, las personas in- ón Financiera Nacional (CORFINA).-Balance General Condensado dividuales y jurídicas domiciliadas 0 no. en Guatemala, que obtengan rentas en olidado al 31 de mayo de 1987. el país independientemente de su nacionalidad o residencia y por tanto están obligadas al pago del Impuesto cuando se verifique el hecho generador del mismo. America NT&SA, Sucursal Guatemala.-Balance General Consolidado Para los efectos de esta ley, los entes, patrimonios o bienes que se refieren a ensado al 31 de julio de 1987. continuación, se considerarán como sujetos de gravamen: los fideicomisos, los contratos en participación, las copropiedades, las comunidades de bienes, las sociedades y Construcciones Urbanas de Guatemala, S. A.-Balance General al 31 irregulares, las sociedades de hecho, los encargos de confianza 0 de gestión de

arzo de 1986. negocios, los patrimonios hereditarios indivisos, las sucursales, agencias O establecimientcs permanentes de empresas 0 personas extranjeras que operan en el país Petroquímica de Centroamérica. S. A. (TEPECA, S. A.).-Balance Gey las demás unidades productivas 0 economicas que dispongan de patrimonio y al 31 de diciembre de 1985. generen rentas afectas.DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 30 de 1987 NUMERO Los resultados económicos y financieros de las sociedades irregu1) Rentas provenientes de la explotación de loterias, rifas, lares, sociedades de hecho, se deben atribuir a las personas sorteos, bingos y eventos similares y los premios en efectivo individuales o juridicas que los integran. que se perciban. CAPITULO III RENTA DE FUENTE GUATEMALTECA CAPITULO IV ARTICULO 4. Principios Generales. Cualquiera que sea la nacionaDE LAS EXENCIONES lidad, domicilio O residencia de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración de los contratos, se consideran rentas O ingresos de fuente guatemalteca: ARTICULO 6 Rentas exentas. Están exentas del impuesto: a) Los provenientes de bienes Igmuebles situados en el territorio de la Republica, tales como arrendamientos, uso y usufructos a titulo oneroso y cualquier otra renta proveniente de inmuea) Las rentas de los Organismos del Estado y sus entidades desbles, si as a titulo gratuito, ello debera probarse fehaciencentralizadas, autónomas, las Municipalidades y sus empresas, temente ante la Direccion; excepto las provenientes de personas juridicas formadas con capitales mixtos; b) Los producidos por capitales, bienes O derechos invertidos,O utilizados en el pais, tales como intereses de depósito b) Las rentas de las universidades legalmente autorizadas para o de prestamos de dinero, de titulos, de bonos, de notas funcionar en el pais: y de otros valores emitidos por personas de derecho público o privado domiciliados en el pais, ilidades O participacioc) Las rentas de las asociaciones O fundaciones no lucrativas nes sociales, por personas juridicas domiciliadas en el pais; legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Direcarrendamientos de bienes muebles, regalias y otras rentas cion que tengan por objeto la caridad, beneficencia, asisque revistan caracteristicas similares: tencia O el servicio social; culturales, cientificas, de educacion e instruccion, artisticas, literarias, deportivas, c) Los originados en actividades civiles, comerciales, industriapoliticas, profesionales, sindicales, gremiales, religiosas, les, financieras, explotaciones agropecuarias, forestales, colegios profesionales, siempre que la totalidad de los ingrepesqueras, mineras, 0 de otros recursos naturales, y en el SOS que obtengan y su patrimonio, se destinen exclusivamente ejercicio de profesiones, oficios O artes y en toda clase a los fines de su creacion y en ningún caso distribuyan,

