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Decreto 598-1960

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 598-1960
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1960

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1888-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda class on la Administración Administración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, of 6 de marre de 1950. bajo el N° 749.Impreso en Diario de Centro. America, 9° Av. 11-34, Zona 1.

Agencia: Teléfono 28027

DIRECTOR: ARTURO VALDES OLIVA.

TOMO CLIX Guatemala, Martes 19 de Julio de 1960. NUMERO 51

SUMARIO DECRETA: da clase de reuniones de más de cuatro personas que se efectue privada O públicamente; queARTICULO 10.-Se declara el Estado dando en receso actividades políticas y funcioORGANISMO EJECUTIVO de Sitio por el término de treinta días ennamiento de partidos políticos.

MINISTERIO DE GOBERNACION todo el territorio nacional. Artículo 29-Se establece el "Toque de queda", desde las veintiuna horas en punto (21.00), hasta Depreto Numero 598. ARTICULO 20:-En consecuencia, se las seis horas en punto (06.00) del día siguiensuspende la plena vigencia de las garante: y en tal virtud, ninguna persona podrá tranMINISTERIO DE LA DEFENSA tías a que se refieren los articulos 43, 44,sitar a pie 0 en vehículo en las vías públicas, NACIONAL 46, 53, 54, 55, 56, primer párrafo del ar-sin la portación del "Salvoconducto" que será

lame disposiciones para la aplicación al Decreto Gotículo 57, 64, 70, 71, última frase. del ar-extendido en la ciudad capital, por el Comanremative numero 598 tículo 73 y 76, y se aplicarán las dispodante del Cuartel General de la Zona Militar, General Justo Rufino Barrios, y en los otros luConterese el Grado de Subteniente de Infanteria al cassiciones de la Ley de Orden Público. gares de la República por la autoridad militar Cadano ferman Enrique Grotewold Cerero correspondiente. ARTICULO 30.-De conformidad con MINISTERIO DE ECONOMIA el artículo 37 de la Ley de Orden PúbliArtículo 39-Para garantizar la tranquilidad Declarase que la fábrica de tejidos de punto "Gadala Ma. co, el Presidente de la República actuará y seguridad de las personas y sus bienes, se manen su carácter de Comandante General tendrá el orden público, por medio de patrullas its", partenece is categoria de "Industria Existente". del Ejército y se encomienda al Ministro militares, las cuales se destacarán de los CuerDejaso sir efecto el Acuerdo por el Coal 648 autorizé a in pos Militares, de conformidad con las órdenes Empresa "Aviateca", aplicar la rebaja que se mencions.de la Defensa Nacional la inmediata res que dicte el Titular de este Despacho; las Patauración del orden público, mediante el trullas Militares recorrerán constantemente las

