Decreto 599-1960
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 599-1960
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1960
EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE SEGUNDA EPOCA Registrado correspondencia de segunds class on la AdministraciónAdministración: Telefono 24418 Central de Correes de Gustemala, of 1950, bajo el N° 749.Agencia: Telefone 28027 Impreso on Diario de, CentroDIRECTOR: ARTURO VALDES OLIVA. America, 89 Av. 11-34, Zona 1. TOMO CLIX Guatemala, Jueves 25 deAgosta de 1960. NUMERO.80 SUMARIO Por el Ministro de Agricultura El Subsceretario, Congreso de la República. Ley Orgánica del ORGANISMO EJECUTIVO RAMIRO FONSECA PALOMO Instituto y el Artículo 131 del Acuerdo 97 dela Junta Directiva, MINISTERIO DE GOBERNACION Ministro de la Defense Nacional, ACUERDA: RUBEN GONZALEZ SIGLIDecreto Numero 599
Artículo Primero: Se modifica el Artículo 90
El Ministro de Economia,MINISTERIO DE TRABAJO Y del Acuerdo 97 de la Junta Directiva, el cual BIENESTAR SOCIAL JULIO PRADO GARCIA SALAS. queda en la forma siguiente: Modificase el Articulo 90 del Acuerdo número 97 de la El Ministro de Educación Pública, "Artículo 90.-Son beneficiarios del afiliado, Junta Directive del Instituto Guatemalieco de Seguridad Interino, para los efectos del Artículo anterior y los deSocial. GUSTAVO ADOLFO ARGUETA. más que indica este Reglamento: MINISTERIO DE HACIENDA Y Por el Ministro de Relaciones Exteriores.a) La esposa cuyo matrimonio con el causante
CREDITO PUBLICO encargado del Despacho, se haya celebrado con anterioridad al acciCARLOS RODIL MACHADO. dente, o la mujer cuya unión con el afiliaDecreto de Presupuesto Namero Clento Noventa y Uno. do haya sido legalizada antes del accidente ANUNCIOS VARIOS Ministro de Trabaio . Bienestar Social,de acuerdo con el Decreto No 444 del ConANTONIO MONTENEGRO. greso, siempre que una u otra hayan comvivido con el causante hasta la fecha de sude naciomlidat-Liness de transEl muerte. Disolución de de sociedaMinistro de Hacienda y Crédito Público, des.-Registro de marcas.-Titulos MANUEL BENDFELDT J. b) En defecto de la beneficiaria anterior la mujer de hecho que haya convivido con el caurnes-Edictos-Remates Baneo de Guatemala Balance general al 11 de julio de 1960. Ministro de Salud Pública y Asistenciasante hasta la fecha de su muerte. Se entienSocial, de por unión de hecho, para los efectos de MARIANO LOPEZ HERRARTE la aplicación de este Reglamento, la convi-- vercia de un hombre y una mujer en ostensible vida marital, en forma continua duORGANISMO EJECUTIVO rante un tiempo ne menor de dos años anMINISTERIO DE TRABAJO Y teriores a la muerte del causante, y cuya union tuvo caracteres de singularidad: BIENESTAR SOCIAL El varón sobreviviente que esté en las condiMINISTERIO DE GOBERNACIÓN ciones que determinan los incisos a) 0 b) que
preceden con respecto a la afiliada que fue DECRETO NUMERO 599 su cónyuge o mujer de hecbo, siempre que Modificase of Artículo 98 del Aeuerdo númerouebe que en el momento en que ésta fa97 de la Junta Directive del Instituto Guate-lleció dependia económicamente de ella por EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL maliero de Seguridad Social. estar incapacitado totalmente para el trabajo y no contar con otros medios indispensaDE LA REPUBLICA, ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO bles de subsistencia. DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Se entiende por medios indispensables de CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 17 de agosto desubsistencia, paralos efectos de la aplica1960. ción de cste Reglamento, aquellos que sean Que aún subsisten las causas que mosuperiores al doble de la pensión que en su tivaron la emisión del Decreto GubernaEl Presidente Constitucional de la República,caso hubiera correspondido al presunto beneficiario; tivo Número 598 de restricción de garanCONSIDERANDO: do Los hijos de uno u otro sexo menores de 15 tías, cuyos efectos vencen el diez y seis àños. Cuando sean estudiantes, y mientras de agosto en curso, y que por tal razón Que la Junta Directiva del Instituto Guate-prueben fehacientemente su condición de taes conveniente prorrogarlo para asegurarmalteco de Seguridad Social emitió con fechales, el derecho a pensión se extenderá hasla tranquilidad y el orden públicos,veintiocho de funio del año en curso, el Acuer-ta la edad de 18 años.