de prestaciones de servicios desarrollados dentro del territodirecta O indirectamente utilidades O bienes entre sus interio de la República; grantes; d) Rentas provenientes de operaciones de contratos de seguro d) Las rentas de las cooperativas legalmente constituidas er y fianzas, reaseguro, reafianzamientos y retrocesiones, celeel pais; brados en el pais, que cubran riesgos respecto de personas domiciliadas en el pais O de bienes situados en el mismo; e) Las rentas de las instituciones religiosas, cualquiera sea su credo, en cuanto a las que obtengan directamente por razón e) Jubilaciones, montepios y pensiones ordinarias O extraordinadel culto y de la asistencia social O cultural que presten; rias recibidas o generadas en Guatemala; f) Las rentas de las personas que por Ley gocen de exencion: f) Todo otro ingreso no contemplado en los incisos precedentes que haya sido generado por bienes O servicios de cualquier g) Los intereses y las comisiones de préstamos contratados en naturaleza invertidos O utilizados en el pais, O que tengan el exterior por. los Organismos del Estado, las Municipalidades su origen en actividades de cualquier indole desarrolladas y sus entidades; en Guatemala, incluyendo las ganancias cambiarias. h) Las indemnizaciones O pensiones que reciban, por causa de ARTICULO 5. Situaciones especiales. Sin perjuicio de las reglas muerte O por incapacidad producida por accidente O enfermegenerales establecidas en el articulo anterior, tambien se considad, ya sea que los pagos sean unicos O periódicos, se efecderan rentas de fuente guatemalteca: tuen conforme el regimen de seguridad social, por contrato

de seguro O en virtud de sentencia. No están exentas las a) Los sueldos, honorarios, bonificaciones, aguinaldos y dietas remuneraciones que se continuen percibiendo durante las licenY otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos, cias: que los sectores público y privado. paguen a sus dependientes en el pais y a aus representantes en el extranjero; i) Los pagos en concepto de indemnización por tiempo servido, percibidos por los trabajadores del sector público y privado; b) Los sueldos, honorarios, bonificaciones, aguinaldos y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos, de los j) Las indemnizaciones que se reciban provenientes de contrato miembros de la tripulacion de naves aéreas O maritimas y de seguro de vida en caso de muerte, cuando el beneficiario de vehiculos terrestres, siempre que tales naves O vehiculos sea pariente dentro de los grados de ley y las indemnizaciones se encuentren matriculados O registrados en Guatemala, indepor seguro de daños; pendientemente de la nacionalidad O domicilio de los beneficiarios de la renta y de los paises entre los que se realice k) Las remuneraciones que los diplomáticos, agentes consulares el trafico; y demas representantes oficiales acreditados ante el Gobierno de Guatemala, reciban por el desempeño de sus funciones, c) Los intereses y comisiones sobre préstamos del exterior otoren condición de reciprocidad; gados a personas radicadas O que actuen en el pais O en el

extranjero, cuando los bienes que garanticen los préstamos 1) Las remuneraciones por servicios técnicos prestados al Gobierestén situados o ubicados en el pais, aún cuando el pago no O instituciones oficiales, cuando dichas remuneraciones de tales intereses y comisiones O el reembolso del capital fueren pagadas por gobiernos O instituciones extranjeras O se efectuen fuera de Guatemala, internacionales; d) Las rentas provenientes de la exportación de bienes produ11) Las rentas provenientes por concepto de jubilaciones, pensiocidos, manufacturados, tratados O comprados en el pais, innes y montepios. cuando se originen en el extranjero y sean clusive la de la simple remisión al exterior realizada por percibidos en Guatemala por extranjeros residentes que no medio de filiales, sucursales, representantes, agentes de ejerzan en el pais ninguna actividad lucrativa; compras y otrps intermediarios de personas individuales O juridicas del extranjero; m) Los importes recibidos en concepto de herencias, legados O donaciones; e) Las primas cedidas a companias extranjeras por reaseguros, reafianzamientos O retrocesiones; n) Los intereses de cedulas hipotecarias F.H.A., para financiar vivienda hasta por cien mil quetzales (Q.100,000.00) por f) Las rentas provenientes del transporte y las comunicaciones unidad de vivienda; entre Guatemala y paises extranjeros, independientemente del lugar de constitucion O domicilio de las empresas; asi n) Intereses producidos por titulos valores y depósitos consticomo los pasajes extendidos en el pais, O los fletes contratatuidos en el pais en instituciones bancarias y financieras dos o pagados en Guatemala, por carga ordinaria del pais autorizadas que operen en el mismo, asi como intereses de con destino al extranjero; bonos emitidos por entidades autorizadas y fiscalizadas por autoridad competente; g) Las rentas obtenidas por agencias, filiales, sucursales, agentes de compras, representantes otros intermediarios de empresas o) Intereses sobre bonos, notas O letras de tesoreria emitidos extranjeras, domiciliadas O no en Guatemala, asi como las por el Estado, sus instituciones autónomas, descentralizacomisiones obtenidas por tales agencias O representantes, das, y por las unicipalidades; por las operaciones hechas en el pais, O por la contratación de servicios de cualquier naturaleza, p) Ganancias obtenidas en la enajenacion, transferencia o negociacion de los titulos de crédito enunciados en el inciso anterior; h) La renta obtenida por suministro de noticias por parte de agencias internacionales a personas individuales O juridicas que actuen en el pais, q) Los dividendos y participaciones de utilidades que obtengan las personas individuales y juridicas o patrimonios a que i) Las rentas provenientes de la producción, distribucion, arrense refiere el articulo 3 de esta Ley, domiciliadas en el damiento, intermediación y cualquier otra forma de negociacion pais, de otras personas juridicas; siempre que éstas Gltimas en el pais de peliculas cinematograficas, para television, hayan pagado el total del impuesto sobre la renta que les

