Decreto 59-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 59-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Diario de CentroAmérica
CONSTRUYENDO
UNIDUN MEJOR PAÍS
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXVII Guatemala, MIÉRCOLES 12 de octubre 2005 NÚMERO 80
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 59-2005
DECRETO NÚMERO 60-2005
DECRETO NÚMERO 61-2005
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 59-2005
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase reformar el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo número 1 de fecha 17 de enero del año 2005. CONSIDERANDO: Que con el propósito de fortalecer la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo ANUNCIOS VARIOS juzgado, así como una justicia pronta y cumplida, que constitucionalmente corresponde a la Corte Suprema de Justicia y /Tribunales de Justicia, se hace necesaria la actualización y Matrimonios Constituciones de sociedad modernización de algunas disposiciones de la Ley del Organismo Judicial, contenida en el Modificaciones de sociedad Patentes de Decreto Número 2-89 del Congreso de la República.invención Registro de marcas Títulos
supletorios Edictos Remates. CONSIDERANDO: BANCO DE LOS TRABAJADORES. BALANCE Que la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la iniciativa de ley que le confiere elGENERAL CONDENSADO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005. artículo 174 de la Constitución Política de la República, ha propuesto al Congreso de la República la aprobación de algunas reformas a la Ley del Organismo Judicial, orientadas a establecer disposiciones efectivas para lograr una mayor celeridad y eficiencia en la DIARIO DE CENTRO AMÉRICA administración de justicia, al evitar el uso excesivo de medios de impugnación, fortalecer la AL PÚBLICO EN GENERAL independencia funcional y económica del Organismo Judicial, y, en general, para una mejor INFORMA ármonización e integración del ordenamiento jurídico nacional. Las publicaciones que se realizan en el Diario de POR TANTO: Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución consecuencia cualquier error que se cometa en Política de la República de Guatemala.ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. Por lo antes descrito se les solicita cumplir con DECRETA: los siguientes requisitos:
Las siguientes:
1. TAMAÑO DE LETRA SEGÚN ACUERDO GUBERNATIVO No. 163-2001, NO MENOR DE 6.5 REFORMAS A LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL,(LETRA TIPOGRÁFICA), DECRETO NÚMERO 2-89 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
2. LETRA CLARA E IMPRESIÓN FIRME, Y SUS REFORMAS
3. LEGIBILIDAD EN LOS NÚMEROS, Artículo 1. Se reforma el artículo 10, el cual queda así:
4. NO CORRECCIONES, TACHONES, MARCAS DE "Artículo 10. Interpretación de la ley. Las normas se interpretarán conforme aLÁPIZ o LAPICERO, su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo
5. NO SE ACEPTAN FOTOCOPIAS, con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se
6. QUE LA FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE Y desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu.
SELLO CORRÉSPONDIENTE SE ENCUENTREN FUERA DEL TEXTO DEL DOCUMENTO, El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden7. DOCUMENTO CON EL NOMBRE COMPLETO DEL
ABOGADO, SELLO Y NÚMERO DE COLEGIADO, siguiente:
8. NOMBRE Y NÚMERO DE TELÉFONO DE LA PERSONA a) A la finalidad y al espíritu de la misma; RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN, PARA CUALQUIER CONSULTA POSTERIOR. b) A la historia fidedigna de su institución; DIRECCIÓN c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; d) AI modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho."2 Guatemala, MIÉRCOLES 12 de octubre 2005DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 80
Artículo 2. Se reforma el artículo 13, el cual queda así: e) Para procurar de oficio o a petición de parte, dentro del proceso o antes de "Artículo 13. Primacia de las disposiciones especiales. Las disposiciones que se inicie el mismo, el avenimiento de las partes, proponiéndoles especiales de las leyes prevalecen sobre las disposiciones generales de la fórmulas ecuánimes de conciliación. Lo anterior es sin perjuicio de las misma O de otras leyes." funciones que correspondan a los centros de mediación creados o reconocidos por la Corte Suprema de Justicia. En ningún caso, lo actuado por los jueces en su función conciliadora constituirá impedimento o causal Artículo 3. Se reforma el artículo 45, el cual queda así: de excusa. En lo penal se estará a lo que dispongan las leyes de la materia. "Artículo 45. Cómputo de tiempo. En el cómputo de los plazos legales, enEn todo caso, las actas de conciliación levantadas ante un juez, constituirán toda clase de procesos, se observarán las reglas siguientes: titulo ejecutivo para las partes signatarias, en lo que a cada quien le a) El día es de veinticuatro horas, que empezará a contarse desde la media corresponda." noche, cero horas. Artículo 7. Se reforma el artículo 139, el cual queda así: b) Para los efectos legales, se entiende por noche el tiempo comprendidoentre las dieciocho horas de un día y tas seis horas del día siguiente. "Artículo 139. Prueba. Si el incidente se refiere a cuestiones de hecho y