ANUNCIOS VARIOS cumplimiento de las ordenanzas y acuercalles de la capital de la República y los lugares dos de observancia general para estos caque se determinen. Smicited de nacionatidad-Marrimonios-Linea de Tramporte.-Solicitud de licencia de explotación Mirera sos, especificando las medidas extraordiArtículo 4°-Quedan canceladas las licencias Lisción de de Sociedades-Pronarias que han de ser aplicables. de PORTACION DE TODA CLASE DE ARMAS roga de y se prohibe terminantemente la venta, uso, por-ARTICULO 40.-Se convoca al Contación o tenencia de las mismas, asi como de exPUBLICACIONES VARIAS greso de la República para que en el térplosivos y demás materias similares, debiéndose Memoria del Banco de Guatemals, corren, al año mino de ley, conozca con exclusividad de proceder en la forma siguiente: :959.-(Contlmuacion). este Decreto, el cual entra en vigor inmediatamente. a) Las armas nacionales deben entregarse inmediatamente a las Autoridades Militares, Dado en el Palacio Nacional, en Guasin inguna clase de requerimiento; ORGANISMO EJECUTIVO temala, a los diez y ocho dias del mes de b) Las armas de calibres permitidos deben julio de mil novecientos sesenta. depositarse en las Autoridades Militares, quienes les entregarán el comprobante leMIGUEL YDIGORAS FUENTES gal de haberlas recibido; y MINISTERIO DE GOBERNACION El Ministro de Gobernación, c) El uso de explosivos para trabajos del EsRICARDO ESTRADA AGUILAR. tado o de particulares, debe consultarse previamente al Ministerio de la Defensa DECRETO NUMERO 598 El Ministro de la Defensa Nacional, Nacional. RUBEN GONZALEZ SIGUI. Artículo 59-La Policia Nacional, MunicipaEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,El Ministro de Salud Pública y Asistencia les, Guardia de Hacienda y demás agentes de Social, autoridades deben ponerse a las órdenes de las MARIANO LOPEZ HERRARTE Autoridades Militares, para el mejor cumpliCONSIDERANDO: miento de las disposiciones que se dicten. El Ministro de Comunicaciones y Que la continua agitación que ha veObras Publicas, Artículo 6°-Todas las autoridades quedan sunido sufriendo el país, dirigida por eleJOSE LUIS CRUZ SALAZAR. jetas a la jurisdicción de las Autoridades Militares, en cada lugar que corresponda, salvo aumentos políticos, principalmente comunis-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, tcridades Judiciales que mantendrán la plenitud tas, con el deliberado propósito de subde sus funciones. vertir el orden constitucional y que ha MANUEL BENDFELDT J. producido, como consecuencia, el desorArtículo 79-Los cateos de casas y registros deMinistro de Relaciones Exteriores, den, el desasosiego y la intranquilidad de vehiculos que para el efecto se lleven a cabo 00JESUS UNDA MURILLO. mo medidas de seguridad los efectuarán las Attla ciudadania; toridades Militares a quienes compete el man-El Ministro de Educación Pública, tenimiento del orden público.

CONSIDERANDO: GUSTAVO ADOLFO ARGUETA.

Artículo 8º-Todos los Jefes' y Offciales que Que los propósitos antes enunciados E1 Ministro de Agricultura, se encuentren prestando sus servicios en los dehan llevado a los agitadores a extremos ENRIQUE PERALTA AZURDIA. más ramos de la Administración Pública 0 que tales, como el abortado ataque a la guarse hallen de baja, deben presentarse a la mayor El Ministro de Trabajo Bienestar Social, nición militar de Cobán; y a cometer acbrevedad en la forma siguiente; ANTONIO MONTENEGRO tos de terrorismo que ya han producido el derramamiento de sangre de pacíficos a) Los que residen em la ciudad capital, al El Ministro de Economia Cuartel General de la Zona Central; ciudadanos, cayendo por consiguiente, esJULIO PRADO GARCIA SALAS tas actividades dentro del marco del crib) Los que residen en las sedes de las Zonas men castigable sumariamente; o Bases Militares, en las Comandancias respectivas; CONSIDERANDO: MINISTERIO DE LA DEFENSA c) Los demás Jefes y Oficiales se presentarán NACIONAL a los Delegados, Comisiones o AutoridaQue es obligación del Estado mantener des Militares que correspondan. a los habitantes en el goce de la paz y tranquilidad, para lo cual está fàcultadoDictanse disposiciones para la aplicación al DeArtículo 9º-Las Autoridades Militares podrán

por la ley a efecto de tomar las medidascreto Gubernativo numero 598. capturar a cualquier persona sospechosa, conextraordinarias que el caso demande; signandola a los Tribunales competentes.

Palacio Nacional: Guatemala, 18 de julio de CONSIDERANDO: 1960. Artículo 10.-Las radiodifusoras y televisoras que funcionen en el territorio de la República, Que en cumplimiento de la obligación El Ministro de la Defensa Nacional, serán controladas por la Radiodifusora Nacioque el artículo 77 de la Constitución Ponal "La Voz de Guatemala" TGW, de donde litica de la Nación impone al PresidenEn cumplimiento del Decreto Gubernativo No emanarán las medidas necesarias para mejor te de la República, no obstante su fer598 de esta fecha, cumplimiento de esta disposición. viente deseo de no aplicar medidas exACUERDA: Artículo 11.-Toda persona que contravenga tremas. ahora. en vista de los hechos conlas presentes disposiciones, será castigada de conen Consejo de Ministros. Articulo 1°-Es terminantemente prohibida toformidad coc Las Leyes Reglamentas

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