"video-tape", radionovelas, discos fonograficos, tiras de corresponde; a las primeras; historietas, fotonovelas y todo otro medio similar de proyeccion, transmision O difusion de imagenes O sonidos, incluyendo las provenientes de transmisiones telvisivas por cable; r) Los aguinaldos hasta el doscientos por ciento (200%) del sueldo mensual, las jubilaciones, pensiones y montepios origij) Las remuneraciones, sueldos, comisiones, honorarios Y retrinados en Guatemala; buciones por concepto de gastos de representación, bonificaciones, aguinaldos o dietas que paguen O acrediten empresas s) Las rentas O beneficios obtenidos en fideicomisos otorgados O entidades domiciliadas en el pais a miembros de directopor el sistema F.H.A., rios, consejeros y otros organsmos directivos que actuen el exterior, asi como todo pago O crédito por asesorat) Las comunidades indigenas y las empresas agricolas de parcemiento tecnico, financiero, admis trativo 0 de otra indole, larios, legalmente reconocidas; que se preste desde el exterior a personas naturales O juridica: niciliadas en Guatemal u) Las prestaciones en dinero que pague el Instituto Guatemalde Seguridad Social, a sus asegurados, afiliados y bek) Rent provenientes de espectários públ Viciarios, por cualquiera de 100 riesons O contingencias cines teatros, cabarets y similar por el Régimen deUMERO 19 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 30 de 1987

CAPITULO V ARTICULO 15. Revaluación de activos. Las revaluaciones de activos hechas por simples partidas de contabilidad, no se consideranDEL PERIODO ANUAL DE IMPOSICION como ganancias para la determinación del impuesto, pero en este caso, las depreciaciones y amortizaciones sobre tales activos ARTICULO 7. Periodo de imposición. De manera general, el periodo deben efectuarse sobre los valores anteriores a tales revaluaciode imposición principia el uno de julio de un año y termina el nes. Si se enajenaren los activos revaluados, el excedente sobre treinta de junio del año siguiente. La Direccion en casos debiel costo no amortizado que se obtenga constituira ganancia sujeta damente justificados y a solicitud del contribuyente, podrá autoal impuesto; dicho excedente se determina por la diferencia entre rizar periodos de imposición coincidentes con el año calendario el precio de venta y el valor residual que tenga el bien a la Y. en casos excepcionales, otros periodos que terminaran el G1fecha de enajenacion. timo dia del mes que corresponda. A los efectos de esta Ley, tales revaluaciones deben contabilizarEn todos los casos el periodo de imposición será anual para efecse acreditando una cuenta de reserva por revaluación que permita tos contables, y deberá coincidir con el ejercicio contable del cuantificar exactamente el monto de la misma. contribuyente. Sin embargo, para los efectos del pago del impuesto, se considerará por trimestres vencidos, sin perjuicio de ARTICULO 16. Arrendamiento. En los casos de inmuebles urbanos

