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Decreto 59-2008

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 59-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2008

Fundado en 1880

Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

MARTES 4 de noviembre de 2008 No. 53 Tomo CCLXXXV Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt

Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 59-2008

DECRETO NÚMERO 60-2008 DECRETO NÚMERO 59-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 61-2008 CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala ha suscrito la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, tomando en consideración que is Carte de las Naciones Unidas proclama la liberted, la justicle y la paz en el mundo, y que tienen por base el ORGANISMO EJECUTIVO reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

CONSIDERANDO: Que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES personas con deficiencia y las barreras debidas a la actitud · al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, barreras que el Estado de Guatemala ha venido

rompiendo al ofrecer a las personas con discapacidad, la legislación que vela por la garantia de sus derechos en igualdad de condiciones. Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca CONSIDERANDO: por naturalización al señor AVELINO PEREZ Que el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general · a la diversidad de sus comunidades es enormemente importante, y que laSILVERIO. promoción del pieno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación, tendrán coma resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, MINISTERIO DE COMUNICACIONES, social y humano de la sociedad.

POR TANTO: INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Acuérdase asignar valor facial a las especies Artículo 1. Aprobar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, postales que se pondrán en circulación EMISIÓNadoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 · su

Protocolo Facultativo. POSTAL "AVES DE GUATEMALA". Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que Integran el Congreso de in

República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLICACIONES VARIAS REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. as LA

LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE

CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE ARÍSTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS

RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE PRESIDENTE

GUATEMALA.CFECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

INECUROJOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO

SECRETARIO SECRETARIA ANUNCIOS VARIOS PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de octubre del año dos mil ocho. Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad DE Li Disolución de Sociedad Patentes de Invención PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos Remates

QUATEMALA

COLOM CABALLEROS

ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL ACIONES Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro

América, se hace respetando el original. Por lo anterior,GUATELAR Mouel Angel Therra G. Lic. Carlos Larios Ochaita esta administración ruega al público tomar nota. GENERAL

DE RELACIONES ENTERIORES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICADESPACHO

(E-815-2008)Regular2 Guatemala, MARTES 4 de noviembre 2008 de ITRO AMÉRICA NÚMERO 53 BibliotecaGuatemala "Enrique Gomez Carrillo" CONGRESO DE LA Juan Alberto Fuentes Aaris Lic. Carlos Larios OchailaREPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICASECRETARIO GENERAL

DECRETO NÚMERO 60-2008

(E-816-2008)-4-noviembre EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes del país.

CONGRESO DE LACONSIDERANDO: REPÚBLICA DE GUATEMALAQue la Fundación de Asistencia Social de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Guatemala, Cáritas Arquidiocesana, tiene como función colaborar en disminuir los indices de pobreza desde el desarrollo y la promoción integral de las personas para que puedan llevar una vida digna. DECRETO NÚMERO 61-2008

CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que tanto la Fundación Cáritas de Guatemala como Cáritas Arquidiocesana, para llevar a cabo CONSIDERANDO: los diferentes programas con fines de proyección social, realizan constantemente importaciones de alimentos, medicamentos, materiales de estudio, mobiliario, vestuario y Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estadoequipo médico hospitalario, entre otros, y debido a que su labor es eminentemente social, no garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia y la seguridad y que elcuentan con los medios económicos para pagar los impuestos y demás derechos arancelarios mismo se organiza para proteger a la persons y a su familia. Asimismo que este cuerpo legalderivados de las importaciones, por to que se estima procedente emitir una disposición jurídicaestablece que la salud de los habitantes de la nación es un bien público y declara de interés que viabilice su labor y promueva sus acciones orientadas a ayudar a los necesitados. social las acciones contra el tráfico Ilicito de drogas.

POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a), y 239 literal b),Que el tráfico ilícito de drogas y demás actividades de criminalidad organizada causanambos de la Constitución Política de la República de Guatemala, distorsiones en la economia, vicios en la gestión pública y deterioran la moral y la justicia social

de los pueblos y afectan la estabilidad, la paz y el desarrollo.DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 1. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado --IVAy los derechos arancelarios a la importación de alimentos o mercancias efectuadas por la Fundación de Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado deAsistencia Social de la Iglesia Católica de la Arquidiocesis de Guatemala, Cáritas Guatemala debe mantener relaciones de amisted, solidaridad y cooperación con otros Estados,Arquidiocesana, correspondiente al periodo comprendido del 27 de julio de 2005 al 14 de con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formularoctubre de 2005. politicas tendientes al progreso de las naciones respectives: por to cual se han aceptado, suscrito y ratificado diversos tratados internacionales donde el Estado reconoce laArtículo 2. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVAy demás derechos responsabilidad que comparte con otros Estados en la solución del problema de tráfico Ilicitoarancelarios a la importación de alimentos o mercancias efectuadas por la Fundación Cáritas de drogas y otros delitos de criminalidad organizada.de Guatemala, correspondientes al período comprendido del 1 de octubre de 2002 al 31 de octubre de 2003. CONSIDERANDO: Artículo 3. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado --IVAy demás derechos arancelarios aQue en este espíritu de colaboración, el Estado de Guatemala recibe donaciones del Gobierno las importaciones de bienes que realicen las entidades "Fundación de Asistencia Social de lade los Estados Unidos de América para coadyuvar a los esfuerzos guatemaltecos en la luchaIglesia Católica de la Arquidiócesis de Guatemala, Cáritas Arquidiocesana" y "Fundación contra el consumo de drogas, el narcotráfico y otros delitos de criminalidad organizada,

Cáritas de Guatemala", destinados exclusivamente a los programas de beneficencia dentro delrealizando donaciones de bienes cuyas importaciones están afectas al pago de impuestos y marco de sus respectivos estatutos, a sus proyectos de asistencia social a favor de personasderechos arancelarios. que se encuentran en pobreza y extrema pobreza, por el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. CONSIDERANDO: Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Que conforme el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Diario Oficial. corresponde al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado de acuerdo con la equidad y la justicia tributaria así REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y como determinar las bases de su recaudación incluyendo las exenciones. Que aplicando elPUBLICACIÓN. caso concreto la justicia y equidad tributaria, y habida cuenta que se trata de una donación para proteger el bien público y realizar acciones de interés social, se justifica la exención deEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE impuestos.

GUATEMALA, EL UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

POR TANTO:

DE LA COMMONREPUBLICA Con base en las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

ARÍSTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS DECRETA:

PRESIDENTE GUA Artículo 1. Exonerar del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, derechos arancelarios y cualquier otro impuesto, a: a) La importación de bienes realizada por el Departamento de Estado de los Estados JOSE ROBERTO ALEJOS CÁMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO Unidos de América, a través de la Sección de Asuntos Narcóticos de la Embajada de SECRETARIO SECRETARIA los Estados Unidos de América en Guatemala, en ejecución de los proyectos relacionados con la reducción de la demanda de drogas, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y otros delitos de criminalidad organizada.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de octubre del año dos mil ocho. b) La importación de bienes realizada por las entidades del Gobierno de la República de Guatemala, en ejecución de los proyectos descritos en la literal anterior y otros para el mismo fin. c) Las donaciones de bienes realizadas por el Departamento de Estado de los Estados PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA Unidos de América, a través de la Sección de Asuntos Narcóticos de la Embajada de REPUBLICA los Estados Unidos de América en Guatemala, a favor de entidades gubernamentales guatemaltecas, en ejecución de los proyectos relacionados con la reducción de la demanda de drogas, la lucha contra el tráfico illetts. de drogas y otros delitos de criminalidad organizada.

GUATEMALA, Artículo 2. La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, deberá observar la aplicación de las exenciones estipuladas en el artículo anterior y deberá coadyuvar para su COLOM CABALLEROS efectivo cumplimiento.

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