Decreto 59-1990
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 59-1990
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1990
Decreto Numero 59-90 El Congreso de la República de Guatemala CONSIDERANDO: Que la proliferación de exoneraciones fiscales ha determinado una alta erosión de la base impositiva, restringiendo la capacidad de prestación directa de servicios por parte del Estado, propiciando practicas desleales de comercio y fomentando la ineficiencia, por lo que es pertinente disponer la suspensión de tales exoneraciones a efecto de eliminar ventajas y privilegios que, al contrario de creencias generalizadas, perjudican a la mayoria de la población. POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) y con base en lo que establece el articulo 243, ambos de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente: LEY DE SUPRESION DE PRIVILEGIOS FISCALES ARTICULO 1. Se derogan las leyes que a continuación se
enumeran:
1. Decreto número 1095, modificado por el Decreto número 1168, ambos del Congreso de la Republica.
2. Decreto numero 1331 del Congreso de la Republica,
Ley de Fomento Avicola.
3. Decreto numero 1396 del Congreso de la Republica, Ley de Fomento de la siembra del Hule.
4. Decreto Ley número 234, modificado por el Decreto Ley número 302.
5. Decreto número 53-78 del Congreso de la Republica.
6. Decreto número 24-79 del Congreso de la Republica, Ley de Fomento para la Descentralización Industrial.
...2/.
REPUBLICA DELA DE CONCERSO
GUATEMALA.C-2-
(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 59-90) a continuación de enumeran:ARTICULO 2. Se derogan las disposiciones legales que
1. Articulo 1. del Decreto numero 149 del Presidentede la Republica y su modificación contenida en el articulo 1. del Decreto número 368 del Presidente dela Republica.
2. Numeral 9) del articulo 57 del Decreto número 563 del Congreso de la Republica, Ley de Aviacion Civil.
3. Articulo 7. del Decreto número 76-73 del Congresode la Republica.
4. Literales a) y b) del artículo 4. del Decreto número 31-81 del Congreso de la Republica.
5. Artículo 31 del Decreto Ley número 17-85, Ley delAlcohol Carburante.
6. Artículo 21 del Decreto numero 92-87 del Congresode la Republica, Ley de Creación de la LoteriaInstantánea.
7. Articulo 11 del Decreto Ley 73-83 y susmodificaciones.
ARTICULO 3. Se derogan todas las exenciones y exoneraciones del Impuesto Sobre la Renta concedidas por cualesquiera leyes de la Republica, a excepción de lasestablecidas en: a) E1 Decreto Ley numero 109-83, Ley de Hidrocarburos. b) Los incisos del a) al e) y del g) al u), todos del articulo 6. del Decreto número 59-87 del Congreso de la Republica, Ley del Impuesto sobre la Renta ysus reformas.
c) E1 Decreto numero 29-89 del Congreso de la Republica, Ley de Fomento y Desarrollo de la actividad Exportadora de Maquila. d) El Decreto numero 65-89 del Congreso de la Republica, Ley de Zonas Francas. e) El Decreto 40-71 del Congreso de la Republica y sus reformas y el Decreto Ley numero 383 y sus reformas. f) E1 Decreto 1448 del Congreso de la Republica, ley del F.H.A. y todas las operaciones del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas. ...3/.
DE LA REPUBLICA
/ C.A.FEMAL-3-
(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 59-90) g) Articulos 31 y 32 del Decreto 4-89 del Congreso del Congreso de la Republica, Ley de Areas Protegidas, y articulos 83 al 89 del Decreto 70-89 del Congresode la Republica, Ley Forestal. ARTICULO 4. Los beneficios que se hayan concedido a personas naturales o juridicas, mediante contrato 0 acuerdo y con base en las disposiciones legales que se enumeran en los artículos 1. y 2. de este Decreto, continuarán vigentes hasta la finalización del plazo original, improrrogable, estipulado en los mismos. ARTICULO 5. E1 Presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.
MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO
PRESIDENTE
MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO SARA MARINA GRAMAJO SOTO
SECRETARIO RECRETARIO
REPUBLICA LA DE NEW
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