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Decreto 59-1995-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 59-1995-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1995

Diario Centre America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana

Administradora: Alma Liliana GarciaNUMERO 64

TOMO CCLII Guatemala, martes 7 de noviembre de 1995 Director. Héctor Cifuentes Aguirre cido formas de salario que, si bien constituyen sumas SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO que efectivamente se pagan a los trabajadores, talescomo bonificaciones y salarios diferidos, al final los ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAmismos no se toman en cuenta para el cálcu lo de la indemnización, aguinaldo, pensión por retiro V luntario 0 Régimen de Clases Pasivas Civiles, perjudic indo con ONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA"RESOLUCION No. La Junta Directiva del Congresoello al trabajador y a sus familias, de la República, CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República emitió el Decreto 59-95, Ley de UnificaciónPOR TANTO, DECRETO NUMERO 59-95 Salarial, el que fue vetado por el Organismo Ejecutivo,mediante Acuerdo Gubernativo emitido en Consejo deEn ejercicio de las atribuciones que le C nfiere el Ministros; CONSIDERANDO: Que conforme lo queinciso a) del Artículo 171 de la Constitución I lítica de establece el Artículo 179 de la Constitución Política de lala República de Guntemala, República de Guatemala, el Pleno del Congreso, medianORGANISMO EJECUTIVO te votación de las dos terceras partes del número total deDECRETA:

Diputados que lo integran, dispuso rechazar las razonesdel veto, y por lo tanto, el Organismo Ejecutivo, deberíaArtículo El Gobierno de la República, S' entidaPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA sancionar y promulgar el Decreto, dentro de los ocho díasdes descentralizadas y autónomas y las mun cipalidasiguientes de haberlo recibido; CONSIDERANDO: Quedes, deberán consolidar como salario para sust abajadocrétase Duelo Nacional durante el día 6 del mes enal incumplir el Organismo Ejecutivo, con enviar el De-res, la bonificación de emergencia que actua' mente se curso, día de los funerales del Primer Ministro decreto para su publicación, corresponde, conforme lopaga a todos ios trabajadores del Sector Público; asiIsrael, senor Yitzhak Rabin. determina el Artículo 179 de la Constitución Política demismo, deberán considerar como parte intej ante del la República de Guatemala, mandar a publicar dichosalario de éstos, cualesquiera otras formas d remuneDecreto 59-95 del Congreso, dentro de un plazo que noración O prestación económica que incida dire. to indiexcederá de tres días, después de vencido el plazo delrectamente en la claridad y transparencia del salario nisterio de Comunicaciones, Transporte y Obras PúblicasOrganismo Ejecutivo, para que dicho Decreto, sea ley dereal que perciben actualmente los mismos, de biéndose la República, POR TANTO, Con fundamento en lo queconsolidar para el efecto del cálculo de V8 caciones,

orgase al senor Norberto Woc Herrera, concesión paraestablece el Artículo 179 de la Constitución Política de laaguinaldo, indemnización y pensiones de reti 0, dichas Republica de Guatemala, resuelve: PRIMERO: Al in-cantidades. Esto no excluye O perjudica el derecho de que instale y opere una estación radiodifusora que secumplir el Organismo Ejecutivo con tener por sanciona-negociación colectiva establecida por el Derech Positivo denominará Radio Red. doy mandar a publicar el Decreto 59-95, Ley de Unifica-ción Salarial, dentro del plazo de ocho días que manda elvigente. Artículo Los Organismos del Estado, p r conducArtículo 179 de la Constitución Política de la Repúblicato del Ministerio de Finanzas Públicas, dentr del Prode Guatemala, ordenar la publicación integra del men-yecto de Decreto, que presente a consider ción del ANUNCIOS VARIOS cionado Decreto, para que surta a partir de la fecha queCongreso, y que apruebe el Presupuesto de ngresos y corresponda, efectos como ley de la República. La publi-Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1996, deberácación del Decreto 59-95 del Congreso, deberá hacerseincorporar las partidas presupuestarias específicas, paraLineas de transporte.-Constituciones deconjuntamente con el contenido de la presente resolu-que todas aquellas asignaciones que aparezcan como sociedad.-Modificaciones de sociedad.-Registro deción. SEGUNDO: La presente resolución entra en vigen-pagos extraordinarios, bonificaciones o cualquier otra marcas.-Titulos supletorios.-Edictos-Reaescia inmediatamente. (Aparecen las firmas de los señoresdenominación y que constituya pago de salario para los