de número 350, por medio del eual modifica losLos hijos adoptados legalmente por el cau-Articulos 90, 91 y 92 del Reglamento Sobre ProPOR TANTO, sante tienen los mismos derechos, cuando la tección Relative a Accidentes en General, conadopción se haya realizado antes del acciet objeto de adoptar las prestaciones actualesdente. De acuerdo con el Consejo de Minis las posibilidades financieras del Régimen,Los hijos engendrados y no nacidos antes tros y en uso de las facultades que fiere el Artículo 77 de la Constitución de POR TANTO, del fallecimiento del afiliado, siempre que la respectiva madre pruebe su embarazo denla República, En uso de las facultades que le confiere el tro de los ciento veinte dias siguientes a la Articule 19 inciso a) de la Ley Orgánica delmuerte de aquél.- DECRETA: Institute Guatemalteco de Seguridad Social,Para los efectos de este inciso, la fillación se ACUERDA: prueba con las constancias del Registro ClARTICULO lo Prorrogar por trein vil; a falta de estas, o si las mismas son deta dias los efectos del Decreto GubernaAprobar el Acuerdo número 350 de la Jun (ectuosas, incompletas 0 dudosas, para el tivo Número 598 de fecha 18 de Julio delto Directive de dicim Institución, que copiadosolo efecto de que los interesados evidencien literalmente dice: is condición de hijos ante el Instituto, se presente año, que restringe las garantías seguirá una información administrativa con contenidas en los artículos 43, 44, 46, 53,"ACUERDO N° 350 el exclusivo objeto de determinar si el bene54, 55, 56, primer párrafo del ArtículoLA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO ficiario 0 beneficiarios pueden gozar o no 57, 64. 70, 71, última frase del ArtículoGUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, de las prestaciones establecidas en el Articulo anterior. EI Instituto calificará si son idó- 73 y 76, de la Constitución de la Repú- CONSIDERANDO: neas y suficientes las pruebas aportadas meblica, arectando esta restricción todo el diante este procedimiento, para otorgar 0 no territorio nacional. Que como resultado de la revisión actuarial las pensiones correspondientes; y análisis critico del Régimen se ha comproba-e) A falta de todos los beneficiarios auteriores, ARTICULO 20.-Poner en conocimiendo la necesidad y conveniencia de reformar las la madre, y el padre mayor de sesenta años to del Congreso de la República el pre-disposiciones relativas a beneficiarios con dere-o incapacitado totalmente para el trabajo, sente Decreto. que surtirá sus efectos in-cho a pension en caso de muerte por accidente siempre que una y otro hayan dependidodel trabajador afiliado, ajustando las presta-mediatamente. económicamente del causante y no cuenten clones actuales a un nivel acorde con las posi-con otros medios indispensables de subsisbilidades financieras del Régimen, pero sufi-tencia. Dado en el Palacio Nacional, a los diezciente dentro del principio básico de proporcio-Se entiende por dependencia económica pay seis is del mes de agosto de mil no. nar proteccion minima compatible con las ne- ·a los efectos de la aplicación de este Revecientos sesenta, cesidades, sociales y. además. susceptible de glamento, aquélla determinada por el aporneralizacion que permita la futura ampliación te que el afiliado hacia al presunto benefide los programas de Seguridad Social; Publiquese y cúmplase. ciario, en dinero 0 on especie, durante un Que para lograr lo anterior se hace necesario periodo no menor de seis meses anteriores introducir algunas modificaciones al Reglamena su fallecimiento, en una proporción del YDIGORAS FUENTES. to sobre protección Relativa a Accidentes en 50% O más del presupuesto mensual de los General, con el objeto de determinar quiénes gastos indispensables para la satisfacción de El Ministro de Gobernación, tienen derecho a recibir el beneficio de las pen-las necesidades vitales (alimentación, vivienRICARDO ESTRADA AGUILAR. siones que otorga el Régimen de Seguridad Soda, ropa y medicinas). de dicho beneficiario,cial, Queda a juicio de la Gerencia, en casos exF.: Ministro de Comunicaciones y POR TANTO: cepcionales y por circunstancias esenciales Otras Públicas, debidemente compation. W suerripre que JOSE LUIS CRUZ SALAZAR. En uso de las facultades que le confieren los para ello cuente con la opinión favorable Artículos 13 inciso a) y. 44 del Decreto 295 del del Consejo Técnico, declarar beneficiarios a