cualquiera de las partes pidiere que se abra a prueba o el juez lo considerare c) Los meses y los años se regularán por el número de días que lesnecesario, el mismo se abrirá a prueba por el plazo de ocho días. Las partes corresponde según el calendario gregoriano. deben ofrecer las pruebas e individualizarlas al promover el incidente O al d) Terminarán los años y los meses, la vispera de la fecha en que hanevacuar la audiencia." principiado a contarse. Artículo 8. Se reforma el primer párrafo del artículo 140, el cual queda así: e) En los plazos que se computen por días no se incluirán los días inhábiles."Artículo 140. Resolución. El juez resolverá el incidente sin más trámite, Son inhábiles los días de feriado que se declaren oficialmente, los domingosdentro de tres días de transcurrido el plazo de la audiencia y si se hubiere y los sábados cuando por adopción de jornada continua de trabajo oabierto a prueba, la resolución se dictará dentro de igual plazo después de jornada semanal de trabajo no menor de cuarenta (40) horas, se tenganconcluido el de prueba. La resolución será apelable, salvo los casos en que las como días de descanso y los días en que por cualquier causa el tribunalleyes que regulan materias especiales excluyan este recurso O se trate de hubiese permanecido cerrado en el curso de todas las horas laborales.incidentes resueltos por tribunales colegiados. El plazo para resolver el recurso, f) Todo plazo debe computarse a partir del día siguiente al de la últimacuando proceda su interposición, será de tres días. La apelación tendrá efectos
notificación, salvo el establecido o fijado por horas, que se computará comosuspensivos en los incidentes que pongan obstáculos al curso del asunto lo establece el artículo 46 de esta ley. principal. En los otros casos no tendrá dichos efectos y el asunto principal En materia impositiva el cómputo se hará en la forma que determinen las leyes continuará su trámite hasta que se halle en estado de resolver en definitiva. El tribunal que conozca en grado lo hará con base en copia de las actuaciones de la materia." certificadas por la Secretaria correspondiente. Se exceptúan los incidentes que dieren fin al proceso, en cuyo caso se suspenderá el trámite." Artículo 4. Se reforma el artículo 57, el cual queda así: Artículo 9. Se adiciona el artículo 142 Bis, el cual queda así: "Artículo 57. Justicia. La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales "Artículo 142 Bis. Plazo para notificar. Las providencias O decretos serán establecidos por la ley, a los cuales corresponde la potestad de juzgar y notificadas dentro de un plazo máximo de los dos días siguientes de haberse promover la ejecución de lo juzgado. dictado por el tribunal competente; los autos definitivos se notificarán dentro de un plazo máximo de cinco días siguientes de haberse dictado por el tribunal La justicia es gratuita e igual para todos, salvo lo relacionado con las costas judiciales, según la materia en litigio. Toda persona tiene libre acceso a los
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA competente. tribunales para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidadLas sentencias se notificarán dentro de un plazo máximo de quince días de con la ley." haberse proferido por el tribunal competente. La infracción de este artículo hará incurrir en responsabilidad administrativa a Artículo 5. Se reforma el artículo 58, el cual queda así: los que resultaren responsables y se sujetarán a las sanciones que les podrá "Artículo 58. Jurisdicción. La jurisdicción es única. Para su ejercicio se imponer la Corte Suprema de Justicia." distribuye en los siguientes órganos: Artículo 10. Se reforma el primer párrafo del artículo 203, el cual queda así: a) Corte Suprema de Justicia y sus Cámaras. "Artículo 203. Sanciones. Por la interposición de recursos frívolos o b) Cortes de Apelaciones. impertinentes que evidentemente tiendan a entorpecer los procedimientos, y por la presentación de escritos injuriosos o con evidente malicia, será c) Sala de la Niñez y Adolescencia. sancionado el abogado, las dos primeras veces con multa de doscientos a mil d) Tribunal de lo contencioso-administrativo. quetzales y la tercera, con separación de la dirección y procuración del asunto, sin perjuicio de otras sanciones que pudiere imponer el Colegio de Abogados y e) Tribunal de segunda instancia de cuentas. Notarios, en aras de la adecuada disciplina y prestigio del gremio. Contra la
f) Juzgados de primera instancia. resolución que decreta multas o la separación cabe el recurso de apelación, pero si se tratare de tribunales colegiados, sólo cabe la reposición, g) Juzgados de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecución de Medidas. garantizando en todo caso al presunto responsable el derecho de defensa y el debido proceso. Tal recurso no interrumpirá el curso del asunto en tramite. Esta h) Juzgados de paz O menores. cuestión será tramitada en incidente y en cuerda separada." i) Los demás que establezca la ley. Artículo 11. Se suprime el párrafo final del artículo 208. En la denominación de jueces o tribunales que se empleen en las leyes,Artículo 12. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia treinta días después de su quedan comprendidos todos los funcionarios del Organismo Judicial que ejercen jurisdicción, cualesquiera que sea su competencia o categoria." publicación en el Diario Oficial. Artículo 6. Se reforma la literal c) y se adiciona una nueva literal al artículo 66, los cualesREMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN quedan así: Y PUBLICACIÓN. "Artículo 66. Facultades generales. Los jueces tienen facultad: c) Para rechazar de plano, bajo su estricta responsabilidad, los recursos oEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE incidentes notoriamente frívolos o improcedentes, los recursosGUATEMALA, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