la liquidacion definitiva por el periodo anual que corresponda. O rurales, el arrendante debe considerar como renta bruta: En los casos de periodos de imposicion especiales y extraordia) E1 valor del arrendamiento, ya sea en dinero o en especie, narios, para el inicio de actividades, la fecha de este podrá ser cualquier dia del mes calendario correspondiente, pero la b) Las sumas percibidas, devengadas de los arrendatarios por de cierre del ejercicio deberá ser al treinta de junio o al treinel uso de los muebles by accesorios O servicios que preste ta y uno de diciembre del mismo año, de acuerdo con 10 estableel propietario; cido en el primer párrafo de este articulo. Los arrendantes que reciban arrendamientos en especie deben tomar Para el cese de actividades, la fecha podrá ser cualquier dia como renta bruta el valor de los bienes recibidos. Dicho valor del mes calendario en que se produzca tal hecho, debiendo procese determina, considerando el precio de venta de tales bienes derse de conformidad con lo dispuesto en el articulo 59 de esta a la fecha de su recepcion. Ley. Las personas que subarrienden inmuebles urbanos O rurales deben Para el caso de contribuyentes que realicen actividades temporales considerar como renta bruta los valores recibidos por el subarrenmenores de un ano, la Direccion a solicitud de los mismos podrá damiento, deduciendo en forma proporcional su propio costo deautorizar periodos especiales de imposición, los cuales tendran arrendamiento para determinar su Renta Neta y aplicaran, en loinicio y cierre en la fecha en que se produzca la iniciacion pertinente, las disposiciones precedentes.de las actividades y el cese total de las mismas, respectivamente.

En el caso de cese de actividades la declaracion y pago del impuesto, deberá efectuarse dentro de los treinta (30) dias siguienCAPITULO VII tes a la fecha en que se produzca el mismo. DE LA DEPRECIACION Y AMORTIZACIONCAPITULO VI DE LA RENTA BRUTA ARTICULO 17. Regla General. Las depreciaciones cuya deducción ARTICULO 8. Principios Generales. Constituye renta bruta el admite esta Ley son las que corresponde efectuar sobre bienes conjunto de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza, de activo fijo, propiedad del contribuyente y que son utilizados habituales O no, devengados O percibidos en el periodo de impoen su negocio, industria, profesion O en otras actividades vincusición. ladas a la producción de rentas gravadas, excepto terrenos. Se determina sumando las rentas totales de las distintas fuentes Cuando por cualquier circunstancia no se deduce en un periodo de ingreso, incluyendo los salarios, sueldos, dietas, bonificaciode imposición la cuota de depreciacion de un bien, o se hace nes, comisiones, aguinaldos y otras remuneraciones O compensaciopor un valor inferior al que corresponda, el contribuyente no nes por servicios personales O de asesoramiento técnico o cientitendra derecho a deducir tal depreciación en periodos de imposifico: asimismo, los provenientes del ejercicio de profesiones, ción posteriores. artes y oficios; actividades agropecuarias (de comerciantes y

no comerciantes), industriales, transporte y comunicaciones, En los casos de bienes utilizados, indistintamente, en la produccomerciales, bancarias, financieras, almacenadoras, de seguros cion de rentas gravadas y exentas, la deduccion por depreciación y fianzas, de exploracion y explotacion de recursos naturales, se hace en proporción a la utilizacion del-bien en la producción utilización O explotacion de bienes muebles O inmuebles; alquilede rentas gravadas. res, intereses, dividendos O participaciones sociales; compraventa, permutas O transacciones de cualquier clase y ganancia, ARTICULO 18. Base de cálculo. E1 valor sobre el cual se calcula beneficios O utilidades, cualquiera que sea su origen. la depreciacion es el de costo de adquisicion O de producción de los bienes y, en su caso, el de las mejoras incorporadas con Tambien forman parte de la renta bruta los ingresos provenientes carácter permanente. E1 valor de costo incluye los gastos. inde la cesión de derechos de cualquier naturaleza, como las de curridos con motivo de la compra, instalacion y montaje de los autor, de llave, marcas, patentes, regalias, similares: y los bienes y otros similares, hasta ponerlos en condicion de ser provenientes de obligaciones de no hacer O por el no ejercicio usados. de una actividad. Para determinar la depreciación sobre bienes inmuebles estos ARTICULO 9. Dividendos. A los efectos de esta Ley, se consideran se toman por su costo de adquisición y construccion. En ningun

