Decreto 59-1989
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 59-1989
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 1989
1906 DIARIO de-1989 NUMERO 71
DECRETO NUMERO 59-89 ARTICULO 6. Se reforma el anticulo 25, el cual queda así: EL CONGRESO DE LA "ARTICULO 25. Las Juntas Municipales se integrarán por la Asociación de Clubs, Ligas, Equipos y/o deportistas que practiquen igual REPUBLICA DE GUATEMALA, actividad deportiva dentro de su municipio. Unicamente se reconocerán aquellas que se incorporen a la Asociación Departamental de su deporte.CONSIDERANDO: El gobierno de las Juntas Municipales será a través de un Comité Que es obligación de este Organismo emitir las disposiciones y leyesEjecutivo, que durará en el ejercicio de sus cargos el período de un año, no necesarias y urgentes que tiendan a eliminar prácticas inadecuadas que sepudiendo reelegirse en ningún cargo. El funcionamiento de las Juntas han reiterado dentro de la organización deportiva nacional. Municipales, se regirán por las disposiciones de los Estatutos, los que estarán en consonancia con las regulaciones que establezca la Federación CONSIDERANDO: de su respectivo deporte y para su vigencia sufrirán la sanción de la Asociación del departamento a que pertenezcan." Que el deporte está institucionalizado y su organización debe ser dirigida al engrandecimiento de la comunidad deportiva nacional y que con ello ARTICULO 7. Se reforma el artículo 46, el cual queda así: derive su mayor práctica y aprovechamiento, por lo cual es oportuno emitir las reformas necesarias para lograr dicho objetivo. "ARTICULO 46. El Comité Ejecutivo del Comité Olímpico
Guatemalteco estará integrado por:
POR TANTO: 1. Un Presidente
2. Un Vicepresidente En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo3. Tres Vocales, en su orden designados, primero, segundo y 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, tercero.
El Comité Ejecutivo aumentará el número de sus miembros y en lasDECRETA: vocalias, con guatemaltecos que sean miembros del Comité OlimpicoInternacional, quienes tendrán derecho a voto. Las siguientes reformas al Decreto número 48-69 "Ley Orgánica del Deporte", modificado por los decretos números 65-69 y 3-74, todos delSus integrantes durarán en el ejercicio de su cargo el período de Congreso de la República. cuatro años, no pudiendo reelegirse en ningún cargo." ARTICULO 1. Se reforma el artículo 10, el cual queda así: ARTIGULO 8. Se reforma el artículo 63, el cual queda así: "ARTICULO 10. El Comité Ejecutivo de la Confederación, se integra"ARTICULO 63. La personas a las que se refiere el artículo 56 de por cinco miembros que ocuparán los siguientes cargos: esta ley, serán electas dentro del período comprendido del diez al treinta y uno de diciembre del año que corresponda y su juramentación y toma de
1. Un Presidente. posesión se llevará a cabo el día calorce de enero del año siguiente 2. inmediato.Un Vicepresidente.
3. Tres vocales, designados primero, segundo y tercero. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Los miembros del Comité Ejecutivo serán electos por la Asamblea ARTICULO 9. Los órganos, competentes harán las convocatorias
General y desempeñarán sus cargos en forma ad-honorem durando en elrespectivas, no pudiendo las personas que to integran o desempeñen ejercicio de sus funciones tres años, no pudiendo reelegirse en ningúnfunciones a optar a ningún cargo de elección, cargo. ARTICULO 10. Todos los órganos de la Confederación y sus No podrán ser miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación,entidades afiliadas deberán estar en funciones a más tardar el día quince los elementos directivos de cualquier federación mientras duren en elde enero de mil novecientos noventa (15 de enero de 1990) y desde esa ejercicio de los cargos. Los reglamentos respectivos fijarán losfecha principiará a correr los períodos para el cual fueron. electos de derechos, atribuciones y obligaciones que a cada uno de tales miembrosconformidad con la presente ley.corresponda." ARTICULO 2. Se reforma el artículo 13, el cual queda así: ARTICULO 11. Se suspende la aplicación del artículo 63 del Decreto 48-69 y sus reformas contenidas en Decretos 65-69 y 3-74,"ARTICULO 13. El Gerente, el Secretario y el Tesorero, serán todos del Congreso de la República. nombrados por la Asamblea General y desempeñarán sus cargos en forma remunerada, durando en el ejercicio de sus funciones tres años, no ARTICULO 12. La presente ley entrará en vigencia el día siguientepudiendo ser reelectos en ningún puesto. La Asamblea General podrá de su publicación en el Diario Oficial.
removerlos cuando así to considere oportuno." PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION YARTICULO 3. Se reforma el inciso 50. del artículo 14, el cual CUMPLIMIENTO. queda así: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO A LOS"5o. Formular el presupuesto anual de la Confederación SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTAconforme los planes de trabajo citados en el inciso Y NUEVE. anterior, con tres meses de antelación por lo menos, al inicio del año fiscal y someterlo a través del Comité Ejecutivo a la aprobación de la Asamblea General, la que deberá aprobarlo llanamente o con las modificaciones que estime, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya sido elevado a su conocimiento. En caso que JOSE FERNANDO LOBO DUBON la Asamblea no lo aprobare, ella misma podrá decidir si PRESIDENTE aplica el presupuesto del ejercicio fiscal anterior 0 si amplia en forma extraordinaria un plazo de 30 días para su aprobación final." ARTICULO 4. Se reforma el artículo 19, el cual queda así: "ARTICULO 19. Los miembros de los Comités Ejecutivos de las HECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ JORGE RENE GONZALEZ ARGUETA Federaciones, durarán en el ejercicio de sus cargos un período de dos años, SECRETARIO SECRETARIO no pudiendo reelegirse en ningún cargo." PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de diciembre de mil novecientos
ARTICULO 5. Se reforma el artículo 23, el cual queda así: ochenta y nueve. "ARTICULO 23. Las asociaciones requerirán para su gobierno, PUBLIQUESE Y CUMPLASE constituir como mínimo los mismos organismos establecidos para las federaciones. La Asamblea General es el organismo superior y seE1 Secretario General de laDR LA Presidencia de la Republica integrará con un delegado por cada una de las Juntas Municipales afiliadas 0 por representantes de Ligas, Clubs y/o equipos 0 deportistas individuales del respectivo departamento, cuando no existan los órganos DEREZO AREVALO municipales establecidos en esta ley. Los miembros del Comité Ejecutivo de las Asquiaciones Departamentales durarán en el ejercicio deLUIS FELIPE POLO LEMUS sus cargos un peririda de ddsidnos, no pudiendo reelegirse en ningún cargo."