Decreto 59-1991
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 59-1991
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1991
1676 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julia 18 de 1991 NUMERO 78
Lecheria 5.00 Venta de materiales de construcción 30.00 DECRETO NUMERO 59-91 Venta de repuestos de bicicletas 5.00 Depósito de banano 8.00 Depósito de aguardiente. cerveza O aguas gaseosas50.00 El Comgreso de la República de Guatemala, Venta de productos plasticos 5.00 Ferreteria 5.00 Venta de productos agropecuarios de primera categoria30.00 CONSIDERANDO: Venta de productos agropecuarios de segunda categoria20.00
INDUSTRIALES o ARTESANALES: Que el Congreso de la Republica, dispuso prorrogar el subsidio a las empresas detransporte urbano de pasajeros, contenido en el Decreto 46.90 de este Organismo,mediante la emision del Decreto número 51-91
Por cada establecimiento al mes: Zapateria de primera categoria Q.10.00
Zapateria de segunda categoria
CONSIDERANDO:
7.00 Panaderia 5.00 Taller de mecánica 5.00 One DO obstante la voluntad expresada por este Organismo. para resolver el problema Sastreria 3.00 que se confronta por los elevados costos del transporte de pasajeros y Motino de nixtamal de primera categoria 5.00 fundamentalmente velar por la protección de los intereses del usuario. el mismo no Molino de nixtamal de segunda categoria 3.00 entro en vigencia en la fecha que este Organismo habia contemplado, por lo que se
Carpinteria de primera categoria 5.00 hace necesario emitir la disposición legal que resuelva dicho problema Carpinteria de segunda categoria 3.00 Aserradero de primera categoria 20.00 Ascrradero de segunda categoria 15.00
POR TANTO: Fabrica de ladrillos y tejas de barro 5.00 Eo ejercicio de las atribuciones que le confiere el artfculo 171 inciso a) y 176 de la
DE SERVICIO: Constitución Politica de la República de Guatemala Por cada establecimiento al mes DECRETA: afeteria
3.00 Comedor 5.00 ARTICULO 1. Se reforma el articulo 10 del Decreto 51-91 del Congreso de laRepública, adicionandole un segundo párrafo ast Hospedaje 10.00 Radiolaboratorin 5.00 ARTICULO ) Se prórroga por ocho (8) meses la vigencia de todas y cada Taller de reparación de bicicletas 3.00 una de las disposiciones contenidas en el Decreto número 46-90 del Congreso de Taller de reparación de calzado 3.00 la República Barberia 3.00 Funeraria de primera categoria 10.00 El subsidio a las empresas de transporte urbano de pasajeros, deberá cubrirse Funeraria de segunda categoria 7.00 por el Ministerio de Finanzas, a partir de la fecha en que finalice la aplicacion Gasolinera 30.00 del periodo a que se refiere el Decreto 46-90 del Congreso de la República." Por cada mesa de billar o pool 5.00
Cinematografo: 27 de su entrada bruta controlable cada vez que haya funcionOficinas atendidas por profesionales egresados de las diferentes universidades de laRepublica 0 incorporadas a ellas 15.00
ARTICULO 2. EI Presente decreto fue declarado de urgencia nacional y Oficinas donde se prestan servicios al publico para tramites en general10.00 aprobado con el voto favorable ce más de las dos terceras partes del numero total deDiputados que integran el Congreso y entrara en vigencia el mismo día de su Fn ese sentido, queda modificado adicionado el Acuerdo Gubernativo de fecha 22 de publicación en el Diarin oficial octubre de 1963. ARTICULO 2. La Municipalidad que se refiere el presente decreto, podra PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y aplicar el plan de arbitrios a que se refiere el Artículo 10., a partir de la vigencia de la CUMPLIMIENTO presente lev DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia d los 8 dias de su DE GUATEMALA. A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL publicación en el diario oficial.
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION YCUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD ANA CATALINA SOBERANIS REYES DE GUATEMALA. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL
PRESIDENTA
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
JUAN JOSE ALFARO LEMOS
ANA CATALINA SOBERANIS REYES SECRETARIO
PRESIDENTA
CESAR AUGUSTO PORRES LESSING
JUAN JOSE ALFARO LEMUS OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU
SECRETARIO SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de julio de mil novecientos noventa y uno.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de julio de mil novecientos PUBLIQUESE Y CUMPLASE noventa y uno.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
PREANO ELIAS.
E1 Secretario Generade Presidencia de la Republ E1 Secretario General de Presidencia de la Republ