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Decreto 59-2002-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 59-2002-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transicional
Año
2002

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-28 de octubre de 2002 NUMERO 31

CONSIDERANDO: DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar la Enmienda al Protocolo de Tegucigalpa.a la Carta Que el rescate, conmemoración, honra y dignificación de la memoria de las victimas de la Organización de Estados Centroamericanos -ODECA-, suscrita en la del conflicto armado constituyen una reparación moral a los directamente afectados, sus familiares y a la sociedad guatemalteca que se inscribe dentro de una politica ciudad de Managua, República de Nicaragua, el veintisiete de febrero del añointegral de reconciliación nacional que debe impulsar el Estado. dos mil dos.

CONSIDERANDO: ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después Que las madres han sido las mayores victimas y en quienes se manifestaron de su publicación en el diario oficial. significativamente los hechos de violencia provocados por el enfrentamiento armado interno, de tal forma que conmemorar y declarar el Dia de la Dignidad es un homenaje REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, justo a las víctimas de la violencia, especialmente, a las madres presentes y ausentes PROMULGACION Y PUBLICACION. para resaltar su amor, ternura y también su sufrimiento.

POR TANTO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de laConstitución Política de la República

DECRETA: La siguiente: LEY QUE DECLARA EL DIA NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LASJOSE EFRAIN RIOS MONTT VICTIMAS DE LA VIOLENCIAPRESIDENTE ARTICULO 1. Se declara el treinta y uno de, marzo de cada año, el DIA

NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA.

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE ARTICULO 2. Los Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y SECRETARIO SECRETARIO autónomas, y las municipalidades del país, para el Dia de la Dignidad de las Victimas COMPLETED DE LA REPUBLICA de la Violencia, deberán preparar y ejecutar diversos actos que to conmemore, resaltando el principio de hermandad, armonia y paz entre los guatemaltecos. ARTICULO 3. Se deroga cualquier disposición jurídica que se oponga a to dispuesto en la presente Ley. GUATEMALA,is ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

SANCION he DECRETO DEL CONGRESO NUMBRO 59-2002

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA PALACIO NACIONAL: Guatemala venticulatro de octubre del año dos mii dos CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO

DOS MIL DOS.

DE LA

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

AP'RESIDENLIAREPUBLICA JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN FUNCIONES

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

SECRETARIO SECRETARIO DE LA REPUBLICA Crisk Q OriteErick 0. Qualle M.VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESQUATEMALA. GUATEMALA.C

ENCARGADO DEL DESPACHO Mijangos C.

SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIADE AREPUBLICA

(E-738)-28-octubre SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 61-2002

PAM ACIC NA CIONAL: Guatemala veinticuatro de occubre del año dos mil-dos.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA

DECRETO NUMERO 61-2002

REMDENCIAEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA REPUBLICA

CONSIDERANDO: JUAN FRANCISCO REYES LÓPEZ Que de conformidad con la Constitución Política de la República es deber del Estado PRESIDENTE DE FUNCIONES garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad; la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, principlos que requieren de politicas que consoliden la reconciliación nacional, la tranquilidad social y el justo trato de la dignidad del ser humano.

CONSIDERANDO: DE Que con ocasión del enfrentamiento armado interno en nuestro país se dio origen a la pérdida de vidas, y personas que padecieron los efectos de la violencia, lo que motiva

a brindar un reconocimiento a tales victimas para preservar la memoria en carácter de afectados, así como de la población en general para evitar su repetición. Milangos C SECRETARIO GENERAL DA JOSE ADOLFO REYES CALDERON PRESCENCIA LAREPUBLICACONSIDERANDO: MINISTRO DE GOBERNACION Que los Acuerdos de Paz y el trabajo de la Comisión del Esclarecimiento Histórico recomiendan al Estado, preservar la memoria de las victimas del conflicto armado a través de distintas actividades, Incluyendo la declaración de un dia nacional por las (E-739) victimas del conflicto de referencia.

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