extemporáneos y las excepciones previas extemporáneas, sin necesidad de formar artículo o hacerlo saber a la otra parte. La resolución deberá ser razonada, será apelable y si el tribunal superior confirma lo resuelto, impondrá al abogado auxiliante una multa entre quinientos a mil quetzales. En estos casos la apelación no tendrá efectos suspensivos asunto continuará su trámite hasta que se encuentre en estado de resolver enJORGE MÉNDEZ HERBRUGER definitiva, momento en el que se esperará la resolución de la apelación. El PRESIDENTE CONGRESO V DE tribunal que conozca en grado lo hará con base en copia de las actuaciones certificadas por la Secretaría respectiva. CHATEMALA,C. En los procesos de ejecución, tendrán facultad para tramitar y aprobar nuevas liquidaciones por capital, intereses, gastos y costas, si han transcurrido seis meses o más desde que se presentó la anterior liquidaciónMAURICIO NOHE LIEWEN CORADO LUIS FERNANDO MARTÍNEZ y ésta no ha quedado firme por incidentes, nulidades o recursosSECRETARIO SECRETARIO presentados por los demandados que han impedido O demorado la aprobación de la liquidación anterior, con el propósito de que las nuevas liquidaciones abarquen los intereses, gastos y costas ocasionados por las demoras.3 1 NÚMERO 80 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 12 de octubre 2005
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
LUIS FERNANDO PÉREZ MARTINEZFRANCISCO JAVIER DEL VALLESECRETARIO
SECRETARIO LA DE REPUBLICA THE BERGER PERDOMO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DEDE LA
DE
PRESIDENCIAREPUBLICA
SINISTERIO DEGUATEMALA I BERGER PERDOMO
Carlos Vielmann Montes Lic Lorge Reyes
MINISTRO DE GOBERNAC DELA PRESIDENCIA DE AREPUBLICA
(E-633-2005)-12 Octubre José Alberto Gándara Torrebiarte Lic. Todge Arroyave Reyes Segundo Viceministro de GENERAL
DE APRESIDENCIA DE A REPUBLICA
Cultura y Deportes Encargado del Despacho (E-634-2005)-12 Octubre
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERÓ 60-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO: DECRETO NÚMERO 61-2005Que la Biblioteca Nacional de Guatemala "Luis Cardoza y Aragón", fue establecida el 18 de octubre de 1879, con el propósito de constituir una fuente de cultura, formación, educación y EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA centro de investigación para el pueblo de Guatemala. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que conforme la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus Que desde su fundación, la Biblioteca Nacional se ha constituido en celoso guardián del relaciones internacionales conforme a principios, reglas y prácticas internacionales
acervo cultural guatemalteco y protector de Importantes obras que registran la historiapara garantizar el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados y mantendrá cultural y el desarrollo del pensamiento humano, así como las colecciones de las leyesrelaciones de amistad, solidaridad y cooperación, con el propósito de encontrar emitidas a lo largo de la historia legislativa de nuestro país. soluciones apropiadas a problemas comunes.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena y sus Que es procedente reconocer la importancia del papel desarrollado por la Biblioteca Protocolos, contienen normas, procedimientos e institucionalidad adecuados para el Macional de Guatemala "Luis Cardoza y Aragón", emitiendo la declaratoria que en derechocumplimiento del objetivo de asegurar la debida y efectiva preservación y aumento de las corresponda. existencias balleneras, reglamentando la caza conforme a decisiones tomadas con base
POR TANTO: cientifica.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: DECRETA: Artículo 1. Se declara Patrimonio Nacional y Cultural del Pueblo de Guatemala la Biblioteca Artículo 1. Se aprueba la Convención Internacional para la Reglamentación de la CazaNacional "Luis Cardoza y Aragón", establecida el 18 de octubre de 1879. de la Ballena, su reglamento y su Protocolo, adoptados en la Conferencia Internacional
Artículo 2. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Cultura y Deportes, sobre la Caza de la Ballena, realizada en Washington, D.C., el 2 de diciembre de 1946 y deberá adoptar las medidas para elevar la categoría administrativa de la Biblioteca Nacional,el protocolo adicional suscrito en Washington el 2 de diciembre de 1956. a rango de Instituto o Dirección General, según corresponda, no sin antes aplicar un plan deArtículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en reestructuración de puestos y salarios por la categoría que adquiere la institución, lo cualel Diario Oficial. deberá hacerse a través de la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSECdotándole de las facilidades necesarias para su adecuado funcionamiento. REMÍTASE AL ÓRGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. rtículo 3. Dentro del presupuesto del Ministerio de Cultura y Deportes, anualmente deberá EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD establecerse una aportación para gastos de funcionamiento y de inversión a favor de los DE GUATEMALA, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO. proyectos de la Biblioteca Nacional, en los montos que la misma requiera, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas. Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el DE LA Diario Oficial.
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN CONGRESOPRESIDENTE
Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALS,
GUATEMALA, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO DE
CONCRESO
I.A