Diputados José Francisco Reyes López, Lizardo Arturotrabajadores del Estado, queden incorporado: al sueldo Sosa López, Enriqueta Diaz Lazuna de Rodas, MarioO salario que éstos perciban. enes y Raices Mazariegos Tolosa, S. -Balance Ge-Israel Rivera Cabrera, Carlos Leonel Moscoso Macho-Las entidades descentralizadas y autón-mas, así neral al 30 de junio de 1995. rro, Aura Marina Otzoy Colaj, Humberto García Serranocomo las municipalidades, deberán incorporar a sus y Jorge Mario Bonilla Martinez." respectivos presupuestos de funcionamiento as sumas eles del Caribe, S.A. Balance General al 30 de junio necesarias para la cobertura de las asignaciones, dentro de un mismo salario, conforme las disposiciones de lade 1986. ilzado Cobán, S. A. Balance General al 31 de DECRETO NUMERO 59-95 presente ley. Las sumas incorporadas al sueldo 0 salario de los diciembre de 1986. El Congreso de la República de Guatemala,trabajadores, serán tomadas de conformida d con los procedimientos que establecen las leyes aplica bles, como dustrias de Envases, S.A. Balance General al 31 parte integrante de los salarios, para efectos iel cálculo CONSIDERANDO: de indemnizaciones, pago de bonificación por retiro de diciembre de 1988. voluntario para el cálculo de las pensiones de Régimen onstrucciones Hinkle de Guatemala, S. A. BalanceQue la ley establece que el salario O sueldo, es lade Clases Pasivas Civiles del Estado.

General al 31 de diciembr de 1987. A las actuales Clases Pasivas Civiles. deberánretribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo 0 de laconsolidárseles como pensión por retiro, validez O mplicolor. S.A. Balance General al 31 de diciembrerelación de trabajo vigente entre ambos, determinándo-viudez, lo que actualmente perciben como pensión y de 1986. se con claridad el concepto de salario completo bonificación en un solo monto ae pensión las sumas relacionadas, 8 efecto que las mismas queden consoli-MC Guatemala, S. A. Balance General al 31 de dadas y transparentes. diciembre de 1987. Artículo 3.- La consolidación de salarios, bonificaCONSIDERANDO: ciones y salarios diferidos, entra en vigencia partir del Pedregal, S. A. Balance General al 31 de marzo de uno de enero de 1996, igualmente las pensio nes y boniQue una de las características indispensables delficaciones quedarán consolidadas en un S0.0 monto a1988. nmobiliaria Romo, S. A Balance General al 30 desalario debe ser la claridad y transparencia del mismo,partir del uno de enero de 1996. a fin de garantizar al trabajador el efectivo cobro de laArtículo El presente Decreto entrará en vigencia junio de 1987. suma pactada como tal, y evitar, en lo posible, pactarocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

otras formas de remuneración que incidan en los benePase al Organismo Ejecutivo para su publicación y abrica de Envases, S. A. (En Liquidación). Balanceficios adquiridos por los trabajadores, O que de cualquier forma tergiversen O hagan nulas las disposiciones rela-cumplimiento. Dado en el Palacio del Organismo Legisla tivo: En laGeneral al 30 de junio de 1986. tivas a las prestaciones de aguinaldo, indemnización porciudad de Guatemala, n diecisiete días del me S de agosto Cia. Comercial Jals, S. A. Balance General al 31 dedespido 0 retiro voluntario, salvo el derecho derivado dede mil novecientos noventa y cinco. diciembre de 1987. la negociación colectiva; JOSE EFRAIN RIOS MONTT, President Tecniasesores, S.A. Balance General al 31 de diciembre CONSIDERANDO: MARIO ISRAEL RIVERA CABRERA, de 1985. Secretario. Tecniasesores, S.A. Balance General al 31 de diciembre Que el Estado, las municipalidades, entidades desJOSE FERNANDO GARCIA E RAVATTI, de 1983. centralizadas y autónomas, como patronos, han estableSecretario.

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