dividendos las participaciones en utilidades provenientes de caso se admite depreciacion sobre el valor de la tierra. Cuando toda clase de acciones. Se consideran tambien dividendos los no se precise el valor del edificio y mejoras, se presume salvo créditos que las sucursales paguen O abonen en cuenta a sus casas prueba en contrario, que éste es-equivalente al 70% del valor matrices, asi como las distribuciones que efectúen los fiduciadel inmueble, incluyendo el terreno. rios. Cuando se efectuen mejoras a bienes depreciables, cualquiera ARTICULO 10. Dividendos O participaciones en especie. Cuando sea el origen de su financiamiento, la depreciación se calcula una persona juridica distribuya en especie dividendos O partisobre el saldo no depreciado más el valor de las mejoras, consicipaciones sociales, debe incluir como ganancia O pérdida, la derando a tales efectos la parte pendiente de la nueva vida Otil, diferencia entre el valor de adquisición O produccion de las establecida para el bien. especies distribuidas y el valor de dichos bienes. ARTICULO 19. Forma de calcular la depreciacion. La depreciación ARTICULO 11. Computo de los dividendos O participaciones. Las se calcula anualmente, previa determinación del periodo de vida personas juridicas domiciliadas en Guatemala que obtengan dividenutil del bien a depreciar, mediante la aplicacion de los porcendos O participaciones sociales de otras personas juridicas domitajes establecidos en esta Ley. ciliadas en el pais, no los deben incluir dentro de su renta bruta, si la entidad que los distribuye ha pagado el impuesto En general, el cálculo de la depreciacion se hara usando el mesobre sus utilidades de acuerdo con esta ley. todo de linea recta, que consiste en aplicar sobre el valor de adquisicion O produccion del bien a depreciar, el porcentaje ARTICULO 12. Aporte de bienes. Cuando se aporten bienes a perfijo y constante que corresponda, conforme las normas de este sonas juridicas que se constituyan O ya constituidas y cuando articulo y el siguiente. la contraprestación se reciba en acciones, participaciones O derechos, el aportante debe computar como renta bruta la diferenNo obstante, la Direccion puede autorizar otros métodos de deprecia entre el valor asignado a los bienes aportados y el de adquiciacion diferentes al anterior, a solicitud de los contribuyentes, sición o producción, menos el valor total que ya se hubiere deprecuando estos demuestren que no results adecuado tal método, deciado o amortizado la fecha en que se realice el aporte. bido a las caracteristicas, intensidad de uso y otras condiciones especiales de los bienes amortizables empleados en el negocio O actividad. En caso de disolucion de personas juridicas y distribución de los bienes a sus socios y accionistas, constituye renta bruta Una ver que el contribuyente haya adoptado un metodo de depreciapara éstos, la diferencia entre valor de tales bienes a la fecha cion para determinada categoria o grupo de bienes, regira para de adjudicación y el valor residual que los mismos tengan para el futuro y no puede cambiarlo sin autorizacion de la Direccion. la empresa a la misma fecha. ARTICULO 20. Porcentajes de depreciación. Con sujecion a lo

ARTICULO 13. Fideicomiso. Para los efectos de esta Ley, los dispuesto en el articulo anterior, se fijan los siguientes porcenfideicomisos serán considerados independientemente de sus fideitajes anuales máximos de depreciacion. comitentes y fiduciarios. De las rentas que obtenga el fideicomiso, no son deducibles las distribuciones de beneficios a los a) 5% Edificios y sus mejoras) fideicomisarios u otros beneficiarios del fideicomiso. b) 10% Arboles, arbustos frutales, otros arboles y especies vegetales que produzcan frutos y productos que geCuando por cualquier circunstancia se liquide un fideicomiso, neren rentas gravadas, siempre que los gastos para deberá determinarse su renta y pagarse el impuesto resultante, formar las plantaciones se hayan capitalizado; antes de distribuir a cada uno de los integrantes del mismo, la parte que les corresponde de los bienes fideicometidos y de: c) 10% Instalaciones no adheridas a los inmuebles; mobiliario los beneficios obtenidos. y equipo de oficina, buques, tanques, barcos y material ferroviario, maritimo, fluvial y lacustre, ARTICULO 14. Uso y usufructo. Cuando el propietario de un bien cede a titulo gratuito el derecho de uso O usufructo del mismo d) 20% Maquinaria, automoviles, camionetas, camiones, gruas, a favor de un tercero y conserva la nuda propiedad de dicha cecamiones-tanques, "pick-ups", "jeeps", autobuses,

