Decreto 592 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 592 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO 592 DE 2026
DECRETO 592 DE 2026
(junio 09) por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores expresidentes y exvicepresidentes de la República.
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y juris prudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4a de 1992.
DECRETA:
Artículo 1º. Modificación. Modificar el artículo 5° del Decreto número 1069 del 25 de junio de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 5º. Los vehículos automotores para el esquema de protección y seguridad serán asignados por parte del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, la Unidad Nacional de Protección y la Dirección Nacional de Inteligencia.
El personal d e protección será asignado por la Policía Nacional, la Unidad Nacional de Protección o, cuando sea necesario, la Dirección Nacional de Inteligencia.
Los elementos para el servicio de seguridad y protección requeridos, tales como medios de comunicaciones, armamento y demás que se consideren indispensables, serán suministrados por la entidad a la que se encuentren vinculados el personal de protección”.
Los elementos para el servicio de seguridad y protección requeridos, tales como medios de comunicaciones, armamento y demás que se consideren indispensables, serán suministrados por la entidad a la que se encuentren vinculados el personal de protección”. Artículo 2º. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 5° del Decreto número 1069 del 25 de junio de 2018 y deroga el Decreto número 563 de 2026.