sion, a los efectos de esta ley, se considera que la renta del motocicletas, triciclos, aviones, contenedores y bien se debe atribuir al usufructuario si la cesion se realizara material rodante en general, excluyendo el ferroviaa titulo oneroso, el importe percibido O devengado por tal cesion rio. Asimiamo, los semovientes utilizados como ani-48 DIARIO DE CENTRO AMERICASeptiembre 30 de 1987 NUMERO e) 25% Herra: lentas, porcelana, cristaleria, manteleria, rechazarlo y practicar la tasación que corresponda para establey similares, reproductores de raza, machos y hembras. cerlo. A estos efectos se debe considerar la naturaleza, condiEn el Gltimo caso, la depreciación se calcula sobre ciones y estado del bien a la fecha de la transaccion. el resultado y deducir del costo de tales animales su valor como ganado; Y, ARTICULO 29. Deducciones. Para determinar la ganancia O pérdida de capital, se admiten las deducciones siguientes: f) 10% Para los bienes no indicados en los incisos anteriores. a) E1 costo básico del bien, se establece asit ARTICULO 21. Transferencia y fusion. En el caso de transferencia 1) Para los bienes inmuebles, es el valor de adquisicion de bienes a cualquier titulo, incluso por fusion o absorción menos la depreciación acumulada, el valor registrado de personas juridicas O incorporación de bienes que incrementen en la matricula fiscal, que se haya efectuado con una

el capital de personas individuales O aportes a personas juridiantelación no menor de un año a la fecha de enajenación; cas que se constituyan o ya constituidas, "el valor que se asignará a tales efectos, será en todos los casos, que corresponda ii) E1 valor de las mejoras incorporadas al inmueble, comal bien, y la diferencia entre este y el valor residual constituiprobadas con documentación O avaluo. A estos efectos ra renta neta para el transferente O aportante. A los efectos se entiende por mejoras todas aquellas ampliaciones y de la amortización tendra en cuenta el valor de compra O adquiotras inversiones que prolonguen la vida Otil del bien sición del bien amortizable que tuvo para el aportante O transfey aumenten su valor. Las mejoras se consideran incorporente. radas en cualesquiera de las etapas en que se encuentre la construcción O elaboración de la obra O el bien de ARTICULO 22. Agotamiento de recursos naturales renovables y que se trate; no renovables. Para determinar la cuota anual de amortización, en los casos de explotaciones forestales O similares, se consideiii) Para calcular la ganancia de la venta de inmuebles, sólo rara: cuando no se considere el valor de Matricula Fiscal, se podrá adicionar al costo basico un diez por ciento a) E1 costo unitario determinado en funcion de la producción (10%) por cada año que transcurra, desde la fecha de estimada total. la adquisición del inmueble hasta la fecha de su enaje-nacion: A tal efecto se dividira el costo total incurrido en la explotacion excepto el valor del terreno y de los otros bienes En los casos que el contribuyente hubiese efectuado obras del activo fijo amortizables, según lo establecido en el de infraestructura O construcciones en el inmueble adarticulo 20 de esta Ley más en su caso, el valor abonado quirido con posterioridad a la fecha de su adquisición, por la concesion, entre la cantidad de unidades que técnicamente se haya calculado extraer. el porcentaje mencionado se aplicar& sobre el costo basico del modo siguiente: b) E1 costo unitario asi determinado, se multiplicara por el total de unidades obtenidas de la explotacion en cada año 1) Respecto del terreno, desde la fecha de su adquisición gravable y el monto resultante constituirá la cuota anual hasta la fecha de su enajenacion; de amortización a deducir, partir del primer ejercicio en que se inicie la extraccion." 2) Respecto de la construcción, desde la fecha en que se finalizo esta hasta la fecha de enajenación; De conformidad con 10 dispuesto en los articulos 121, inciso e) y 125 de la Constitución Politica de la República, no se acepLa suma de los importes por los conceptos indicados tara ninguna deducción por factor de agotamiento de yacimientos en los numerales 1) y 2) precedentes, más el costo de toda clase de recursos naturales no renovables. básico, representa el monto total a imputar contra el valor de la enajenación y esta diferencia será la ganan

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